DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO V 
Obligatoriedad del servicio personal

Artículo 37

   A partir del decreto de movilización, todo el personal de ambos sexos, empleados en oficinas y Establecimientos del Estado, Entes Autónomos y 
Municipales, no sometidos a obligaciones militares, o todavía no 
incorporados a las filas, se organizará para prestar servicio en la Defensa Pasiva.
   Las condiciones de su empleo serán fijadas por los respectivos
Ministerios, Administraciones e Intendencias, de acuerdo con los planes aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.
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