INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 3

   Esos documentos deberán ser redactados con las mismas constancias, por lo menos, del manifiesto consular o de origen; pero podrán enmendarlo en sus declaraciones haciendo constar, especialmente, por nota establecida en los mismos, tal circunstancia. Si el manifiesto no fuera presentado dentro del plazo y los documentos de origen no estuvieran en idioma español, se dispondrá la versión al español por cuenta del agente y la reposición del sellado y estampillas respectivas.
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