Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.616 de 24/08/1984 artículo 1.
     El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Federal de Nigeria (en adelante referidos como "Las Partes
Contratantes");
     Deseosos de promover y expandir la cooperación económica, científica
y técnica entre sus dos países en el más amplio sentido posible;
     Conscientes de las ventajas a derivarse para las Partes Contratantes
de tal Cooperación;
     Acuerdan lo siguiente:

                              ARTICULO I

     Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en los campos
económico, científico y técnico, sobre las bases de igualdad y beneficio
mutuo a través de la utilización de los últimos logros en ciencia y
tecnología, con el fin de promover el desarrollo económico de sus países.

                              ARTICULO II

     La cooperación en los campos previstos en el artículo 1º podrá asumir
inter-alia las siguientes formas:
     a.   El establecimiento y conducción de empresas técnicas,
          industriales y comerciales conjuntas;
     b.   Intercambio de expertos y asesores; entrenamiento de las
          contrapartes;
     c.   Provisión de servicios de consulta;
     d.   Provisión de facilidades para estudios geológicos de
          factibilidad, investigación y ejecución de proyectos pilotos;
     e.   Otorgamiento de becas, organización de viajes de estudio y
          seminarios;
     f.   Organización de exhibiciones;
     g.   Intercambio y compra de licencias, conocimientos científicos y
          técnicos;
     h.   Cuestiones comerciales;
     i.   Toda otra forma de cooperación que puedan acordar las Partes
          Contratantes.

     2. Las Partes Contratantes otorgan especial importancia a la
cooperación entre sus dos países en los siguientes campos: agricultura,
industria y petróleo.

                              ARTICULO III

     La cooperación económica, científica y técnica en las formas
previstas en el artículo 2º será establecida a través e acuerdos,
programas y contratos a ser acordados por las autoridades competentes de
las Partes Contratantes.

                              ARTICULO IV

     El Gobierno de la República Oriental del Uruguay designa a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Gobierno de la
República Federal de Nigeria al Ministerio Federal de Planificación
Nacional como los órganos apropiados con el fin de la ejecución de este
Acuerdo y otros asuntos relacionados con él.

     2. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito
en cualquier momento a cualquier otro órgano, organización o Ministerio en
el lugar de los ya designados en el párrafo precedente.

                              ARTICULO V

     Cualquier persona designada por una de las Partes Contratantes
actuando en territorio de la otra Parte Contratante en cumplimiento de
cualquier obligación emanada de este Acuerdo o cualquier protocolo,
contrato o acuerdo separado, hecho al amparo del mismo ceñirán sus
actividades estrictamente a materias relacionadas con este Acuerdo,
Protocolos, Acuerdos o Contratos y deberán observar las leyes y
reglamentos vigentes en el país anfitrión.

                              ARTICULO VI

     Ambas partes de común acuerdo podrán invitar a científicos, agencias
gubernamentales e instituciones de terceros países a participar en
proyectos y programas que se lleven a cabo bajo este Acuerdo.

                              ARTICULO VII

     Cualquier equipo o persona que haya llevado a cabo estudios o
investigaciones en el territorio de una de las Partes Contratantes, en
cumplimiento de este Acuerdo deberán preparar informes sobre su trabajo y
depositar copias de tales informes ante la otra Parte Contratante donde se
efectuará dicho estudio o investigación.

     2. Cada Parte Contratante se compromete a mantener con carácter
confidencial toda documentación, información o datos recibidos o que de
otra manera entren en su posesión, en el proceso de ejecución de este
Acuerdo y no darán dichos documentos o copias de los mismos ni tal
información o datos a ninguna Tercer Parte sin el previo consentimiento
escrito de la otra Parte Contratante.

                              ARTICULO VIII

     Con el fin de asegurar la ejecución del presente Acuerdo y de todos
los Acuerdos, Programas y Contratos a contraerse en el futuro entre las
dos Partes Contratantes en los diferentes campos de la cooperación, se
establecerá una Comisión Mixta Uruguayo-Nigeriana que estará integrada con
representantes de ambas Partes Contratantes.

                              ARTICULO IX

     Con el objeto de promover actividades en el campo de la cooperación
técnica, económica, comercial y científica entre las Partes Contratantes
la Comisión podrá:
     a)   Identificar los sectores para la realización de proyectos
          específicos dentro de las áreas de cooperación;
     b)   Efectuar recomendaciones a las Altas Partes Contratantes
          conducentes a la formulación de programas y proyectos
          específicos a implementarse de acuerdo a lo previsto en el
          artículo 3º;
     c)   Examinar y evaluar la ejecución de programas que se
          hubieran acordado;
     d)   Identificar nuevas áreas para el permanente desarrollo de la
          cooperación entre ambos países;
     e)   Promover el intercambio de información en los campos técnico,
          económico, comercial y científico entre ambas Partes
          Contratantes.

                              ARTICULO X

     La Comisión se reunirá alternativamente en las capitales de las
Partes Contratantes cuando estas así lo convengan.

     2. Las sesiones de la Comisión estarán presididas por el Jefe de la
Delegación del país anfitrión. Ambas partes se notificarán a través de los
canales diplomáticos sobre la composición de la delegación para la sesión
de la misma, como mínimo 15 días previos a la apertura de dicha sesión.

     3. Las Partes Contratantes deberán acordar a través de los canales
diplomáticos, la fecha y el orden del día de las sesiones, no menos de 42
días previos al comienzo de cada sesión. Los cambios de orden del día de
la sesión pueden ser también acordados mutuamente al comienzo de la misma.

     4. La Comisión tomará decisiones en forma unánime. Las
recomendaciones y decisiones de la Comisión quedarán protocolizadas en las
Actas de Comisión.

     5. La Comisión podrá establecer, cuando sea necesario, grupos de
trabajo para tratar temas especializados. Los jefes de dichos grupos de
Trabajo informarán sobre sus actividades a los Presidentes de las
delegaciones.

                              ARTICULO XI

     Las Partes Contratantes de este Acuerdo realizarán todos los
esfuerzos tendientes a resolver cualquier problema, o diferendo originado
o vinculado con este Acuerdo, agotando todos los medios de negociaciones a
su alcance.

                              ARTICULO XII

     Cualquier enmienda o revisión de este Acuerdo será hecha por escrito
y entrará en vigencia luego de su aprobación por ambas Partes
Contratantes.

                              ARTICULO XIII

     Este Acuerdo entrará en vigencia en oportunidad del canje de notas
confirmando que ha sido aprobado de acuerdo con los procedimientos
constitucionales o leyes y reglamentos de las Partes Contratantes y
quedará vigente por un período de 5 años.

     2. Este Acuerdo será automáticamente extendido por períodos
adicionales de un año, a menos que cualquiera de ambas Partes notifique a
la otra su intención de terminarlo, noventa días antes de la expiración de
cada período de un año.

     3. A la terminación de este Acuerdo sus estipulaciones y aquellas de
cualquier Acuerdo, Programa o Contrato derivados del mismo, continuarán
rigiendo los proyectos pendientes de ejecución hasta su conclusión
definitiva.

     Hecho en Lagos, República Federal de Nigeria, a los quince días del
mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres, en dos originales, en
idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

          Por el Gobierno de la              Por el Gobierno de la
     República Oriental del Uruguay     República Federal de Nigeria
Ayuda