Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.626 de 19/09/1984 artículo 1.
                           TEXTOS DE LA ENMIENDA

   Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington D.C., el
3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión de las Partes en Bonn
(República Federal de Alemania, el 22 de junio de 1979.
    Las siguientes partes estuvieron representadas: Alemania (Republica
Federal de), Botswana, Canadá, Dinamarca, Ecuador Egipto, Estados Unidos
de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá,
Reino Unido de Gran Bretaña, e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica,
Suecia, Suiza, Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y Zaire.
   Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes,
la Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la
Convención:
   Se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo
XI de la Convención las palabras "y adoptar disposiciones financieras".

 Bonn, 22 de junio de 1979.

 PETER H. SAND
 Secretario General
  Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada
en Washington D.C. el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión
extraordinaria de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de
1983.
   Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia,
Austria, Bolivia, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca,
Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India,
Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi,
Malasia, Mozambique Nepal, Noruega, Pakistán, Papua, Nueva Guinea, Perú,
Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún,
Rwanda, St. Lucía, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia,
Suiza, Tailandia, Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay y Zambia.
   Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes,
la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la
Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras
"Gobierno Depositario":

" 1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier
organización de integración económica regional constituida por Estados
soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar
acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido
remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente
Convención.

2. En sus instrumentos de adquisición dichas organizaciones declararán
su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas
organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier
modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones
enviadas por las organizaciones que tengan por objeto una integración
económica regional en relación con su competencia en los asuntos
cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia
serán distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.

3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los
derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus
Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los
Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos
individualmente.

4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por
objeto una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con
un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes
de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto
en el caso de que sus Estados Mi@bros ejerzan el suyo, y viceversa.

5. Cualquier referencia a una "Parte", en el sentido del artículo I h) de
la presente Convención, a "Estado/Estados" o a "Estado Parte/Estados
Partes" de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia
a cualquier organización de integración económica regional con
competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos
internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención".

 Gland, 17 de mayo de 1983.

       EUGENE LAPOINTE, Secretario General.
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