{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10237" 
  ,"anioNorma" : 1942 
  ,"nombreNorma" : "ELECCIONES NACIONALES. HOJAS DE VOTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1942/10/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1942" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1942" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1942 
  ,"pagina" : 1115 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10237-1942/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En cada período pre-eleccionario los partidos o agrupaciones políticas mantendrán el derecho de prioridad sobre el uso de número o números o letras que hayan utilizado en la elección anterior para distinguir sus hojas de votación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10237-1942/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo dispuesto en el parágrafo final del artículo 11 de la ley de Elecciones de 16 de Enero de 1925, los partidos políticos que deseen utilizar en una elección el mismo número o letra usado en la anterior, deberán hacerlo saber así a la Corte Electoral, o a las Juntas Electorales, en su caso, con cincuenta días, por lo menos, de anterioridad al del acto comicial. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10237-1942/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10237-1942/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Vencido dicho término sin que se haya hecho la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Corte Electoral, o las Juntas Electorales en su caso, podrán conceder los números o letras sin excepción a cualquier otro partido o agrupación que los hubiere solicitado y con sujeción a lo que se determina en la parte final del precitado artículo 11. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10237-1942/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse caducadas y sin valor alguno las autorizaciones concedidas por la Corte Electoral o las Juntas Electorales para el uso de números o letras solicitados por los partidos políticos, con relación a la fecha del 29 de Marzo de 1942. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10237-1942/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Corte Electoral reglamentará el presente decreto-ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10237-1942/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO " 
 }