INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 1

   Los agentes de buques con privilegio solicitarán de la División Despacho y Liquidaciones la habilitación para operar que prescriben las disposiciones reglamentarias. Esa habilitación podrá concederse hasta con treinta días de anticipación al arribo del buque para el cual se pida; una vez acordada se pasará a la División Resguardo a los fines consiguientes.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
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