{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10275" 
  ,"anioNorma" : 1942 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. MAIZ. ASIGNACION DE FONDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1942/11/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/1942" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1942" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1942 
  ,"pagina" : 1358 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/10275-1942?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10275-1942/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para aplicar al otorgamiento de primas y premios a la mejor producción de maíz, en la cosecha 1942-1943. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10275-1942/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10275-1942/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de aplicación del régimen a que se refiere el artículo anterior, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de la cantidad indicada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10275-1942/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los recursos necesarios para el cumplimiento del presente decreto-ley se cargarán a la cuenta \"Beneficios de Cambio\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10275-1942/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de aplicación de las primas y premios previstos en el presente decreto-ley, para la mejor producción de maíz. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10275-1942/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL\r\n\r\n " 
 }