EXPROPIACIONES




Promulgación: 23/06/1942
Publicación: 01/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A partir de la fecha de aprobación del presente decreto-ley, los tasadores, árbitros o jueces, al fijar el valor de las parcelas a expropiarse para la construcción de nuevos puentes o carreteras, no incluirán en la indemnización por la expropiación, a que se refiere el artículo 29 de la ley del 28 de Marzo de 1912, los gastos de construcción de alambrados nuevos o remoción, traslado y reconstrucción de los existentes, destinados a cercar los nuevos frentes que se abran a los predios afectados por las expropiaciones de aquellas parcelas.
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