LEY DE EXPROPIACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 15/10/1942
Publicación: 21/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1191
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El artículo 15 de la ley número 3958 de 28 de Marzo de 1912 quedará redactado así:

   "Artículo 15. En cada caso de expropiación la autoridad respectiva mandará formar expediente, ordenando previamente el levantamiento por los funcionarios u oficinas técnicas de su dependencia de un plano de los terrenos o edificios que se requieran para la obra proyectada, con indicación circunstanciada de sus propietarios y apoderados, domicilio o residencia, área, etc.
   Cuando la expropiación decretada comprenda varias propiedades, sin perjuicio del plano o trazado general de la obra, deberá formularse por separado un plano parcial de cada propiedad, en el que se determinará 
claramente la parcela o parcelas a expropiarse, cuyo plano o copia pertinente del plano general encabezará el respectivo expediente de expropiación que se formará a cada inmueble.
   Una vez ejecutado el anteproyecto y plano a que se refieren los incisos 
que anteceden, se mandarán poner de manifiesto en la oficina por el término de ocho días, notificándose al efecto a los propietarios conocidos y presentes y a los apoderados de los ausentes, sin perjuicio del llamado que se hará por igual término y por medio de edictos con las indicaciones del caso sobre las personas y propiedades. Dichos edictos se insertarán en el "Diario Oficial" en la Capital y en los Departamentos en uno de los periódicos de mayor circulación. De esos edictos se dejará constancia en cada expediente agregándose las publicaciones de práctica.
   Los propietarios conocidos y presentes, una vez notificados, tendrán el deber, que podrán cumplir en el acto de la notificación o dentro de los ocho días siguientes a la misma, de comunicar a la Administración expropiante los nombres y domicilios de todas las personas que tengan derechos reales o personales consentidos por dichos propietarios con respecto a la cosa expropiada. El incumplimiento de esta obligación hará recaer sobre el propietario la reparación de los perjuicios resultantes a terceros a causa de su omisión."

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 278.

BALDOMIR - HECTOR A. GERONA
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