DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO VI

Artículo 27

   Pueden, además, ser convocados a las reuniones de la Comisión Nacional, con carácter consultivo, los Subsecretarios de Estado y los funcionarios nacionales o municipales, siempre que el asunto que se trate, exija la cooperación de los servicios especializados a su cargo.
   La Comisión Nacional actuará permanentemente como orientadora de la 
opinión pública, frente al peligro, y en salvaguardia de los principios que regulan la vida democrática de la Nación.
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