EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 7

   Si el valor del inmueble expropiado fuese muy inferior con respecto al de la nueva vivienda, quedará, a juicio del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, efectuar la permuta o conceder al interesado su simple ocupación, sin perjuicio del pago de la expropiación correspondiente.
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