{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10217" 
  ,"anioNorma" : 1942 
  ,"nombreNorma" : "CARNE DE SALUD. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1942/09/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1942" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1942" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1942 
  ,"pagina" : 981 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10217-1942/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla del Carnet de\r\nSalud del ítem 10.63 \"División de Higiene\":\r\n\r\n                                       Categoría  Grado\r\n1 Director ..........................   II         13     $ 3.360.00\r\n1 Subdirector .......................   II         12     \" 2.880.00\r\n1 Oficial 1º (figuraba en el ítem \r\n  10.01, P.47) ......................  III          7     \" 1.440.00\r\n2 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada \r\n  uno (uno figuraba en el It. 10.55, \r\n  P. 77 con $ 840.00 anuales y el otro\r\n  en el ítem 10.63 como Visitadora P. \r\n  8 Nº 12, C. 4, G. 3, con una \r\n  asignación de $ 840.00 anuales ...... IV          5     \" 2.160.00\r\n4 Auxiliares 3os. a $ 40 c/u .......... IV          4     \" 3.840.00\r\n1 Escribiente (figuraba como aprendiz\r\n  de Enfermera P. 16, C. Extra, G. 0 \r\n  del It. 1072)  ...................... IV          1     \"   600.00\r\n3 Inspectores de Higiene a pesos 1.200\r\n  c/u (uno figuraba con el mismo \r\n  sueldo como Inspector en el ítem 10.02,\r\n  P. 135, C. 4, G. 6 y 2 como \r\n  Practicantes con cargo al rubro 1.02, \r\n  inciso B) y con un sueldo de $ 840 \r\n  cada uno) ........................... IV          6     \" 3.600.00\r\n\r\nPersonal Técnico: \r\n\r\n1 Médico Examinador ................... IV          6     \" 1.200.00\r\n1 Inspector .......................... III          9     \" 1.920.00\r\n1 Médico Encargado de Metabolismo y \r\n  Nutrición ..........................  IV          4     \"   960.00\r\n2 Médicas Examinadoras a pesos 1.200 \r\n  cada una (figuraban con cargo al \r\n  rubro 1.02 inciso B) con una asignación\r\n  de $ 1.080 cada una, con la \r\n  denominación de Médicas de la Sección \r\n  Femenina del Departamento Liceal y \r\n  Escolar ............................. IV          6     \" 2.400.00\r\n1 Odontólogo .......................... IV          4     \"   960.00\r\n1 Ayudante  ........................... IV          2     \"   720.00\r\n2 Visitadoras a $ 960 cada una ........ IV          4     \" 1.920.00\r\n1 Director de Laboratorio ............ III          9     \" 1.920.00\r\n1 Ayudante de Laboratorio (figuraba \r\n  con igual cargo en el It. 10.47, \r\n  P. 44, C. 4, G. 4)                    IV          5     \" 1.080.00\r\n1 Vacunador (figuraba con igual cargo \r\n  P. 40, C. 4, G. 4, en el ítem 10.57). IV          4     \"   960.00\r\n1 Vacunador (figuraba como Practicante\r\n  del Carnet de Salud con cargo al \r\n  rubro 1.02 inciso B) ................ IV          2     \"   720.00\r\n\r\nPersonal Secundario:\r\n\r\n1 Aprendiz de Enfermera (figuraba \r\n  como Limpiadora con $ 240, con cargo\r\n  al rubro 1.04 \"Jornales\")             Extra       0     \"   480.00\r\n1 Mensajero (figuraba como Sirviente \r\n  en el ítem 10.55, P. 95, C. 4. G. 2). IV          2     \"   720.00\r\n1 Enfermero (figuraba como Despensero\r\n  en el ítem 10.45, P. 55, C. 4, G. 2). IV          2     \"   720.00\r\n                                                            _________\r\n       Total de sueldos  ................................$ 34.560.00\r\n\r\nGastos:\r\n\r\n De oficina .............................................$    600.00\r\n                                                            _________  \r\n      Total de sueldos y gastos .........................$  35.160.00 (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10217-1942/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10217-1942/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla de la Clínica\r\nPreventiva del ítem 10.63 \"División de Higiene\":\r\n\r\n                                             Categoría   Grado\r\n1 Director ................................     II       13   $  3.360.00\r\n1 Inspector de Higiene (figuraba en el ítem \r\n  10.63 rubro 1.01, P. 14) ................    III        9   \"  1.920.00\r\n1 Médico Ayudante                                                  ---\r\n1 Inspector Jefe ..........................    III        9   \"  1.920.00\r\n1 Inspector Higiene Industrial ............     IV        6   \"  1.200.00\r\n1 Inspector (figuraba como Médico de la \r\n  Clínica Preventiva con una asignación de \r\n  pesos 840, con cargo al rubro 1.02 inciso \r\n  B) ......................................... III        7   \"  1.440.00\r\n1 Secretario (figuraba como Practicante \r\n  de la Clínica Preventiva con cargo al rubro\r\n  1.02 inciso B) con una asignación de $ 960 \r\n  anuales) ................................... III        9   \"  2.920.00\r\n1 Oficial 1º. (figuraba en el It. 10.45, \r\n  P. 43, como Ayudante de Farmacia con \r\n  una asignación de $ 720 anuales) ........... III        8   \"  1.680.00\r\n1 Inspector de Higiene (figuraba como\r\n  Practicante en el Servicio\r\n  Antituberculoso, con cargo al rubro 1.02\r\n  inciso B) .................................. III        7   \"  1.440.00\r\n3 Escribientes a $ 720 c/u (figuraba \r\n  uno como jornalero con igual sueldo, \r\n  otro como jornalero con $ 420 anuales y \r\n  el restante con igual cargo y sueldo en el\r\n  ítem 10.47, P. 14, C. 4, G. 2) .............  IV        2   \"  2.160.00\r\n1 Encargado de Laboratorio \r\n  (figuraba como Encargado de Laboratorio \r\n  de la Clínica Preventiva con una \r\n  asignación de $ 960 con cargo al rubro \r\n  1.02 inciso B) ............................. III        7   \"  1.440.00\r\n\r\nPersonal Técnico: \r\n\r\n1 Oculista ...................................  IV        4   \"    960.00\r\n1 Odontólogo  ................................  IV        4   \"    960.00\r\n1 Ayudante ...................................  IV        2   \"    720.00\r\n2 Visitadoras de la Sección Higiene\r\n  Industrial a $ 720 c/u. ..................... IV        2   \"  1.440.00\r\n1 Auxiliar de Laboratorio  .................... IV        2   \"    720.00\r\n\r\nPersonal Secundario: \r\n\r\n1 Auxiliar del Servicio de Extracción de\r\n  Material para Análisis  ..................... IV        2   \"    720.00\r\n1 Telefonista (figuraba como Aprendiz de \r\n  Enfermero en el ítem 10.72, P. 76, \r\n  C. Extra, G. 0, con una asignación de $ \r\n  480.00)                                       Extra..   0   \"    480.00\r\n                                                                  ______\r\n         Total de sueldos   .............................     $ 24.480.00\r\n\r\nGastos: \r\n\r\n  De oficina  ............................................    $    600.00\r\n                                                                _________\r\n         Total de sueldos y gastos .......................    $ 25.080.00 (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10217-1942/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10217-1942/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos que de acuerdo con los artículos anteriores se incorporan\r\nal ítem 10.63, quedan suprimidos en las planillas de donde proceden. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10217-1942/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Toda persona que sea examinada en las Clínicas Preventivas del Ministerio de Salud Pública, a efectos de obtener su Carnet de Salud, abonará en concepto de derechos de examen los importes que se determinan en la siguiente escala:\r\n\r\n  A) Para las personas a quienes la Constitución de la República exima \r\n     del pago de derecho de asistencia que justifiquen su indigencia o \r\n     carencia de recursos suficientes y para los que tramiten el Carnet \r\n     Sanitario Estudiantil, será gratuito.\r\n  B) Para el Servicio Doméstico, $ 10.00 (diez pesos).\r\n  C) Para los jornaleros, exámenes anuales y concursos, $ 30.00 \r\n     (treinta pesos).\r\n  D) Para las personas que ingresan en cargos de la Administración \r\n     Pública o Privada y para las que soliciten el certificado \r\n     Pre-nupcial, $ 75.00 (setenta y cinco pesos).\r\n  E) Para las que tramitan residencia definitiva en el país y para \r\n     aquellas que gestionen espontáneamente su examen médico, $ 200.00 \r\n    (doscientos pesos).\r\n\r\nEl Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los derechos de \r\nexamen a que se refiere este artículo. (*)\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13637-1967/219\" >219</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12802-1960/92\" >92</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12802-1960/92\" >92</a>,\r\n      Decreto Ley Nº 10.217 de 01/09/1942 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-leyes-originales/10217-1942/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10217-1942/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas que no cumplan con las disposiciones vigentes en materia\r\nde Carnet de Salud, se harán pasibles de las siguientes sanciones:\r\n     \r\n   A)Cuando se trate de funcionarios públicos, con la suspensión en el \r\n     ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo, que se prolongará hasta \r\n     tanto obtenga el correspondiente Carnet de Salud.\r\n   B)Cuando se trate de particulares, con multa de $ 5.00 (cinco pesos) \r\n     la primera vez y hasta de $ 100.00 (cien pesos) en caso de \r\n     reincidencia, que será aplicada a la empresa u organismo a cuyo \r\n     servicio figure el infractor o al infractor mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10217-1942/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10217-1942/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - JAVIER MENDIVIL " 
 }