LEY DE EXPROPIACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 15/10/1942
Publicación: 21/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1191
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Cuando el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales hubieren arrendado inmuebles de su propiedad, podrán exigir su desocupación en la forma prevista en esta ley, sobre la base de acto administrativo fundado en la urgencia de dedicar la cosa al uso público o de convertirla en instrumento de servicio público, rigiendo para el depósito previo, lo dispuesto en el inciso siguiente.
La persona pública deberá depositar, previamente, la suma representativa del valor provisional que el Juez adjudique a la reparación debida al arrendatario después de oídas las partes en comparendo verbal. El arrendatario podrá, ínterin se determina la cuantía definitiva de la reparación, reclamar y percibir, de inmediato el cincuenta por ciento del monto provisional fijado.
Referencias al artículo
Ayuda