DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO V 
Obligatoriedad del servicio personal

Artículo 35

   Para asegurar la ejecución de las medidas de Defensa Pasiva, se contará además del personal popular voluntario señalado precedentemente, con un personal civil con prestación obligatoria de servicios y con personal militar también de enrolamiento compulsivo, ya formando parte de 
formaciones militares, o de las distintas reservas del Ejército y de la 
Marina.
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