{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10311" 
  ,"anioNorma" : 1943 
  ,"nombreNorma" : "TRABAJADORES. LICENCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1943/01/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/1943" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1943" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1943 
  ,"pagina" : 30 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/10311-1943?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10311-1943/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse comprendidos en los beneficios del Decreto-Ley número 9.000 de 27 de Abril de 1933 y disposiciones concordantes, a los trabajadores gastronómicos actualmente no comprendidos en dicho beneficio; tal beneficio alcanzará también al personal de tintorerías y casas de limpieza, arreglo y planchado de ropa; y a los trabajadores de las fábricas de tejidos de medias, sea cual fuere su condición; operarios, capataces, técnicos, mecánicos y tintoreros, siempre que su retribución se haga mediante sueldo mensual; actualmente no comprendidos en los beneficios de ninguna de las leyes vigentes sobre la materia.\r\n   Se acordará igual beneficio a los obreros a jornal, en los gremios comprendidos en este decreto-ley, cuando tengan, a juicio del Poder Ejecutivo, carácter de permanencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10311-1943/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley número 10.023 de 13 de Junio de 1941, a los siguientes trabajadores que se indican y que no estaban comprendidos en lo dispuesto por las leyes vigentes: personal de hospitales y sanatorios de propiedad privada, personal al servicio de médicos radiólogos; obreros ocupados en la fabricación de espejos y en tareas de pulido, moliendas, corte, lavado, opacado, revisado, plateado y biselado de vidrios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10311-1943/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los establecimientos comerciales que tengan dentro del mismo local, personal de taller cuya función sea la confección o arreglo de mercaderías para atender las necesidades del establecimiento comercial a que pertenece, están sujetos a las obligaciones establecidas por el decreto-ley número 9.000 de 27 de Abril de 1933, en cuyos beneficios también se declaran comprendidos el personal de reparto de mercaderías, el de limpieza, los capataces y serenos, tanto del comercio como de la industria y cualquiera sea la forma adoptada para su remuneración. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10311-1943/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El goce y contralor de las licencias anuales a que se refiere el presente decreto-ley así como la constatación de infracciones y de la aplicación y ejecución de las sanciones correspondientes se regirán por las disposiciones legales vigentes que sean aplicables, las que regirán en todo lo que no esté expresamente previsto en el presente decreto-ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10311-1943/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las licencias anuales implantadas por las disposiciones precedentes serán otorgadas en el año 1943 teniendo en cuenta la permanencia de los trabajadores durante el año 1942.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10311-1943/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores despedidos con posterioridad a la fecha del presente Decreto-Ley tendrán derecho al pago de la remuneración equivalente a un día por cada mes de servicios prestados en el mismo establecimiento en el período comprendido entre el 1° de Enero de 1942 y el 1° de Enero de 1943.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10311-1943/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán computadas, a los efectos de las licencias anuales a otorgarse en caso de despido en mérito a la labor cumplida en 1942, las licencias anuales, totales o parciales, concedidas en mérito a gestiones de los interesados, de las organizaciones obreras o del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, siempre que éste haya recibido y sellado la comunicación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10311-1943/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto-Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JULIO CESAR CANESSA\r\n " 
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