Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.465 de 19/09/1983 artículo 1.

                            TEXTO DEL CONVENIO

 El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República del Perú.
 Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad
existentes entre ambas Naciones.
 Considerando el interés común por estimular la investigación científica
y el desarrollo social y económico de sus respectivos países, y
conscientes de que una estrecha colaboración contribuirá al desarrollo
de los recursos humanos y materiales de ambas Naciones.
 Han convenido en celebrar el siguiente Convenio Básico de Cooperación
Técnica:

 ARTICULO I
 Las Partes Contratantes elaborarán y ejecutarán de común acuerdo y
en forma conjunta programas de cooperacion técnica, en armonía con sus
respectivas políticas de desarrollo económico.

 ARTICULO II
 Los proyectos con cooperación técnica contenidos en los programas a
que se hace referencia en el artículo anterior, serán objeto de Acuerdos
Complementarios que deberán especificar sus objetivos, el cronograma
de trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes, su financiamiento;
los organismos nacionales responsables de la ejecución del proyecto, y el
plazo en que éstos deberán elaborar y acordar el plan de operaciones del
Proyecto.

 ARTICULO III
 Los Proyectos con cooperación técnica podrán referirse, entre otras, a
las siguientes modalidades de cooperación:
 a) Realización conjunta y coordinada de actividades de
    investigación, desarrollo y capacitación que contribuya al
    desarrollo económico y socíal de las Partes;
 b) Creación de instituciones de investigación y centros de
    perfeccionamiento y producción experimental;
 c) Organización de seminarios y conferencias, intercambios
    de informaciones y documentación, y organización de los
    medios para su difusión; y
 d) Cualquier otra modalidad de cooperación técnica que
    tenga como finalidad favorecer el desarrollo en general de
    cualquiera de las Partes, de conformidad con sus respectivas
    políticas de desarrollo económico y social.

 ARTICULO IV
 Las Partes Contratantes podrán ejecutar las diferentes modalidades de
cooperación técnica, dentro de proyectos especifícos, a través de los
siguientes medios:
 a) Concesión de becas de estudios, de especialización, de
    perfeccionamiento profesional o de adiestramiento;
 b) Envío de expertos, investigadores y técnicos para la
    prestación de servicios de consulta y asesoramiento;
 c) Envío e intercambio de equipos y materiales;
 d) Intercambio de informaciones y experiencias;
 e) Cualquier otro medio acordado por las Partes Contratantes.

 ARTICULO V
 Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales para la ejecución de proyectos
comprendidos entre las modalidades y medios de cooperación técnica a que
se refieren los Artículos IlI y IV, y de conformidad con lo que establezca
en los respectivos Acuerdos Complementarios.

  ARTICULO VI
 La difusión de la información técnica o científica que ambas Partes
intercambien en ejecución del presente Convenio podrá ser excluida o
limitada cuando las Partes Contratantes o los organismos por ella
designados así lo convengan, antes o durante el intercambio.

 ARTICULO VII
 Cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas necesarias
para facilitar la entrada y permanencia de los técnicos de la otra Parte
que estén en ejerciciode sus actividades dentro de proyectos concertados
en el marco del presente Convenio Básico, de conformidad con las
respectivas legislaciones.

 ARTICULO VIII
 Las Partes Contratantes otorgarán a los expertos y técnicos que reciban
de la otra parte -en cumplimiento de los proyectos de cooperación- los
privilegios y facilidades para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con la práctica existentes para la cooperación técnica
internacional y la legislacion interna de ambos paises.

 ARTICULO IX
 Los equipos, maquinarias y cualesquiera de los implementos que
intercambien las Partes en aplicación de los proyectos de cooperación
gozarán de facilidades para su internamiento temporal o definitivo en la
Parte receptora; de conformidad con sus respectivas legislaciones
nacionales.

 ARTICULO X
 Corresponderá a los respectivos organismos nacionales encargados de
la cooperación técnica, la concertación de los proyectos previstos en el
Artículo II, así como encargarse de toda la tramitación necesaria. En el
caso del Uruguay, tales funciones corresponden al Ministerio de Relaciones
Exteriores y a la Secretana de Planeamiento, Coordinación y Difusión, y
en el caso del Perú, al Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto
Nacional de Planificación.

 ARTICULO XI
 Las Partes Contratantes se reunirán periódicamente, en principio cada
año, y en forma alternada en Montevideo y Lima, con la finalidad de:

 a) Promover la aplicación del presente Convenio y de sus
    Acuerdos Complementarios;
 b) Determinar y evaluar sectores prioritarios para la realización de
    proyectos específicos de cooperación técnica;
 c) Elaborar programas anuales o bienales de cooperación
    técnica;
 d) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos
    específicos.

 ARTICULO XII
 Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativa a la
interpretación o ejecución de este Convenio, será resuelta por la vía
diplomática.

 ARTICULO XIII
 El presente Convenio tendrá una validez de dos años y entrará en
vigencia a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen
por Nota, haber cumplido con los requisitos legales internos de cada país
para el perfeccionamiento del mismo.

 ARTICULO XIV
 El presente Convenio se prorrogará tácitamente por período de un año,
salvo que una de las Partes notifique a la otra con tres meses de
anterioridad a la expiración del respectivo periodo, su decisión de darle
término.

 ARTICULO XV
 Los efectos de este Convenio cesarán seis meses después de la fecha de
la denuncia. Esta no afectará los proyectos en ejecución, salvo acuerdo
expreso en contrario de las Partes Contratantes.
 En fe de lo cual, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
firman el presente Convenio en dos ejemplares, igualmente idénticos, en
la ciudad de Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil
novecientos ochenta y tres.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
 Heber Arbuet Vignali

Por el Gobierno de la República del Perú
 Jorge G. LLosa Pautrat.
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