{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10290" 
  ,"anioNorma" : 1942 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO (UTE). CONTRIBUCION A RENTAS GENERALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1942/12/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1942" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1942" 
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  ,"anio" : 1942 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10290-1942/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en cuatrocientos mil pesos (pesos 400.000.00) anuales, la\r\ncontribución que las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, adeudan a Rentas Generales por los años 1934 a 1941 inclusive y en $ 650.000 la \r\ncorrespondiente al año 1942, debiendo desde 1943, contribuír como lo \r\ndispone la ley con la suma de $ 650.000.00 anuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10290-1942/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, adeudan al Estado las siguientes cantidades:\r\n\r\n1º Impuesto (ley 9 Diciembre de 1939)                 $     33.391.50\r\n2º Contribución a la Enseñanza Industrial años \r\n   1937 a 1942 a $ 28.600 c/u ....................... \"    171.600.00\r\n3º Déficit Ferrocarriles del Estado ................. \"    237.380.71\r\n4º Servicios de Deuda al 30 de Junio 1942 ........... \"    130.402.48\r\n5º Impuesto de 1% sobre pagos ....................... \"    255.456.00\r\n6º Contribuciones 1934 a 1942, inclusive ............ \"  3.850.000.00\r\n                                                      _______________\r\n\r\n      Suma .......................................... $  4.678.230.69\r\n\r\n\r\n    A deducir:\r\nRecibido en efectivo del Tesoro ..................... $    425.417.99\r\n                                                      _______________\r\n \r\n      Total ......................................... $  4.252.812.70\r\n                                                      _______________\r\n\r\n\r\n   A su vez, la Tesorería General, adeuda a las Usinas, lo siguiente:\r\n\r\n1-Contribución ley 20 de Julio de 1936 .............. $    115.000.00\r\n2-Retenido a Intendencias hasta 1942 ................ \"  2.198.421.79\r\n3-Retenido a oficinas públicas por la Tesorería\r\n  General ........................................... \"    929.082.67\r\n4-Adeudado por oficinas públicas según estado de la\r\n  UTE al 30 de Junio de 1942 ........................ \"  1.058.398.28\r\n                                                      _______________\r\n\r\n       Total ........................................ $  4.300.902.74\r\n\r\n\r\n                                   RESUMEN\r\n\r\nAdeudado por el Estado .............................. $  4.300.902.74\r\nAdeudado por la Usina ............................... \"  4.252.812.70\r\n                                                      _______________\r\n\r\nSaldo a favor de la Usina ........................... $     48.090.04\r\n  \r\n                                                      _______________ " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10290-1942/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse canceladas las cuentas del Estado con las Usinas Eléctricas mediante la entrega a dicho organismo de la suma de cuarenta y ocho mil noventa pesos con cuatro centésimos ($ 48.090.04). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10290-1942/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ese saldo resultante a favor de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, será descargado por la Contaduría General de la Nación, con imputación a este decreto-ley, así como cualquier otra diferencia que hubiere entre las cifras oportunamente contabilizadas por la Contaduría General de la Nación y las que ahora figuran en este ajuste de cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10290-1942/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En lo sucesivo, las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, cuando consideren necesario disponer ampliaciones de servicios, que no puedan atenderse con el renglón que a ese efecto figura en su planilla de presupuesto, deberá requerir previamente la intervención del Tribunal de Cuentas y la autorización del Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10290-1942/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL " 
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