Prorrógase hasta el 9 de Febrero de 1945 el régimen de la ley número 9894 de 9 de Diciembre de 1939, para el pago de los servicios de los 172 empleados y obreros que figurando en la planilla de "Disponibilidad" prestan servicios en distintas oficinas públicas. Estas asignaciones que ascienden a $ 10.553.88 mensuales, se servirán con el producto del impuesto de cincuenta centésimos ($ 0.50) mensuales que grava a los aparatos telefónicos.
El resto se verterá a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Los treinta y cinco funcionarios de la misma planilla con asignaciones por valor de mil doscientos veintitrés pesos y veintisiete centésimos ($ 1.223.27) mensuales, deberán acogerse a los beneficios de la jubilación en las condiciones de la ley de 9 de Diciembre de 1939.
El Poder Ejecutivo incluirá en el primer proyecto del Presupuesto General de Gastos a los empleados y obreros que se mantienen, por el presente decreto-ley, en la planilla de "Disponibilidad".