CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN
ATLANTICO; PROTOCOLO 1984
Fe de erratas publicada/s: 16/01/1985.
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.694 de 21/12/1984 artículo 1.
TEXTO DEL PROTOCOLO
I) Los artículos XIV, XV y XVI del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico quedan modificados de la siguiente forma:
ARTICULO XIV
1º El presente Convenio quedará abierto a la firma de los gobiernos
de cualquier estado que sea miembro de las Naciones Unidas o de
cualquiera de sus Organismos especializados. Los gobiernos que no
hayan firmado el presente Convenio podrán adherirse al mismo en
cualquier momento.
2º El presente Convenio queda sujeto a la ratificación o aprobación
de los países signatarios de acuerdo con su Constitución. Los
instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión, se depositarán
ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación.
3º El presente Convenio entrará en vigor tan pronto como siete
gobiernos hayan depositado sus instrumentos de ratificación,
aprobación o adhesión y surtirá efecto respecto de cada gobierno que
posteriormente deposite su instrumento de ratificación, aprobación o
adhesión, en la fecha en que se haga tal depósito.
4º El presente convenio está abierto a la firma o adhesión de
cualquier organización intergubernamental de integración económica
constituída por estados que le hayan transferido competencia en las
materias de que trata el Convenio, incluída la competencia para
celebrar tratados sobre tales materias.
5º Tan pronto como deposite su instrumento de confirmación oficial o
adhesión, cualquier organización a la cual se refiere el párrafo 4
será Parte Contratante con los mismos derechos y obligaciones, en
virtud de lo dispuesto en el Convenio, que las demás partes
Contratantes. Cualquier referencia en el texto del Convenio al término
"Estado" en el artículo IX., párrafo 3 y al término "Gobierno" en el
Preámbulo y en el Artículo XIII, párrafo 1, será interpretada en tal
sentido.
6º Tan pronto como las organizaciones a las que se refiere el
párrafo 4 se conviertan en Partes Contratantes del presente Convenio,
todos los Estados miembros actuales de estas organizaciones y los que
se adhieran en el futuro, dejarán de ser Parte en tal Convenio. Estos
Estados comunicarán por escrito su retirada del Convenio al Director
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura.
ARTICULO XV
El Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura informará a todos los gobiernos
mencionados en el párrafo 1 del Artículo XIV y a todas las
organizaciones mencionadas en el párrafo 4 del mismo Artículo, de los
depósitos de instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación
oficial o adhesión, de la entrada en vigor del Convenio, de las
propuestas de emniendas, de las notificaciones de aceptación de las
enmiendas, de la entrada en vigor de las mismas y de las
notificaciones de retirada.
ARTICULO XVI
El texto original del presente Convenio se depositará ante el
Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura, quien enviará copias certificadas a los
gobiernos mencionados en el párrafo I del artículo XIV y a las
organizaciones mencionadas en el párrafo 4 del mismo artículo.
II) El original del presente Protocolo cuyos textos en inglés,
francés y español son igualmente auténticos será depositado ante el
Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura. Quedará abierto a la firma en Roma,
hasta el 10 de setiembre de 1984. Las Partes Contratantes del Convenio
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico que no hayan
firmado el Protocolo en esta fecha, podrán sin embargo depositar su
instrumento de aceptación en cualquier momento.
El Director General de la organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura enviará una copia certificada del
presente Protocolo a cada una de las Partes Contratantes del Convenio
internacional para la Conservación del Atún Atlántico.
III) El presente Protocolo entrará en vigor a partir del depósito
ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura de los instrumentos de
aprobación, ratificación o aceptación por todas las Partes
Contratantes. A este respecto, las disposiciones previstas en la
última frase del párrafo I del Artículo XIII del Convenio
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico se aplicarán
mutatis mutandi. La fecha de entrada en vigor será el día trigésimo
después del depósito del último instrumento.
Hecho en París, 10 de junio de 1984.
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