CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.477 de 26/10/1983 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante denominado
"El Gobierno" y las Naciones por intermedio de la Comisión Económica para
América Latina (en adelante denominada "la CEPAL").
Considerando: que en el artículo 44, Protocolo Nº 3, del Tratado de
Montevideo sobre la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC) se solicito el asesoramiento técnico de la Secretaría Ejecutiva
de la CEPAL en relación con los trabajos de la ALALC, y que en virtud de
la resolución 172 (AC 45) de la CEPAL se procedió a establecer en
Montevideo una oficina de la CEPAL cuya función es la de servir de
enlace con la ALALC.
Considerando: que el Comité de Representantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) decidió aceptara la CEPAL como
observador ante el Comité de Representantes (Acuerdo 2, 17 de junio
de 1981),
Resuelven celebrar un Convenio de Cooperación con las condiciones que
se establecen a continuación:
Artículo Primero
Este Convenio tiene el propósito fundamental de promover una
colaboración más activa entre el Gobierno y la CEPAL
Artículo Segundo
La oficina de la CEPAL en la ciudad de Montevideo además de realizar
actividades de enlace con la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), será responsable del enlace entre el Gobierno y la CEPAL y
desarrollará actividades de cooperación entre ambas partes en el campo
económico y social en cumplimiento de este Convenio. Dichas actividades
se fijarán periódicamente de común acuerdo.
Artículo Tercero
Según sea fijado periodicamente por el Gobierno y la CEPAL, y de
acuerdo con los recursos de que ambos dispongan las actividades podrán
abarcar, dentro del contexto de estudios de la CEPAL en la región el
análisis, entre otras materias, del comercio exterior, de los recurso
humanos, naturales y del medio ambiente, del desarrollo agrícola e
industrial de los transportes y las comunicaciones, del desarrollo
social de los movimientos de capital y de desarrollo tecnólogico, y
de la cooperación técnica y económica entre países en desarrollo.
Artículo Cuarto
El Secretario Ejecutivo de la CEPAL nombrará un Director de la oficina
de Montevideo quien será responsable de la Dirección y Administración
de las actividades de esta oficina.
Artículo Quinto
La oficina de la CEPAL en Montevideo y sus funcionarios internacionales
continuarán teniendo todos los derechos, privilegios e imnunidades que
establece la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas.
Artículo Sexto
Este Convenio entrará en vigor tan pronto como el Gobierno así lo
disponga de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay y
notifique por la vía diplomática a la CEPAL pudiendo ser denunciado
por cualquiera de la Partes. La denuncia se hará efectiva a los seis
meses de haber sido comunicada.
Hecho en Montevideo a los veintisiete días del mes de diciembre del
año mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares igualmente válidos
y auténticos.
Carlos Alberto Maeso Enrique V. Iglesias
Por el Gobierno de la República Por la Comisión Económica
Oriental del Uruguay para América Latina.
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