{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10284" 
  ,"anioNorma" : 1942 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LEGISLADORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1942/12/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1942" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1942" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1942 
  ,"pagina" : 1390 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10284-1942/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en dos mil y mil pesos mensuales, respectivamente, las dotaciones del Presidente y Vicepresidente de la República, para el período 1943-1947.\r\n   Al Presidente de la República se le liquidará además la cantidad de mil \r\npesos mensuales para alquiler de casa y gastos de representación, sin \r\nobligación de rendir cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10284-1942/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Senadores y Representantes percibirán durante el término de su mandato, una asignación líquida mensual de cuatrocientos pesos.\r\n   Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos en las leyes \r\nvigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10284-1942/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO       \r\n " 
 }