CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación
Artículo 10
En los casos en que las diferencias se encuentren claramente dentro del margen de tolerancia, la División interventora, recibida la nota del funcionario fiscalizador, la pasará a la División Despacho y Liquidaciones para que establezca la constancia en los documentos de origen y de la agencia, anotándolos en la oficina en que se encuentren. Y con la constancia de esa anotación se archivará la nota.
Cuando las diferencias por rotura o derrames no constituyan infracción aduanera, la División interventora deberá expresarlo así en su comunicación.
Cuando hubiere duda, se elevará el parte a la Dirección General, la que dispondrá previamente el aforo y liquidación de la diferencia, volviendo luego el expediente a la División interventora a fin de que proceda según corresponda.