Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.721 de 07/02/1985 artículo 1.
Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República del
Perú deseosos de fortalecer sus estrechos vínculos y convencidos de la
de consagrar la igualdad de trato procesal para los domiciliados en
Estados, han convenido lo siguiente:

                              ARTICULO   I

Los domiciliados en un Estado parte gozarán, ante los Tribunales del
otro, mismo trato de que gozan quienes en él se domicilian.

                             ARTICULO    II

 El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el
canje de los respectivos instrumentos de ratificación que se efectuará en
la ciudad de Lima.
Cualesquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos a los
seis meses contados a partir de la recepción de la denuncia. Hecho en la
ciudad de Montevideo a los .... días del mes de .... del año mil
novecientos dos ejemplares originales del mismo tenor igualmente válidos.

Por  el  Gobierno  de la                 Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay           República del Perú.
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