EXPROPIACIONES




Promulgación: 23/06/1942
Publicación: 01/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cuando se pavimenten o mejoren caminos existentes, que no se encuentren cercados en sus lindes con los predios que den frente a ellos, los propietarios de los predios antes citados deberán cercar los frentes de los mismos a su costo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, inciso C), de la ley número 4803, del 20 de Setiembre de 1913.
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