{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10212" 
  ,"anioNorma" : 1942 
  ,"nombreNorma" : "COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1942/08/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1942" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1942" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10212-1942/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un nuevo plazo de un año, a partir de la fecha de este \r\ndecreto-ley, para que los patronos comprendidos por la ley número 9.999, de 3 de Enero de 1941, que establece la Afiliación Patronal Obligatoria y los trabajadores independientes mencionados por el artículo 4º, puedan solicitar el reconocimiento de sus servicios anteriores, en la forma y condiciones preceptuadas por el artículo 11 de la ley citada.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10212-1942/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese. \r\n   \r\n " 
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  ,"firmantes" : " BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO\r\n " 
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