DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO IV 
Organos de ejecución

Artículo 32

   Los terceros, se ejecutan por personal y medios de las Intendencias
Municipales, Juntas Departamentales, Comisiones Auxiliares, Comisiones 
Vecinales y demás órganos dependientes de los gobiernos comunales, ya sean de vigilancia, técnicos o burocráticos, recibiendo las instrucciones del Ministerio de Defensa Nacional, por el órgano competente.
Ayuda