INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
Disposiciones generales

Artículo 101

   En todos los casos en que deban ser rematadas mercaderías en infracción aduanera, se tendrá en cuenta esta circunstancia a efecto de la adjudicación, al aprehensor o denunciante, de la parte que le corresponda, y a ese efecto la División Depósitos dispondrá la formación de lotes especiales, con las referencias precisas que sean necesarias.
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