INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 10

   En los casos en que las diferencias se encuentren claramente dentro del margen de tolerancia, la División interventora, recibida la nota del funcionario fiscalizador, la pasará a la División Despacho y Liquidaciones para que establezca la constancia en los documentos de origen y de la agencia, anotándolos en la oficina en que se encuentren. Y con la constancia de esa anotación se archivará la nota.
   Cuando las diferencias por rotura o derrames no constituyan infracción aduanera, la División interventora deberá expresarlo así en su comunicación.
   Cuando hubiere duda, se elevará el parte a la Dirección General, la que dispondrá previamente el aforo y liquidación de la diferencia, volviendo luego el expediente a la División interventora a fin de que proceda según corresponda.
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