Toda persona que reciba un emolumento del Estado, ya sea por concepto de honorarios, sueldos, jornal, jubilación, retiro o pensión, está
obligada a prestar servicios en la Defensa Pasiva siempre que su edad y
estado físico y mental lo permita, previo dictamen de una junta de exenciones que designará el Ministerio de Defensa Nacional, en la que habrá un delegado del Servicio Público o de Previsión Social, correspondiente.