{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10266" 
  ,"anioNorma" : 1942 
  ,"nombreNorma" : "DIRECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1942/11/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1942" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1942" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1942 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10266-1942/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese, en el Presupuesto General de Gastos vigente, la planilla de la Dirección de la Propiedad Industrial (ítem 5.08) correspondiente al Ministerio de Industrias y Trabajo, por la siguiente:\r\n\r\nDenominación                                         Asignación anual\r\n  ______                                                  ______\r\n\r\n\r\n1 Director .......................................... $   5.280.00\r\n1 Secretario ........................................ \"   2.400.00\r\n1 Jefe Examinador ................................... \"   2.400.00\r\n1 Jefe de Despacho y Archivo ........................ \"   2.400.00\r\n1 Encargado de Informes y Resoluciones .............. \"   1.920.00\r\n1 Encargado de la Mesa de Entrada y Trámite ......... \"   1.920.00\r\n1 Archivero ......................................... \"   1.680.00\r\n1 Encargado de Recaudaciones y Pagos ................ \"   1.440.00\r\n1 Encargado del Fichero ............................. \"   1.440.00\r\n3 Auxiliares de 1.a a $ 1.200 cada uno .............. \"   3.600.00\r\n4 Auxiliares de 2.a a $ 1.080 cada uno .............. \"   4.320.00\r\n2 Auxiliares de 3.a a $ 960.00 cada uno ............. \"   1.920.00\r\n2 Auxiliares de 4.a a $ 840.00 cada uno ............. \"   1.680.00\r\n1 Portero ........................................... \"     960.00\r\n1 Portero ........................................... \"     840.00\r\n\r\n                 Totales de sueldos ................. $  34.200.00\r\n\r\nGastos generales de oficina, alquiler de casa, \r\n  útiles e impresos, energía eléctrica, teléfono,\r\n  limpieza y conservación, locomoción, etcétera ..... \"   4.200.00\r\n\r\n\r\n                 Total general ...................... $  38.400.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10266-1942/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido por las tasas establecidas en los artículos 23 de la ley número 9.956, de 4 de Octubre de 1940 y 7º de la ley número 10.089, de 12 de Diciembre de 1941, corresponderá íntegramente a Rentas Generales, con excepción de la suma aún no invertida de los treinta mil pesos ($ 30.000.00) autorizados por el artículo 49 de la primera de las leyes antes citadas, y que se reservará para la finalidad en él dispuesta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10266-1942/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JULIO CESAR CANESSA - JAVIER MENDIVIL " 
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