Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.604 de 27/07/1984 artículo 1.
                              PRIMERA PARTE

                         DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

                                   Preámbulo

     Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de
reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia
creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el
desarrollo social y económico de todos los países, los plenipotenciarios
de los gobiernos contratantes, con el fin de facilitar las relaciones
pacíficas, la cooperación internacional y el desarrollo económico y social
entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las
telecomunicaciones, celebran de común acuerdo, el siguiente Convenio que
constituye el instrumento fundamental de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.

                                   CAPITULO I

               Composición, objeto y estructura de la Unión

                                   Artículo 1º

                              Composición de la Unión

2         1. En virtud del principio de la universalidad, que hace
     deseable la participación de todos los países, la Unión Internacional
     de Telecomunicaciones está constituida por los siguientes Miembros:

3         a) todo país enumerado en el Anexo 1, que haya precedido a la
     firma y ratificación de este Convenio o a la adhesión al mismo.

4         b) todo país no enumerado en el Anexo I, que llegue a ser
     Miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera al Convenio, de
     conformidad con las disposiciones del artículo 46;

5         c) todo país soberano no enumerado en el Anexo I, que, sin ser
     Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio, de
     conformidad con las disposiciones del artículo 46, previa aprobación
     de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los
     Miembros de la Unión.

6         2. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el
     intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciario se presentase una
     solicitud de admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y
     por conducto del país sede de la Unión, el Secretario General
     consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a
     todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a
     contar de la fecha en que haya sido consultado.

                              Artículo 2º

                    Derechos y obligaciones de los Miembros

7         1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán
     sujetos a los obligaciones previstas en el Convenio.

8         2. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su
     participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión
     serán las siguientes:

9         a) participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles
     para el Consejo de Administración y presentar candidatos para los
     cargos electivos de los organismos permanentes de la Unión;

10        b) cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y
     179, tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión,
     en todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y,
     si forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones
     del Consejo;

11        c) cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y
     179, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se
     efectúen por correspondencia.

                              Artículo 3º

                              Sede de la Unión

12        La Sede de la Unión se fija en Ginebra.

                              Artículo 4º

                         Objeto de la Unión

13        1. La Unión tiene por objeto:

14        a) Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos
     los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de
     toda clase de telecomunicaciones, así como promover y proporcionar
     asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las
     telecomunicaciones.

15        b) Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más
     eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios
     de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más
     posible su utilización por el público.

16        c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución
     de estos fines.

17        2. A tal efecto, y en particular, la Unión:

18        a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro
     radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de
     frecuencia, a fin de evitar toda la interferencia perjudicial entre
     las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;

19        b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia
     perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los
     diferentes países y mejorar la utilización del espectro de
     frecuencias radioeléctricas;

20        c) Fomentará la cooperación internacional en el suministro de
     asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación,
     el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las
     redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los
     medios de que disponga y, en particular, por medio de su
     participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el
     empleo de sus propios recursos, según proceda;

21        d) Coordinará asimismo los esfuerzos en favor del desarrollo
     armónico de los medios de telecomunicaciones, especialmente los que
     utilizan técnicas espaciales a fin de aprovechar al máximo sus
     posibilidades;

22        e) Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de
     llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible
     con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las
     telecomunicaciones sana e independiente;

23        f) Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la
     seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios
     de telecomunicación;

24        g) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará
     resoluciones, hará recomendaciones, formulará ruegos y reunirá y
     publicará información sobre las telecomunicaciones.

                              Artículo 5º

                         Estructura de la Unión

25             La Unión comprende los órganos siguientes:

26        1. La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la
     Unión;

27        2. Las conferencias administrativas;

28        3. El Consejo de Administración;

29        4. Los órganos permanentes que a continuación se enumeran:

30        a) La Secretaría General;

31        b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB);

32        c) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones
     (CCIR);

33        d) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico
     (CCITT).

                              Artículo 6º

                    Conferencia de Plenipotenciarios

34        1. La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por
     delegaciones que representan a los Miembros y se convocará
     normalmente cada cinco años. En todo caso, el intervalo entre dos
     Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas no excederá de seis años.

35        2. La Conferencia de Plenipotenciarios:

36        a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar
     los fines de la Unión prescritos en el artículo 4º del presente
     Convenio;

37        b) Examinará el informe del Consejo de Administración sobre las
     actividades de los órganos de la Unión desde la última Conferencia de
     Plenipotenciarios;

38        c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el
     tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de
     Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos
     pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período,
     incluido el programa de conferencias y reuniones y cualquier otro
     plan a medio plazo presentado por el Consejo de Administración;

39        d) Dará las instrucciones generales relacionadas con la
     plantilla de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los
     sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de
     asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión;

40        e) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas
     de la Unión;

41        f) Elegirá a los Miembros de la Unión, que han de constituir el
     Consejo de Administración;

42        g) Elegirá al Secretariado General y al Vicesecretario General y
     fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos;

43        h) Elegirá a los miembros de la Junta Internacional de Registro
     de Frecuencias y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus
     cargos;

44        i) Elegirá a los Directores de los Comités consultivos
     internacionales y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus
     cargos;

45        j) Revisará el Convenio si lo estima necesario;

46        k) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la
     Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos
     provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de
     Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que
     estime oportuno;

47        l) Tratará cuantos asuntos de telecomunicaciones juzgue
     necesarios.

                              Artículo 7º

                    Conferencias Administrativas

48        1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden:

49             a) Las conferencias administrativas mundiales;

50             b) Las conferencias administrativas regionales.

51        2. Normalmente, las conferencias administrativas serán
     convocadas para estudiar cuestiones particulares de
     telecomunicaciones y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos
     que figuren en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán
     que ajustarse en todos los casos a las disposiciones del Convenio. Al
     adoptar resoluciones y decisiones las conferencias administrativas
     deben tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y
     procurarán evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el
     rebasamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la
     conferencia de Plenipotenciarios.

52        3. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa
     mundial podrán incluirse:

53        a) La revisión parcial de los Reglamentos administrativos
     indicados en el número 643;

54        b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de
     esos Reglamentos;

55        c) Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la
     competencia de la conferencia.

56        (2) El orden del día de una conferencia administrativa regional
     solo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de
     telecomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones a
     la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con
     sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales
     instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones.
     Además, las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en
     todos los casos a las disposiciones de los reglamentos
     administrativos.

                              Artículo 8º

                         Consejo de Administración

57        1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por
     cuarenta y un Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de
     Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una distribución
     equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo
     en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones
     especificadas en el Reglamento General, dichos Miembros desempeñarán
     su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo de Administración
     por la conferencia de Plenipotenciarios y serán reelegibles.

58           (2) Cada uno de los Miembros del Consejo designará una
     persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o
     más asesores.

59        2. El Consejo de Administración establecerá su propio Reglamento
     interno.

60        3. En el intervalo entre las conferencias de Plenipotenciarios,
     el Consejo de Administración actuará como mandatario de la
     Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las
     facultades que esta le delegue.

61        4. (1) El Consejo de Administración adoptará las medidas
     necesarias para facilitar la aplicación por los Miembros de las
     disposiciones del Convenio, de los Reglamentos administrativos, de
     las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso,
     de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión.
     Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de
     Plenipotenciarios.

62        (2) Determinará cada año la política de asistencia técnica
     conforme al objeto de la Unión.

63        (3) Asegurará la coordinación eficaz de las actividades de la
     Unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre sus órganos
     permanentes.

64        (4) Promoverá la cooperación internacional para facilitar por
     todos los medios de que disponga, especialmente por la participación
     de la Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas, la
     cooperación técnica con los países en desarrollo, conforme al objeto
     de la Unión, que es favorecer por todos los medios posibles, el
     desarrollo de las telecomunicaciones.

                              Artículo 9º

                         Secretaría General

65        1. (1) La Secretaría General estará dirigida por un Secretario
     General, auxiliado por un Vicesecretario General.

66        (2) El Secretario General y el Vicesecretario General tomarán
     posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento
     de su elección. Normalmente, permanecerán en funciones hasta la fecha
     que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y solo
     será reelegibles una vez.

67        (3) El Secretario General tomará las medidas necesarias para
     garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y
     responderá ante el Consejo de Administración de todos los aspectos
     administrativos y financieros de las actividades de la Unión. El
     Vicesecretario General responderá ante el Secretario General.

68        2. (1) Si quedara vacante el empleo de Secretario General, le
     sucederá en el cargo el Vicepresidente General, quien lo conservará
     hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de
     Plenipotenciarios pudiendo ser elegido para dicho cargo, a reserva de
     lo dispuesto en el número 66. Cuando en estas condiciones el
     Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario General, se
     considerará que el empleo de Vicesecretario General queda vacante en
     la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número 69.

69        (2) Si quedara vacante el empleo de Vicesecretario General más
     de 180 días antes de la fecha fijada para la convocación de la
     próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de
     Administración nombrará un sucesor para el resto del mandato.

70        (3) Si quedaran vacantes simultáneamente los empleos de
     Secretario General y se Vicesecretario General, el funcionario de
     elección de mayor antigüedad en el cargo asumirá las funciones de
     Secretario General durante un período no superior a 90 días. El
     Consejo de Administración nombrará un Secretario General y, en caso
     de producirse dichas vacantes más de 180 días antes de la fecha
     fijada para la convocación de la próxima Conferencia de
     Plenipotenciarios, a un Vicesecretario General. Los funcionarios
     nombrados por el Consejo de Administración seguirán en funciones
     durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos sus
     predecesores. Podrán presentar su candidatura en las elecciones para
     los cargos de Secretario General y Vicesecretario General en dicha
     Conferencia de Plenipotenciarios.

71        3.   El Secretario General actuará como representante legal de
     la Unión.

72        4.   El Vicesecretario General auxiliará al Secretario General
     en el desempeño de sus funciones y asumirá las que específicamente le
     confíe este. Desempeñará las funciones del Secretario General en
     ausencia de este.

                              Artículo 10

               Junta Internacional de Registro de Frecuencias

73        1. La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB)
     estará integrada por cinco miembros independientes elegidos por la
     Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por
     los países Miembros de la Unión de manera que quede asegurada una
     distribución equitativa entre las regiones del mundo. Cada Miembro de
     la Unión no podrá proponer más que un candidato nacional.

74        2. Los miembros de la Junta Internacional de Registros de
     Frecuencias tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se
     determinen en el momento de su elección y permanecerán en funciones
     hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios
     siguiente.

75        3. En el desempeño de su cometido, los Miembros de la Junta
     Internacional de Registro de Frecuencias no actuarán en
     representación de sus respectivos países ni de una región
     determinada, sino como agentes imparciales investidos de un mandato
     internacional.

76        4. Las funciones esenciales de la Junta Internacional de
     Registro de Frecuencias serán las siguientes:

77        a) Efectuar la inscripción y registro metódicos de las
     asignaciones de frecuencia hechas por los diferentes países, de
     acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de
     Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las
     conferencias competentes de la Unión, con el fin de asegurar su
     reconocimiento internacional oficial;

78        b) Efectuar en las mismas condiciones y, con el mismo objeto, la
     inscripción metódica de las posiciones asignadas por los países a los
     satélites geoestacionarios;

79        c) Asesorar a los Miembros con miras a la explotación del mayor
     número posible de canales radioeléctricos en las regios del espectro
     de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales
     y a la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los
     satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades
     específicas de los países en desarrollo, así como la situación
     geográfica especial de determinados países;

80        d) Llevar a cabo las demás funciones complementarias,
     relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias y con
     la utilización equitativa de la órbita de los satélites
     geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en el
     Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia
     componente de la Unión o por el Consejo de Administración con el
     Consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la
     preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las
     decisiones de las mismas;

81        e) Prestar asistencia técnica para la preparación y organización
     de las conferencias de radiocomunicaciones consultando, si procede,
     con los otros órganos permanentes de la Unión, teniendo en cuenta las
     directrices del consejo de Administración para realizar esos
     preparativos, la Junta prestará también asistencia a los países en
     desarrollo en sus preparativos para esas conferencias;

82        f) Tener al día los registros indispensables para el
     cumplimiento de sus funciones.

                              Artículo 11

                    Comités consultivos internacionales

83   1.   (1) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones
          (CCIR) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las
          cuestiones técnicas y de explotación relativas específicamente a
          las radiocomunicaciones sin limitación de la gama de
          frecuencias; esos estudios no versarán en general sobre
          cuestiones económicas, pero, si entrañan la comparación de
          variantes técnicas, podrán tomarse en consideración factores
          económicos.

84        (2) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico
          (CCITT) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las
          cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación que se
          refieren a los servicios de telecomunicación, con excepción de
          las cuestiones técnicas y de explotación que se refieren
          específicamente a las radiocomunicaciones y que, según el número
          83, competen al CCIR.

85        (3) En cumplimiento de su misión cada Comité consultivo
          internacional prestará la debida atención al estudio de los
          problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente
          relacionadas con la creación, el desarrollo y el
          perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en
          desarrollo, en el marco regional y en el campo internacional.

86   2.   Serán miembros de los Comités consultivos internacionales:

87        a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de
          la Unión

88        b) Toda empresa privada a explotación reconocida que, con la
          aprobación del Miembro que la haya reconocido, manifieste el
          deseo de participar en los trabajos de estos Comités.

89   3.   El funcionamiento de cada Comité consultivo internacional estará
          asegurado:

90        a) Por la Asamblea Plenaria;

91        b) Por las comisiones de estudios establecidas por ella;

92        c) Por un Director elegido por la Conferencia de
          Plenipotenciarios y nombrado de conformidad con el número 323.

93   4.   Habrá una Comisión Mundial del Plan, así como las Comisiones
          Regionales del Plan que decidan crear conjuntamente las
          Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales.
          Las Comisiones del Plan desarrollarán un Plan general para la
          red internacional de telecomunicaciones que sirva de ayuda para
          facilitar el desarrollo coordinado de los servicios
          internacionales de telecomunicaciones. Confiarán a los Comités
          consultivos internacionales el estudio de las cuestiones que
          sean de especial interés para los países en desarrollo y que
          entren en la esfera de competencia de dichos Comités.

94   5.   Las Comisiones Regionales del Plan podrán asociar estrechamente
          a sus trabajos las organizaciones regionales que lo deseen.

95   6.   En el Reglamento General se establecen los métodos de trabajo de
          los Comités consultivos internacionales.

                              Artículo 12

                         Comité de Coordinación

96   1.   El Comité de Coordinación estará integrado por el Secretario
          General, el Vicesecretario General, los Directores de los
          Comités consultivos Internacionales, el Presidente y el
          Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de
          Frecuencias. Su Presidente será el Secretario General y, en
          ausencia de este, el Vicesecretario General.

97   2.   El Comité de coordinación asesorará y proporcionará asistencia
          práctica al Secretario General en todas las cuestiones
          administrativas, financieras y de cooperación técnica que
          afecten a más de un órgano permanente, así como en lo que
          respecta a las relaciones exteriores y a la información pública.
          En sus consideraciones, el Comité de Coordinación tendrá
          plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio, las
          decisiones del Consejo de Administración y los intereses
          globales de la Unión.

98   3.   El comité examinará asimismo los demás asuntos que le encomienda
          el Convenio y cualesquiera otros asuntos que le confíe el
          Consejo de Administración. Una vez examinados, informará al
          Consejo de Administración por conducto del Secretario General.

                              Artículo 13

               Funcionarios de elección y personal de la Unión

99   1    (1) El desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y
          el personal de la Unión no solicitarán ni aceptarán
          instrucciones de gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a
          la Unión. Se abstendrán asimismo de todo acto incompatible con
          su condición de funcionarios internacionales.

100       (2) Cada Miembro deberá respetar el carácter exclusivamente
          internacional del cometido de los funcionarios de elección y del
          personal de la Unión y no tratará de influir sobre ellos en el
          ejercicio de sus funciones.

101       (3) Fuera del desempeño de su cometido, los funcionarios de
          elección y el personal de la Unión no tomarán parte ni tendrán
          intereses financieros de especie alguna en ninguna empresa de
          telecomunicaciones. En la expresión "intereses financieros" no
          se incluye la continuación del pago de cuotas destinadas a la
          constitución de una pensión de jubilación, derivada de un empleo
          o de servicios anteriores.

102       (4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la
          Unión, todo Miembro de donde proceda el Secretario General, el
          Vicesecretario General, los miembros de la Junta Internacional
          de Registro de Frecuencias y los Directores de los Comités
          consultivos internacionales se abstendrá, en la medida de lo
          posible, de retirarlo entre dos Conferencias de
          Plenipotenciarios.

103  2. El Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores
     de los Comités consultivos internacionales, así como los miembros de
     la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deberán ser topos
     nacionales de Miembros diferentes de la Unión. Al proceder a su
     elección habrá que tener en cuenta los principios expuestos en el
     número 104 y una distribución geográfica equitativa entre las
     diversas regiones del mundo.

104  3. La consideración predominante en el reclutamiento del personal y
     en la determinación de las condiciones de empleo será la necesidad de
     asegurar a la Unión los servicios de personas de la mayor eficiencia,
     competencia e integridad. Se dará la debida importancia al
     reclutamiento del personal sobre una base geográfica lo más amplia
     posible.

                              Artículo 14

     Organización de los trabajos y normas para las deliberaciones en las
                         conferencias y otras reuniones

105       1. Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las
     conferencias, Asambleas Plenarias y reuniones de los Comités
     consultivos internacionales aplicarán el reglamento interno inserto
     en el Reglamento General.

106       2. Las conferencias, el Consejo de Administración, las Asambleas
     Plenarias y las reuniones de los Comités consultivos internacionales
     podrán adoptar las reglas que juzguen indispensables para completar
     las del reglamento interno. Sin embargo, estas reglas complementarias
     deberán ser compatibles con las disposiciones del Convenio; si se
     tratase de reglas complementarias adoptadas por las Asambleas
     Plenarias y comisiones de estudio, estas se publicarán bajo la forma
     de resolución en los documentos de las Asambleas Plenarias.

                              Artículo 15

                         Finanzas de la Unión

107  1. Los gastos de la Unión comprenderán los ocasionados por:

108  a) El Consejo de Administración y los órganos permanentes de la
     Unión;

109  b) Las Conferencias de Plenipotenciarios y las conferencias
     administrativas mundiales;

110  c) La cooperación y asistencia técnicas que brinde a los países en
     desarrollo.

111  2. Los gastos de la Unión se cubrirán con las contribuciones de sus
     Miembros a prorrata del número de unidades correspondientes a la
     clase de contribución elegida por cada Miembro, según la escala
     siguiente:

               Clase de 40 unidades          Clase de 4 unidades
               Clase de 35 unidades          Clase de 3 unidades
               Clase de 30 unidades          Clase de 2 unidades
               Clase de 25 unidades          Clase de 1 1/2 unidad
               Clase de 20 unidades          Clase de 1 unidad
               Clase de 18 unidades          Clase de 1/2 unidad
               Clase de 15 unidades          Clase de 1/4 unidad
               Clase de 13 unidades          Clase de 1/8 de unidad en el
               Clase de 10 unidades          caso de los países menos
               Clase de 8 unidades           adelantados enumerados por
               Clase de 5 unidades           las Naciones Unidas y en el
                                             de otros países señalados
                                             expresamente por el Consejo
                                             de Administración.

112  3. Además de las clases contributivas mencionadas en el número 111,
     cualquier Miembro podrá elegir una clase contributiva superior a 40
     unidades.

113  4. Los Miembros elegirán libremente la clase en que deseen contribuir
     para el pago de los gastos de la Unión.

114  5. No podrá efectuarse ninguna reducción de la clase contributiva
     establecida de acuerdo con el Convenio, mientras esté en vigor dicho
     Convenio, pero en circunstancias excepcionales, como catástrofes
     naturales que exijan el lanzamiento del programa de ayuda
     internacional, el Consejo de Administración podrá aprobar una
     reducción de la clase contributiva cuando un Miembro lo solicite y
     demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribución en
     la clase originariamente elegida.

115  6. Los gastos ocasionados por las conferencias administrativas
     regionales a que se refiere el número 50 serán sufragados por los
     Miembros de la región de que se trate, de acuerdo con su clase
     contributiva, y sobre la misma base, por Miembros de otras regiones
     que hayan participado eventualmente en tales conferencias.

116  7. Los Miembros abonarán por adelantado su contribución anual,
     calculada a base del presupuesto aprobado por el Consejo de
     Administración.

117  8. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho
     de voto estipulado en los números 10 y 11 cuando la cuantía de sus
     atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones
     correspondientes a los dos años precedentes.

118  9. Las disposiciones relativas a las contribuciones financieras de
     las empresas privadas de explotación reconocidas, de los organismos
     científicos o industriales y de las organizaciones internacionales
     figuran en el Reglamento General.

                              Artículo 16

                              Idiomas

119  1.   (1) Los idiomas oficiales de la Unión son el árabe, el chino, el
          español, el francés, el inglés y el ruso.

120       (2) Los idiomas de trabajo de la Unión son: el español, el
          francés y el inglés.

121       (3) En caso de desacuerdo, el texto francés hará fe.

122  2.   (1) Los documentos definitivos de la Conferencia de
          Plenipotenciarios y de las conferencias administrativas, su
          actas finales, protocolos, resoluciones, recomendaciones y
          ruegos se redactarán en los idiomas oficiales de la Unión, en
          textos equivalentes en su forma y en su fondo.

123       (2) Todos los demás documentos de estas conferencias se
          redactarán en los idiomas de trabajo de la Unión.

124  3.   (1) Los documentos oficiales de servicio de la Unión, enumerados
          en los Reglamentos administrativos, se publicarán en los seis
          idiomas oficiales.

125       (2) Las proposiciones y contribuciones presentadas para su
          examen en las conferencias y reuniones de los Comités
          consultivos internacionales que se presenten en cualquiera de
          los idiomas oficiales, se comunicarán a los Miembros en los
          idiomas de trabajo de la Unión.

126       (3) Los demás documentos, cuya distribución general deba
          efectuar el Secretario General, de conformidad con sus
          atribuciones, se redactarán en los tres idiomas de trabajo.

127  4.   (1) En las conferencias de la Unión y en las Asambleas Plenarias
          de los Comités consultivos internacionales, en las reuniones de
          las comisiones de estudio incluidas en el programa de trabajo
          aprobado por una Asamblea Plenaria, y en las reuniones del
          Consejo de Administración, los debates se desarrollarán con la
          ayuda de un sistema eficaz de interpretación recíproca entre los
          seis idiomas oficiales.

128       (2) En las demás reuniones de los Comités consultivos
          internacionales los debates se desarrollarán en los idiomas de
          trabajo, siempre que los Miembros que desean interpretación a un
          idioma de trabajo determinado comuniquen con una antelación
          mínima de 90 días su intención de participar en estas reuniones.

129       (3) Cuando todos los participantes en una conferencia o reunión
          así lo acuerden, podrá utilizarse en los debates un número menor
          de idiomas que el mencionado anteriormente.

                              Artículo 17

                    Capacidad jurídica de la Unión

130       La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los Miembros,
          de la capacidad jurídica necesario para el ejercicio de sus
          funciones y la realización de sus propósitos.

                              CAPITULO II

          Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones

                              Artículo 18

                    Derecho del público a utilizar
          el servicio internacional de telecomunicaciones

131       Los Miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por
     medio del servicio internacional de correspondencia pública. Los
     servicios, las tasas y las garantías serán los mismos, en cada
     categoría de correspondencia, para todos los usuarios sin prioridad
     ni preferencia alguna.

                              Artículo 19

                    Detención de telecomunicaciones

132  1.   Los Miembros se reservan el derecho de detener la transmisión de
          todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la
          seguridad del estado o contrario a sus leyes, al orden público o
          a las buenas costumbres, a condición de notificar inmediatamente
          a la oficina de origen la detención del telegrama o de una parte
          del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue peligrosa
          para la seguridad del Estado.

133  2.   Los Miembros se reservan también el derecho de interrumpir
          cualquier telecomunicación privada que pueda parecer peligrosa
          para la seguridad del Estado o contraria a sus leyes, al orden
          público o a las buenas costumbres.

                              Artículo 20

                         Suspensión del servicio

134       Cada Miembro se reserva el derecho de suspender por tiempo
          indefinido el servicio de telecomunicaciones internacionales,
          bien su totalidad o solamente para ciertas relaciones y para
          determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o
          tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por
          conducto del Secretario General, a los demás Miembros.

                              Artículo 21

                              Responsabilidad

135       Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna con relación a
          los usuarios de los servicios internacionales de
          telecomunicaciones, especialmente en lo que concierne a las
          reclamaciones por daños y perjuicios.

                              Artículo 22

                    Secreto de las telecomunicaciones

136  1.   Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que
          permita el sistema de telecomunicación empleado para garantizar
          el secreto de la correspondencia internacional.

137  2.   Sin embargo se reservan el derecho a comunicar esta
          correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de
          asegurar la aplicación de su legislación interior o la ejecución
          de los convenios internacionales en que sean parte.

                              Artículo 23

     Establecimiento, explotación y protección de los canales e
                    instalaciones de telecomunicación

138  1.   Los Miembros adoptarán las medidas procedentes para el
          establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los
          canales e instalaciones necesarios a fin de asegurar el
          intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones
          internacionales.

139  2.   En lo posible, estos canales e instalaciones deberán explotarse
          de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en
          la práctica de la explotación y mantenerse en buen estado de
          funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y
          técnicos.

140  3.   Los Miembros asegurarán la protección de estos canales e
          instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.

141  4.   Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada
          Miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar el
          mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales
          de telecomunicación comprendidas dentro de los límites de su
          control.

                              Artículo 24

                    Notificación de las contravenciones

142       Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 44, los
          Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las
          contravenciones a las disposiciones del presente Convenio y de
          los Reglamentos administrativos anexos.

                              Artículo 25

     Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la
                              vida humana

143       Los servicios internacionales de telecomunicación deberán dar
          prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la
          seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y
          en el espacio ultratmosférico, así como a las telecomunicaciones
          epidemiológicas de urgencia excepcional de la Organización
          Mundial de la Salud.

                              Artículo 26

     Prioridad de los telegramas y Conferencias telefónicas de Estado

144       A reserva de lo dispuesto en los artículos 25 y 36, los
          telegramas de Estado tendrán prioridad sobre los demás
          telegramas cuando el expedidor lo solicite. Las conferencias
          telefónicas de Estado podrán igualmente tener prioridad sobre
          las demás comunicaciones telefónicas, a petición expresa y en la
          medida de lo posible.

                              Artículo 27

                         Lenguaje secreto

145  1.   Los telegramas de Estado, así como los de servicio, podrán ser
          redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones.

146  2.   Los telegramas privados en lenguaje secreto podrán también
          admitirse entre todos los países, a excepción de aquellos que
          previamente hayan notificado, por conducto del Secretario
          General, que no admiten este lenguaje para dicha categoría de
          correspondencia.

147  3.   Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje
          secreto procedes de su propio territorio o destinados al mismo,
          deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la
          suspensión de servicio prevista en el artículo 20.

                              Artículo 28

                         Tasas y franquicias

148       En los Reglamentos administrativos anexos a este Convenio
          figuran las disposiciones relativas a las tasas de las
          telecomunicaciones y los diversos casos en que se concede la
          franquicia.

                              Artículo 29

                    Establecimiento y liquidación de cuentas

149       La liquidación de cuentas internacionales será considerada como
          una transacción corriente, y se efectuará con sujeción a las
          obligaciones internacionales ordinarias de los países
          interesados cuando los gobiernos hayan celebrado arreglos sobre
          esta materia. En ausencia de arreglos de este género o de
          acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas
          en el artículo 31, estas liquidaciones de cuentas serán
          efectuadas conforme a los Reglamentos administrativos.

                              Artículo 30

                         Unidad monetaria

150       A menos que existan arreglos particulares entre Miembros, la
          unidad monetaria empleada para la composición de las tasas de
          distribución de los servicios internacionales, de
          telecomunicaciones y para el establecimiento de las cuentas
          internacionales será
                    -la unidad monetaria del Fondo Internacional, o
                    -el franco oro
          entendiendo ambos como se definen en los Reglamentos
          administrativos. Las disposiciones para su aplicación se
          establecen en el apéndice 1 de los Reglamentos Telegráfico y
          Telefónico.

                              Artículo 31

                         Arreglos particulares

151       Los Miembros se reservan para sí, para las empresas privadas de
          explotación por ellos reconocidas y para las demás debidamente
          autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar arreglos
          particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que
          no interesen a la generalidad de los Miembros. Tales arreglos,
          sin embargo, no podrán estar en contradicción con las
          disposiciones de este Convenio o de los Reglamentos
          administrativos anexos en lo que se refiere a las interferencias
          perjudiciales que su aplicación pueda ocasionar a los servicios
          de radiocomunicaciones de otros países.

                              Artículo 32

          Conferencias, arreglos y organizaciones regionales

152       Los Miembros se reservan el derecho de celebrar conferencias
          regionales, concertar arreglos regionales y crear organizaciones
          regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicación
          que puedan ser tratados en un plano regional. Los arreglos
          regionales no estarán en contradicción con el presente Convenio.

                              CAPITULO III

          Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones

                              Artículo 33

     Utilización regional del espectro de frecuencias radioeléctricas y
               de la órbita de los satélites geoestacionarios

153  1. Los Miembros procurarán limitar el número de frecuencias y el
     espectro utilizado al mínimo indispensable para asegurar el
     funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tales
     fines, esforzarán, por aplicar a la mayor brevedad, los adelantos
     técnicos más recientes.

154  2. En la utilización de bandas de frecuencias para las
     radiocomunicaciones espaciales, los Miembros tendrán en cuenta que
     las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son
     recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y
     económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
     Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita
     y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países,
     teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en
     desarrollo y la situación geográfica de determinados países.

                              Artículo 34

                         Intercomunicación

155  1.   Las estaciones que aseguren las radiocomunicaciones en el
          servicio móvil estarán obligadas, dentro de los límites de su
          empleo normal, al intercambio recíproco de radiocomunicaciones,
          sin distinción del sistema radioeléctrico que utilicen.

156  2.   Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos científicos,
          las disposiciones del número 155 no serán obstáculo para el
          empleo de un sistema radioeléctrico incapaz de comunicar con
          otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la
          naturaleza específica de tal sistema y no resultando de
          dispositivos adoptados con el único objeto de impedir la
          intercomunicación.

157  3.   No obstante lo dispuesto en el número 155, una estación podrá
          ser dedicada a un servicio internacional restringido de
          telecomunicación, determinado por la finalidad de este servicio
          o por otras circunstancias independientes del sistema empleado.

                              Artículo 35

                    Interferencias perjudiciales

158  1.   Todas las estaciones, cualquiera sea su objeto, deberán ser
          instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar
          interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios
          radioeléctricos de otros Miembros, de las empresas privadas de
          explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente
          autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que
          funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de
          Radiocomunicaciones.

159  2.   Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas privadas de
          explotación por él reconocidas y a las demás debidamente
          autorizadas a este efecto, el cumplimiento de las prescripciones
          del número 158.

160  3.   Además, los Miembros reconocen la conveniencia de adoptar
          cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento
          de las instalaciones y aparatos eléctricos de toda clase causen
          interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios
          radioeléctricos a que se refiere el número 158.

                              Artículo 36

                    Llamadas y mensajes de socorro

161       Las estaciones de radiocomunicación están obligadas a aceptar
          con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro,
          cualquiera que sea su origen, y a responder en la misma forma a
          dichos mensajes, dándoles inmediatamente el debido curso.

                              Artículo 37

          Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación,
                         falsas o engañosas

162       Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias
          para impedir la trasmisión o circulación de señales de socorro,
          urgencia, seguridad o identificación que sean falsas o
          engañosas, así como a colaborar en la localización e
          identificación de las estaciones de su propio país que emitan
          estas señales.

                              Artículo 38

          Instalaciones de los servicios de defensa nacional

163  1.   Los Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a las
          instalaciones radioeléctricas militares de sus ejércitos de
          tierra, mar y aire.

164  2.   Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán en lo posible a
          las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en los
          casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias
          perjudiciales y a las prescripciones de los Reglamentos
          administrativos concernientes a los tipos de emisión y a las
          frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del
          servicio.

165  3.   Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de
          correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los
          Reglamentos administrativos anexos al presente Convenio deberán,
          en general, ajustarse a las disposiciones reglamentarias
          aplicables a dichos servicios.

                              CAPITULO IV

          Relaciones con las Naciones Unidas y con las organizaciones
                              internacionales

                              Artículo 39

                    Relaciones con las Naciones Unidas

166  1.   Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión
          Internacional de Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo
          concertado entre ambas Organizaciones y cuyo texto figura en el
          Anexo 3 del presente Convenio.

167  2.   De conformidad con las disposiciones del artículo XVI del citado
          Acuerdo, los servicios de explotación de telecomunicaciones de
          las Naciones Unidas gozarán de los derechos previstos y estarán
          sujetos a las obligaciones impuestas por este Convenio y por los
          Reglamentos administrativos. En consecuencia, tendrán el derecho
          de asistir, con carácter consultivo, a todas las conferencias de
          la Unión, incluso a las reuniones de los Comités consultivos
          internacionales.

                              Artículo 40

               Relaciones con las organizaciones internacionales

168       A fin de contribuir a una completa coordinación internacional en
          materia de telecomunicaciones la Unión colaborará con las
          organizaciones internacionales que tengan intereses y
          actividades conexos.

                              CAPITULO V

               Aplicación del Convenio y de los Reglamentos

                              Artículo 41

          Disposiciones fundamentales y Reglamento General

169       En caso de divergencia entre las disposiciones de la primera
          parte del Convenio (Disposiciones fundamentales, número 1 a 194)
          y las de la segunda (Reglamento General, número 201 a 643),
          prevalecerán las primeras.

                              Artículo 42

                         Reglamentos administrativos

170  1.   Las disposiciones del Convenio se completan con los Reglamentos
     administrativos que contienen las disposiciones relativas a la
     utilización de las telecomunicaciones y obligarán a todos los
     Miembros.

171  2.   La ratificación de este Convenio en virtud del artículo 45, o la
     adhesión al mismo en virtud del artículo 46, implicará la aceptación
     de los Reglamentos administrativos, vigentes en el momento de la
     ratificación o adhesión.

172  3.   Los Miembros deberán notificar al Secretario General su
     aprobación de toda revisión de esos Reglamentos efectuada por una
     conferencia administrativa competente. El Secretario General
     comunicará estas aprobaciones a los Miembros a medida que las vaya
     recibiendo.

173  4.   En caso de divergencia entre una disposición del Convenio y una
     disposición de un reglamento Administrativo, el Convenio prevalecerá.

                              Artículo 43

          Validez de los Reglamentos administrativos vigentes

174  Los Reglamentos administrativos a que se refiere el número 170 serán
     los vigentes en el momento de la firma de este Convenio. Se
     considerará como anexos al mismo y conservarán su validez, a reserva
     de las revisiones parciales que puedan adoptarse en virtud de lo
     dispuesto en el número 53, hasta la fecha de entrada en vigor de los
     nuevos Reglamentos aprobados por las conferencias administrativas
     mundiales competentes y destinados a sustituirlos como anexos al
     presente Convenio.

                              Artículo 44

               Ejecución del Convenio y de los Reglamentos

175  1.   Los Miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones
     del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos en todas
     las oficinas y estaciones de telecomunicación instaladas o explotadas
     por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar
     interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de
     otros países, excepto en lo que concierne a los que se hallen exentos
     de estas obligaciones de conformidad con el artículo 38.

176  2.   Además, deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la
     observancia de las disposiciones del presente Convenio y de los
     Reglamentos administrativos, a las empresas privadas de explotación
     por ellos autorizadas para establecer y explotar telecomunicaciones,
     que aseguren servicios internacionales o que exploten estaciones que
     puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de
     radiocomunicación en otros países.

                              Artículo 45

                         Ratificación del Convenio

177  1.   El presente Convenio será ratificado por cada uno de los
     gobiernos signatarios de conformidad con las normas constitucionales
     vigentes en los respectivos países. Los instrumentos de ratificación
     se remitirán en el más breve plazo posible, por vía diplomática y por
     conducto del gobierno del país sede de la Unión, al Secretario
     General, quien hará la notificación pertinente a los Miembros.

178  2.   (1) Durante un período de dos años a partir de la fecha de
     entrada en vigor de este Convenio, todo gobierno signatario, aun
     cuando no haya depositado el instrumento de ratificación de acuerdo
     con lo dispuesto en el Nº 177 gozará de los mismos derechos que
     confieren a los Miembros de la Unión los números 8 a 11.

179       (2) Finalizado el período de dos años a partir de la fecha de
     entrada en vigor de este Convenio, todo gobierno signatario que no
     haya depositado un instrumento de ratificación, de acuerdo con lo
     dispuesto en el número 177, no tendrá derecho a votar en ninguna
     conferencia de la Unión, en ninguna reunión del Consejo de
     Administración, en ninguna de las reuniones de los órganos
     permanentes, ni en ninguna consulta efectuada por correspondencia, en
     virtud de las disposiciones del presente convenio, hasta que haya
     depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán
     afectados sus demás derechos.

180  3.   A partir de la entrada en vigor de este Convenio, prevista en el
     artículo 52, cada instrumento de ratificación surtirá efecto desde la
     fecha de su depósito en poder del Secretario General.

181  4.   La falta de ratificación del presente Convenio por uno o varios
     gobiernos signatarios no obstará a su plena validez para los
     gobiernos que lo hayan ratificado.

                              Artículo 46

                         Adhesión al Convenio

182  1.   El Gobierno de un país que no haya firmado el presente Convenio
     podrá adherirse a él en todo momento, con sujeción a lo dispuesto en
     el artículo 1º.

183  2.   El instrumento de adhesión se remitirá al Secretario General por
     vía diplomática y por conducto del gobierno del país sede de la
     Unión. Salvo estipulación en contrario, la adhesión surtirá efecto a
     partir de la fecha de depósito del instrumento correspondiente. El
     Secretario General notificará la adhesión a los Miembros y enviará a
     cada uno de ellos copia certificada del instrumento de adhesión.

                              Artículo 47

                         Denuncia del Convenio

184       1. Todo Miembro que haya ratificado el Convenio o se haya
     adherido a él tendrá el derecho de denunciarlo mediante notificación
     dirigida al Secretario General por vía diplomática y por conducto del
     gobierno del país sede de la Unión. El Secretario General comunicará
     la denuncia a los demás miembros.

185       2. Esta denuncia surtirá efecto a la expiración del período de
     un año contado desde la fecha en que el Secretario General haya
     recibido la notificación.


                              Artículo 48

                    Derogación del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Málaga - Torremolinos  (1973)

186  El presente Convenio deroga y reemplaza, en las relaciones entre los
     gobiernos contratantes, al Convenio Internacional de
     Telecomunicaciones de Málaga-Torremolinos (1973).

                              Artículo 49

                    Relaciones con Estados no contratados

187  Lo Miembros se reservan para sí, y para las empresas privadas de
     explotación reconocidas, la facultad de fijar las condiciones de
     admisión de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un
     Estado que no sea parte de este Convenio. Toda telecomunicación
     procedente de un Estado no contratante y aceptada por un Miembro
     deberá ser transmitida y se le aplicarán las disposiciones
     obligatorias del Convenio y de los Reglamentos administrativos, así
     como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un
     Miembro.

                              Artículo 50

                         Selección de controversias

188       1. Los Miembros podrán resolver sus controversias sobre
     cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación de este
     Convenio o de los Reglamentos a que se refiere el artículo 42, por
     vía diplomática por el procedimiento establecido en los tratados
     bilaterales o multilaterales concertados entre sí para la solución de
     controversias internacionales o por cualquier otro método que decidan
     de común acuerdo.

189       2. Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados, todo
     Miembro que sea parte en una controversia podrá recurrir al arbitraje
     de conformidad con el procedimiento fijado en el Reglamento General
     o, según el caso, en el Protocolo Adicional Facultativo.

                              CAPITULO VI

                              Definiciones

                              Artículo 51

190       En el presente Convenio y siempre que no resulte en
     contradicción con el contexto:

191       a) Los términos definidos en el Anexo 2 al presente Convenio
          tendrán el significado que en él se les asigna;

192       b) Los demás términos definidos en los Reglamentos a que se
          refiere el artículo 42 tendrán el significado que se les asigna
          en los citados Reglamentos.

                              CAPITULO VII

                         Disposición final

                              Artículo 52

          Fecha de entrada en vigor y registro del Convenio

193       El presente Convenio entrará en vigor el 1º de enero de 1984
     entre los Miembros cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión
     hayan sido depositados antes de dicha fecha.

194       El Secretario General de la Unión registrará el presente
     Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con
     las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones
     Unidas.

                              SEGUNDA PARTE

                         REGLAMENTO GENERAL

                              CAPITULO VIII

                         Funcionamiento de la Unión

                              Artículo 53

                    Conferencia de Plenipotenciarios

201       1.   (1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunirá de
     conformidad con lo dispuesto en el número 34.

202            (2) De ser posible, el lugar y la fecha de la Conferencia
     serán establecidos por la precedente Conferencia de
     Plenipotenciarios; en otro caso, serán determinados por el Consejo de
     Administración con la conformidad de la mayoría de los Miembros de la
     Unión.

203       2.   (1) El lugar y la fecha de la próxima Conferencia de
     Plenipotenciarios podrán ser modificados:

204            a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los
     Miembros de la Unión, dirigida individualmente al Secretario General;

205            b) A propuesta del Consejo de Administración.

206            (2) En ambos casos, para fijar el nuevo lugar y la nueva
     fecha de la Conferencia se necesitará la conformidad de la mayoría de
     los Miembros de la Unión.

                              Artículo 54

                    Conferencias Administrativas

207       1.   (1) El Consejo de Administración, con el asentimiento de la
     mayoría de los Miembros de la Unión, fijará el orden del día de una
     conferencia administrativa cuando se trate de una conferencia
     administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la
     región considerada cuando se trate de una conferencia administrativa
     regional, a reservas de lo establecido en el número 229.

208            (2) Si ha lugar, en el orden del día figurará todo asunto
     cuya inclusión haya decidido una Conferencia de Plenipotenciarios.

209            (3) Toda conferencia administrativa mundial que trate de
     radiocomunicaciones podrá incluir también en su orden del día un
     punto sobre instrucciones a la Junta Internacional de Registro de
     Frecuencias en lo que respecta a sus actividades y al examen de estas
     últimas. En sus decisiones podrá incluir, según el caso,
     instrucciones o peticiones a los órganos permanentes.

210       2.   (1) Se convocará una conferencia administrativa mundial:

211            a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios,
               que podrá fijar la fecha y el lugar de su celebración;

212            b) Por recomendación de una conferencia administrativa
               mundial precedente, aprobada por el Consejo de
               Administración;

213            c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros
               de la Unión lo hayan propuesto individualmente al
               Secretario General;

214            d) A propuesta del Consejo de Administración.

215            (2) En los casos a que se refieren los números 212, 213,
     214 y, eventualmente, el número 211, la fecha y el lugar de la
     reunión los fijará el Consejo de Administración con el asentimiento
     de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo
     establecido en el número 229.

216       3.   (1) Se convocará a una conferencia administrativa regional:

217            a) por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios;

218            b) Por recomendación de una conferencia administrativa
               mundial o regional precedente, aprobada por el Consejo de
               Administración;

219            c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros
               de la Unión de la región interesada lo hayan propuesto
               individualmente al Secretario General;

220            d) A propuesta del Consejo de Administración.

221            (2) En los casos a que se refieren los números 218, 219,
     220 y, eventualmente, el número 217, la fecha y el lugar de la
     reunión los fijará el Consejo de Administración con el asentimiento
     de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, a
     reserva de lo establecido en el número 229.

222       4.   (1) El orden del día, la fecha y el lugar de una
     conferencia administrativa podrá modificarse:

223            a) Si se trata de una conferencia administrativa mundial, a
               petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros
               de la Unión y si se trata de una conferencia administración
               regional, de la cuarta parte de los Miembros de la región
               interesada. Las peticiones deberán dirigirse
               individualmente al Secretario General, el cual las someterá
               al Consejo de Administración para su aprobación;

224            b) A propuesta del Consejo de Administración.

225            (2) En los casos a que se refieren los números 223 y 224,
     las modificaciones propuestas solo quedarán definitivamente adoptadas
     con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata
     de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de
     los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de
     una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido
     en el número 229.

226       5.   (1) Una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de
     Administración decidirán si conviene que la reunión principal de una
     conferencia administrativa vaya precedida de una reunión preparatoria
     que establezca y presente un informe sobre las bases técnicas
     requeridas para los trabajos de la Conferencia.

227            (2) La convocación de esta reunión preparatoria y su orden
     del día deberán ser aprobados por la mayoría de los Miembros de la
     Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o por
     la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se
     trata de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo
     establecido en el número 229.

228            (3) Salvo decisión en contrario de la sesión plenaria de la
     reunión preparatoria de una conferencia administrativa, los textos
     que tal reunión apruebe finalmente se compilarán en un informe que
     tendrá que aprobar la sesión plenaria y que firmará el presidente.

229       6.   En las consultas previstas en los números 207, 215, 221,
     225 y 227, se considerará que los Miembros de la Unión que no
     hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo de
     Administración no participan en la consulta y, en consecuencia, no se
     tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de
     respuestas no excediera de la mitad de los Miembros consultados, se
     procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo,
     independientemente del número de votos emitidos.

230       7.   Si una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de
     Administración o una conferencia administrativa precedente invita al
     CCIR a establecer y presentar las bases técnicas para una conferencia
     administrativa ulterior, a reserva de que el Consejo de
     Administración conceda los oportunos créditos presupuestarios, el
     CCIR podrá convocar una reunión preparatoria de la conferencia que se
     celebrará con antelación a la misma. El informe de esa reunión
     preparatoria de la conferencia será presentado por el Director del
     CCIR por conducto del Secretario General para uso como documento de
     dicha conferencia administrativa.

                              Artículo 55

                         Consejo de Administración

231       1.   (1) El Consejo de Administración estará constituido por
     Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de
     Plenipotenciarios.

232            (2) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se
     produjese una vacante en el Consejo de Administración, corresponderá
     cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Unión que en la última
     elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los
     Miembros pertenecientes a la misma región sin resultar elegido.

233            (3) Se considerará que ha producido una vacante en el
     Consejo de Administración:

234            a) Cuando un Miembro del Consejo no se haga representar en
               dos reuniones anuales consecutivas;

235            b) Cuando un Miembro renuncie a ser Miembro del Consejo.

236       2.   En la medida de lo posible, la persona designada por un
     Miembro del Consejo de Administración para actuar en el Consejo será
     un funcionario de su administración de telecomunicación o que sea
     directamente responsable ante esta administración, o en su nombre, y
     que esté calificada por su experiencia en los servicios de
     telecomunicación.

237       3.   Al comienzo de cada reunión anual, el Consejo de
     Administración elegirá presidente y vicepresidente entre los
     representantes de sus miembros; a tal efecto se tendrá en cuenta el
     principio de rotación entre las regiones. Estos desempeñarán sus
     cargos hasta la próxima reunión anual y no serán reelegibles. El
     vicepresidente reemplazará al presidente en su ausencia.

238       4.   (1) El Consejo de Administración celebrará una reunión
     anual en la sede de la Unión.

239            (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre,
     excepcionalmente, una reunión suplementaria.

240            (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el
     Consejo, a petición de la mayoría de sus Miembros, podrá ser
     convocado, en principio en la sede de la Unión, por su presidente o
     por iniciativa de este en las condiciones previstas en el número 267.

241       5.   El Secretario General y el Vicesecretario General, el
     Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro
     de Frecuencias y los Directores de los Comités consultivos
     internacionales participarán por derecho propio en las deliberaciones
     del Consejo de Administración, pero no tomarán parte en las
     votaciones. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas
     exclusivamente a sus miembros.

242       6.   El Secretario General ejercerá las funciones de secretario
     del Consejo de Administración.

243       7. El Consejo de Administración tomará decisiones únicamente
     mientras se encuentre en reunión. Excepcionalmente, el Consejo puede
     decidir en una de sus reuniones que un asunto concreto se decida por
     correspondencia.

244       8.   El representante de cada uno de los Miembros del Consejo de
     Administración podrá asistir como observador a todas las reuniones de
     los órganos permanentes de la Unión citados en los números, 31, 32 y
     33.

245       9.   Solo correrán por cuenta de la Unión los gastos de
     traslados, las dietas y los seguros del representante de cada uno de
     los Miembros del Consejo de Administración, con motivo del desempeño
     de sus funciones durante las reuniones del Consejo.

246       10.  Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el
     Convenio, el Consejo de Administración, en particular:

247            a) En el intervalo de las Conferencias de
               Plenipotenciarios, asegurará la coordinación con todas las
               organizaciones internacionales a que se refieren los
               artículos 39 y 40 y, a tal efecto, concertará en nombre de
               la Unión acuerdos provisionales entre las organizaciones
               internacionales a que se refiere el artículo 40 y con las
               Naciones Unidas en aplicación del Acuerdo entre esta última
               y la Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos
               acuerdos provisionales serán sometidos a la consideración
               de la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, a los
               efectos de lo dispuesto en el número 46;

248            b) Decidirá sobre la aplicación de cualesquiera decisiones,
               con repercusiones financieras, relativas a futuras
               conferencias o reuniones, que hayan sido adoptadas por
               conferencias administrativas o Asambleas Plenarias de los
               Comités consultivos internacionales. En sus decisiones, el
               Consejo de Administración tendrá en cuenta lo dispuesto en
               el artículo 80;

249            c) Decidirá sobre las proposiciones de cambios
               organizativos en los órganos permanentes de la Unión que le
               remita el Secretario General;

250            d) Examinará y aprobará los planes multianuales referentes
               a los empleos y al efectivo de la Unión;

251            e) Determinará el efectivo y la clasificación del personal
               de la Secretaría General y de las secretarías
               especializadas de los órganos permanentes de la Unión y,
               teniendo en cuenta las normas generales de la Conferencia
               de Plenipotenciarios, aprobará, habida cuenta de lo
               dispuesto en el número 104, una lista de empleos de la
               categoría profesional y superior que, en atención a los
               progresos constantes en materia de tecnología y explotación
               de las telecomunicaciones habrán de ser ocupados por
               titulares de contratos de período fijo con posibilidad de
               prórroga, con objeto de emplear a los especialistas más
               competentes cuyas candidaturas sean presentadas por
               intermedio de los Miembros de la Unión; el Secretario
               General, en consulta con el Comité de Coordinación, deberá
               proponer esta lista y mantenerla continuamente en estudio;

252            f) Establecerá los reglamentos que considere necesarios
               para las actividades administrativas y financieras de la
               Unión y los reglamentos administrativos pertinentes para
               tener en cuenta la práctica seguida por las Naciones Unidas
               y por los organismos especializados que aplican el sistema
               común de sueldos, asignaciones y pensiones;

253            g) Controlará el funcionamiento administrativo de la Unión
               y determinará las medidas adecuadas para la racionalización
               eficaz de ese funcionamiento;

254            h) Examinará y aprobará el presupuesto anual de la Unión y
               el presupuesto provisional para el año siguiente dentro del
               tope establecido por la Conferencia de Plenipotenciarios
               realizando las máximas economías, pero teniendo presente la
               obligación de la Unión de conseguir resultados
               satisfactorios y los programas de trabajo de los órganos
               permanentes; asimismo se inspirará en las opiniones del
               Comité de Coordinación comunicas por el Secretario General
               en lo que respecta al plan de trabajo mencionado en el
               número 302 y los resultados de los análisis de costos
               mencionados en los números 301 y 304;

255            i) Dispondrá lo necesario para la verificación anual de las
               cuentas de la Unión establecidas por el Secretario General
               y las aprobará si procede, para presentarlas a la siguiente
               Conferencia de Plenipotenciarios;

256            j) Ajustará en caso necesario:

257       1. Las escalas de sueldos base del personal de las categorías
     profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes
     a los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base
     adoptados por las Naciones Unidas para las categorías
     correspondientes del sistema común;

258       2. Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de
     servicios generales, para adaptarlas a las de los sueldos aplicados
     por la Organización de las Naciones Unidas y los organismos
     especializados en la sede de la Unión;

259       3. Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las
     categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección,
     de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la
     sede de la Unión;

260       4. Las asignaciones para todo el personal de la Unión, de
     acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones
     Unidas;

261       5. Las contribuciones pagaderas por la Unión y por su personal a
     la Caja Común de Pensiones del personal de las Naciones Unidas de
     conformidad con las decisiones del Comité mixto de esa Caja;

262       6. Las asignaciones por carestía de vida abonadas a los
     pensionistas de la Caja de Seguros del personal de la Unión basándose
     en la práctica seguida por las Naciones Unidas.

263            k) Adoptará las disposiciones para convocar las
               Conferencias de Plenipotenciarios y administrativas de la
               Unión, de conformidad con los artículos 53 y 54;

264            l) Hará a la Conferencia de Plenipotenciarios las
               sugestiones que consideren pertinentes;

265            m) Examinará y coordinará los programas de trabajo y su
               ejecución, así como las disposiciones relativas a los
               trabajos de los órganos permanentes de la Unión, incluido
               el calendario de sus reuniones y adoptará en particular las
               medidas que considere oportunas para reducir el número y
               duración de las conferencias y reuniones y disminuir los
               consiguientes gastos;

266            n) Proporcionará, con el consentimiento de la mayoría de
               los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia
               administrativa mundial, o de la mayoría de los Miembros de
               la Unión de la región interesada, si se trata de una
               conferencia administrativa regional, las directrices
               oportunas a los órganos permanentes de la Unión respecto de
               su asistencia técnica y de otra índole para la preparación
               y organización de las conferencias administrativas;

267            o) Cubrirá las vacantes de Secretario General o del
               Vicesecretario General, sujeto a lo establecido en el
               número 103, en las situaciones previstas en los números 69
               o 70 durante una reunión ordinaria, si la vacante se
               produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o
               durante una reunión convocada por su presidente dentro de
               los períodos especificados en los números 69 o 70;

268            p) Cubrirá la vacante de Director de cualquiera de los
               Comités consultivos internacionales en la reunión ordinaria
               que siga a la producción de la vacante. Un Director así
               elegido permanecerá en funciones hasta la fecha prevista
               para la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente, como se
               especifica en el número 323, y será elegible para dicho
               empleo en la Conferencia de Plenipotenciarios siguientes;

269            q) Cubrirá las vacantes que se produzcan entre los miembros
               de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, según
               el procedimiento previsto en el número 315;

270            r) Desempeñará las demás funciones que se le asignen en el
               Convenio y las que, dentro de los límites de este y de los
               Reglamentos administrativos, se consideren necesarias para
               la buena administración de la Unión o de cada uno de sus
               órganos permanentes;

271            s) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la
               Unión, tomará las medidas necesarias para resolver, con
               carácter provisional, los casos no previstos en el Convenio
               ni en los Reglamentos administrativos y sus anexos, y para
               cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima
               conferencia competente;

272            t) Someterá un informe sobre las actividades de todos los
               órganos de la Unión desde la anterior Conferencia de
               Plenipotenciarios;

273            u) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los
               Miembros de la Unión informes resumidos sobre sus
               actividades y cuantos documentos estime conveniente;

274            v) Tomará las decisiones necesarias para asegurar una
               distribución geográfica equitativa del personal de la Unión
               y fiscalizará su cumplimiento.

                              Artículo 56

                         Secretaría General

275       1. El Secretario General:

276            a) Coordinará las actividades de los distintos órganos
               permanentes de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del
               Comité de Coordinación a que se refiere el número 96, con
               el objeto de asegurar la máxima eficacia y economía en la
               utilización del personal, de los fondos y demás recursos de
               la Unión;

277            b) Organizará el trabajo de la Secretaría General y
               nombrará el personal de la misma, de conformidad con las
               normas fijadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y
               con los reglamentos establecidos por el Consejo de
               Administración;

278            c) Adoptará las medidas administrativas relativas a la
               constitución de las secretarías especializadas de los
               órganos permanentes y nombrará al personal de las mismas
               previa selección y a propuesta del jefe de cada órgano
               permanente, aunque la decisión definitiva en lo que
               respecta al nombramiento y cese del personal corresponderá
               al Secretario General;

279            d) Informará al Consejo de Administración de las decisiones
               adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos
               especializados que afecten a las condiciones de servicio,
               asignaciones y pensiones del sistema común;

280            e) Velará por la aplicación de los reglamentos
               administrativos y financieros aprobados por el Consejo de
               Administración;

281            f) Facilitará asesoramiento jurídico a los órganos de la
               Unión;

282            g) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del
               personal de la sede de la Unión, con el fin de asegurar la
               utilización óptima del personal y la aplicación de las
               condiciones de empleo del sistema común al personal de la
               Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con
               los Directores de los Comités consultivos internacionales y
               con la Junta Internacional de Registro de Frecuencias,
               trabajará directamente bajo las órdenes de los altos
               funcionarios interesados, pero con arreglo a las
               directrices administrativas generales del Consejo de
               Administración y del Secretario General;

283            h) En interés de toda la Unión, y en consulta con el
               Presidente de la Junta Internacional de Registro de
               Frecuencias o el Director del Comité consultivo interesado,
               trasladará temporalmente, en caso necesario, a los
               funcionarios de los empleos para los que hayan sido
               nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones
               del trabajo en la sede. El Secretario General notificará
               este cambio temporal de funciones y sus consecuencias
               financieras al Consejo de Administración;

284            i) Asegurará el trabajo de secretaría anterior y posterior
               a las conferencias de la Unión;

285            j) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los
               jefes de delegación, mencionada en el número 450, teniendo
               en cuenta los resultados de cualquier consulta regional;

286            k) Asegurará, en cooperación, si procede, con el gobierno
               invitante, la secretaría de las Conferencias de la Unión y,
               en colaboración con el jefe del órgano permanente
               interesado, facilitará los servicios necesarios para las
               reuniones del órgano permanente de que se trate,
               recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere
               necesario, de conformidad con el número 283. Podrá también,
               previa petición y por contrato, asegurar la secretaría de
               otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;

287            l) Tendrá al día las listas oficiales, excepto los
               registros básicos y demás documentación esencial que pueda
               relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de
               Registro de Frecuencias, utilizando para ello los datos
               suministrados a tal fin por los órganos permanentes;

288            m) Publicará los informes principales de los órganos
               permanentes de la Unión, las recomendaciones y las
               instrucciones de explotación, derivadas de dichas
               recomendaciones, para uso de los servicios internacionales
               de telecomunicaciones;

289            n) Publicará los acuerdos internacionales y regionales
               concernientes a las telecomunicaciones que le hayan sido
               comunicados por las partes interesadas y tendrá al día los
               documentos que a los mismos se refiera;

290            o) Publicará las normas técnicas de la Junta Internacional
               de Registro de Frecuencias, así como cualesquiera otros
               datos relativos a la asignación y utilización de las
               frecuencias y las posiciones orbitales de los satélites
               geoestacionarios que prepare la Junta en cumplimiento de
               sus funciones;

291            p) Preparará, publicará y tendrá al día, con la
               colaboración de los demás órganos permanentes de la Unión
               cuando corresponda:

292            1. La documentación relativa a la composición y estructura
               de la Unión;

293            2. Las estadísticas generales y los documentos oficiales de
               servicio de la Unión prescriptos en los reglamentos
               administrativos;

294            3. Cuantos documentos prescriban las conferencias y el
               Consejo de Administración.

295            q) Recopilará y publicará en forma adecuada los informes
               nacionales e internacionales referentes a las
               telecomunicaciones del mundo entero;

296            r) Resumirá y publicará, en colaboración con los demás
               órganos permanentes de la Unión, las informaciones de
               carácter técnico o administrativo que puedan ser de
               especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin
               de ayudarlos a perfeccionar sus redes de telecomunicación;
               señalará a la atención de estos países las posibilidades
               que ofrecen los programas internacionales patrocinados por
               las Naciones Unidas;

297            s) Recopilará y publicará todas las informaciones
               referentes a la aplicación de medios técnicos que puedan
               servir a los Miembros para lograr el máximo rendimiento de
               los servicios de telecomunicaciones y, en especial, el
               empleo más conveniente de las frecuencias radioeléctricas
               para disminuir las interferencias;

298            t) Publicará periódicamente un boletín de información y de
               documentación general sobre las telecomunicaciones, a base
               de las informaciones que pueda reunir o se faciliten, y las
               que pueda obtener de otras organizaciones internacionales;

299            u) Determinará en consulta con el Director del Comité
               consultivo internacional interesado o, en su caso, del
               Presidente de la Junta Internacional de Registro de
               Frecuencias, la forma y presentación de todas las
               publicaciones de la Unión, teniendo en cuenta su naturaleza
               y contenido, así como los medios de publicación más
               apropiados y económicos;

300            v) Tomará medidas para que los documentos publicados se
               distribuyan a su debido tiempo;

301            w) Tras haber consultado al Comité de Coordinación y tras
               haber realizado todas las economías posibles, preparará y
               someterá al Consejo de Administración un proyecto de
               presupuesto anual y un presupuesto provisional para el año
               siguiente que cubra los gastos de la Unión dentro de las
               límites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios y
               que comprenda dos variantes. Una corresponde a un
               crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un
               crecimiento inferior o igual a cualquier límite fijado en
               el Protocolo Adicional I después de una posible detracción
               de la cuenta de provisión. El proyecto de presupuesto y su
               anexo con el análisis de costos, aprobados por el Consejo
               serán enviados a todos los Miembros de la Unión para su
               conocimiento;

302            x) Tras haber consultado con el Comité de Coordinación y
               teniendo en cuenta su opinión preparará y someterá al
               Consejo de Administración planes de trabajo futuros
               relativos a las principales actividades de la sede de la
               Unión, siguiendo las directrices del Consejo de
               Administración;

303            y) Preparará y someterá al Consejo de Administración planes
               plurianuales de reclasificación de empleos, de contratación
               y de supresión de empleos;

304            z) Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de
               Coordinación preparará y presentará al Consejo de
               Administración análisis de costos de las principales
               actividades de la sede de la Unión, durante el año que
               precedió a la reunión, teniendo sobre todo en cuenta los
               efectos conseguidos con la racionalización;

305            aa) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará
               anualmente un informe de gestión financiera que someterá al
               Consejo de Administración y un estado de cuentas
               recapitulativo antes de cada Conferencia de
               Plenipotenciarios; previa verificación y aprobación por el
               Consejo de Administración, estos informes serán enviados a
               los Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de
               Plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva;

306            ab) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará
               un informe anual sobre las actividades de la Unión que,
               después de aprobado por el Consejo de Administración, será
               enviado a todos los Miembros;

307            ac) Asegurará las demás funciones de secretaría de la
               Unión;

308            ad) Cumplirá las demás funciones que el Consejo de
               Administración pueda encomendarle.

309       2. El Secretario General o el Vicesecretario General deben
     asistir, con carácter consultivo, a las Conferencias de
     Plenipotenciarios y a las conferencias administrativas de la Unión,
     así como a las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos
     internacionales; su participación en las reuniones del Consejo de
     Administración se regirá por lo dispuesto en los números 241 y 242.
     El Secretario General o su representante podrán participar, con
     carácter consultivo, en las demás reuniones de la Unión.

                              Artículo 57

               Junta Internacional de Registro de Frecuencias

310       1.   (1) Los miembros de la Junta Internacional de Registro de
     Frecuencias deberán estar plenamente capacitados por su competencia
     técnica en radiocomunicaciones y poseer experiencia práctica en
     materia de asignación y utilización de frecuencias.

311            (2) Además, para la mejor comprensión de los problemas que
     tendrá que resolver la Junta en virtud del número 79, cada miembro
     deberá conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas
     de una región particular del globo.

312       2.   (1) El procedimiento de elección lo establecerá la
     Conferencia de Plenipotenciarios en la forma especificada en el
     número 73.

313            (2) Todos los miembros de la Junta en funciones podrán ser
     propuestos en cada elección como candidatos del país de que sean
     nacionales.

314            (3) Los miembros de la Junta iniciarán el desempeño de sus
     funciones en la fecha determinada por la Conferencia de
     Plenipotenciarios que lo hayan elegido y, normalmente, continuarán
     desempeñándolas hasta la fecha que fije la conferencia que elija a
     sus sucesores.

315            (4) Cuando un miembro elegido de la Junta renuncie a sus
     funciones, las abandone o fallezca en el período comprendido entre
     dos Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la
     Junta, el Presidente de la Junta pedirá al Secretario General que
     invite a los Miembros de la Unión de la región considerada a que
     designen candidatos para la elección de un sustituto en la reunión
     anual siguiente del Consejo de Administración. Sin embargo, si la
     vacante se produjera más de 90 días antes de la reunión anual del
     Consejo de Administración o después de la reunión anual del Consejo
     de Administración que precede a la próxima Conferencia de
     Plenipotenciarios, el país del que fuera nacional el miembro de que
     se trate designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días,
     un sustituto que habrá de ser también nacional de dicho país y
     permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro
     elegido por el Consejo de Administración hasta la toma de posesión de
     los nuevos miembros de la Junta de elija la próxima Conferencia de
     Plenipotenciarios, según sea el caso; en ambos casos, los gastos que
     origine el viaje del miembro sustituto correrán a cargo de su
     administración. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el
     Consejo de Administración o por la Conferencia de Plenipotenciarios,
     según proceda.

316       3.   (1) En el Reglamento de radiocomunicaciones se definen los
     métodos de trabajo de la Junta.

317            (2) Los miembros de la Junta elegirán en su propio seno un
     presidente y un vicepresidente, cuyas funciones durarán un año. Una
     vez transcurrido este, el Vicepresidente sucederá al presidente y se
     le elegirá un nuevo vicepresidente.

318            (3) La Junta dispondrá de una secretaría especializada.

319       4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no
     solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno, de ningún
     funcionario de gobierno, ni de ninguna organización o persona pública
     o privada. Además, cada miembro deberá respetar el carácter
     internacional de la Junta y de las funciones de sus miembros, y no
     deberá en ningún caso tratar de influir sobre ellos en lo que
     respecta al ejercicio de sus funciones.

                              Artículo 58

                    Comités consultivos internacionales

320       1. El funcionamiento de cada Comité consultivo internacional
     estará asegurado:

321            a) Por la Asamblea Plenaria que se reunirá preferiblemente
               cada cuatro años. Cuando una conferencia administrativa
               mundial correspondiente haya sido convocada, la reunión de
               la Asamblea Plenaria se celebrará si el posible por lo
               menos ocho meses antes de esta conferencia;

322            b) Por las comisiones de estudio establecidas por la
               Asamblea Plenaria para tratar las cuestiones que hayan de
               ser examinadas;

323            c) Por un Director elegido por la Conferencia de
               Plenipotenciarios para el período comprendido entre dos
               Conferencias de Plenipotenciarios. Será reelegible en la
               Conferencia de Plenipotenciarios siguiente. Si el cargo
               quedara vacante por causas imprevistas, el Consejo de
               Administración, en su reunión anual siguiente, designará al
               nuevo Director de conformidad con las disposiciones del
               número 268;

324            d) Por una secretaría especializada, que auxiliará al
               Director;

325            e) Por los laboratorios o instalaciones técnicas creados
               por la Unión.

326       2.   (1) Las cuestiones que ha de estudiar cada Comité
     consultivo internacional, sobre las cuales debe formular
     recomendaciones, son las que a cada uno de ellos presenten la
     Conferencia de Plenipotenciarios, una conferencia administrativa, el
     Consejo de Administración, el otro Comité consultivo o la Junta
     Internacional de Registro de Frecuencias, además de aquellas cuyo
     estudio haya sido decidido por la Asamblea Plenaria del Comité
     consultivo mismo o pedido o aprobado por correspondencia en el
     intervalo entre sus Asambleas por veinte Miembros de la Unión como
     mínimo.

327            (2) A solicitud de los países interesados, todo Comité
     consultivo podrá igualmente efectuar estudios y asesorar sobre
     cuestiones relativas a las telecomunicaciones nacionales de estos
     países. El estudio de estas cuestiones se hará de conformidad con el
     número 326 y, cuando entrañe la comparación de variantes técnicas,
     podrán tomarse en consideración los factores económicos.

                              Artículo 59

                         Comité de Coordinación

328       1. (1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al
     Secretario General en todas las cuestiones citadas en el número 97 y
     asistirá al Secretario General en todas las funciones que se le
     asignan en los números 276, 298, 305 y 306.

329            (2) El Comité será responsable de asegurar la coordinación
     con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los
     artículos 39 y 40 en lo que se refiere a la representación de los
     órganos permanentes de la Unión en las conferencias de esas
     organizaciones.

330            (3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la
     Unión en materia de cooperación técnica y, por conducto del
     Secretario General formulará recomendaciones al Consejo de
     Administración.

331       2. El Comité se esforzará por que sus conclusiones sean
     adoptadas por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del
     Comité, su presidente podrá tomar decisiones bajo su propia
     responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisión
     sobre los asuntos considerados es urgente y no puede aplazarse hasta
     la próxima reunión del Consejo de Administración. En tales casos,
     informará de ello rápidamente y por escrito a los Miembros del
     Consejo de Administración, exponiendo las razones que le guían y
     cualquier opinión presentada por escrito por otros miembros del
     Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero sí
     importantes, se someterán a la consideración de la próxima reunión
     del Consejo de Administración.

332       3. El Comité será convocado por su presidente, como mínimo una
     vez al mes; en caso necesario, podrá también ser convocado a petición
     de dos de sus miembros.

333       4. Se elaborará un informe de las actividades del Comité de
     Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo de
     Administración a petición de los mismos.

                              CAPITULO IX

          Disposiciones generales relativas a las conferencias

                              Artículo 60

     Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión en las
                    mismas cuando haya gobierno invitante

334       1. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de
     Administración, fijará la fecha definitiva y el lugar exacto de la
     conferencia.

335       2.   (1) Un año antes de este fecha, el gobierno invitante
     enviará la invitación al gobierno de cada país Miembro de la Unión.

336            (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya sea
     directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a través
     de otro gobierno.

337       3. El Secretario General invitará a las Naciones Unidas, de
     conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, así como las
     organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el
     artículo 32, cuando estas lo soliciten.

338       4. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de
     Administración, o a propuesta de este, podrá invitar a los organismos
     especializados de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de
     Energía Atómica a que envíen observadores para participar con
     carácter consultivo en la conferencia, siempre que exista
     reciprocidad.

339       5.   (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán
     obrar en poder del gobierno invitante un mes antes, por lo menos, de
     la fecha de apertura de la conferencia y en ellas se hará constar, de
     ser posible, la composición de la delegación.

340            (2) Dichas respuestas podrán enviarse al gobierno invitante
     ya sea directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a
     través de otro gobierno.

341       6. Todos los órganos permanentes de la Unión estarán
     representados en la conferencia con carácter consultivo.

342       7. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios:

343            a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;

344            b) A los observadores de las Naciones Unidas;

345            c) A los observadores de las organizaciones regionales de
               telecomunicación, de conformidad con el número 337;

346            d) A los observadores de los organismos especializados y
               del Organismo Internacional de Energía Atómica, de
               conformidad con el número 338.

                              Artículo 61

     Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las
                    mismas cuando haya gobierno invitante

347       1.   (1) Lo dispuesto en los números 334 a 340 se aplica a las
     conferencias administrativas.

348            (2) Los Miembros de la Unión podrán comunicar la invitación
     recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas.

349       2.   (1) El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de
     Administración, o a propuesta de este, podrá enviar una notificación
     a las organizaciones internacionales que tengan interés en que sus
     observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la
     conferencia.

350            (2) Las organizaciones internacionales interesadas
     dirigirán al gobierno invitante una solicitud de admisión, dentro de
     los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.

351            (3) El gobierno invitante reunirá las solicitudes;
     corresponderá a la conferencia decidir sobre la admisión.

352       3. Se admitirá en las conferencias administrativas:

353            a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;

354            b) A los observadores de las Naciones Unidas;

355            c) A los observadores de las organizaciones regionales de
               telecomunicaciones mencionadas en el artículo 32;

356            d) A los observadores de las organizaciones especializados
               y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de
               conformidad con el número 338;

357            e) A los observadores de las organizaciones internacionales
               que hayan sido admitidos, según lo dispuesto en los números
               349 a 351;

358            f) A los representantes de las empresas privadas de
               explotación reconocidas que hayan sido autorizadas por los
               Miembros de que dependen;

359            g) A los órganos permanentes de la Unión, con carácter
               consultivo, cuando la conferencia trate asuntos de su
               competencia. En caso necesario, la conferencia podrá
               invitar a un órgano permanente que no haya enviado
               representantes;

360            h) A los observadores de los Miembros de la Unión que, sin
               derecho a voto, participen en la conferencia administrativa
               regional de una región diferente a la de dichos miembros.

                              Artículo 62

     Procedimiento para la convocación de conferencias administrativas
          mundiales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta
                         del Consejo de Administración

361       1. Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una
     conferencia administrativa mundial lo comunicarán al Secretario
     General, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos
     para la conferencia.

362       2. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de
     una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión,
     informará a todos los Miembros, por los medios más adecuados de
     telecomunicación, y les rogará que le indiquen, en el término de seis
     semanas, si aceptan o no la proposición formulada.

363       3. Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
     establecido en el número 229, se pronuncia en favor del conjunto de
     la proposición, es decir, si acepta, al mismo tiempo, el orden del
     día, la fecha y el lugar de la reunión propuestos, el Secretario
     General lo comunicará a todos los Miembros de la Unión por los medios
     más adecuados de telecomunicación.

364       4.   (1) Si la proposición aceptada se refiere a la reunión de
     la conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el
     Secretario General preguntará al gobierno del país interesado si
     acepta ser gobierno invitante.

365            (2) En caso afirmativo, el Secretario General adoptará las
     disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de
     acuerdo con dicho gobierno.

366            (3) En caso negativo, el Secretario General invitará a los
     Miembros que hayan solicitado la convocación de la conferencia, a
     formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.

367       5. Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la conferencia
     en la sede de la Unión, se aplicarán las disposiciones del artículo
     64.

368       6.   (1) Si la proposición no es aceptada en su totalidad (orden
     del día, lugar y fecha) por la mayoría de los Miembros, determinada
     de acuerdo con lo establecido en el número 229, el Secretario General
     comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les
     invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis
     semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o
     puntos en litigio.

369            (2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban
     la aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo
     con lo establecido en el número 229.

370       7. El procedimiento indicado precedentemente se aplicará también
     cuando la proposición de convocación de una conferencia
     administrativa mundial sea formulado por el Consejo de
     Administración.

                              Artículo 63

          Procedimiento para la convocación de conferencias
          administrativas regionales a petición de Miembros
     de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración

371       En el caso de las conferencias administrativas regionales, se
     aplicará el procedimiento previsto en el artículo 62 solo a los
     Miembros de la región interesada. Cuando la convocación se haga por
     iniciativa de los Miembros de la región, bastará con que el
     Secretario General reciba las solicitudes concordantes de una cuarta
     parte de los Miembros de la misma.

                              Artículo 64

               Disposiciones relativas a las conferencias
                    que se reúnan sin gobierno invitante

372       Cuando una conferencia haya de celebrarse sin gobierno invitante
     se aplicarán las disposiciones de los artículos 60 y 61. El
     Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para
     convocar y organizar la conferencia en la sede de la Unión, de
     acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.

                              Artículo 65

               Disposiciones comunes a todas las conferencias:
               cambio de lugar o de fecha de una conferencia

373       1. Las disposiciones de los artículos 62 y 63 se aplicarán por
     analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta
     del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha de
     reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán
     efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados,
     determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, se haya
     pronunciado en su favor.

374       2. Todo Miembro que proponga la modificación del lugar o de la
     fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por sí mismo el
     apoyo del número requerido de Miembros.

375       3. El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la
     comunicación que prevé el número 362, las repercusiones financieras
     que pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando
     ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el
     lugar previsto inicialmente.

                              Artículo 66

          Plazos y modalidades para la presentación de proposiciones
                         e informes en las conferencias

376       1. Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará
     inmediatamente a los Miembros que le remitan, en el plazo de cuatro
     meses, las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia.

377       2. Toda proposición cuya adopción entrañe la revisión del texto
     del Convenio o de los Reglamentos administrativos, deberá contener
     una referencia a los números correspondientes a las partes del texto
     que haya de ser objeto de revisión. Los motivos que justifiquen la
     proposición se indicarán concisamente a continuación de esta.

378       3. El Secretario General enviará las proposiciones a todos los
     Miembros, a medida que las vaya recibiendo.

379       4. El Secretario General reunirá y coordinará las proposiciones
     y los informes recibidos de las administraciones, del Consejo de
     Administración, de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos
     internacionales y de las reuniones preparatorias de las conferencias,
     según el caso y los enviará a los Miembros con cuatro mese de
     antelación, por lo menos, a la apertura de la conferencia. Los
     funcionarios de elección de la Unión no estarán facultados para
     presentar proposiciones.

                              Artículo 67

          Credenciales de las delegaciones para las conferencias

380       1. La delegación enviada por un Miembro de la Unión a una
     conferencia deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con
     lo dispuesto en los números 381 a 387.

381       2.   (1) Las delegaciones enviadas a las Conferencias de
     Plenipotenciarios estarán acreditadas por credenciales firmadas por
     el Jefe de Estado, por el Jefe del Gobierno o por el Ministro de
     Relaciones Exteriores.

382            (2) Las delegaciones enviadas a las conferencias
     administrativas estarán acreditadas por credenciales firmadas por el
     Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno, por el Ministro de
     Relaciones Exteriores o por el Ministro competente en la materia de
     que trate la conferencia.

383            (3) A reserva de confirmación, con anterioridad a la firma
     de las Actas finales por una de las autoridades mencionadas en los
     números 381 o 382, las delegaciones podrán ser acreditadas
     provisionalmente por el jefe de la misión diplomática del país
     interesado ante el gobierno del país en que se celebre la
     conferencia. De celebrarse la conferencia en el país de la sede de la
     Unión, las delegaciones podrán también ser acreditadas
     provisionalmente por el jefe de la delegación permanente del país
     interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

384       3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por las
     autoridades mencionadas en los números 381 a 383 y responden a uno de
     los criterios siguientes:

385       Si confieren plenos poderes a la delegación;

386       Si autorizan a la delegación a representar a su gobierno, sin
     restricciones;

387       Si otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes
     necesarios para firmar las Actas finales.

388       4.   (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla
     el Pleno, podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado y
     firmar las Actas finales.

389            (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas
     en regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho
     a firmar las Actas finales hasta que la situación se haya
     regularizado.

390       5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la
     secretaría de la conferencia. Una comisión especial descrita en el
     número 471 verificará las credenciales de cada delegación y
     presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que la
     misma especifique. La delegación de un Miembro de la Unión tendrá
     derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto,
     mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre
     la validez de sus credenciales.

391       6. Como norma general, los Miembros de la Unión deberán
     esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de
     la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro no
     pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delación de
     otro Miembro poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes
     deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las
     autoridades mencionadas en los números 381 u 382.

392       7. Una delegación con derecho a voto podrá otorgar a otra
     delegación con derecho a voto poder para que vote en su nombre en una
     o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará
     oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia.

393       8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.

394       9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder
     notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas
     telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales,
     hagan el presidente o la secretaría de la conferencia.

                              CAPITULO X

          Disposiciones generales relativas a los Comités consultivos
                              Internacionales

                              Artículo 68

                    Condiciones de participación

395       1. Los Miembros de los Comités consultivos internacionales
     mencionados en los números 87 y 88 podrán participar en todas las
     actividades del Comité consultivo de que se trate.

396       2.   (1) Toda solicitud de participación de una empresa privada
     de explotación reconocida en los trabajos de un Comité consultivo
     deberá ser aprobada por el Miembro que la reconoce, el cual
     transmitirá la solicitud al Secretario General, quien la pondrá en
     conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité
     consultivo interesado. El Director del Comité consultivo comunicará a
     la empresa privada de explotación reconocida la decisión que se haya
     dado a su solicitud.

397            (2) Ninguna empresa privada de explotación reconocida podrá
     actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, a menos que ese
     Miembro comunique en cada caso al Comité consultivo interesado que
     está autorizada para ello.

398       3.   (1) En los trabajos de los Comités consultivos podrá
     admitirse la participación, con carácter consultivo, de las
     organizaciones internacionales y de las organizaciones regionales de
     telecomunicación mencionadas en el artículo 32 que tengan actividades

     conexas y coordinen sus trabajos con los de la Unión Internacional de
     Telecomunicaciones.

399            (2) La primera solicitud de participación de una
     organización internacional o de una organización regional de
     telecomunicaciones de las mencionadas en el artículo 32 en los
     trabajos de un Comité consultivo, deberá dirigirse al Secretario
     General, el cual la comunicará por todos los medios de
     telecomunicación más adecuados a todos los Miembros invitándolos a
     que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará aceptada
     cuando sea favorable la mayoría de las respuestas recibidas en el
     plazo de un mes. El Secretario General pondrá en conocimiento de
     todos los Miembros del Comité de Coordinación el resultado de la
     consulta.

400       4.   (1) Los organismos científicos o industriales que se
     dediquen al estudio de los problemas de telecomunicación o al estudio
     o fabricación de materiales destinados a los servicios de
     telecomunicaciones, podrán ser admitidos a participar con carácter
     consultivo, en las reuniones de las comisiones de estudio de los
     Comités consultivos, siempre que su participación haya sido aprobada
     por la administración del país interesado.

401            (2) Toda solicitud de admisión de un organismo científico o
     industrial a las reuniones de las comisiones de estudio de un comité
     consultivo deberá ser aprobada por la administración del país de que
     se trate, la cual transmitirá la solicitud al Secretario General,
     quien informará a todos los Miembros y al Director del Comité
     consultivo. El Director del Comité consultivo comunicará al organismo
     científico o industrial la decisión que se haya dado a su solicitud.

401       5. Toda empresa privada de explotación reconocida, toda
     organización internacional y organización regional de
     telecomunicación y todo organismo científico o industrial admitido a
     participar en los trabajos de un Comité consultivo internacional
     tendrá derecho a denunciar su participación mediante notificación
     dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtirá efecto al
     expirar un período de un año contado a partir del día de recepción de
     la notificación por el Secretario General.

                              Artículo 69

                    Atribuciones de la Asamblea Plenaria

403       La Asamblea Plenaria:

404            a) Examinará los informes de las comisiones de estudio y
               aprobará, modificará o rechazará los proyectos de
               recomendación contenidos en los mismos;

405            b) Considerará si debe continuarse el estudio de las
               cuestiones existentes y preparará una lista de las nuevas
               cuestiones que deben estudiarse de conformidad con las
               disposiciones del número 326. En la formulación de nuevas
               cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su
               consideración deberá ser completada en un período
               equivalente a dos intervalos entre Asambleas Plenarias;

406            c) Aprobará el programa de trabajo resultante del estudio
               realizado de conformidad con el número 405 y determinará el
               orden en que se estudiarán las cuestiones según su
               importancia, prioridad y urgencia, teniendo presente la
               necesidad de gravar al mínimo los recursos de la Unión;

407            d) Decidirá, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado
               de conformidad con el número 406, si deben mantenerse o
               disolverse las comisiones de estudio existentes y si deben
               crearse otras nuevas;

408            e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones que
               han de estudiarse;

409            f) Examinará y aprobará el Informe del Director sobre las
               actividades del Comité desde la última reunión de la
               Asamblea Plenaria;

410            g) Aprobará, si procede, la estimación que presente el
               Director de conformidad con el número 439, de las
               necesidades financieras del Comité hasta la siguiente
               Asamblea Plenaria, que será sometida a la consideración del
               Consejo de Administración;

411            h) Al adoptar resoluciones o decisiones, la Asamblea
               Plenaria deberá tener en cuenta sus repercusiones
               financieras previsibles y procurará evitar la adopción de
               aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los
               límites superiores de los créditos fijados por la
               Conferencia de Plenipotenciarios;

412            i) Examinará los informes de la Comisión Mundial del Plan y
               todas las cuestiones cuyo estudio estime necesario, de
               acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y en el presente
               capítulo.

                              Artículo 70

                    Reuniones de la Asamblea Plenaria

413       1. La Asamblea Plenaria se reunirá normalmente en la fecha y en
     el lugar fijados por la Asamblea anterior.

414       2. El lugar y la fecha de una reunión de la Asamblea Plenaria
     podrán ser modificados previa aprobación de la mayoría de los
     Miembros de la Unión que hayan contestado a una consulta del
     Secretario General.

415       3. En cada una de las reuniones, la Asamblea Plenaria será
     presidida por el jefe de la delegación del país en que se celebre la
     reunión o, cuando la reunión se celebre en la sede de la Unión, por
     una persona elegida por la Asamblea. El presidente estará asistido
     por vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.

416       4. El Secretario General se encargará de tomar de acuerdo con el
     Director del Comité consultivo interesado, las disposiciones
     administrativas y financieras necesarias para la celebración de las
     reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.

                              Artículo 71

     Idiomas y derecho de voto en las sesiones de la Asamblea Plenaria

417       1.   (1) Los idiomas que se utilizarán en las sesiones de la
     Asamblea Plenaria son los previstos en los artículos 16 y 78.

418            (2) Los documentos preparatorias de las comisiones de
     estudio, los documentos y actas de las Asambleas Plenarias y los que
     publiquen después de estas los Comités Consultivos internacionales
     estarán redactados en los tres idiomas de trabajo de la Unión.

419       2. Los Miembros autorizados a votar en las sesiones de las
     Asambleas Plenarias de los Comités consultivos son los mencionados en
     el número 10. No obstante, cuando un Miembro de la Unión no se halle
     representado por una administración, el conjunto de los
     representantes de sus empresas privadas de explotación reconocidas,
     cualquiera que sea el número, tendrán derecho a un solo voto, a
     reserva de lo dispuesto en el número 397.

420       3. Las disposiciones de los números 391 a 394 relativas a la
     transferencia de poderes, serán aplicables a las Asambleas Plenarias.

                              Artículo 72

                         Comisiones de estudio

421       1. La Asamblea Plenaria constituirá y mantendrá en funciones a
     las comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo
     examen haya decidido. Las administraciones, las empresas privadas de
     explotación reconocidas, las organizaciones internacionales y las
     organizaciones regionales de telecomunicación admitidas de acuerdo
     con las disposiciones de los números 398 y 399, que deseen tomar
     parte en los trabajos de las comisiones de estudio, indicarán su
     nombre, ya sea en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien
     ulteriormente al Director del Comité consultivo correspondiente.

422       2. Asimismo y a reserva de lo dispuesto en los números 400 y
     401, podrá admitirse a los expertos de los organismos científicos o
     industriales a que participen, con carácter consultivo, en cualquier
     reunión de las comisiones de estudio.

423       3. La Asamblea Plenaria nombrará normalmente un relator
     principal y un relator principal adjunto para cada comisión de
     estudio. Si el volumen de trabajo de una comisión de estudio lo
     requiere, la Asamblea Plenaria nombrará para ellos los relatores
     principales adjuntos que estime necesarios. Para el nombramiento de
     relatores principales y relatores principales adjuntos se tendrán
     particularmente presentes las exigencias de competencia personal y
     distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de fomentar
     una participación más eficiente de los países en desarrollo. Si en el
     intervalo entre dos reuniones de la Asamblea Plenaria el relator
     principal de una comisión de estudio se ve imposibilitado de ejercer
     sus funciones y solo se ha nombrado un relator principal adjunto,
     este le sustituirá en el cargo. Si la Asamblea Plenaria ha nombrado
     para esa comisión de estudio más de un relator principal adjunto, la
     comisión elegirá entre ellos en su primera reunión un nuevo relator
     principal y, si fuese necesario, un nuevo relator principal adjunto
     entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los
     relatores principales adjuntos se ve imposibilitado de ejercer sus
     funciones, la comisión de estudio elegirá otro.

                              Artículo 73

          Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio

424       1. Los asuntos confiados a las comisiones de estudio se
     tratarán, en lo posible, por correspondencia.

425       2.   (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar
     instrucciones respecto a las reuniones de comisiones de estudio que
     parezcan necesarias para tratar los grupos importantes de cuestiones.

426            (2) Por regla general, las comisiones de estudio no
     celebrarán más de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea
     Plenaria, incluida la reunión final que se celebra antes de esa
     Asamblea.

427            (3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún
     relator principal estima necesario que se reúna una comisión de
     estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir
     verbalmente los asuntos que no hayan podido ser tratados por
     correspondencia, podrá proponer una reunión en un lugar adecuado,
     teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos al mínimo,
     previa autorización de su administración y después de haber
     consultado con el Director del Comité y con los miembros de su
     comisión de estudio.

428       3. Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria de un Comité
     consultivo podrá constituir grupos mixtos de trabajo para estudiar
     cuestiones que requiera la participación de expertos de varias
     comisiones de estudio.

429       4. El Director de un Comité consultivo, después de consultar con
     el Secretario General y de acuerdo con los relatores principales de
     las comisiones de estudio interesadas, establecerá el plan general de
     las reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el mismo lugar
     y durante el mismo período.

430       5. El Director enviará los informes finales de las comisiones de
     estudio a las administraciones participantes, a las empresas privadas
     de explotación reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente,
     a las organizaciones internacionales y a las organizaciones
     regionales de telecomunicación que hayan participado. Estos informes
     se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo
     suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos,
     de la fecha de apertura de la siguiente reunión de la Asamblea
     Plenaria, salvo si inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea
     Plenaria se celebran reuniones de comisiones de estudio. No podrán
     incluirse en el orden del día de la Asamblea Plenaria las cuestiones
     que no hayan sido objeto de un informe enviado en las condiciones
     mencionadas.

                              Artículo 74

               Funciones del Director, secretaría especializada

431       1.   (1) El Director de cada Comité consultivo coordinará los
     trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio; será
     responsable de la organización de la labor del Comité consultivo.

432            (2) El Director tendrá la responsabilidad de los documentos
     del Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de
     la Unión de acuerdo con el Secretario General.

433            (3) El Director dispondrá de una secretaría constituida con
     personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la
     organización de los trabajos del Comité.

434            (4) El personal de las secretarías especializadas, de los
     laboratorios y de las instalaciones técnicas de los Comités
     consultivos dependerá, a los efectos administrativos, del Secretario
     General, de conformidad con lo dispuesto en el número 282.

435       2. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de
     su secretaría ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia
     de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El
     nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el
     Secretario General, de acuerdo con el Director. Corresponderá al
     Secretario General decidir en último término acerca del nombramiento
     o de la destitución.

436       3. El Director participará por derecho propio, con carácter
     consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las
     comisiones de estudio y, a reserva de lo dispuesto en el número 416,
     adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones
     de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.

437       4. El Director someterá a la consideración de la Asamblea
     Plenaria un informe sobre las actividades del Comité desde la reunión
     anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado,
     será enviado al Secretario General para su transmisión al Consejo de
     Administración.

438       5. El Director someterá a la reunión anual del Consejo de
     Administración, para su conocimiento y el de los Miembros de la
     Unión, un informe sobre las actividades del Comité durante el año
     ulterior.

439       6. El Director, previa consulta con el Secretario General,
     someterá a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de
     las necesidades financieras de su Comité consultivo hasta la
     siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimación, una vez aprobada por
     la Asamblea Plenaria, se enviará al Secretario General, quien la
     someterá al Consejo de Administración.

440       7. Basándose en la estimación de las necesidades financieras del
     Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el Director establecerá,
     con el fin de que sean incluidas por el Secretario General en el
     proyecto de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos
     del Comité para el año siguiente.

441       8. El Director participará, en la medida necesaria, en las
     actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión en el
     marco de las disposiciones del Convenio.

                              Artículo 75

          Proposiciones para las conferencias administrativas

442       1. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos
     internacionales están autorizadas para someter a las conferencias
     administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus
     recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que estén
     efectuando.

443       2. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán
     formular proposiciones de modificación de los Reglamentos
     administrativos.

444       3. Estas proposiciones se dirigirán a su debido tiempo al
     Secretario General. a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y
     comunicadas en las condiciones previstas en el número 379.

                              Artículo 76

               Relaciones de los Comités consultivos entre sí
                    y sus organizaciones internacionales

445       1.   (1) Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos
     podrán constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y formular
     recomendaciones sobre cuestiones de interés común.

446            (2) Los Directores de los Comités consultivos, en
     colaboración con los relatores principales, podrán organizar
     reuniones mixtas de comisiones de estudio de cada uno de los Comités
     consultivos, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y
     preparar proyectos de recomendaciones sobre las mismas. Estos
     proyectos de recomendación serán presentados en la siguiente reunión
     de la Asamblea Plenaria de cada Comité consultivo.

447       2. Cuando se invite a uno de los Comités consultivos a una
     reunión del otro Comité consultivo de una organización internacional,
     la Asamblea Plenaria o el Director del Comité invitado podrá tomar
     las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 329, para que
     designe un representante con carácter consultivo.

448       3. El Secretario General, el Vicepresidente General, el
     Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el
     Director del otro Comité consultivo o sus representantes, podrán
     asistir con carácter consultivo, a las reuniones de su Comité
     consultivo. En caso necesario, un Comité podrá invitar a cualquier
     órgano permanente de la Unión que no haya considerado necesario estar
     representado en ellas, a que se envíen observadores a sus reuniones a
     título consultivo.

                              CAPITULO XI

          Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

                              Artículo 77

          Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

                         1. Orden de colocación

449       En las sesiones de la conferencia, las delegaciones se colocarán
     por orden alfabético de los nombres en francés de los países
     representados.

                    2. Inauguración de la conferencia

450       1.   (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia de
     una reunión de los jefes de la delegación, en el curso de la cual se
     preparará el orden del día de la primera sesión plenaria y se
     formularán proposiciones sobre la organización y la designación del
     presidente y los vicepresidentes de la conferencia y de sus
     comisiones, habida cuenta de los principios de rotación, de la
     distribución geográfica, de la competencia necesaria y de las
     disposiciones del número 454.

451            (2) En presidente de la reunión de jefes de delegación se
     designará de conformidad con lo dispuesto en los números 452 y 543.

452       2.   (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad
     designada por el gobierno invitante.

453            (2) De no haber gobierno invitante, se encargará de la
     apertura el jefe de delegación de edad más avanzada.

454       3.   (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la
     elección del presidente, que recaerá, por lo general, en una
     personalidad designada por el gobierno invitante.

455            (2) Si no hay gobierno invitante, el presidente se elegirá
     teniendo en cuenta la propuesta hecha por  los jefes de delegación en
     el curso de la reunión mencionada en el número 450.

456       4. En la primera sesión plenaria se procederá asimismo:

457            a) A la elección de los vicepresidentes de la conferencia;

458            b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y
               a la elección de los presidentes y vicepresidentes
               respectivos;

459            c) A la constitución de la secretaría de la conferencia,
               que estará integrada por personal de la Secretaría General
               de la Unión y, en caso necesario, por personal de la
               administración del gobierno invitante.

               3. Atribuciones del presidente de la conferencia

460       1. El presidente, además de las atribuciones que le confiere el
     presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias,
     dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento
     interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que
     se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.

461       2. Asumirá la dirección general de los trabajos de conferencia y
     velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias.
     Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará
     facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la
     suspensión o levantamiento de una sesión. Asimismo, podrá diferir la
     convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.

462       3. Protegerá el derecho de las delegaciones de expresar libre y
     plenamente su opinión sobre la materia en debate.

463       4. Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión
     y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para
     recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.

                         4. Institución de comisiones

464       1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar
     los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas
     comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones
     y subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajo.

465       2. Solo se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando
     sea absolutamente necesario.

466       3. A reserva de lo dispuesto en los números 464 y 465 se
     establecerán las siguientes comisiones:

467       4.1 Comisión de dirección.

468            a) Esta comisión estará constituida normalmente por el
               presidente de la conferencia o reunión quien la presidirá,
               por los vicepresidentes y por los presidentes y
               vicepresidentes de las comisiones.

469            b) La comisión de dirección coordinará toda cuestión
               relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el
               orden y número de sesiones, evitando, en lo posible, su
               simultaneidad en atención al reducido número de miembros de
               algunas delegaciones.

470       4.2 Comisión de credenciales.

471       Esta comisión verificará las credenciales de las delegaciones en
     las conferencias y presentará sus conclusiones en la sesión plenaria
     en el plazo que esta especifique.

472       4.3 Comisión de redacción.

473            a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la
               medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para
               ello en cuenta las opiniones emitidas, se someterán a la
               comisión de redacción, la cual sin alterar el sentido, se
               encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de
               disponer su correcta articulación con los textos
               preexistentes que no hubieran sido modificados.

474            b) La comisión de redacción someterá dichos textos a la
               sesión plenaria, la cual decidirá su aprobación o
               devolución, para nuevo examen a la comisión competente.

475       4.4 Comisión de control del presupuesto.

476            a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una
               conferencia o reunión, una comisión de control del
               presupuesto encargada de determinar la organización y los
               medios que han de ponerse a disposición de los delegados,
               de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados
               durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte de esta
               Comisión, además de los miembros de las delegaciones que
               deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario
               General y, cuando exista gobierno invitante, un
               representante del mismo.

477            b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el
               presupuesto aprobado por el Consejo de Administración para
               la conferencia o reunión de que se trate, la comisión de
               control del presupuesto, en colaboración con la secretaría
               de la conferencia o reunión, preparará un estado
               provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la
               vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los
               trabajos justifica una prolongación de la conferencia o
               reunión después de la fecha en que se hayan agotado los
               créditos del presupuesto.

478            c) La comisión de control del presupuesto presentará a la
               sesión plenaria, al final de la conferencia o reunión, un
               informe en el que se indicarán lo más exactamente posible
               los gastos estimados de la conferencia o reunión, así como
               una estimación de los gastos resultantes del cumplimiento
               de las decisiones de esa conferencia o reunión.

479            d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión
               plenaria, será transmitido al Secretario General, con las
               observaciones del pleno, a fin de que sea presentado al
               Consejo de Administración en su próxima reunión anual.

                         5. Composición de las comisiones

480       5.1 Conferencias de Plenipotenciarios.

481       Las comisiones se constituirán con delegados de los países
     Miembros y con los observadores previstos en los números 344, 345 y
     346, que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

482       5.2 Conferencias administrativas

483       Las comisiones se constituirán con los delegados de los países
     Miembros y con los observadores y representantes previstos en los
     números 354 y 358 que los soliciten o que sean designados por la
     sesión plenaria.

484       6. Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones

485       El presidente de cada comisión propondrá a esta la designación
     de los presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones que se
     constituyan.

                         7. Convocación de las sesiones

486       Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones,
     subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación
     suficiente en el local de la conferencia.

               8. Proposiciones presentadas con anterioridad
                    a la apertura de la conferencia

487       La sesión plenaria distribuirá las proposiciones presentadas con
     anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones
     competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la
     sección 4 de este Reglamento Interno. Sin embargo, la sesión plenaria
     podrá tratar directamente cualquier proposición.

          9. Proposiciones o enmiendas presentadas durante la conferencia

488       1. Las proposiciones o enmiendas que se presenten después de la
     apertura de la conferencia, se remitirán al presidente de esta o al
     presidente de la comisión competente, según corresponda. Asimismo,
     podrán entregarse en la secretaría de la conferencia para su
     publicación y distribución como documentos de la conferencia.

489       2. No podrá presentarse proposición escrita o enmienda alguna
     sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo
     sustituya.

490       3. El presidente de la conferencia, de una comisión, de una
     subcomisión de un grupo de trabajo podrá presentar en cualquier
     momento proposiciones para acelerar el curso de los debates.

491       4. Toda proposición o enmienda contendrá, en términos precisos y
     concretos, el texto que deba considerarse.

492       5.   (1) El presidente de la conferencia o el de la comisión,
     subcomisión o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si
     las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse
     verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y
     distribución en las condiciones previstas en el número 488.

493            (2) En general, el texto de todo proposición importante que
     deba someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de
     trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su
     estudio antes de la discusión.

494            (3) Además, el presidente de la conferencia, al recibir las
     proposiciones o enmiendas a que se alude en el número 488, las
     asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según
     corresponda.

495       6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea,
     en sesión plenaria, cualquier proposición o enmienda que se haya
     presentado durante la conferencia, y exponer los motivos en que se
     funda.

               10. Requisitos para la discusión y votación de las
                              proposiciones y enmiendas

496       1. No podrá ponerse en discusión ninguna proposición o enmienda
     que haya sido presentada con anterioridad a la apertura de la
     conferencia, o que durante su transcurso presente una delegación, si
     en el momento de su consideración no lograse por lo menos, el apoyo
     de otra delegación.

497       2. Toda proposición o enmienda debidamente apoyada deberá
     someterse a votación una vez discutida.

               11. Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas

498       Cuando se omita o difiera el examen de una proposición o
     enmienda incumbirá a la delegación interesada velar por que se
     estudie-

          12. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria

499       12.1 Quórum.

500       Las votaciones en sesión plenaria solo serán válidas cuando se
     hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las
     delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la conferencia.

501       12.2 Orden de las deliberaciones.

502            (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra
     necesitarán para ello la venia del presidente. Por regla general,
     comenzarán por indicar la representación que ejercen.

503            (2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad,
     distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias
     para facilitar la comprensión de su pensamiento.

504       12.3 Mociones y cuestiones de orden.

505            (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá
     formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando
     lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el
     presidente, de conformidad con este Reglamento interno. Toda
     delegación tendrá el derecho de apelar contra la decisión
     presidencial pero esta se mantendrá en todos sus términos a menos que
     la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se oponga.

506            (2) La delegación que presente una moción de orden se
     abstendrá de la intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que
     se debate.

507       12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden.

508       La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de
     orden de que tratan los números 505 y 506, será la siguiente:

509            a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del
               presente Reglamento interno comprendidos los procedimientos
               de votación;

510            b) Suspensión de la sesión;

511            c) Levantamiento de la sesión;

512            d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;

513            e) Cierre del debate sobre el tema de discusión;

514            f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda
               plantearse cuya prioridad relativa será fijada por el
               presidente.

515       12.5 Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones.

516       En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la
     suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que
     se funda tal propuesta. Si la proposición fuese apoyada, solo se
     concederá la palabra a dos oradores, que se opongan a dicha moción,
     para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la propuesta
     será sometida a votación.

517       12.6 Moción de aplazamiento del debate.

518       Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer
     el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal
     moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres
     oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor
     de la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a
     votación.

519       12.7 Moción de clausura del debate.

520       Toda delegación podrá proponer, en cualquier momento, el cierre
     del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse
     el uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la
     moción después de lo cual dicha moción será sometida a votación. Si
     se acepta la moción, el presidente pondrá inmediatamente a votación
     el tema cuyo debate fue objeto de la moción de clausura.

521       12.8 Limitación de las intervenciones.

522            (1) La sesión plenaria podrá establecer, eventualmente, el
     número y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre
     un tema determinado.

523            (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el
     presidente limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.

524            (3) Cuando un orador exceda el tiempo preestablecido, el
     presidente lo hará notar a la asamblea y rogará al orador que
     concluya brevemente su exposición.

525       12.9 Cierre de la lista de oradores.

526            (1) En el curso de un debate, el presidente podrá disponer
     que se dé lectura de la lista de oradores inscriptos; incluirá en
     ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el
     consentimiento del pleno, podrá declararla cerrada. No obstante, el
     presidente, cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como
     excepción, que se conteste cualquier exposición anterior, aun después
     de cerrada la lista de oradores.

527            (2) Agotada la lista de oradores, el presidente declarará
     clausurado el debate.

528       12.10 Cuestiones de competencia.

529       Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán
     resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto
     que se debate.

530       12.11 Retiro y reposición de mociones.

531       El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la
     votación. Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate,
     podrá presentarla de nuevo la delegación autora de la enmienda o
     hacerla suya cualquier otra delegación.

                         13. Derecho de voto

532       1. La delegación de todo Miembro de la Unión, debidamente
     acreditada por este para tomar parte en los trabajos de la
     conferencia, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se
     celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

533       2. La delegación de todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho
     de voto en las condiciones determinadas en el artículo 67.

                              14. La votación

534       14.1 Definición de la mayoría.

535            (1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las
     delegaciones presentes y votantes.

536            (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán
     tomadas en consideración para el cómputo de la mayoría.

537            (3) En caso de empate, toda proposición o enmienda se
     considerará rechazada.

538            (4) A los efectos de este Reglamento, se considerará
     "delegación presente y votante" a la que vote en favor en contra de
     una propuesta.

539       14.2 No participación en una votación.

540       Las delegaciones presentes que no participen en una votación
     determinada o que declaren explícitamente no querer participar en
     ella, no se considerarán como ausentes para la determinación del
     quórum, en el sentido del número 500, ni como abstenidas desde el
     punto de vista de la aplicación de las disposiciones de número 544.

541       14.3 Mayoría especial.

542       Para la admisión de nuevos Miembros de la Unión regirá la
     mayoría fijada en el artículo 1.

543       14.4 Abstenciones de más del cincuenta por ciento.

544       Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos
     registrados (a favor, en contra y abstenciones) el examen del asunto
     en discusión quedará diferida hasta una sesión ulterior, en la cual
     no se computarán las abstenciones.

545       14.5 Procedimiento de votación.

546            (1) Los procedimientos de votación son los siguientes:

547            a) por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado
               la votación nominal por orden alfabético, en virtud de b) o
               la votación secreta, en virtud de c);

548            b) nominal por orden alfabético de los nombres en francés
               de los Miembros presentes y con derecho a voto;

549                 1. Si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones
                    presentes y con derecho de voto antes de comenzar la
                    votación, y si no se ha solicitado una votación
                    secreta en virtud de c), o

550                 2. si el procedimiento a) no da lugar a una mayoría
                    clara;

551            c) por votación secreta, si así lo solicitan antes del
               comienzo de la votación por lo menos cinco de las
               delegaciones presentes con derecho de voto.

552            (2) Antes de comenzar la votación, el presidente observará
     si hay alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizarse la
     votación; a continuación declarará formalmente el procedimiento de
     votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a
     votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación,
     proclamará sus resultados.

553            (3) En los casos de votación secreta, la secretaría
     adoptará de inmediato, las medidas necesarias para garantizar el
     secreto del sufragio.

554            (4) La votación podrá efectuarse por un sistema
     electrónico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia
     así lo determina.

555       14.6 Prohibición de interrumpir una votación iniciada.

556       Ninguna delegación podrá interrumpir una votación iniciada
     excepto si se tratase de una cuestión de orden acerca de la forma en
     que aquella se realiza. La cuestión de orden no podrá incluir la
     modificación de la votación en curso o un cambio del fondo del asunto
     sometido a votación. La votación comenzará con la declaración del
     presidente de que la votación ha comenzado y terminará con la
     proclamación de sus resultados por el presidente.

557       14.7 Fundamentos del voto.

558       Terminada la votación, el presidente concederá la palabra a las
     delegaciones que deseen explicar su voto.

559       14.8 Votación por partes.

560            (1) Se subdividirá y se pondrá a votación por partes toda
     proposición si su autor lo solicitase, si el pleno lo estimara
     oportuno o si el presidente, con la aprobación del autor, lo
     propusiera. Las partes de la proposición que resulten aprobadas serán
     luego sometidas a nueva votación de conjunto.

561            (2) Cuando se rechacen todas las partes de una proposición,
     se considerará rechazada la proposición en su totalidad.

562       14.9 Orden de votación sobre proposiciones concurrentes.

563            (1) Cuando existan dos o más proposiciones sobre un mismo
     asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que
     aquellas hayan sido presentadas. excepto si el pleno resolviera
     adoptar otro orden distinto.

564            (2) Concluida cada votación, el pleno decidirá si se vota o
     no sobre la proposición siguiente.

565       14.10 Enmiendas.

566            (1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de
     modificación que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una
     parte de la proposición original.

567            (2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya
     presentado la propuesta original será incorporada de inmediato a
     dicha proposición.

568            (3) Ninguna propuesta de modificación que el pleno juzgue
     incompatible con la proposición original será considerada como
     enmienda.

569       14.11 Votación de enmiendas.

570            (1) Cuando una proposición sea objeto de enmienda, esta
     última se votará en primer término.

571            (2) Cuando una proposición sea objeto de dos o más
     enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más
     se aparte del texto original; si esta enmienda no obtiene la
     aprobación de la mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que
     entre las restantes también se aparte en mayor grado de la
     proposición considerada y este mismo procedimiento se observará
     sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobación de la
     mayoría; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas
     presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría, se pondrá a
     votación la propuesta original.

572            (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá
     seguidamente a votación la proposición así modificada.

573       14.12 Repetición de una votación.

574            (1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de
     una conferencia o de una reunión, no podrá someterse de nuevo a
     votación dentro de la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo,
     una parte de una proposición o una modificación ya decididas en otra
     votación. Este principio se aplicará con independencia del
     procedimiento de votación elegido.

575            (2) En las sesiones plenarias no se someterá de nuevo a
     votación una parte de una proposición o una enmienda, a menos que se
     cumplan las dos condiciones siguientes:

576            a) la mayoría de los Miembros con derecho a voto así lo
               solicite, y

577            b) medie al menos un día de reunión entre la votación
               realizada y la solicitud de repetición de esa votación.

                         15. Comisiones y subcomisiones
          normas para las deliberaciones y procedimientos de votación

578       1. El presidente de toda comisión o subcomisión tendrá
     atribuciones similares a las que la sección 3 del presente Reglamento
     interno concede al presidente de la conferencia.

579       2. Las normas de deliberación instituidas en la sección 12 del
     presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, también
     serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones con
     excepción de lo estipulado en materia de quórum.

580       3. Las normas previstas en la sección 14 del presente Reglamento
     interno también serán aplicables a las votaciones que se efectúen en
     toda comisión o subcomisión.

                              16. Reservas

581       1. En general toda delegación cuyos puntos de vista no sean
     compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo
     posible, adherirse a la opinión de la mayoría.

582       2. Sin embargo, cuando una delegación considere que una decisión
     cualquiera es de naturaleza que impida que su gobierno ratifique el
     Convenio o apruebe la revisión de los Reglamentos, dicha delegación
     podrá formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella
     decisión.

                    17. Actas de las sesiones plenarias

583       1. Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la
     secretaria de la conferencia, la cual cuidará de que su distribución
     entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso,
     no más de cinco días laborables después de cada sesión.

584       2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán
     presentar por escrito a la secretaria de la conferencia, dentro del
     más breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes,
     sin perjuicio de su derecho a interponer oralmente tales correcciones
     durante la sesión en que se consideren dichas actas.

585       3.   (1) Por regla general, las actas contendrán las propuestas
     y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la
     mayor concisión posible.

586            (2) No obstante toda delegación tendrá derecho a solicitar
     que conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración
     por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general,
     lo anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la
     tarea de los relatores. El texto será suministrado a la secretaria de
     la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la
     sesión.

587       4. La facultad conferida en el número 586 en cuanto concierne a
     la inserción de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos
     los casos.

               18. Resúmenes de los debates e informes de las
                         comisiones y subcomisiones

588       1.   (1) Los debates de cada sesión de las comisiones y
     subcomisiones se comprenderán en resúmenes preparados por la
     secretaria de la conferencia y se distribuirán a las delegaciones a
     más tardar cinco días laborables después de cada sesión. Los
     resúmenes reflejarán los puntos esenciales de cada discusión, las
     distintas opiniones que sea conveniente consignar, así como las
     proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto.

589            (2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a
     proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el
     número 586.

590            (3) La facultad a que se refiere el apartado anterior
     también deberá usarse con discreción en todos los casos.

591       2. Las comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes
     parciales que estimen necesarios y eventualmente, al finalizar sus
     trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán,
     en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los
     estudios que se les haya confiado.

          19. Aprobación de actas, resúmenes de debates e informes

592       1.   (1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria,
     sesión de comisión o de subcomisión, el presidente preguntará si las
     delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta
     o al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos
     se darán por aprobados si no mediasen correcciones presentadas ante
     la secretaria o si no se manifestara ninguna oposición verbal. En
     caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que hubiere
     lugar.

593            (2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado por la
     comisión o subcomisión interesada.

594       2.   (1) Las actas de las últimas sesiones plenarias serán
     examinadas y aprobadas por el presidente de la conferencia o reunión.

595            (2) Los resúmenes de los debates de las últimas sesiones de
     cada comisión o subcomisión serán examinados y aprobados por su
     respectivo presidente.

                              20. Numeración

596       1. Hasta su primera lectura en sesión plenaria se conservarán
     los números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que
     deban revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se
     agreguen el número del apartado precedente del texto
     primitivo, seguidos de "A", "B", etc.

597       2. La numeración definitiva de los capítulos, artículos y
     apartados después de su aprobación en primera lectura, será confiada
     normalmente a la comisión de redacción, aunque, por decisión adoptada
     en sesión plenaria, podrá encomendarse al Secretario General.

                         21. Aprobación definitiva

598       Los textos de las Actas finales se considerarán definitivos una
     vez aprobados en segunda lectura en sesión plenaria.

                              22.Firma

599       Los textos definitivamente aprobados por la conferencia serán
     sometidos a la firma de los delegados que tengan para ello los
     poderes definidos en el artículo 67, a cuyo efecto se observará el
     orden alfabético de los nombres en francés de los países
     representados.

                         23. Comunicados de prensa

600       No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre
     los trabajos de la conferencia sin previa autorización de su
     presidente.
                              24. Franquicia

601       Durante la conferencia, a los miembros de las delegaciones, los
     miembros del Consejo de Administración, los altos funcionarios de los
     órganos permanentes de la Unión que participen en la conferencia y el
     personal de la secretaría de la Unión enviado a la conferencia,
     tendrán derecho a la franquicia postal, de telegramas así como a la
     franquicia telefónica y télex, que el gobierno del país en que se
     celebre la conferencia haya podido conceder, de acuerdo con los demás
     gobiernos y con las empresas privadas de explotación reconocidas
     interesadas.

                              CAPITULO XII

                         Disposiciones diversas

                              Artículo 78

                              Idiomas

602       1.   (1) En las conferencias de la Unión y en las reuniones de
     los Comités consultivos internacionales y de su Consejo de
     Administración podrán emplearse otros idiomas distintos de los
     indicados en los números 120 y 127.

603            a) Cuando se solicite del Secretario General o del Jefe del
               órgano permanente interesado que tome las medidas adecuadas
               para el empleo oral o escrito de uno o más idiomas
               adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean
               sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado
               la petición.

604            b) Cuando una delegación asegure, a sus expensas, la
               traducción oral de su propia lengua a uno de los idiomas
               indicados en el número 127.

605            (2) En el caso previsto en el número 603, el Secretario
     General o el Jefe del órgano permanente interesado concederá la
     petición en la medida de lo posible, a condición de que los Miembros
     interesados se comprometan previamente a reembolsar a la Unión el
     importe de los gastos consiguientes.

606            (3) En el caso previsto en el número 604, la delegación que
     lo desee podrá asegurar, por su cuenta, la traducción oral a su
     propia lengua de las intervenciones efectuadas en uno de los idiomas
     indicados en el número 127.

607       2. Todos los documentos aludidos en los números 122 y 126 del
     convenio podrán publicarse en un idioma distinto de los estipulados,
     a condición de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a
     sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducción y
     publicación en el idioma de que se trate.

                              Artículo 79

                              Finanzas

608       1.   (1) Los Miembros comunicarán al Secretario General, seis
     meses antes, por lo menos, de la entrada en vigor del Convenio, la
     clase contributiva que hayan elegido.

609            (2) El Secretario General notificará esta decisión a los
     Miembros.

610            (3) Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisión
     dentro del plazo previsto en el número 608 conservarán la clase
     contributiva que hayan elegido anteriormente.

611            (4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una
     clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.

612       2.   (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión
     una contribución calculada a partir del primer día del mes de su
     adhesión.

613            (2) En caso de denuncia del Convenio por un Miembro, la
     contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta
     efecto la denuncia.

614       3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de
     cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el
     tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses
     y de un 6% (seis por ciento) anual a partir del séptimo mes.

615       4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las
     contribuciones de las empresas privadas de explotación reconocidas,
     organismos científicos o industriales y organizaciones
     internacionales.

616            a) Las empresas privadas de explotación reconocidas y los
               organismos científicos o industriales contribuirán al pago
               de los gastos de los Comités consultivos internacionales en
               cuyos trabajos hayan aceptado participar. Asimismo, las
               empresas privadas de explotación reconocidas contribuirán
               al pago de los gastos de las conferencias administrativas
               en las que hayan aceptado participar, conforme a lo
               dispuesto en el número 358.

617            b) Las organizaciones internacionales contribuirán también
               al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en
               las que hayan sido admitidas, salvo cuando el Consejo de
               Administración las exima como medida de reciprocidad.

618            c) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los
               organismos científicos o industriales y las organizaciones
               internacionales que contribuyan al pago de los gastos de
               las conferencias o reuniones en virtud de lo dispuesto en
               los números 616 y 617 elegirán libremente en la escala que
               figura en el número 111 del Convenio, la clase de
               contribución con que participarán en el pago de esos
               gastos, con exclusión de las clases de 1/4 y de 1/8 de
               unidad reservadas a los miembros de la Unión y comunicarán
               al Secretario General la clase elegida.

619            d) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los
               organismos científicos o industriales y las organizaciones
               internacionales que contribuyan al pago de los gastos de
               las conferencias o reuniones, podrán elegir en todo momento
               una clase de contribución superior a la que haya adoptado
               anteriormente.

620            e) No podrá concederse ninguna reducción de la clase
               contributiva mientras esté en vigor el Convenio.

621            f) En caso de denuncia de la participación en los trabajos
               de un Comité consultivo internacional deberá abonarse la
               contribución hasta el último día del mes en que surta
               efecto la denuncia.

622            g) El importe de la unidad contributiva de las empresas
               privadas de explotación reconocidas, organismos científicos
               o industriales y organizaciones internacionales para el
               pago de los gastos de las reuniones de los Comités
               consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan
               aceptado participar, se fijará en 1/5 de la unidad
               contributiva de los Miembros de la Unión. Estas
               contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión
               y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número
               614.

623            h) El importe de la unidad contributiva de las empresas
               privadas de explotación reconocidas, para el pago de los
               gastos de las conferencias administrativas en que
               participen conforme a lo dispuesto en el número 358 y el de
               las organizaciones internacionales que participen en ellas,
               se calcula dividiendo el importe total del presupuesto de
               la conferencia de que se trate por el número total de
               unidades abonadas por los Miembros como contribución al
               pago de los gastos de la Unión. Las contribuciones se
               considerarán como un ingreso de la Unión y devengarán
               intereses a los tipos fijados en el número 614 a partir del
               60 día siguiente al envío de las facturas correspondientes.

624       5. Los gastos ocasionados en los laboratorios e instalaciones
     técnicas de la Unión por las mediciones, ensayos e investigaciones
     especiales realizados por cuenta de determinados Miembros, grupos de
     Miembros, organizaciones regionales u otras, serán sufragados por
     estos Miembros, grupos, organizaciones, etc.

625       6. El Secretario General en colaboración con el Consejo de
     Administración, fijará el precio de las publicaciones vendidas a las
     administraciones, empresas privadas de explotación reconocidas o a
     particulares, procurando que los gastos de reproducción y
     distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas.

626       7. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer
     de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y
     mantener suficiente liquidez para evitar en lo posible, tener que
     recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado
     anualmente por el Consejo de Administración sobre la base de las
     necesidades previstas. Al final de cada ejercicio económico, todos
     los créditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se
     ingresarán en la cuenta de provisión. Pueden verse más detalles sobre
     esta cuenta en el Reglamento Financiero.

                              Artículo 80


          Responsabilidades de las conferencias administrativas y
               las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos
                         internacionales en materia financiera

627       1. Antes de adoptar proposiciones que tengan repercusiones
     financieras las conferencias administrativas y las Asambleas
     Plenarias de los Comités consultivos internacionales tendrán
     presentes todas las previsiones presupuestarias de la Unión para
     cerciorarse de que dichas proposiciones no entrañan gastos superiores
     a los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer.

628       2. No se tomará en cuenta ninguna decisión de una conferencia
     administrativa o de una Asamblea Plenaria de un Comité consultivo
     internacional que entrañe un aumento directo o indirecto de los
     gastos por encima de los créditos de que el Consejo de Administración
     puede disponer.

                              Artículo 81

                    Establecimiento y liquidez de cuentas

629       1. Las administraciones de los Miembros y las empresas privadas
     de explotación reconocidas que exploten servicios internacionales de
     telecomunicación deberán ponerse de acuerdo sobre el importe de sus
     respectivos débitos y créditos.

630       2. Las cuentas correspondientes a los débitos y créditos a que
     se refiere el número 629 se establecerán de acuerdo con las
     disposiciones de los Reglamentos administrativos, a menos que se haya
     concertado arreglos particulares entre las partes interesadas.

                              Artículo 82

                         Arbitraje procedimiento

                         (Véase el artículo 50)

631       1. La parte que desee recurrir al arbitraje iniciará el
     procedimiento enviando a la otra parte una notificación de petición
     de arbitraje.

632       2. Las partes decidirán de común acuerdo si el arbitraje ha de
     ser confiado a personas, administraciones o gobiernos. Si en el
     término de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la
     petición de arbitraje, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre
     este punto, el arbitraje será confiado a gobiernos.

633       3. Cuando el arbitraje se confíe a personas, los árbitros no
     podrán ser nacionales de un país que sea parte en la controversia ni
     tener su domicilio en uno de los países interesados, ni estar al
     servicio de alguno de ellos.

634       4. Cuando el arbitraje se confíe a gobiernos o administraciones
     de gobiernos, estos se elegirán entre Miembros que no sean parte en
     la controversia, pero sí en el acuerdo cuya aplicación lo haya
     provocado.

635       5. Cada una de las dos partes en causa designará un árbitro en
     el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la
     notificación de la petición de arbitraje.

636       6. Cuando en la controversia se hallen implicadas más de dos
     partes, cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses
     comunes en la controversia designará un árbitro, conforme al
     procedimiento previstos en los números 634 y 635.

637       7. Los dos árbitros así designados se concertarán para nombrar a
     un tercero, el cual en el caso de que los dos primeros sean personas
     y no gobiernos o administraciones, habrá de responder a las
     condiciones señaladas en el número 633 y deberá ser además de
     nacionalidad distinta a la de aquellos. Si los dos árbitros no llegan
     a un acuerdo sobre la elección del tercero, cada uno de ellos
     propondrá un tercer árbitro no interesado en la controversia. El
     Secretario General de la Unión realizará en tal caso un sorteo para
     designar al tercer árbitro.
638       8. Las partes en desacuerdo podrán concertarse para resolver su
     controversia por medio de un árbitro único, designado de común
     acuerdo; también podrán designar un árbitro cada una y solicitar del
     Secretario General que por sorteo designe, entre ellos, al árbitro
     único.

639       9. El árbitro o los árbitros, decidirán libremente el
     procedimiento que deberá seguirse.

640       10. La decisión del árbitro único será definitiva y obligará a
     las partes en la controversia. Si el arbitraje se confía a varios
     árbitros, la decisión que se adopte por mayoría de votos de los
     árbitros será definitiva y obligará a las partes.

641       11. Cada parte sufragará los gastos en que haya incurrido con
     motivo de la instrucción y presentación del arbitraje. Los gastos de
     arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartirán por
     igual entre los litigantes.

642       12. La Unión facilitará cuantos informes relacionados con la
     controversia puedan necesitar el árbitro o los árbitros.

                              CAPITULO XIII

                         Reglamentos administrativos

                              Artículo 83

                         Reglamentos administrativos

643       Las disposiciones del Convenio se complementan con los
     Reglamentos Administrativos siguientes:

          Reglamento Telegráfico
          Reglamento Telefónico
          Reglamento de Radiocomunicaciones

          En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el
Convenio en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y
ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés
hará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones la cual remitirá copia del mismo a
cada uno de los países signatarios.

                                   En Nairobi, a 6 de noviembre de 1982

Pour la République Démocratique D'Afganistan:

                                        Mohammad Aslam Watanjar
                                        Mohammad Zardeen Karimi
                                        Khowaja Aqua Sharar
                                        Azizullah Burhani

Pour la République Algérienne Démocratique et Populaire:

                                        N. Bpuhired
                                        M. Ali Belhadi
                                        A. Hamza
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