INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De la corrección de premisos

Artículo 37

   En los casos en que se encuentre algún permiso en contravención a lo determinado en las disposiciones precedentes, se dará cuenta por escrito a la Dirección General. El permiso en esas condiciones, será dejado sin efecto, siempre que no haya sido detenido para revisar o tenga decretado Verificador y se encuentre en la situación que prevé el artículo 641 del Reglamento Orgánico. Será también dejado sin efecto el permiso cuya declaración no se ajuste a lo determinado por los artículos 107 y 108 del Reglamento y que no se encuentre en el caso previsto en el artículo 34 de esta reglamentación, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), del decreto de 27 de Abril de 1936. El permiso dejado sin efecto pasará en primer término, con sus copias, a la División Contralor, luego seguirá la tramitación establecida para la cancelación de los correspondientes numeradores y anotación por la Sección Contabilidad de la División Depósitos. El solicitante de la operación debe indicar, en el nuevo permiso, el número del anterior.
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