DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO V 
Obligatoriedad del servicio personal

Artículo 36

   Toda persona que reciba un emolumento del Estado, ya sea por concepto de honorarios, sueldos, jornal, jubilación, retiro o pensión, está 
obligada a prestar servicios en la Defensa Pasiva siempre que su edad y 
estado físico y mental lo permita, previo dictamen de una junta de exenciones que designará el Ministerio de Defensa Nacional, en la que habrá un delegado del Servicio Público o de Previsión Social, correspondiente.
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