Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley número 10.023 de 13 de Junio de 1941, a los siguientes trabajadores que se indican y que no estaban comprendidos en lo dispuesto por las leyes vigentes: personal de hospitales y sanatorios de propiedad privada, personal al servicio de médicos radiólogos; obreros ocupados en la fabricación de espejos y en tareas de pulido, moliendas, corte, lavado, opacado, revisado, plateado y biselado de vidrios.