DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV

Artículo 15

   Propondrá a la Dirección Departamental, los planes locales que sean
susceptibles de aplicación de acuerdo con las normas antes establecidas. 
Estarán a cargo de su inspección y ejecución, previa consulta con las autoridades militar -si la hubiere- policial y municipal, constituidos en Comisión Local, dos vecinos caracterizados designados por la Comisión Vecinal de Protección de la Población Civil.
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