DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO VII 
De la población civil no movilizada

Artículo 61

   Se aplicará la protección industrial, establecida en el artículo 423 de la ley Orgánica Militar número 10.050, a las industrias nacionales que elaboren materiales, equipos, implementos o cualquier otro producto destinado a la defensa individual o colectiva de los habitantes o de las poblaciones.
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