ELECCIONES NACIONALES. FUNCIONARIOS CANDIDATOS




Promulgación: 21/10/1942
Publicación: 24/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1228

Artículo 1

   A los efectos de las Elecciones Generales para cargos electivos a
realizarse el 29 de Noviembre del corriente año, no regirán los plazos 
establecidos por los artículos 83, 91, 239, inciso 2, de la Constitución 
de la República y artículo 27 de la ley 9.515 de Gobierno y Administración de los Municipios, de 28 de Octubre de 1935.

Artículo 2

   Los magistrados y funcionarios comprendidos en dichas disposiciones podrán ser candidatos en las próximas elecciones, siempre que renuncien a sus respectivos cargos con una anticipación no menor de treinta días a la fecha señalada para el acto comicial.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.-

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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