A los efectos de las Elecciones Generales para cargos electivos a
realizarse el 29 de Noviembre del corriente año, no regirán los plazos
establecidos por los artículos 83, 91, 239, inciso 2, de la Constitución
de la República y artículo 27 de la ley 9.515 de Gobierno y Administración de los Municipios, de 28 de Octubre de 1935.
Los magistrados y funcionarios comprendidos en dichas disposiciones podrán ser candidatos en las próximas elecciones, siempre que renuncien a sus respectivos cargos con una anticipación no menor de treinta días a la fecha señalada para el acto comicial.