EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 14

   Los bienes expropiados por el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, podrán ser adquiridos por los Municipios respectivos, cuyo patrimonio pasarán a integrar desde el momento de la escrituración, debiendo destinarse los terrenos expropiados al establecimiento de parques o a plantaciones de árboles. Al efectuar estas plantaciones se tendrá presente la conveniencia de que no se obstruya la libre circulación de las aguas.
   Las sumas que el Estado perciba por este concepto quedarán a disposición del Instituto Nacional de Viviendas Económicas y se destinarán a los fines del presente decreto-ley.
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