CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación
Artículo 3
Esos documentos deberán ser redactados con las mismas constancias, por lo menos, del manifiesto consular o de origen; pero podrán enmendarlo en sus declaraciones haciendo constar, especialmente, por nota establecida en los mismos, tal circunstancia. Si el manifiesto no fuera presentado dentro del plazo y los documentos de origen no estuvieran en idioma español, se dispondrá la versión al español por cuenta del agente y la reposición del sellado y estampillas respectivas.