TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.630 de 26/09/1984 artículo 1.
Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social,
Considerando. que los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social y de
Cooperación en Seguridad Social de Quito, suscritos por los
plenipotenciarios de los Gobiernos Iberoamericanos el día 26 de enero
de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los
paises iberoamericanos;
Considerando. que es necesario que dichos Convenios cuenten con organos
comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su desarrollo;
Visto. el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, han resuelto aprobar el siguiente Tratado de la
Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social
TITULO I
Nombre, Objetivo y Estructura
Artículo 1.- La comunidad Iberoamericana de Seguridad Social en el marco
de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y constituida por
los órganos descritos en el presente Tratado, tiene como objetivo
favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio Iberoamericano de
Seguridad Social y del Convenio de Cooperaciones en Seguridad Social,
suscritos el 26 de enero de 1978 en Quito.
Art. 2.- Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social:
a) El Consejo de la Comunidad,
b) El Comité Técnico de la Comunidad.
TITULO II
Del Consejo de la Comunidad
Artículo 3.- El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de sugerir,
promover, fomentar, coordinar y evaluar las acciones encaminadas a la
aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.
Art. 4.- El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes
miembros:
a) De carácter representativo: la autoridad o autoridades
competentes de los Estados Contratantes, en materia de
Seguridad Social;
b) De carácter nato: el Presidente, los Vicepresidentes y el
Secretario General de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social.
Art. 5.- Se entiende por autoridades competentes las mencionadas en el
literal b) del articulo 4º del Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social de Quito.
Art. 6.- La Presidencia del Consejo de la Comunidad recae para cada
reunión, en el titular de la autoridad competente del país sede de la
misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta
designación no tiene carácter personal y está vinculada a quien ostente
la autoridad competente en cada país.
Art. 7.- El Secretario General de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social ejercerá el cargo de Secretario del Consejo de la
Comunidad.
Art. 8.- Son funciones del Consejo de la Comunidad:
a) Sugerir y coordinar las acciones de Seguridad Social de la Comunidad
Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los Convenios
Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;
b) Promover y fomentar a adopción de acuerdos y procedimientos de
implementación técnica, económica, Financiera, administrativa, de
preparación personal especializado y otros, que se requieran facilitar
la aplicación de los Convenios;
c) Proponer las disposiciones, y enmiendas tendientes a la armonización
de las legislaciones de los sistemas de Seguridad Social de los países
Iberoamericanos;
d) Considerar otras sugerencias conducentes al cumplimiento de los
objetivos de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de
Quito:
e) Evaluar los resultados de aplicación del presente Tratado, así como
estudiar y recomendar las modificaciones que sean necesarias a los
Convenios.
Art. 9.- El Consejo de la Comunidad celebrará reunión ordinaria una vez
al año en oportunidad de la Reunión del Comité Permanente de la
Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social, y reuniones
extraordinarias cuando lo requiera la atención de asuntos urgentes.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del
Consejo de la Comunidad a peticíón de cinco de sus miembros de carácter
representativo. En cada reunión anual ordinaria se designará al país sede
y se determinará la fecha en la que se llevará a cabo la siguiente
reunión ordinaria del Consejo de la Comunidad.
TITULO III
Del Comité Técnico de la Comunidad
Artículo 10.- El Comité Técnico de la Comunidad, es el órgano encargado
de facilitar la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad
Social de Quito de conformidad con las resoluciones del Consejo de la
Comunidad.
Art. 11.- El Comité Técnico de la Comunidad está integrado por el
representante del organismo de enlace de cada Estado Contratante, de
acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del articulo 4º del Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.
Art. 12.- El Secretario del Consejo de la Comunidad ejercerá la
Presidencia del Comité Técnico.
Art. 13.- El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez en
oportunidad de la Reunión del Consejo de la Comunidad, y
extraordinariamente a convocatoria del Presidente.
Art. 14.- Son funciones del Comité Técnico de la Comunidad, las
siguientes:
a) Preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones, normas
disposiciones administrativas para la aplicación de los
Convenios Iberoamericanos de Seguridad, Social de Quito;
b) Asesorar y estudiar los aspectos de aplicación de los
Convenios de Seguridad Social de Quito, que requiera el
Consejo de la Comunidad;
c) Procurar que las recomendaciones del Consejo de la
Comunidad sean aplicadas por las instituciones de Seguridad
Social representadas;
d) Sugerir al Consejo de la Comunidad la celebración de
nuevos Convenios, así como las ampliaciones o modificaciones
de los existentes;
e) Estudiar y recomendar medidas conducentes a una estrecha
vinculación y mejoramiento de los sistemas de Seguridad
Social, para la aplicación de los Convenios;
f) Promover reuniones de las Comisiones Mixtas de Expertos,
previstas en el articulo 20 del Convenio Iberoamericano de
Seguridad Social de Quito.
TITULO IV
Firma, Ratificación y Vigencia
Artículo 15.- El presente Tratado será firmado por los Plenipotenciarios
o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter
fundacional. Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social que no hayan participado en dicho acto, podrán adherirse
posteriormente.
Art. 16.- El presente Tratado será aprobado y ratificado por los Estados
con arreglo a sus propias legislaciones nacionales. Los instrumentos de
ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, que comunicará la fecha de cada
depósito a los Estados fundadores y adherentes.
Art. 17.- El Tratado entrará en vigor noventa días después de que diez
países hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación o
adhesión. Para los Estados que los ratifiquen después de esa fecha el
Tratado entrará en vigor a los treinta días contados desde el depósito
de su respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
Art. 18.- El Tratado podrá ser denunciado por las Partes contratantes, en
cualquier momento, y la denuncia surtirá efecto a los seis meses del día
de su notificación, sin que ello afecte a los derechos adquiridos, ni a
las obligaciones contraídas.
TITULO V
Régimen Económico
Artículo 19.- Los gastos de funcionamiento de la Comunidad Iberoamericana
de Seguridad Social, serán asumidos por la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social.
Suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, en veinticinco
ejemplares del mismo tenor el diecisiete de marzo de mil novecientos
ochenta y dos.
Argentina. Señor CARLOS ALBERTO PAILLAS Ad Referéndum
Bolivia, Señor ARNOLD HOFMAN-BANG SOLETO
Costa Rica, Señor GERMAN SERRANO PINTO
Ecuador, Señor PATRICIO DEL POZO MICHELENA
El Salvador, Señor MANUEL ARTURO CALDERON ARTIGA
España, Señor JOSE ANTONIO SANCHEZ VELAYOS
Guinea Ecuatorial, Señor ANGEL ESONO ABAHA MANGUE
Honduras, Señora NOEMI AVILA ZAVALA
Nicaragua, Señor REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ
Panamá, Señor JAIME TRUJILLO
Paraguay, Señor OSCAR PEREZ SAMANIEGO
Perú, Señor OCTAVIO MONGRUT MUÑOZ
República Dominicana, Señor FRANK DESUEZA FLEURY
Señor CARLOS MARTI BUFILL Secretario General de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social.
Señor MANUEL DE PRADO Y COLON DE CARVAJAL Vicepresidente de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
Señor JAIME GOMEZ MORA Presidente de la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social (Venezuela).
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