INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 21

   Se harán imprimir dos mil ejemplares del pliego de factura consular según el modelo que formulará la Dirección General de Aduanas. Los Consulados Generales de la República y la Dirección General de Aduanas proporcionarán gratuitamente esos modelos a las personas que los soliciten, a fin de que los puedan imprimir por su cuenta conservando fielmente el formato y su texto, o bien podrán hacerlos imprimir a su costo y facilitarlos a los interesados mediante una pequeña compensación, destinada a pagar estos gastos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
Ayuda