Los enrolados voluntarios u obligatorios pertenecientes a la Defensa Pasiva, que fueran víctimas de accidentes, o que se hirieran o contrajeran una enfermedad, ya sea en tiempo de paz, en razón de servicio, o en ocasión de un ejercicio de instrucción, o en tiempo de guerra, recibirán la protección del Estado como si se tratara de un accidente del trabajo en
el primer caso, o como invalidez militar en el segundo. En caso de deceso de la víctima, sus causahabientes quedarán en las mismas condiciones
establecidas en las leyes de previsión social y pensiones militares, respectivamente, debiéndose éstas servir con Rentas Generales y aquéllas, por las respectivas Cajas, si fueren funcionarios u obreros públicos y por Rentas Generales, si no lo fueran.