Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.482 de 09/11/1983 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero
de 1946.

 Considerando que el artículo 104 de la  Carta de las Naciones Unidas
establece que la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus
Miembros, de la personalidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio
de sus funciones y la realización de sus fines, y

 Considerando que en el artículo 105 de la Carta se establece que la
Organizacion gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus fines, y
que los representantes de los Miembros de la Organización y los
funcionarios de ésta gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades
necesarios para ejercer con independencia sus funciones en relación con
la Organización

 En consecuencia, por resolución aprobada el 13 de febrero de 1946, la
Asamblea General aprobó la siguiente convención y la propone a la
adhesión de cada uno de sus Miembros

           ARTICULO I

        Personalidad Jurídica

 Sección 1. Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán
capacitadas para:

 a) Contratar,
 b) Adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles;
 c) Entablar procedimientos judiciales.

              ARTICULO II

       Bienes, Fondos y Haberes

 Sección 2. Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en
cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad
contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que
renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende sin embargo, que esa
renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria

 Sección 3. Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables. Los
haberes y bienes de las Naciones Unidas, dondequiera que se encuentren y
en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento,
requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de
interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o
legislativo.

 Sección 4. Los archivos de la Organización y, en general todos los
documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión serán inviolables
dondequiera que se encuentren.

 Sección 5. Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o
moratorias de naturaleza alguna.
 a) Las Naciones Unidas podrán tener fondos, oro o divisa corriente
    de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
 b) Las Naciones Unidas tendrán libertad para transferir sus fondos,
    para convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que tengan
    en custodia.

 Sección 6. En el ejercicio de sus derechos conforme a la Sección 5
procedente, las Naciones Unidas prestarán la debida atención a toda
representación de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se
considere que dichas representaciones se pueden tomar, en cuenta sin
detrimento, de los intereses de las Naciones Unidas.

 Sección 7. Las Naciones Unidas así como sus bienes, ingresos y otros
haberes, estarán:

 a) Exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo que
    las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de
    contribuciones que, de hecho, construyan una remuneración por
 servicios públicos;
 b) Exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto
    a los artículos que importen o exporten para su uso oficial se
entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de
    derechos no se venderán en el país donde sean importados sino
    conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese
    país;
 c) Exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto
    a la importación y exportación de sus publicaciones.

 Sección 8. Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán
exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o
inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones
Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial
sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o
impuestos, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso
para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o
impuesto.

                   ARTICULO III

          Facilidades de Comunicaciones

 Sección 9. Las Naciones Unidas gozarán en el territorio de cada uno de
sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de
comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de
ese Miembro a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones
diplomáticas, en los que respecta a prioridades, contribuciones e
impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos, teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de
prensa para material de información destinado a la prensa y radio. Ninguna
censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones
oficiales de las Naciones Unidas.

 Sección 10. Las Naciones Unidas gozarán del derecho de usar claves y de
despachar y recibir su correspondencia ya sea por estafeta o valija, las
cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos
a estafetas y valijas diplomáticas.

                    ARTICULO IV

        Representantes de los Miembros

 Sección 11. Se acordará a los representantes de los Miembros en los
órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las
conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se
encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de
reunión y a su regreso, los siguientes privilegios e inmunidades:

 a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su
    equipaje personas y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean
    orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en
    dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;
 b) Inviolabilidad de todo papel o documento;
 c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por
    estafeta y valija sellada;
 d) Exención con respecto a los representantes y sus esposas de toda
    restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo
    servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual
    pasen en el desempeño de sus funciones;
 e) Las mismas franquicias acordadas a los respresentantes de Gobiernos
    extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a las
    restricciones sobre divisas extranjeras;
 f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
    personales acordadas a los enviados diplomáticos, y también;
 g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con
    lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la
    excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros
    sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje
personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.

 Sección 12. A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en
los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y en las
Conferencias convocadas por la Organización la libertad de palabra y la
completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de
procedimiento judicial respecto a expresiones ya sean orales o escritas y
todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá
siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean
representantes de los Miembros.

 Sección 13. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende
de la residencia, los períodos en que los representantes de Miembros de
los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y de
conferencias convocadas por las Naciones Unidas, permanezcan en un país
desempeñando sus funciones, no se estimarán para estos efectos como
períodos de residencia.

 Sección 14. Se concederán privilegios e imnunidades a los representantes
de Miembros no en provecho propio, sino para salvaguardar su independencia
en el ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones Unidas. Por
consiguiente, un Miembro no sóIo tiene el derecho sino la obligación de
renunciar a la imnunidad de su representante en cualquier caso en que
según su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la
justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los
cuales la inmunidad fue otorgada.

 Sección 15. Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13, no son
aplicables con respecto a los representantes y las autoridades del país
de que es ciudadano o del cual es o ha sido representante.

 Sección 16. La expresión "representantes" empleada en el presente
artículo comprende a todos los delegados, así como a los delegados
suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios.

                      ARTICULO V

                      Funcionarios

 Sección 17. El Secretario General determinará las categorías de los
funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y
las del artículo VII Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea
General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de
todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluídos en estas
categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los
Miembros.

 Sección 18. Los funcionarios de la Organización:

 a) Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras
    escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter
    oficial;
 b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados
    por la Organización;
 c) Estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional;
 d) Estarán inmunes tanto ellos como sus esposas e hijos menores de edad
    de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;
 e) Se les acordará, por lo que respecta al movimiento internacional de
    fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de
    categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas
    acreditadas ante el Gobierno en cuestión
 f) Se les dará a ellos y a sus esposas e hijos menores de edad las
mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional
de que gozan los agentes diplomáticos;
 g) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos
    en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.

 Sección 19. Además de las inmunidades y privilegios especificados en la
Sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los
Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las
prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los
enviados diplomáticos de acuerdo con el derechos internacional.

 Sección 20. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios
en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios
individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de
renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en cualquier caso en
que, según su propio criterio, la imnunidad impida el curso de la justicia
y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las
Naciones Unidas. En el caso del Secretario General el Consejo de Seguridad
tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad

 Sección 21. Las Naciones Unidas cooperarán siempre con las autoridades
competentes de los Miembros para facilitar la administración adecuada de
justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar
que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y
facilidades mencionadas en este artículo.

                       ARTICULO VI

   Peritos que Formen Parte de Misiones de las Naciones Unidas

 Sección 22. A los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos en el
artículo 5º en el desempeño de misiones de las Naciones Unidas se les
otorgarán inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente
de sus funciones, durante el período de sus misiones inclusive, el tiempo
necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En
especial gozarán de:

 a) Inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su
equipaje personal;

 b) Inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras habladas o
    escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión esta inmunidad
    contra toda accíón judicial continuará aunque las personas interesadas
    hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones Unidas;
 c) Inviolabilidad de todo papel y documento;
 d) Para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho a
    usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en
    valijas selladas;

 e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas
    facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos
    extranjeros en misiones oficiales temporales;
 f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje
   personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos.

 Sección 23. Los privilegios e imnunidades se conceden a los peritos en
beneficio de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios
individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de
renunciar a la inmunidad de cualquier perito, en cualquier caso en que a
su juicio la imnunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse
a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas.

         ARTICULO VII

    Pase de las Naciones Unidas

 Sección 24. Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes internacionales a
sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales serán reconocidos y
aceptados como documentos de viaje válidos por las Autoridades de los
Miembros, tomando en cuenta las disposiciones de la Sección 25.

 Sección 25. Las solicitudes de visas (cuando sean necesarias) de los
tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de un certificado comprobando
que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones Unidas, serán
atendidas lo más rápidamente posible. Además, se otorgarán a esas personas
facilidades para viajar rápidamente.

 Sección 26. Facilidades similares a las que se especifican en la Sección
25, se otorgarán a los peritos y otras personas que, aunque no tengan un
pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que viajan en
misión de las Naciones Unidas.

 Sección 27. El Secretario General, subsecretarios generales y directores
que viajen con pases de las Naciones Unidas y en misiones de las Naciones
Unidas, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan a los enviados
diplomáticos.

 Sección 28. Las disposiciones de este artículo podrán aplicarse a los
funcionarios de rango análogo de organismos especializados, si los
convenios sobre vinculación concluidos de acuerdo con el artículo 63 de
la Carta así lo disponen.

          ARTICULO VIII

     Solución de Disputas

 Sección 29. Las Naciones Unidas tomarán las medidas adecuadas para la
solución de:

 a) Disputas originadas por contratos u otras disputas de derecho privado
    en las que sean parte las Naciones Unidas;
 b) Disputas en que esté implicado un funcionario de las Naciones Unidas,
    que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad si el
Secretario General no ha renunciado a tal inmunidad.

 Sección 30. Todas las diferencias que surjan de la interpretación o
aplicación de la presente convención, serán referidas a la Corte
Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado las partes
convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de
opinión entre las Naciones Unidas por una parte, y un Miembro por la otra,
se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal
conexa, de acuerdo con el artículo 96 de la Carta y el artículo 65 del
Estatuto de la Corte. La opinión que dé la Corte será aceptada por las
partes como decisiva.

         Artículo Final

 Sección 31. La presente convención será sometida para su adhesión a todos
los Miembros de las Naciones Unidas.

 Sección 32. La adhesión se efectuará depositando un instrumento con el
Secretario General de las Naciones Unidas y la convención entrará en
vigor, con respecto a cada Miembro en la fecha en que se haya depositado
el instrumento de adhesión.

 Sección 33. El Secretario General informará a todos los Miembros de las
Naciones Unidas del depósito de cada instrumento de adhesión

 Sección 34. Queda entendido que cuando se deposite un instrumento de
adhesión en nombre de un Miembro, el Miembro estará en condiciones de
aplicar las disposiciones de esta convención de acuerdo con su propia
legislación.

 Sección 35. La presente convención continuará en vigor entre las Naciones
Unidas y todos los Miembros que hayan depositado los instrumentos de
adhesión durante el tiempo que el Miembro continúe siendo Miembro de las
Naciones Unidas, o hasta que la Asamblea General apruebe una convención
general revisada y dicho Miembro forme parte de esta nueva convención.

 Sección 36. El Secretario General podrá concluir con cualquier Miembro o
Miembros acuerdos suplementarios para ajustar en lo que respecta a tal
Miembro o Miembros las disposiciones de esta convención. Estos acuerdos
suplementarios estarán en cada caso sujetos a la aprobación de la Asamblea
General.

 La versión española de la resolución adoptada por la Asamblea General
utiliza la palabra" prerrogativas" en todos los casos en que en el
presente texto aparece la palabra "privilegios".
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