BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 09/04/1942
Publicación: 16/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 318

Artículo 3

   El monto anual de sesenta y seis mil seiscientos noventa y seis pesos con ochenta centésimos ($ 66.696.80), que representa las mejoras imprescindibles para la ampliación y ajuste presupuestal del Arsenal de Guerra (Servicio de Material y Armamento), será atendido con el aumento de un centésimo ($ 0.01) por litro al impuesto interno que grava a la cerveza, ya se expenda en botella u otro envase, aumento que se liquidará y percibirá conjuntamente con el actual impuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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