Propondrá a la Dirección Departamental, los planes locales que sean
susceptibles de aplicación de acuerdo con las normas antes establecidas.
Estarán a cargo de su inspección y ejecución, previa consulta con las autoridades militar -si la hubiere- policial y municipal, constituidos en Comisión Local, dos vecinos caracterizados designados por la Comisión Vecinal de Protección de la Población Civil.