DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO IV 
Organos de ejecución

Artículo 30

   A los primeros les corresponde poner en práctica las medidas adoptadas por todos los Ministerios, dentro de los servicios e instalaciones 
correspondientes a las esferas de acción, bajo su autoridad y contralor, 
sometiendo esas medidas al Ministerio de Defensa Nacional, que es el 
encargado de regular su ejecución. Aquellos Ministerios propondrán la designación de Jefes de Servicios de Defensa Pasiva, en cada administración o servicio público y dichos Jefes recibirán las instrucciones a aplicar, del Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Defensa Pasiva.
Ayuda