ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES POR SATELITE; ACUERDO OPERATIVO
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.262 de 23/04/1982 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
(Preámbulo)
Los Estados Partes del presente Acuerdo:
Considerando el principio enunciado en la resolución 1721 (XVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas estimando que la comunicación por
medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las
naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna.
Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que el
espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos
los países.
Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen
provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por
satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial
mundial de telecomunicaciones por satélite.
Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de
telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema
comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de
una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de suministrar
servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y
de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales.
Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la
humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las
instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor
y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del
espacio orbital.
Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar
organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al
sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad
de invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en
la concepción, desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo,
instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema.
En virtud del acuerdo por el que se establece un régimen provisional
de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite.
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
(Definiciones)
Para los fines del presente Acuerdo:
(a) El término "Acuerdo" designa el presente acuerdo, incluidos los
Anexos al mismo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto a
la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el
cual se establece la organización internacional de telecomunicaciones por
satélite "INTELSAT";
(b) El término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su
Anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto en Washington
el 20 de agosto de 1971 a la firma de los Gobiernos o de las entidades de
telecomunicaciones designados por los Gobiernos, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo;
(c) El término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que
establece un régimen provisional para el sistema mundial comercial de
comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20
de agosto de 1964;
(d) El término "Acuerdo Especial" designa el acuerdo firmado el 20
de agosto de 1964, por los Gobiernos o por las entidades de
telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Provisional;
(e) El término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite"
designa el Comité establecido por el artículo IV del Acuerdo Provisional;
(f) El término "Parte" designa el Estado para el cual el presente
Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;
(g) El término "Signatario" designa la Parte o la entidad de
telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo
Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se le
aplica provisionalmente;
(h) El término "segmento espacial" designa los satélites de
telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento,
telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios
para el funcionamiento de dichos satélites;
(i) El término "segmento espacial de INTELSAT" designa al segmento
espacial propiedad de INTELSAT;
(j) El término "telecomunicaciones" designa toda transmisión,
emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
(k) El término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa
los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse
por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público,
tales como telefonía, telegrafía télex, transmisión de facsímil,
transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de
televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al
segmento espacial del INTELSAT, para su posterior transmisión al público;
pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que no haya sido
proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo
Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados
por medio de estaciones móviles que operen directamente con un satélite
concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la
seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación aérea o
marítima;
(l) El término "servicios especializados de telecomunicaciones"
designa los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos
definidos en el párrafo (k) del presente artículo, que pueden prestarse
por medio de satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios
de radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el
público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los
relativos a recursos terrestres;
(m) El término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos
contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se
puedan ejercer derechos de propiedad; y
(n) Los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la
investigación directamente relacionado con los propósitos de INTELSAT.
ARTICULO II
(Establecimiento de INTELSAT)
(a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el
Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen por el mismo la
organización internacional de telecomunicaciones por satélite "INTELSAT",
cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva
la concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, mantenimiento y
explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de
telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones
del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial;
(b) Cada Estado Parte firmará o designará una entidad de
telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo
Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el
presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de
telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que la designó
se regirán por la legislación nacional aplicable;
(c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán
conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar
directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados
respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de
telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del
Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al
público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos
comerciales conexos.
ARTICULO III
(Alcance de las actividades de INTELSAT)
(a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las
actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial
de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo (a) del
artículo II del presente Acuerdo, INTELSAT tendrá como objetivo primordial
el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial necesario
para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación servicios
internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y
confianza;
(b) Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios
internacionales públicos de telecomunicaciones:
(i) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas
separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado
interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
(ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas
que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres
de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un
carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de
instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas siempre que
la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la
Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente;
(c) El segmento espacial de INTELSAT establecido para lograr su
objetivo primordial, se suministrará, asimismo, para otros servicios
nacionales públicos de telecomunicaciones, sobre una base no
discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de
INTELSAT para lograr su objetivo primordial;
(d) A petición, y sujeto a términos y condiciones apropiados, el
segmento espacial de INTELSAT también podrá utilizarse para servicios
especializados de telecomunicaciones internacionales o nacionales, no
destinados a fines militares, siempre que:
(i) Con ello no se afectare desfavorablemente el suministros de servicios
públicos de telecomunicaciones; y
(ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista
técnico y económico;
(e) INTELSAT podrá proporcionar, separadamente de su segmento
espacial, satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a término
y condiciones apropiados para:
(i) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios
bajo la jurisdicción de una o más Partes;
(ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre
territorios bajo la jurisdicción de dos o más Partes;
(iii)Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para
fines militares;
siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de
INTELSAT no fuere menoscabada en forma alguna;
(f) La utilización del segmento espacial de INTELSAT para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del
presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones
conexas separados del segmento espacial de INTELSAT de conformidad con el
párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de contratos concertados
entre INTELSAT y quienes lo soliciten. La utilización de instalaciones del
segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados de
telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del presente
artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones conexas
separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados
de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (e)
del presente artículo, deberán estar de acuerdo con autorizaciones
apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de planeación, de
conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del
presente Acuerdo. Si la utilización de las instalaciones del segmento
espacial de INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones
ocasionare gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas
en las instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de
INTELSAT, o si se trata del suministro de satélites o instalaciones
conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii)
del párrafo (e) del presente artículo, se deberá obtener, de conformidad
con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente Acuerdo,
la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la Junta de
Gobernadores pueda informar detalladamente a la Asamblea de Partes sobre
el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de ella se
derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que implicaría y los
probables efectos sobre los servicios existentes o previsibles de
INTELSAT. Dicha autorización se obtendrá antes de iniciar el procedimiento
de adquisición de la instalación o instalaciones en cuestión. Antes de
conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos apropiados,
llevará a cabo consultas, o se cerciorará de que ha habido consultas por
parte de INTELSAT, con los Organismos Especializados de las Naciones
Unidas que tengan competencia directa respecto del suministro de los
servicios especializados de telecomunicaciones en cuestión.
ARTICULO IV
(Personalidad jurídica)
(a) INTELSAT gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena
capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus
objetivos, incluyendo la de:
(i) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;
(ii) Contratar;
(iii)Adquirir bienes y disponer de ellos; y
(iv) Actuar en juicio;
(b) Cada Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro
de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus
propias leyes, las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO V
(Principios financieros)
(a) INTELSAT será la propietario del segmento espacial de INTELSAT y
de todos los demás bienes adquiridos por INTELSAT. El interés financiero
en INTELSAT de cada Signatario, será igual al monto a que se llegue
mediante la aplicación de su participación de inversión a la evaluación
efectuada según se determina en el artículo 7 del Acuerdo Operativo;
(b) Cada Signatario tendrá una participación de inversión
correspondiente a su porcentaje de la utilización total del segmento
espacial de INTELSAT por todos los Signatarios, según se determina en las
disposiciones del Acuerdo Operativo. No obstante, ningún Signatario, aun
si su utilización del segmento espacial de INTELSAT es nula, tendrá una
participación de inversión inferior a la mínima establecida en el Acuerdo
Operativo;
(c) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de
INTELSAT y recibirá el reembolso de capital y la compensación por uso de
capital, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo;
(d) Todos los usuarios del segmento espacial de INTELSAT pagarán
cargos de utilización determinados conforme a las disposiciones del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las tasas de utilización del
segmento espacial para cada tipo de utilización serán las mismas para
todos los solicitantes de asignación del segmento espacial para dicho tipo
de utilización;
(e) INTELSAT podrá financiar y tener la propiedad, como parte del
segmento espacial de INTELSAT, de todos los satélites e instalaciones
conexas separados a que se hace referencia en el párrafo (e) del artículo
III del presente Acuerdo, previa aprobación unánime de todos los
Signatarios. Si no se concediera dicha aprobación deberán permanecer
separados del segmento espacial de INTELSAT y los que lo soliciten tendrán
que financiar y tener la propiedad de los mismos. En este caso, los
términos y las condiciones financieras fijadas por INTELSAT serán
suficientes para cubrir plenamente los gastos que resulten directamente de
la concepción, el desarrollo, la construcción y el suministro de dichos
satélites e instalaciones conexas separados, así como una parte adecuada
de los gastos generales y administrativos de INTELSAT.
ARTICULO VI
(Estructura de INTELSAT)
(a) INTELSAT tendrá los siguientes órganos:
(i) La Asamblea de Partes;
(ii) La Reunión de Signatarios;
(iii)La Junta de Gobernadores; y
(iv) Un órgano ejecutivo, responsable ante la Junta de Gobernadores;
(b) Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo
Operativo específicamente dispongan otra cosa, ningún órgano tomará
decisiones o actuará, en cualquier otro modo que altere, anule, demore o
de cualquier manera obstaculice el ejercicio de un poder o el cumplimiento
de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el presente
Acuerdo o por el Acuerdo Operativo;
(c) Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea
de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores tomarán
nota cada una y dará debida y adecuada consideración, a toda resolución o
recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro de estos
órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio
de las funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el Acuerdo
Operativo.
ARTICULO VII
(Asamblea de Partes)
(a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y
será el órgano principal de INTELSAT;
(b) La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de INTELSAT
que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados
soberanos. Tendrá el poder de considerar la política general y los
objetivos a largo plazo de INTELSAT que sean compatibles con los
principios, propósitos y alcance de las actividades de INTELSAT, según se
establece en el presente Acuerdo. De conformidad con los párrafos (b) y
(c) del artículo VI del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dará la
debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y
puntos de vista que le remitan la Reunión de Signatarios o la Junta de
Gobernadores;
(c) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) En el ejercicio de su poder de considerar la política general y
los objetivos a largo plazo de INTELSAT, expresar puntos de
vista o hacer recomendaciones, según lo considere apropiado, a
los demás órganos de INTELSAT;
(ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las
actividades de INTELSAT entren en conflicto con cualquier
convención multilateral general que sea compatible con el
presente Acuerdo y a la cual se hubieran adherido por lo menos
dos tercios de las Partes;
(iii)Considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el
presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así
como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular
recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;
(iv) Autorizar, mediante reglas generales o determinaciones
específicas, la utilización del segmento espacial de INTELSAT y
el suministro de satélites de instalaciones conexas separados
del segmento espacial de INTELSAT para servicios especializados
de telecomunicaciones, dentro del alcance de las actividades
establecidas en el párrafo (d) e inciso (iii) del párrafo (e)
del artículo III del presente Acuerdo;
(v) Examinar con el fin de asegurar la aplicación del principio de
no discriminación, las reglas generales establecidas de
conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII
del presente Acuerdo;
(vi) Considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes
presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de
Gobernadores sobre la ejecución de las políticas generales, las
actividades y el programa a largo plazo de INTELSAT;
(vii)Expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el
artículo XIV del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de
la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de
segmento espacial separadas del segmento espacial de INTELSAT;
(viii) Decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b)
del artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de una
Parte de INTELSAT;
(ix) Decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones
oficiales entre INTELSAT y los estados, fueren Partes o no, o
las organizaciones internacionales;
(x) Considerar las quejas que le presenten las Partes;
(xi) Seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3 del
Anexo C al presente Acuerdo;
(xii)Decidir sobre el nombramiento del Director General de
conformidad con los artículos XI y XII del presente Acuerdo;
(xiii) Adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad
con el artículo XII del presente Acuerdo; y
(xiv)Ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las
atribuciones de la Asamblea de Partes, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo;
(d) La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será
convocada por el Secretario General dentro del plazo de un año a partir de
la fecha en que el presente Acuerdo entre el vigor. Las reuniones
ordinarias siguientes deberán organizarse cada dos años. Sin embargo, la
Asamblea de Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión;
(e) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo
(d) del presente artículo, la Asamblea de Partes podrá
celebrar reuniones extraordinarias que serán convocadas,
sea a solicitud de la Junta de Gobernadores actuando de
conformidad con las disposiciones de los artículos XIV o
XVI del presente Acuerdo, sea a solicitud de una o más
Partes cuando tenga la aceptación de un tercio de las
Partes por lo menos, incluyendo las que presentaron la
solicitud;
(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán
expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por
escrito al Secretario General o al Director General, quien
tomará las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo
la reunión a la brevedad posible y de conformidad con las
reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes para la
convocación de tales reuniones;
(f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se
constituirá por los representantes de una mayoría de las Partes. Cada
Parte tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se
tomarán por un voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las
Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones
sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo
emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén
presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de
procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una
mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y
votantes;
(g) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que
incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás
miembros de la mesa directiva;
(h) Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las
reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la
Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de
INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo Operativo.
ARTICULO VIII
(Reunión de Signatarios)
(a) La Reunión de Signatarios se compondrá por todos los
Signatarios. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo VI del
presente Acuerdo, la Reunión de Signatarios dará la debida y adecuada
consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le
remitan la Asamblea de Parte o la Junta de Gobernadores;
(b) La Reunión de Signatarios tendrá las siguientes funciones y
poderes:
(i) Considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de
vista sobre el informe anual y los estados financieros anuales
que le son presentados por la Junta de Gobernadores;
(ii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre el
artículo XVII del mismo, así como examinar y tomar decisiones,
de conformidad con las disposiciones del artículo 22 del Acuerdo
Operativo y tomando en cuenta todas las observaciones y
recomendaciones expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta
de Gobernadores, sobre las propuestas de enmienda al Acuerdo
Operativo que sean compatibles con el presente Acuerdo;
(iii)Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes
que le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre
futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones
financieras de los mismos;
(iv) Considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la
Junta de Gobernadores en relación con un aumento en el tope
previsto en el artículo 5 del Acuerdo Operativo;
(v) Mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y para
orientación de esta, establecer reglas generales relativas a:
(A) La aprobación de estaciones terrenas para acceso al
segmento espacial de INTELSAT;
(B) La asignación de la capacidad del segmento espacial de
INTELSAT; y
(C) El establecimiento y ajuste de las tasas de utilización del
segmento espacial de INTELSAT sobre una base no
discriminatoria.
(vi) Tomar decisiones de conformidad con el artículo XVI del presente
Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de INTELSAT;
(vii)Considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas
que le presente los Signatarios, sea directamente o bien por
conducto de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del
segmento espacial de INTELSAT que no sean Signatarios por
conducto de la Junta de Gobernadores;
(viii) Preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las
Partes, los informes relativos a la ejecución de la política
general, las actividades y el programa a largo plazo de
INTELSAT;
(ix) Tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el
inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del presente
Acuerdo;
(x) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe
sobre disposiciones permanentes de gerencia presentado por la
Junta de Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al
párrafo (g) del artículo XII del presente Acuerdo;
(xi) Proceder anualmente a las determinaciones previstas en el
artículo IX del presente Acuerdo para los fines de
representación en la Junta de Gobernadores; y
(xii)Ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones
de la Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;
(c) La primera reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios será
convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de
Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión
ordinaria cada año civil;
(d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo
(c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá
celebrar reuniones extraordinarias que serán convocadas,
sea a solicitud de la Junta de Gobernadores, sea a
solicitud de uno o más Signatarios cuando tenga la
aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos,
incluyendo los que presentaron la solicitud;
(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán
expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por
escrito al Secretario General o al Director General, quien
tomará las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo
la reunión a la brevedad posible y de conformidad con las
reglas de procedimiento de la Reunión de Signatarios para
la convocación de tales reuniones. El orden del día para
tal reunión se limitará al propósito para el cual se
convoca;
(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se
constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada
Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se
tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los
Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las
decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto
afirmativo emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos
representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una
cuestión específica es de procedimiento o substantiva serán decididas por
un voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos
representantes estén presentes y votantes;
(f) La reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que
incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás
miembros de la mesa directiva;
(g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación
en las reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las reuniones
de la Reunión de Signatarios serán considerados como un gasto
administrativo de INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo
Operativo.
ARTICULO IX
(Junta de Gobernadores: composición y voto)
(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:
(i) Un Gobernador que represente a cada Signatario cuya
participación de inversión no fuere menor que la participación
mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del
presente artículo;
(ii) Un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más
Signatarios no representados conforme al inciso (i) del presente
párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no fuere
menor que la participación mínima determinada de conformidad con
el párrafo (b) del presente artículo y que han acordado ser así
representados;
(iii)Un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco
Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de
este párrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas en la
Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que
fuere el total de participaciones de inversión de los Signatarios que
integran el grupo. Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de
esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida por la
Unión, o cinco de todas dichas regiones;
(b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente
Acuerdo y la primera reunión de la Reunión de Signatarios,
la participación de inversión mínima que dará derecho a un
Signatario o grupo de Signatarios a estar representado en
la Junta de Gobernadores, será igual a la participación de
inversión del Signatario que ocupe el décimotercer lugar en
la lista por orden decreciente de los montos de las
participaciones de inversión iniciales de todos los
Signatarios.
(ii) Depende del período mencionado en el inciso (i) del
presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará
anualmente la participación de inversión mínima que dará
derecho a un Signatario o grupo de Signatarios a estar
representado en la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la
Reunión de Signatarios procurará que el número de
Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusión hecha
de aquellos que hayan sido designados de conformidad con el
inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo;
(iii)Con el propósito de efectuar las determinaciones a que se
refiere el inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima de
conformidad con el siguiente procedimiento:
(A) Si la Junta de Gobernadores en el momento de
efectuarse la determinación, tuviera de veinte a
veintidós Gobernadores, la Reunión de Signatarios
fijará una participación de inversión mínima igual a
la que tenga el Signatario que en la lista vigente en
aquel momento ocupe la misma posición que ocupaba en
la lista vigente al hacerse la determinación anterior,
el Signatario seleccionado en aquella ocasión;
(B) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse
la determinación, tuviera más de veintidós
Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una
participación de inversión mínima igual a la que tenga
el Signatario que en la lista vigente en aquel momento
ocupe una posición precedente a la que, en la lista
vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba
el Signatario seleccionado en aquella ocasión;
(C) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse
la determinación, tuviera menos de veinte
Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una
participación de inversión mínima igual a la que tenga
el Signatario que en la lista vigente en aquel momento
ocupe una posición posterior a la que, en la lista
vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba
el Signatario seleccionado en aquella ocasión.
(iv) Si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la
fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo, el número de
Gobernadores fuere menos de veinte o, en el caso de la fracción
(C) del mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de
Signatarios determinará una participación de inversión mínima
que mejor asegure que haya veinte Gobernadores.
(v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los
incisos (iii) y (iv) del presente párrafo no se tomarán en
cuenta los Gobernadores designados conforme al inciso (iii) del
párrafo (a) del presente artículo;
(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el
inciso (ii) del párrafo (C) del artículo 6 del Acuerdo Operativo
entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión
ordinaria de la Reunión de Signatarios siguientes a dicha
determinación.
(c) Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla
satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad con los
incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, tendrá
derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores. En el caso de
los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano ejecutivo
reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que el número de
grupos ya representados en la Junta de Gobernadores, en el momento de
recibirse dicha solicitud por escrito no haya llegado a los límites
establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo. Si
en le momento de recibirse una de dichas solicitudes por escrito, la
composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a los límites
establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, el
grupo de Signatarios interesado podrá someter a su solicitud a la próxima
reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios para su resolución de
conformidad con las disposiciones del párrafo (d) del presente artículo.
(d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios
comprendidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, la
Reunión de Signatarios anualmente determinará cuáles de entre dichos
grupos estarán o continuarán estando representados en la Junta de
Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son más de dos de cualquier
región definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o son
más de cinco de todas aquellas regiones, la Reunión de Signatarios primero
escogerá al grupo que tenga la más alta participación de inversión
combinada de entre cada región definida por la Unión y del cual se haya
recibido una solicitud por escrito de conformidad con el párrafo (c) del
presente artículo. Si el número de grupos así escogidos fuere menor de
cinco, los grupos restantes que deban estar representados se escogerán en
el orden decreciente de las participaciones de inversión sumadas de cada
grupo sin exceder de los límites establecidos en el inciso (iii) del
párrafo (a) del presente artículo.
(e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores
cada Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con los
incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo, continuará
estando representada, individualmente o como parte de tal grupo hasta la
siguiente determinación efectuada de conformidad con el párrafo (b) o el
párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier cambio que pueda
ocurrir en su participación o sus participaciones de inversión como
resultado de cualesquiera ajustes en las participaciones de inversión.
Empero la representación como parte de un grupo cesará si el retiro del
grupo de uno o más Signatarios privase al grupo del derecho a estar
representado en la Junta de Gobernadores de conformidad con las
disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente
artículo.
(f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente artículo
cada Gobernador tendrá una participación de voto igual a la parte de la
participación de la inversión del Signatario o grupo de Signatarios que
representa que se deriva de la utilización del segmento espacial de
INTELSAT para los siguientes tipos de servicios:
(i) Servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;
(ii) Servicios públicos de telecomunicaciones nacionales entre áreas
separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del
Estado interesado o entre áreas separadas por alta mar;
(iii)Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas
que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres
de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un
carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de
instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre
que la Reunión de Signatarios haya otorgado previamente la aprobación
pertinente de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del
artículo III del presente Acuerdo.
(g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo se
aplicarán las siguientes reglas:
(i) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del
artículo 6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una
participación de inversión menor, la reducción se aplicará
proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;
(ii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del
artículo 6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una
participación de inversión mayor, el incremento se aplicará
proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;
(iii)Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (b) del
artículo 6 del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una
participación de inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un
grupo para fines de representación en la Junta de Gobernadores de
conformidad con lo establecido en los incisos (ii) o (iii) del
párrafo (a) del presente artículo, su participación de inversión se
considerará como derivada de su utilización del segmento espacial de
INTELSAT para servicios de los tipos señalados en el párrafo (f) del
presente artículo; y
(iv) Ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la
participación del voto total de todos los Signatarios y grupos
de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores. Si la
participación de voto de cualquier Gobernador llegare a exceder
el cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto,
el excedente será distribuido en partes iguales entre los demás
miembros de la Junta de Gobernadores.
(h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y
el cálculo de la participación de votos de los Gobernadores, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso
(ii) del subpárrafo (c) del artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán en
vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de
Signatarios que se celebre después de dicha determinación.
(i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará
constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que incluya
por lo menos dos tercios del total de la participación de voto de todos
los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de
Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos tres,
independientemente del monto de las participaciones de voto que
representen.
(j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por
unanimidad. Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:
(i) En todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo
emitido por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo
menos dos tercios del total de participación de voto de todos
los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la
Junta de Gobernadores, tomando en cuenta la distribución del
exceso al que se refiere el inciso (iv) del párrafo (g) del
presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido por lo
menos por el número total de Gobernadores menos tres,
independientemente del monto de las participaciones de voto que
representen;
(ii) En todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo
emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y
votantes, con un voto cada uno;
(k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o de
sustancia se resolverá por el Presidente de la Junta de Gobernadores. La
decisión del Presidente podrá ser rechazada por una mayoría de dos tercios
de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno;
(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado, crear
comisiones consultivas para asistir en el desempeño de sus funciones;
(m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que
incluirá el método para la elección de un Presidente y los demás miembros
de la mesa directiva. No obstante las disposiciones del párrafo (j) del
presente artículo, el reglamento podrá prever cualquier método de votación
que la Junta de Gobernadores considere apropiado para la elección de los
miembros de la mesa directiva;
(n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de
acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo
Operativo. La Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia
necesaria, pero no menos de cuatro veces al año.
ARTICULO X
(Junta de Gobernadores: funciones)
(a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la
concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la
explotación y el mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT y, de
conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las
determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la
Asamblea de Partes, según lo dispone el artículo VII del presente Acuerdo,
de llevar a cabo las demás actividades que emprenda INTELSAT. Para cumplir
con dichas responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendrá los poderes
y ejercerá las funciones encuadradas en sus atribuciones de conformidad
con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales incluirán:
(i) Adoptar políticas, planes y programas en relación con la
concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento,
la explotación y el mantenimiento del segmento espacial de
INTELSAT y, según fuere apropiado, en relación con las demás
actividades que INTELSAT está autorizado para emprender;
(ii) Adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las
adquisiciones, compatibles con el artículo XIII del presente
Acuerdo, y aprobar contratos de adquisiciones;
(iii)Adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y
aprobar presupuestos;
(iv) Adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo
17 del Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y
distribución de derechos sobre invenciones e información
técnica;
(v) Formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas
al establecimiento de las reglas generales a que se refiere el
inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente
Acuerdo;
(vi) Adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las
reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión
de Signatarios, para la aprobación de estaciones terrenas para
acceso al segmento espacial de INTELSAT, para la verificación y
comprobación de las características de funcionamiento de
estaciones terrenas que tienen acceso al segmento espacial de
INTELSAT y la coordinación del acceso al segmento espacial de
INTELSAT, y su utilización, por parte de dichas estaciones
terrenas;
(vii)Adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación
de la capacidad del segmento espacial de INTELSAT, de
conformidad con las reglas generales que hubieran sido
establecidas por la Reunión de Signatarios;
(viii) Determinar periódicamente las tasas de utilización del
segmento espacial de INTELSAT, de conformidad con las reglas
generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de
Signatarios;
(ix) Adoptar las medidas que fueran apropiadas de conformidad con las
disposiciones del artículo 5 del Acuerdo Operativo en relación
con un aumento en el tope previsto en dicho artículo;
(x) Dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la
sede de INTELSAT, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede
relativo a los privilegios, exenciones e inmunidades a que se
refiere el párrafo (c) del artículo XV del presente Acuerdo, y
presentar dicho Acuerdo a la Asamblea de Partes para su
decisión.
(xi) Aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al
segmento espacial de INTELSAT, de conformidad con las reglas
generales que hubieren sido establecidas por la Reunión de
Signatarios;
(xii)Establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento
espacial de INTELSAT por parte de las entidades de
telecomunicaciones que no estén bajo la jurisdicción de una
Parte, según las reglas generales establecidas por la Reunión de
Signatarios de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del
artículo VIII del presente Acuerdo y las disposiciones del
párrafo (d) del artículo V del presente Acuerdo;
(xiii) Decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para
sobregiros de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo
Operativo;
(xiv)Presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las
actividades de INTELSAT, así como estados financieros anuales;
(xv) Presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros
programas, inclusive sobre las posibles implicaciones
financieras de dichos programas;
(xvi)Presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones
sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores
considere apropiado para consideración por la Reunión de
Signatarios;
(xvii) Suministrar la información que sea requerida por cualquier
Parte o Signatario que permita a dicha Parte o Signatario
cumplir con las obligaciones de conformidad con el presente
Acuerdo o con el Acuerdo Operativo;
(xviii) Nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General de
conformidad con el artículo XII, y del Director General de
conformidad con los artículos VII, XI y XII del presente
Acuerdo;
(xix)Designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que
actúe como Secretario General Interino, de conformidad con el
inciso (i) del párrafo (d) del artículo XII, y designar a un
alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como
Director General Interino, de conformidad con el inciso (i) del
párrafo (d) del artículo XI, del presente Acuerdo;
(xx) Fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para
todos los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del
Secretario General o del Director General;
(xxi)Aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el
Director General, de los altos funcionarios que dependen
directamente de él;
(xxii) Concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del
párrafo (c) del artículo XI del presente Acuerdo;
(xxiii) Establecer reglas internas generales y adoptar decisiones,
caso por caso, respecto de la notificación a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con sus
reglas de procedimiento, de las frecuencias que hayan de
utilizarse para el segmento espacial de INTELSAT;
(xxiv) Proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento
mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III
del presente Acuerdo;
(xxv)Expresar de conformidad con las disposiciones del párrafo (c)
del artículo XIV del presente Acuerdo, sus puntos de vista en
forma de recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de
Partes, conforme a los párrafos (d) o (e) del citado artículo,
respecto de la intención de establecer, adquirir o utilizar
instalaciones del segmento espacial de INTELSAT;
(xxvi) Adoptar las medidas previstas en el artículo XVI del
presente Acuerdo y en el artículo 21 del Acuerdo Operativo en
relación con el retiro de un Signatario de INTELSAT; y
(xxvii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones
sobre las propuestas de enmienda al presente Acuerdo de
conformidad con el párrafo (b) del artículo XVII del mismo
proponer enmiendas al Acuerdo Operativo de conformidad con el
párrafo (a) del artículo 22 del mismo, y expresar sus puntos de
vista y formular recomendaciones respecto de las propuestas de
enmienda al Acuerdo Operativo de conformidad con el párrafo (b)
del artículo 22 del mismo;
(b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c)
del Artículo VI del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá:
(i) Dar debida y adecuada consideración a las resoluciones,
recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la
Asamblea de Partes y por la Reunión de Signatarios; y
(ii) En sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de
Signatarios, incluir información sobre las acciones o decisiones
tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o
puntos de vista y las razones por las que se hubieren tomado
dichas acciones o decisiones.
ARTICULO XI
(Director General)
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y
su estructura será establecida dentro del plazo de seis años a partir de
la entrada en vigor del presente Acuerdo.
(b) (i) El Director General será el funcionario Ejecutivo principal
y el representante legal de INTELSAT y responderá
directamente ante la Junta de Gobernadores del desempeño de
todas las funciones de la gerencia;
(ii) El Director General actuará de conformidad con las
políticas y directivas de la Junta de Gobernadores;
(iii)El Director General será nombrado por la Junta de
Gobernadores y estará sujeto a confirmación por la Asamblea
de Partes. El Directo General podrá ser despedido del
cargo, existiendo causa, por la Junta de Gobernadores
obrando por su propia autoridad.
(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta
para el nombramiento del Director General y para la
selección del resto del personal del órgano ejecutivo será
la necesidad de garantizar las más altas normas de
integridad, competencia y eficiencia. El Director General y
el resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de
cualquier acción incompatible con sus responsabilidades
frente a INTELSAT;
(c) (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán
compatibles con los objetivos y propósitos básicos de
INTELSAT, con el carácter internacional de esta y con la
obligación de INTELSAT de proporcionar, sobre una base
comercial, instalaciones de telecomunicaciones de alta
calidad y confianza;
(ii) El Director General, en representación de INTELSAT,
contratará con una o más entidades competentes la
realización de funciones técnicas y operativas, en la
máxima extensión posible dentro de la debida consideración
a los costos y compatible con los criterios de idoneidad,
eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer
nacionalidad diversa o ser una sociedad internacional de
propiedad y bajo el control de INTELSAT. Tales contratos
serán negociados, ejecutados y administrados por el
Director General;
(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario
del personal del órgano ejecutivo para que actúe como
Director General Interino cuando el Director General esté
ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su
cargo quede vacante. El Director General Interino estará
capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden
al Director General de conformidad con el presente Acuerdo
y el Acuerdo Operativo. En el caso de una vacante, el
Director General Interino desempeñará su cargo hasta que un
Director General, debidamente nombrado y confirmado, asuma
su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el
inciso (iii) del párrafo (b) del presente artículo;
(ii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del
órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente
a las necesidades del momento.
ARTICULO XII
(Gerencia transitoria y Secretario General)
(a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:
(i) Nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del
personal necesario para auxiliarlo;
(ii) Preparará el contrato de servicios de gerencia de conformidad
con el párrafo (e) del presente artículo; y
(iii)Iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones
definitivas de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del
presente artículo;
(b) El Secretario General será el representante legal de INTELSAT
hasta que el primer Director General asuma su cargo. De conformidad con
las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario
General será responsable de la realización de todos los servicios de
gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud del
contrato de servicios de gerencia concertado de conformidad con el párrafo
(e) del presente artículo, inclusive los servicios especificados en el
Anexo A del presente Acuerdo. El Secretario General mantendrá ampliamente
al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista
de servicios de gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la medida
de lo posible, el Secretario General estará presente o representado en, y
observará las negociaciones de los contratos principales dirigidos por el
contratista de servicios de gerencia en representación de INTELSAT, pero
no participará en las mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podrá
autorizar el nombramiento al órgano ejecutivo de un pequeño número de
personal técnicamente calificado para que auxilie al Secretario General.
El Secretario General no se interpondrá entre la Junta de Gobernadores y
el contratista de servicios de gerencia ni ejercerá una función
supervisora sobre dicho contratista;
(c) La consideración primordial en el nombramiento del Secretario
General y en la selección del resto del personal del órgano ejecutivo,
será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad,
competencia y eficiencia. El Secretario General y demás personal del
órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible
con sus responsabilidades frente a INTELSAT. El Secretario General podrá
ser removido, si existe causa, por la Junta de Gobernadores obrando por su
propia autoridad. El puesto de Secretario General dejará de existir en
cuanto el primer Director General asuma su cargo;
(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario
del órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General
Interino cuando el Secretario General esté ausente,
impedido para desempeñar sus deberes o quede vacante su
cargo. El Secretario General Interino estará capacitado
para ejercer todos los poderes que corresponden al
Secretario General de conformidad con el presente Acuerdo y
el Acuerdo Operativo. En el caso de vacante, el Secretario
General Interino desempeñará su cargo hasta que un nuevo
Secretario General, nombrado por la Junta de Gobernadores a
la brevedad posible, asuma su puesto;
(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios
del órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer
frente a las necesidades del momento;
(e) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del
presente artículo se celebrará entre la "Comunications Satellite
Corporation", denominada en el presente Acuerdo contratista de servicios
de gerencia, e INTELSAT, y abarcará la realización de servicios técnicos y
operativos de gerencia para INTELSAT, según se especifica en el Anexo B al
presente Acuerdo y de conformidad con las directrices que se prevén en el
mismo, durante un período que terminará al final del sexto año a partir de
la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El contrato incluirá
disposiciones de conformidad con las cuales el contratista de servicios de
gerencia:
(i) Actuará ciñéndose a las políticas y directivas pertinentes de la
Junta de Gobernadores;
(ii) Será directamente responsable ante la Junta de Gobernadores
hasta que el primer Director General asuma su cargo, y a partir
de entonces lo será por conducto del Director General; y
(iii)Suministrará al Secretario General toda la información necesaria
para que este mantenga ampliamente al corriente a la Junta de
Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de
gerencia, y para que esté presente o representado, y observar
pero no intervenir, en las negociaciones de los contratos
principales efectuados en representación de INTELSAT por el
contratista de servicios de gerencia.
El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará,
enmendará y administrará los contratos de representación de INTELSAT,
dentro del límite de sus responsabilidades conforme al contrato de
servicios de gerencia y según lo autorice de otra forma la Junta de
Gobernadores. De conformidad con la autorización bajo el contrato de
servicios de gerencia, o según lo autorice de otra forma la Junta de
Gobernadores, el contratista de servicios de gerencia firmará contratos en
representación de INTELSAT dentro del límite de sus responsabilidades.
Todos los demás contratos deberán ser firmados por el Secretario General;
(f) El estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo se iniciará a la brevedad posible y, en todo caso,
dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente Acuerdo
entre en vigor. Será llevado a cabo por la Junta de Gobernadores y tendrá
como fin suministrar la información necesaria para determinar las
disposiciones definitivas de gerencia que sean más eficientes y efectivas
dentro de las normas contenidas en el artículo XI del presente Acuerdo. El
estudio tomará en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
(i) Los principios señalados en el inciso (i) del párrafo (c) del
artículo XI y la política expresada en el inciso (ii) del
párrafo (c) del artículo XI, del presente Acuerdo;
(ii) La experiencia adquirida durante el período de aplicación del
Acuerdo Provisional y de las disposiciones transitorias de
gerencia previstas en el presente artículo;
(iii)La organización y los procedimientos adoptados por entidades de
telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los
referentes a la aplicación de los principios rectores de la
gerencia y a la eficiencia de la misma;
(iv) Información similar a la mencionada en el inciso (iii) del
presente párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas
a la aplicación de tecnologías avanzadas; y
(v) Informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías
profesionales en cuestiones de gerencia en diferentes partes del
mundo;
(g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentará
a la Asamblea de Partes un informe completo que incorpore los resultados
del estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de Gobernadores
sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también copias de dicho
informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de Signatarios y a todas
las Partes y Signatarios;
(h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, después de
haber considerado el informe de la Junta de Gobernadores mencionado en el
párrafo (g) del presente artículo y cualquier otro punto de vista sobre el
asunto que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios, adoptará la
estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las disposiciones
del Artículo XI del presente Acuerdo;
(i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que termine
el contrato de servicios de gerencia mencionado en el inciso (ii) del
párrafo (a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de 1976, de las
dos fechas la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores nombrará al
Director General y la Asamblea de Partes confirmará el nombramiento con la
anticipación suficiente para permitir al Director General asumir su cargo
de conformidad con el presente párrafo. Al asumir su cargo, el Director
General será responsable de todos los servicios de gerencia, incluyendo el
desempeño de las funciones realizadas hasta ese momento por el Secretario
General, y de la supervisión de la actuación del contratista de servicios
de gerencia;
(j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas y
directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores, tomará todas las
medidas necesarias para asegurar que las disposiciones definitivas de
gerencia serán aplicadas en su totalidad dentro del plazo de seis años a
partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO XIII
(Adquisiciones)
(a) De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los
bienes y prestación de servicios requeridos por INTELSAT se efectuará
mediante el otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas en
licitación internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la mejor
combinación de calidad, precio y plazo de entrega óptimo. Los servicios a
que se refiere el presente artículo son aquellos que han de prestar
personas jurídicas;
(b) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el
contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de
INTELSAT, la competencia mundial;
(c) Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en
aquellos casos específicamente mencionados en el artículo 16 del Acuerdo
Operativo.
ARTICULO XIV
(Derechos y obligaciones de los miembros)
(a) Las Partes y los Signatarios ejercerán los derechos y cumplirán
las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo, de
forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados
en el Preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo;
(b) Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar
presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales
tengan derecho a estar representados de conformidad con cualesquiera
disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como en
cualquier otra reunión convocada o que se celebre bajo los auspicios de
INTELSAT, de conformidad con los acuerdos hechos por INTELSAT para tales
reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El órgano
ejecutivo se asegurará de que los acuerdos con la Parte o Signatario
anfitrión para cada una de las tales conferencias o reuniones prevean la
admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha
conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y de todos
los Signatarios con derecho a asistir;
(c) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo
la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o
utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento
espacial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en materia de
servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha Parte o dicho
Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones,
deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la cual expresará en forma
de recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica
de tales instalaciones y de su operación con el uso por INTELSAT del
espectro de frecuencia radioeléctrica y del espacio orbital para su
segmento espacial existente o proyectado;
(d) En la medida en cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente,
establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de INTELSAT para satisfacer las
necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones
internacionales, dichas Partes o dichos Signatarios, antes de establecer,
adquirir o utilizar tales instalaciones deberán suministrar a la Asamblea
de Partes toda la información pertinente y consultar con la misma, por
conducto de la Junta de Gobernadores, para asegurar la compatibilidad
técnica de tales instalaciones y de su operación con el uso por INTELSAT
del espectro de frecuencia radioeléctrica y del espacio orbital para su
segmento espacial existente o proyectado y para evitar perjuicios
económicos considerables para el sistema global de INTELSAT. Una vez
efectuadas dichas consultas, la Asamblea de Partes, tomando en
consideración el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en
forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de las consideraciones
expresadas en este párrafo, así como respecto de que el suministro o la
utilización de tales instalaciones no perjudicará el establecimiento de
enlaces directos de telecomunicaciones por medio del segmento espacial de
INTELSAT entre todos los participantes;
(e) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo
la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o
utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento
espacial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en materia de
servicios especializados de telecomunicaciones nacionales e
internacionales, la Parte o el Signatario correspondiente, antes de
establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrará toda la
información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la Junta
de Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el
asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de
recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica de
tales instalaciones y su operación con el uso por INTELSAT del espectro de
frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento
espacial existente o proyectado;
(f) Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de
Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se formularán
dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se inicien
los procedimientos señalados en los párrafos anteriores. Para este fin, se
podrá convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes;
(g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la
adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de INTELSAT únicamente para
propósitos de seguridad nacional.
ARTICULO XV
(Sede de INTELSAT, privilegios,
exenciones e inmunidades)
(a) La sede de INTELSAT estará situada en Washington;
(b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el
presente Acuerdo, INTELSAT y sus bienes estarán exentos en todo Estado
Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y
de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de
aduana sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos
satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte se
compromete a hacer lo posible para otorgar a INTELSAT y a sus bienes, de
conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de
impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de
los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la
naturaleza peculiar de INTELSAT;
(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra
la sede de INTELSAT, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
INTELSAT, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el
Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente, los
privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a INTELSAT, a sus
altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados especificadas en
dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantes de
las Partes, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a
las personas que participen en procedimientos de arbitraje. En particular,
cada Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso judicial por
actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de
sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en
los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el
presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
INTELSAT deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con
INTELSAT relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de
Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario
que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo
territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre
ingresos percibidos de INTELSAT en el territorio de dicha Parte. Las demás
Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a
privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo
serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las
condiciones de su terminación.
ARTICULO XVI
(Retiro)
(a) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse voluntariamente de
INTELSAT. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de
retirarse. La decisión de retiro de un Signatario se notificará por
escrito al órgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo designó y
dicha notificación significará la aceptación por la Parte de la
notificación de la decisión de retiro;
(b) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i)
del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como el
Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el Signatario
que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de la
notificación, si la notificación así lo indicara, en la fecha en que se
lleve a cabo la siguiente determinación de participaciones de inversión de
conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6º del Acuerdo
Operativo después del término del mencionado plazo de tres meses;
(b) (i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualquiera
de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la
Asamblea de Partes, tras de recibir notificación a este
efecto o actuado por propia iniciativa y habiendo
considerado cualesquiera alegaciones presentadas por la
Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha
ocurrido dicho incumplimiento, que se considere dicha Parte
como retirada de INTELSAT. El presente Acuerdo dejará de
estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal
decisión. A este efecto, podrá convocarse una reunión
extraordinaria de la Asamblea de Partes;
(ii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de
cumplir cualquiera de las obligaciones estipuladas en el
presente Acuerdo o en el Acuerdo Operativo, que no sean
aquellas impuestas por el párrafo (a) del artículo 4º del
Acuerdo Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido
remediado tres meses después de que el Signatario hubiere
recibido notificación por escrito del órgano ejecutivo de
una resolución de la Junta de Gobernadores por la que esta
toma nota del incumplimiento, la Junta de Gobernadores,
tras de considerar las alegaciones presentadas por el
Signatario o por la Parte que lo designó, podrá suspender
los derechos del Signatario correspondiente y podrá
asimismo recomendar a la Reunión de Signatarios que se
considere a dicho Signatario como retirado de INTELSAT. Si
la Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones
presentadas por dicho Signatario por la Parte que lo
designó, aprueba la citada recomendación de la Junta de
Gobernadores, el retiro del Signatario surtirá efectos a
partir de la fecha de su aprobación, y tanto el presente
Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor
para el mismo a partir de esta fecha;
(c) Si un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4º del Acuerdo Operativo
dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento de tal pago,
los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo
Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres
meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no hubiese
pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o la Parte que lo designó no
hubiese hecho una sustitución de conformidad con el párrafo (f) del
presente artículo, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las
alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo
designó, podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere a
dicho Signatario como retirado de INTELSAT. La Reunión de Signatarios tras
de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario, podrá
decidir que este sea considerado como retirado de INTELSAT, y a partir de
la fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo
dejarán de estar en vigor para el Signatario;
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo
del Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de
Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo
dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en que
el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó;
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la
Parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un
nuevo Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho
retiro, o se retirará de INTELSAT.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el
Signatario que había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso
por escrito al efecto al Depositario, y luego de asumir el nuevo
Signatario todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y
después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo
Operativo entrarán en vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en
vigor para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para
quien estaba en vigor;
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso,
la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i)
del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha
notificación y el Signatario designado por la misma, o el Signatario
respecto del cual se efectuó la notificación, según el caso, perderán
todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de
INTELSAT y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del
recibo de la notificación salvo que el Signatario tendrá la obligación, a
menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad
con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la
parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para
atender tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados
antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u
omisiones anteriores a tal recibo;
(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un
Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o el párrafo
(c), del presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las
obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme al presente
Acuerdo y al Acuerdo Operativo;
(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o el
párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios decide no
aprobar la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario
sea considerado como retirado de INTELSAT, la suspensión se revocará en la
fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de todos
los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a
reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con el
párrafo (c) del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será
revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de
conformidad con el párrafo (a) artículo 4 del Acuerdo Operativo;
(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el
párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios aprueba la
recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea
considerado como retirado de INTELSAT, dicho Signatario, después de tal
aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna, excepto
que tendrá la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de
otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo
Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de
capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales
específicamente autorizados antes de tal aprobación, como a las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal
aprobación.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente
artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada como
retirada de INTELSAT, esta Parte en su calidad de Signatario, o su
Signatario designado según el caso, no incurrirá en obligación ni
responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su
calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso, tendrá la
obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma
de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo,
de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital
necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales
específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal
decisión;
(l) La liquidación de las cuentas entre INTELSAT y un Signatario
para el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de
estar en vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el
párrafo (f) del presente artículo, se efectuará de conformidad con el
artículo 21 del Acuerdo Operativo:
(m) (i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente
artículo será transmitida por el Depositario de todas las
Partes y al órgano ejecutivo, el cual la transmitirá a
todos los Signatarios;
(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere a una
Parte como retirada de INTELSAT conforme a lo dispuesto en
el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, el
órgano ejecutivo lo notificará a todos los Signatarios y al
Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes;
(iii)La notificación de la decisión de un Signatario de
retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del
presente artículo o del retiro de un Signatario de conformidad
con el inciso (ii) del párrafo (b), o con los párrafos (c) o
(d), del presente artículo, será transmitida por el órgano
ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo
notificará a todas las Partes;
(iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del
párrafo (b) o al párrafo (d), del presente artículo, será
notificada por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios
y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes;
(v) La sustitución de un Signatario, conforme al párrafo (f)
del presente artículo, será notificada por el Depositario a
todas las Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo
notificará a todos los Signatarios;
(n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni del
Signatario que esta haya designado, como consecuencia directa de cualquier
cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones.
ARTICULO XVII
(Enmiendas)
(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.
Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual
las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible;
(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de
Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el
órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada
conforme al artículo VII del presente Acuerdo, siempre que en ambos casos
las propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa días antes de
la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de Partes, a este
efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que hayan
recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Reunión de
Signatarios o de la Junta de Gobernadores;
(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las
propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación
establecidas en el artículo VII del presente Acuerdo. Asimismo, podrá
modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del
presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que no
hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una
propuesta de enmienda o de una enmienda modificada;
(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en
vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de
que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación
o ratificación de la enmienda, sea por:
(i) Dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la
enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que
dichos dos tercios incluyan Partes que tenían entonces, o cuyos
Signatarios designados tenían entonces, por lo menos dos tercios
del total de las participaciones de inversión; o por
(ii) Un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por
ciento del número total de Estados que eran Partes en la fecha
en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes,
cualquiera que fuere el monto de las participaciones de
inversión que dichas Partes o sus Signatarios designados
hubieren tenido en esa ocasión;
(e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como
las haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones
requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para la entrada en
vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esta
notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluso
para aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que
no se hubieren retirado de INTELSAT;
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del
presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses
ni después de dieciocho mese a partir de la fecha en que haya sido
aprobada por la Asamblea de Partes.
ARTICULO XVIII
(Solución de controversias)
(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, o en
relación con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con
el párrafo (c) del artículo 14 o del párrafo (c) del artículo 15 del
Acuerdo Operativo, entre las Partes entre sí, o entre INTELSAT y una o más
Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable,
serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo
C al presente Acuerdo. Toda controversia jurídica que surja en relación
con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo
y el Acuerdo Operativo entre una o más Partes y uno o más Signatarios,
podrá someterse a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo
C al presente Acuerdo, siempre que la Parte o Partes y el Signatario o
Signatarios interesados así lo convengan;
(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, o en
relación con las obligaciones asumidas por las partes de conformidad con
el párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c) del artículo 15 del
Acuerdo Operativo entre una parte y un Estado que ha dejado de ser Parte,
o entre INTELSAT y un Estado que ha dejado de ser Parte y que surjan
después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de
otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre
que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja
de ser Parte, o si un Estado o entidad de telecomunicaciones dejan de ser
Signatarios, después de haber comenzado un arbitraje en el que es
litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, dicho
arbitraje será continuado y concluido;
(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia
de acuerdos concertados entre INTELSAT y cualquier Parte estarán sujetas a
la disposición sobre solución de controversias contenidas en dichos
acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no
se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidos a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo si los
litigantes así lo acuerdan.
ARTICULO XIX
(Firma)
(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington, del
20 de agosto de 1971, hasta que entre en vigor, o hasta que haya
transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas que ocurra
primero:
(i) Por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo
Provisional;
(ii) Por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones;
(b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo
sin que su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o
acompañar su firma con una declaración de que está sujeta a ratificación,
aceptación o aprobación;
(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo (a) del presente
artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté cerrado a
la firma;
(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.
ARTICULO XX
(Entrada en vigor)
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la
fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o
aprobación, o la hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan
adherido a él dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo
Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma,
siempre y cuando:
(i) Dichos dos tercios incluyan partes que entonces tenían o partes cuyos
signatarios del Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos dos
tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial; y
(ii) Dichas partes o sus entidades en telecomunicaciones designadas hayan
firmado el Acuerdo Operativo;
En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días entrarán
en vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a
los fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes
mencionadas, el presente Acuerdo no entra en vigor antes de un plazo de
ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a
firma;
(b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se deposite después de la fecha en que el presente
Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente
artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de tal
depósito;
(c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad
con el párrafo (a) del presente artículo podrá aplicarse provisionalmente
para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a ratificación,
aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo solicita en el momento
de la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la entrada en vigor del
presente Acuerdo. La aplicación provisional terminará:
(i) Al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno;
(ii) Al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el
presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado
o aprobado por dicho Gobierno; o
(iii)Al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo
mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no
ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.
Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos
(ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos (g) y
(l) del artículo XVI del presente Acuerdo regirán los derechos y las
obligaciones de la Parte y de su Signatario designado;
(d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el presente
Acuerdo no entrará en vigor para ningún Estado ni será aplicado
provisionalmente en relación con Estado alguno, hasta que su Gobierno, o
la entidad de telecomunicaciones designada de conformidad con el presente
Acuerdo, haya firmado el Acuerdo Operativo;
(e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo reemplazará y dejará sin
efecto al Acuerdo Provisional.
ARTICULO XXI
(Disposiciones diversas)
(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de INTELSAT serán el español,
el francés y el inglés;
(b) Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la
pronta distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de todo
documento de INTELSAT de conformidad con sus pedidos;
(c) De conformidad con lo establecido por la Resolución 1721 (XVI)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano ejecutivo enviará
al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Organismos
Especializados interesados para su información, un informe anual sobre las
actividades de INTELSAT.
ARTICULO XXII
(Depositario)
(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario
del presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán depositadas
las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del artículo XIX del
presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional y las notificaciones
de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de decisiones de
retirarse de INTELSAT, o de terminar la aplicación provisional del
presente Acuerdo;
(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés
son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario.
El Depositario enviará copias certificadas del texto del presente Acuerdo
a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado instrumentos de
adhesión al mismo y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y
notificará a dichos Gobiernos y a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el párrafo (b) del
artículo XIX del presente Acuerdo, el depósito de instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de
aplicación provisional, del comienzo del período de sesenta días a que se
refiere el párrafo (a) del artículo XX del presente Acuerdo, la entrada en
vigor del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificación, aceptación
o aprobación de enmiendas, la entrada en vigor de enmiendas, las
decisiones de retirarse de INTELSAT, los retiros y las terminaciones de
aplicación provisional del presente Acuerdo. La notificación del comienzo
del período de sesenta días se efectuará el primer día de dicho período;
(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo
registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el
artículo 102 de la Carga de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos
en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes,
hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos
setenta y uno.
ANEXO A
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el párrafo
(b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las siguientes:
1) Llevar al día las previsiones del tráfico de INTELSAT y con este
objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las demandas
de tráfico;
2) Aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT
de estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de Gobernadores
sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y
llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas nuevas
y existentes;
3) Llevar datos basados en informes presentados por los
Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas y por el
contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las
limitaciones técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas
y existentes;
4) Llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de
frecuencias a usuarios y hacer lo necesario para el registro de
frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
(5) Preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular
necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación aprobadas
pro la Junta de Gobernadores;
(6) Recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización
del segmento espacial de INTELSAT;
7) Recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de
contabilidad;
8) Llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de
revisión, según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar
estados financieros mensuales y anuales;
9) Calcular las participaciones de inversión de los Signatarios,
facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los
usuarios por su utilización del segmento espacial de INTELSAT, recibir
pagos en efectivo en nombre de INTELSAT y distribuir a los Signatarios los
ingresos y demás desembolsos en efectivo en representación de INTELSAT;
10) Informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios
morosos en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en
sus pagos por la utilización del segmento espacial de INTELSAT;
11) Aprobar y liquidar facturas presentadas a INTELSAT por compras
autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como
reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos incurridos
por adquisiciones y contratos celebrados en representación de INTELSAT y
autorizados por la Junta de Gobernadores;
12) Administrar programas de prestaciones sociales para los
empleados de INTELSAT, así como pagar salarios y gastos autorizados del
personal de INTELSAT;
13) Invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales
inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las
obligaciones de INTELSAT;
14) Llevar los datos de los bienes de INTELSAT y de su depreciación
y llevar en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y los
signatarios apropiados los inventarios de los bienes de INTELSAT;
15) Recomendar términos y condiciones para los acuerdos de
asignación de utilización del segmento espacial de INTELSAT;
16) Recomendar programas de seguros para la protección de los bienes
de INTELSAT y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la
Junta de Gobernadores;
17) Para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente
Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los
probables efectos económicos para INTELSAT de cualquier proyecto de
instalación del segmento espacial separado del segmento espacial de
INTELSAT;
18) Preparar los temarios provisionales para las reuniones de la
Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de
Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas
provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las
comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes
para la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de
Gobernadores;
19) Proporcionar servicios de interpretación y de traducción,
reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas
taquigráficas de las reuniones, según las necesidades;
20) Llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea
de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores así como
preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas
durante sus reuniones:
21) Colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea
de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así
como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;
22) Tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la
Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores,
así como para sus comisiones asesoras;
23) Recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras
celebrados en representación del INTELSAT;
24) Tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del
cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el
contratista de servicios de gerencia;
25) Compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para
todas las adquisiciones de INTELSAT;
26) Negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para
permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas,
inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras entidades
para desempeñar dichas funciones;
27) Proveer o disponer lo necesario para la provisión de
asesoramiento legal a INTELSAT, en relación con las funciones del
Secretario General;
28) Prestar servicios apropiados de información pública; y
29) Adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de
negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a
que se refiere el párrafo (c) del artículo XV del presente Acuerdo.
ANEXO B
FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS
DE GERENCIA Y PAUTAS PARA EL
CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA
1) Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de
servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:
a) Recomendar a la Junta de Gobernadores programas de investigación y
desarrollo directamente relacionados con los propósitos de INTELSAT;
b) Según lo autorice la Junta de Gobernadores:
i) Realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente
bajo contrato, con otras entidades o personas;
ii) Realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería,
economía y racionalización de costos;
iii) Llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas;
y
iv) Estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios
de telecomunicaciones por satélite;
c) Orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir
instalaciones para el segmento espacial de INTELSAT;
d) Preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan
especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento
espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;
e) Evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las solicitudes
de las mismas y formular recomendaciones a la Junta de Gobernadores
sobre tales propuestas;
f) De conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con
las decisiones de la Junta de Gobernadores:
i) Negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en
representación de INTELSAT para los segmentos espaciales;
ii) Concertar la provisión de servicios de lanzamientos y las
actividades de apoyo necesarias así como cooperar en los
lanzamientos;
iii) Concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial
de INTELSAT, así como el equipo destinado a lanzamiento o
servicios de lanzamiento;
iv) Proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento,
telemedida, telemando y control para los satélites de
telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de
los Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que
participen en la provisión de estos servicios, para efectuar
tareas de colocación, maniobras y pruebas de satélite; y
v) Proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de
las características de funcionamiento de satélites, de
interrupciones en el funcionamiento, de eficacia, de la potencia
del satélite y de las frecuencias utilizadas por las estaciones
terrenas, inclusive la coordinación de los esfuerzos de los
Signatarios y de otros propietarios de estaciones terrenas que
participen en la provisión de dichos servicios;
g) Recomendar a la Junta de Gobernadores de INTELSAT las frecuencias que
deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los
satélites de telecomunicaciones;
h) Operar el Centro de Operaciones de INTELSAT y el Centro de Control
Técnico de Vehículos Espaciales;
i) Recomendar a la Junta de Gobernadores características de
funcionamiento de estaciones terrenas normalizadas, tanto
obligatorias como no obligatorias;
j) Evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de
estaciones terrenas no normalizadas;
k) Asignar la capacidad del segmento espacial de INTELSAT según lo
determine la Junta de Gobernadores;
l) Preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores,
los planes de operaciones del sistema (incluso estudios de
configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos,
guías, prácticas y normas;
m) Preparar, coordinar y distribuir planes de frecuencia para su
asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento
espacial de INTELSAT;
n) Preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema, en
los que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;
o) Distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del
sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;
p) Para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente Acuerdo,
analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables
efectos técnicos y operativos para INTELSAT de cualquier proyecto de
instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de
INTELSAT, inclusive sobre los planes de frecuencia y su ubicación;
q) Proporcionar al Secretario General la información necesaria para que
cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de
conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;
r) Formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación,
distribución y protección de derechos relativos a invenciones e
información técnica, de conformidad con las disposiciones del
artículo 17 del Acuerdo Operativo;
s) De conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner
a disposición de Signatarios y terceros los derechos de INTELSAT
sobre invenciones e información técnica de conformidad con el
artículo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en
representación de INTELSAT relativos a los derechos sobre invenciones
e información técnica; y
t) Tomar las medidas operativas, técnicas, financieras, de adquisición,
administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las
funciones antes mencionadas.
2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones
apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del
presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:
a) El reembolso por INTELSAT en dólares de los Estados Unidos de América
de todos los gastos directos e indirectos documentados e
identificables, debidamente incurridos por el contratista de
servicios de gerencia de conformidad con el contrato;
b) El pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija
anual en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de
negociarse entre la Junta de Gobernadores y el contratista de
servicios de gerencia;
c) La revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en
consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos
previstos en el inciso (a) del presente párrafo;
d) El cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de
INTELSAT en la licitación y negociación de contratos a nombre de
INTELSAT, en forma compatible con las disposiciones pertinentes del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;
e) Las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean
compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;
f) La selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del
contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de
entre personas postuladas por los Signatarios, para participar en la
evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el
segmento espacial;
g) Que las controversias o disputas entre INTELSAT y el contratista de
servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato
de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las Reglas
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y
h) El suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta
de Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier
Gobernador para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal
capacidad.
ANEXO C
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS A QUE SE REFIEREN
EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO
OPERATIVO
Artículo 1
Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos
conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo XVIII del
presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al
mismo.
Artículo 2
Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente
constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá
competencia para dictar laudo en cualquier controversia, comprendida en el
artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo
Operativo y en el Anexo al mismo.
Artículo 3
a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo, a más tardar
sesenta días antes de la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria
de la Asamblea de Partes y, posteriormente, a más tardar sesenta días
antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha Asamblea,
los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán disponibles durante
el período comprendido desde el término de tal reunión hasta el final de
la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, para servir como
presidentes o miembros de tribunales constituidos conforme al presente
Anexo. El órgano ejecutivo, preparará una lista de todos los candidatos
propuestos, adjuntando a la misma cualesquiera datos biográficos,
presentados por la Parte que los proponga, y la distribuirá a todas las
Partes a más tardar treinta días antes de la fecha de apertura de la
reunión en cuestión. Si por cualquier razón un candidato no estuviere
disponible para su selección como componente del grupo durante el período
de sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la reunión de la
Asamblea de Partes, la Parte que lo propone podrá, a más tardar catorce
días antes de la fecha de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en
sustitución el nombre de otro jurisperito;
b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo,
la Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del
cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente para
cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán sus
funciones durante el período prescrito en el párrafo (a) del presente
artículo. Si un miembros no estuviere disponible para formar parte del
grupo, será reemplazado por su suplente;
c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los
componentes del grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo
tan pronto como sea posible después de la selección del grupo. El quórum
en las reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo
designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto afirmativo
de por lo menos seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, en
más de una votación secreta. El presidente de grupo así designado ejercerá
sus funciones durante el resto del período de su mandato como miembro del
grupo. Los gastos de la reunión del grupo se considerarán gastos
administrativos de INTELSAT para los efectos del artículo 8 del Acuerdo
Operativo;
d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente estuvieren
disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas
incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.
No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro de los noventa
días siguientes a la fecha en que se han producido las vacantes, estas se
cubrirán mediante selección por la Junta de Gobernadores de una persona
incluida en la lista de candidatos mencionada en el párrafo (a) del
presente artículo, teniendo cada Gobernador un voto. La persona
seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no
haya expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de
su predecesor. La vacante en el cargo de presidente del grupo se cubrirá
mediante la designación por los componentes del grupo de uno de sus
miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo
(c) del presente artículo;
e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de
conformidad con los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la Asamblea
de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán que la composición del
grupo siempre refleje una adecuada representación geográfica, así como los
principales sistemas jurídicos según estén representados entre las Partes;
f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se
encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará
actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente
ante dicho tribunal;
g) Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y
suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo
(b) del presente artículo surgiera una controversia jurídica entre los
litigantes mencionados en el artículo 1 del presente Anexo, el grupo
constituido de conformidad con el párrafo (b) del artículo 3 del Acuerdo
Complementario sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será el grupo
que ha de utilizarse en relación con la resolución de dicha controversia.
El citado grupo obrará de acuerdo con las disposiciones del presente
Anexo, en cuanto atañe a los fines del artículo XVIII del presente
Acuerdo, del artículo 20 del Acuerdo Operativo y del Anexo al mismo.
Artículo 4
a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a
arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo
documentación que contenga lo siguiente:
i) Una declaración que describa íntegramente la controversia que se
somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que
cada demandado participe en el arbitraje y el laudo que se
solicita;
ii) Una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto
de controversia cae dentro de la competencia del tribunal que
haya de constituirse en virtud del presente Anexo y las razones
por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por
dicho tribunal si falla a favor del demandante;
iii) Una declaración que explique por qué el demandante no ha podido
lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable
mediante negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;
iv) Prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una
controversia en la cual, de conformidad con el artículo XVIII
del presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo,
el consentimiento de los litigantes sea condición previa para
someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y
v) El nombre de la persona designada por el demandante para formar
parte del tribunal;
b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte
y Signatario y al presidente del grupo, una copia de la documentación
mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.
Artículo 5
a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los
demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el
párrafo (a) del artículo 4 del presente Anexo, la parte demandada
designará a una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho
período los demandados podrán, conjunta o individualmente, proporcionar a
cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que contenga sus
respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4
del presente Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan del
asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al
presidente del grupo una copia del citado documento;
b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación
dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de
los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 3 del presente Anexo;
c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
designación de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros
seleccionarán una tercera persona dentro del grupo constituido de
conformidad con el artículo 3 del presente Anexo, quien ocupará la
presidencia del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de
dicho período, cualesquiera de los dos miembros designados podrá informar
al presidente del grupo quien, en un plazo de diez días, designará un
miembro del grupo, que no sea él mismo, para ocupar la presidencia del
tribunal;
d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su
presidente.
Artículo 6
a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el
presidente o los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de la
voluntad de los litigantes, o que son compatibles con la buena marcha del
procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con
las siguientes disposiciones:
i) Si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro
nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte
elegirá un sustituto dentro de los diez días siguientes a la
fecha en que se produjo la vacante;
ii) Si la vacante su produce como resultado del retiro del
presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado
por el presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros
del grupo en la forma señalada en los párrafos (c) o (b),
respectivamente, del artículo 5 del presente Anexo;
b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no
fuera la señalada en el párrafo (a), del presente artículo, o si no fuese
cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los
demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo 2
del presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para
continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.
Artículo 7
a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones;
b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrado y todo lo
presentado al tribunal será confidencial, con la salvedad de que INTELSAT
y las Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes
designantes sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar
presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando INTELSAT sea
un litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios
tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presentado;
c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia
del tribunal, este deberá tratar primero dicho cuestión y resolverla a la
mayor brevedad posible;
d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho
a presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en
derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán
presentarse argumentos y testimonios orales;
e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante
de un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos
sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al escrito
del demandante seguirá otro análogo del demandado. El demandante podrá
presentar una respuesta a este último escrito. Se podrán presentar
alegatos adicionales solo si el tribunal determina que son necesarios;
f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen
directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las
contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo XVIII
del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al
mismo;
g) Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el
procedimiento, el acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el
tribunal con el consentimiento de los litigantes;
h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el
momento en que decida que la controversia queda fuera de su competencia de
conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20 del
Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo;
i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas;
j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su
laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán
tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no
estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente por
escrito;
k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo
distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios;
l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento
que estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que
sean necesarias para las actuaciones.
Artículo 8
Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que
dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará
de que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en
derecho.
Artículo 9
a) La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá
derecho a intervenir y a ser litigante adicional en el asunto. Se podrá
intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los otros
litigantes;
b) Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario o INTELSAT, si
considera que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto,
podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en
litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante
tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a la
petición.
Artículo 10
A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal
podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria.
Artículo 11
Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT, proporcionarán toda la
información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por
iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitación y
resolución de la controversia.
Artículo 12
Durante el curso del procedimiento el tribunal podrá, mientras no
haya dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas provisionales
que considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.
Artículo 13
a) El laudo del tribunal se fundamentará en:
i) El presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo; y
ii) Los principios de derecho generalmente aceptados;
b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de
los litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7 del
presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán
cumplidos de buena fe por ellos. Cuando INTELSAT sea litigante, si el
tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de INTELSAT es
nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo y
por el Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo será
obligatorio para todas las Partes y todos los Signatarios;
c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un
laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier
litigante.
Artículo 14
A menos que el tribunal determine de otro modo debido a
circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive
la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre
las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la
partición de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los
litigantes de esa parte. Cuando INTELSAT sea litigante, la porción de
gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará
como gasto administrativo de INTELSAT para los efectos del artículo 8 del
Acuerdo Operativo.
ANEXO D
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Continuidad de las actividades de INTELSAT:
Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite
tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial y
que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en pleno
efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada o revocada por los
términos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de
los mismos.
2) Gerencia:
Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation" continuará
desempeñando la gerencia para la concepción, el desarrollo, las
construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del
segmento espacial de INTELSAT de conformidad con los mismos términos y
condiciones de servicio que se aplicaron a su función de gerente según el
Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus
funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones
pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular,
estará sujeta a las políticas generales y determinaciones específicas de
la Junta de Gobernadores, hasta que:
i) La Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está
en condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de
todas o ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud
del artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se
revelará a la "Communications Satellite Corporation" de su
responsabilidad del desempeño de cada una de esas funciones a
medida que estas sean asumidas por el órgano ejecutivo; y
ii) Entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se
refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo XII del
presente Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del
presente párrafo dejarán de estar en vigor respecto de aquellas
funciones dentro del alcance de ese contrato.
3) Representación regional:
Durante el período entre la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General, la
habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo IX del
presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque
representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso
(iii) del párrafo (a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará sujeta
al recibo por la "Communications Satellite Corporation" de una solicitud
por escrito de dicho grupo.
4) Privilegios e inmunidades:
Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo
Provisional otorgarán a las personas y entidades sucesoras
correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el
Protocolo, según el caso, entren en vigor de conformidad con el artículo
XV del presente Acuerdo, aquellos privilegios, exenciones e inmunidades
que dichas Partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite, a los signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de
Telecomunicaciones por Satélites y a los representantes en el mismo.
TEXTO DEL ACUERDO OPERATIVO
Preámbulo
Los Signatarios del presente Acuerdo Operativo:
Considerando que los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la
organización internacional de telecomunicaciones por satélite INTELSAT se
han comprometido en el mismo a suscribir el presente Acuerdo Operativo o a
designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto.
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1
(Definiciones)
(a) Para los fines del presente Acuerdo Operativo:
(i) El término "Acuerdo" designa el Acuerdo relativo a la
organización internacional de telecomunicaciones
"INTELSAT";
(ii) El término "Amortización" incluye la depreciación; y
(iii)El término "Bienes" comprende todo elemento, inclusive
derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza,
sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad;
b) Las definiciones del artículo I del Acuerdo se aplicarán al
presente Acuerdo Operativo.
ARTICULO 2
(Derechos y obligaciones de los Signatarios)
Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios
en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir
las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos.
ARTICULO 3
(Transferencia de derechos y obligaciones)
(a) A partir de la fecha en que el Acuerdo y el presente Acuerdo
Operativo entren en vigor y con sujeción a lo establecido en el artículo
19 del presente Acuerdo Operativo:
(i) Todos los derechos de propiedad, los derechos contractuales y
todos los demás derechos, inclusive los referentes al segmento
espacial, pertenecientes en dicha fecha a los signatarios del
Acuerdo especial en participaciones indivisas en virtud del
Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, serán propiedad de
INTELSAT;
(ii) Todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas
colectivamente por los signatarios del Acuerdo Especial o en su
nombre, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo
O
Provisional y del Acuerdo Especial, que estén vigentes en la
citada fecha, o que emanen de acciones u omisiones anteriores a
la misma, pasarán a ser obligaciones y responsabilidades de
INTELSAT. No obstante, el presente inciso no se aplicará a
cualquier obligación o responsabilidad que emane de actos o
decisiones tomadas después de la fecha de apertura a firma del
Acuerdo que, después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
no hubieran podido tomarse por la Junta de Gobernadores sin
previa autorización de la Asamblea de Partes de conformidad con
el párrafo (f) del artículo III del Acuerdo;
(b) INTELSAT será propietaria del segmento espacial de INTELSAT y de
todos los demás bienes adquiridos por INTELSAT;
(c) El interés financiero en INTELSAT de cada Signatario será igual
al monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación de
inversión a la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7
del presente Acuerdo Operativo.
ARTICULO 4
(Contribuciones financieras)
(a) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de
INTELSAT, según se determine por la Junta de Gobernadores de conformidad
con los términos del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo, en
proporción a su participación de inversión según se dispone en el artículo
6 del presente Acuerdo Operativo, y recibirá el reembolso del capital y la
compensación por el uso del capital de conformidad con las disposiciones
del artículo 8 del presente Acuerdo Operativo;
(b) Las necesidades de capital incluirán todos los costos directos e
indirectos de concepción, desarrollo, construcción, y establecimiento del
segmento espacial de INTELSAT, y de los demás bienes de INTELSAT, así como
las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme al párrafo
(f) del artículo 8 y al párrafo (b) del artículo 18 del presente Acuerdo
Operativo. La Junta de Gobernadores determinará las necesidades
financieras de INTELSAT que deberán sufragarse con aportaciones de capital
por los Signatarios;
(c) Cada Signatario, como usuario del segmento espacial de INTELSAT,
así como todos los demás usuarios, abonarán los cargos de utilización
correspondientes establecidos de conformidad con las disposiciones del
artículo 8 del presente Acuerdo Operativo;
(d) La Junta de Gobernadores determinará el programa de pagos
requeridos de conformidad con el presente Acuerdo Operativo. Se cargará un
interés calculado de acuerdo con la tasa determinada por la Junta de
Gobernadores a todo monto que no haya sido abonado en la fecha señalada
para su vencimiento.
ARTICULO 5
(Tope de capital)
(a) La suma de las aportaciones netas de capital de los Signatarios
de los compromisos contractuales de capital pendientes de pago de
INTELSAT, estará sujeta a un tope. Dicha suma consistirá en las
aportaciones acumuladas de capital realizadas por los signatarios del
Acuerdo Especial, de conformidad con los Artículos 3 y 4 del mismo y por
los Signatarios del presente Acuerdo Operativo, de conformidad con el
Artículo 4 del mismo menos el capital acumulado que les haya sido
reembolsado de conformidad con el Acuerdo Especial y el presente Acuerdo
Operativo, más la cantidad pendiente de pago por concepto de compromisos
contractuales de capital de INTELSAT;
(b) El tope mencionado en el párrafo (a) del presente artículo será
de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o la cantidad
autorizada de conformidad con los párrafos (c) o (d) del presente
artículo;
(c) La Junta de Gobernadores podrá recomendar a la Reunión de
Signatarios que el tope vigente conforme al párrafo (b) del presente
artículo sea elevado. Tal recomendación será considerada por la Reunión de
Signatarios y el nuevo tope entrará en vigor a partir del momento de la
aprobación por la Reunión de Signatarios;
(d) Sin embargo, la Junta de Gobernadores podrá elevar el tope hasta
un diez por ciento por encima del límite de 500 millones de dólares de los
Estados Unidos de América o de los límites superiores que aprueba la
Reunión de Signatarios de conformidad con el párrafo (c) del presente
artículo.
ARTICULO 6
(Participaciones de inversión)
(a) Salvo que en el presente artículo se disponga de otro modo, cada
Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su
porcentaje de utilización total del segmento espacial de INTELSAT por
todos los Signatarios;
(b) Para los fines del párrafo (a) del presente artículo la
utilización del segmento espacial de INTELSAT por un Signatario se
determinará dividiendo los cargos de utilización del segmento espacial
pagaderos a INTELSAT por dicho Signatario, entre el número de días por los
cuales deben pagarse dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior
a la fecha en la cual entra en vigor una determinación de participaciones
de inversión de conformidad con los incisos (i), (ii) o (v) del párrafo
(c) del presente artículo. Sin embargo, si el número de días por los
cuales los cargos debieran pagarse por un Signatario por su utilización
durante dicho plazo de seis meses, fuese menor de noventa, tales cargos no
se tomarán en cuenta para determinar las participaciones de inversión;
(c) Las participaciones de inversión se determinarán para que entren
en vigor:
(i) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;
(ii) El primero de marzo de cada año, salvo que el presente Acuerdo
Operativo entre en vigor dentro de los seis meses anteriores al
primero de marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se
efectuará determinación alguna en virtud del presente inciso;
(iii)En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo
para un nuevo Signatario;
(iv) En la fecha efectiva en que se retire un Signatario de INTELSAT;
y
(v) En la fecha en que lo solicite un Signatario que deba pagar por
primera vez cargos de utilización del segmento espacial de
INTELSAT en concepto de utilización a través de su propia
estación terrena, siempre que tal solicitud se haga no antes de
los noventa días a partir de la fecha en que tales cargos son
pagaderos;
(d) (i) Cualquier Signatario puede solicitar que, si una
determinación de participación de inversión efectuada de
conformidad con el párrafo (c) del presente artículo diere
como resultado que su participación de inversión exceda su
cuota o participación de inversión, según el caso, que
tenía inmediatamente antes de dicha determinación se le
asigne una participación de inversión menor, siempre que
tal participación de inversión no sea menor que la cuota
final que tenía bajo el Acuerdo Especial o que la
participación de inversión que tenía inmediatamente antes
de la determinación, según el caso. Tales solicitudes
deberán presentarse a INTELSAT indicando la reducción que
se desea en la participación de inversión. INTELSAT, sin
demora, pondrá en conocimiento de todos los Signatarios
tales solicitudes y estas se aprobarán en la medida en que
otros Signatarios acepten mayores participaciones de
inversión;
(ii) Cualquier Signatario podrá notificar a INTELSAT que está
dispuesto a aceptar un aumento de su participación de
inversión con el fin de satisfacer las solicitudes de
reducción de participaciones de inversión que hayan sido
efectuadas conforme al inciso (i) del presente párrafo; y
hasta qué límite, si es que indican alguno. Con sujeción a
tales límites, la cantidad total de reducción solicitada en
las participaciones de inversión de conformidad con el
inciso (i) del presente párrafo se distribuirá entre los
Signatarios que hayan aceptado en virtud del presente
inciso, mayores participaciones de inversión en proporción
con las participaciones de inversión que tenían
inmediatamente antes del ajuste correspondiente;
(iii)Si las reducciones solicitadas en virtud del inciso (i) del
presente párrafo no pudiesen distribuirse en su totalidad
entre los Signatarios que hayan aceptado mayores
participaciones de inversión en virtud del inciso (ii) del
presente párrafo, la cantidad total de aumentos aceptados
se repartirá hasta los límites indicados por cada
Signatario que acepta una mayor participación de inversión
de conformidad con el presente párrafo, como reducciones a
aquellos Signatarios que solicitaron participaciones de
inversión menores en virtud del inciso (i) del presente
párrafo en proporción con las reducciones que hubieren
solicitado de conformidad con dicho inciso (i);
(iv) Cualquier Signatario que hubiere solicitado una
participación de inversión menor o que hubiere aceptado una
participación de inversión mayor en virtud del presente
párrafo, se considerará como que ha aceptado la reducción o
aumento de su participación de inversión según se determina
de conformidad con el presente párrafo, hasta la próxima
determinación de participaciones de inversión conforme al
inciso (ii) del párrafo (c) del presente artículo;
(v) La Junta de Gobernadores establecerá procedimientos
apropiados con respecto a la notificación de solicitudes de
reducción de participaciones de inversión hechas por los
Signatarios de conformidad con el inciso (i) del presente
párrafo, y a la notificación hecha por los Signatarios que
estés dispuestos a aceptar aumentos en sus participaciones
de inversión de conformidad con el inciso (ii) del presente
párrafo;
(e) Con el fin de establecer la composición de la Junta de
Gobernadores y para el cálculo de la participación de voto de cada
Gobernador, las participaciones de inversión determinadas de conformidad
con el inciso (ii) del párrafo (c) del presente artículo surtirán efecto
el primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios
siguiente a tal determinación;
(f) En la medida en que una participación de inversión se determine
de acuerdo con las disposiciones de los incisos (iii) o (v) del párrafo
(c) o del párrafo (b) del presente artículo, y en la medida en que lo haga
necesario el retiro de un Signatario, las participaciones de inversión de
todos los demás Signatarios se reajustarán conforme a la proporción que
hayan guardado entre sí sus respectivas participaciones de inversión con
anterioridad a dicho reajuste. En los casos de retiro de un Signatario, no
se aumentarán las participaciones de inversión del 0,05 por ciento,
determinadas de conformidad con las disposiciones del párrafo (h) del
presente artículo;
(g) INTELSAT comunicará sin demora a todos los Signatarios los
resultados de cada determinación de participación de inversión y la fecha
de entrada en vigor de dicha determinación;
(h) No obstante cualquier otra disposición del presente artículo,
ningún Signatario tendrá una participación de inversión menor que el 0,05
por ciento del total de las participaciones de inversión.
ARTICULO 7
(Ajustes financieros entre Signatarios)
(a) Los ajustes financieros entre los Signatarios se harán, pro
intermedio de INTELSAT, al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo
y, en lo sucesivo, en cada determinación de las participaciones de
inversión, sobre la base de una evaluación hecha conforme al párrafo (b)
del presente artículo. Los montos de tales ajustes financieros se
determinarán respecto de cada Signatario aplicando a dicha evaluación:
(i) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, la diferencia,
si la hubiere, entre la cuota final de cada Signatario según el
Acuerdo Especial y su participación de inversión inicial de
conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo; y
(ii) En cada determinación posterior de las participaciones de
inversión, la diferencia, si la hubiere, entre la nueva
participación de inversión de cada Signatario y su participación
de inversión previa a dicha determinación;
(b) La evaluación a que se refiere el párrafo (a) del presente
artículo se hará como sigue:
(i) Se restará el valor original de todos los activos, incluyendo
todo rendimiento o gasto capitalizado, según consten en la
contabilidad de INTELSAT en la fecha del ajuste, la suma
resultante de:
(A) La amortización acumulada según conste en la contabilidad de INTELSAT
en la fecha del ajuste, más
(B) Los préstamos y otras cuentas pagaderas por INTELSAT en la fecha del
ajuste;
(ii) Los resultados obtenidos de conformidad con el inciso (i) del
presente párrafo se ajustarán en la forma siguiente:
(A) Sumando o restando, según el caso, para fines de los ajustes
financieros y en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
Operativo, una cantidad que represente cualquier déficit o exceso en
el pago por INTELSAT de la compensación por uso de capital en
relación con la cantidad acumulada pagadera según el Acuerdo
Especial, a la tasa o tasas de compensación por uso de capital en
vigor durante los períodos en que eran aplicables las tasas
pertinentes, establecidas por el Comité Interino de
Telecomunicaciones por Satélite, de conformidad con el artículo 9 del
Acuerdo Especial. A fin de evaluar la cantidad que represente
cualquier déficit o exceso de pago, la compensación debida se
calculará mensualmente y se relacionará con el monto neto de los
elementos descritos en el inciso (i) del presente párrafo; y
(B) Sumando o restando, según el caso, con el fin de efectuar los ajustes
financieros en cada evaluación posterior, una cantidad que represente
el déficit o el exceso de pago por INTELSAT de la compensación por
uso de capital desde la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo Operativo hasta la fecha de entrada en vigor de dicha
evaluación, referida la monto acumulativo que corresponda conforme al
presente Acuerdo Operativo, a la tasa o tasas de compensación por uso
de capital en vigor durante los períodos en que se aplicaron las
tasas correspondientes, según lo establezca la Junta de Gobernadores,
de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo Operativo. A
fin de evaluar la cantidad que representa cualquier déficit o exceso
de pago la compensación debida se calculará mensualmente y se
relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso
(i) del presente párrafo;
(c) Los pagos a los Signatarios y los que estos hayan de efectuar de
conformidad con las disposiciones del presente artículo se harán en la
fecha designada por la Junta de Gobernadores. A cualquier saldo pendiente
de pago después de tal fecha se le agregará un interés calculado conforme
a la tasa que determine la Junta de Gobernadores, con la salvedad de que,
respecto de los pagos adeudados en virtud del inciso (i) del párrafo (a)
del presente artículo, el interés se agregará a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo Operativo. La tasa de interés a que se hace
referencia en el presente párrafo, será igual a la tasa de interés
determinada por la Junta de Gobernadores de conformidad con el párrafo (d)
del artículo 4 del presente Acuerdo Operativo.
ARTICULO 8
(a) La Junta de Gobernadores determinará las unidades de medida de
utilización del segmento espacial de INTELSAT relativa a los diferentes
tipos de utilización y, guiada por las reglas generales que establezca la
Reunión de Signatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII
del Acuerdo, establecerá los cargos de utilización del segmento espacial
de INTELSAT. Tales cargos tendrán por objeto cubrir los costos de
operación, mantenimiento y administración de INTELSAT, proveer los fondos
de explotación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores, amortizar
las inversiones hechas por los Signatarios en INTELSAT y compensar a estos
por el uso de su capital;
(b) Para la utilización de una capacidad disponible para fines de
servicios especializados de telecomunicaciones, de conformidad con el
párrafo (d) del artículo III del Acuerdo, la Junta de Gobernadores
establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos
servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del
presente Acuerdo Operativo y en particular del párrafo (a) del presente
artículo, y tomará en consideración los costos relacionados con el
suministro de servicios especializados de telecomunicaciones, así como una
parte adecuada de los gastos generales y administrativos de INTELSAT. En
el caso de satélites separados o instalaciones afines financiados por
INTELSAT de conformidad con el párrafo (e) del artículo V del Acuerdo, la
Junta de Gobernadores establecerá los cargos que han de pagarse por la
utilización de dichos servicios. Al hacerlo, cumplirá con las
disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y en particular
con el párrafo (a) del presente artículo, a fin de cubrir completamente
los gastos resultantes directamente de la concepción, desarrollo,
construcción y suministro de dichos satélites separados o instalaciones
conexas, así como una parte adecuada de los gastos generales y
administrativos de INTELSAT;
(c) Al determinar la tasa de compensación por uso de capital de los
Signatarios, la Junta de Gobernadores incluirá una asignación por los
riesgos relacionados con la inversión en INTELSAT y, tomando en cuenta
dicha asignación fijará una tasa tan cercana como fuera posible al costo
de dinero en los mercados mundiales;
(d) La Junta de Gobernadores establecerá sanciones apropiadas en los
casos en que los pagos de cargos de utilización se hubieran demorado tres
o más meses;
(e) Los ingresos de INTELSAT se aplicarán, en la medida en que lo
permitan, en el siguiente orden de prioridad:
(i) Para sufragar los costos de operación, mantenimiento y
administración;
(ii) Para proveer los fondos de operación que juzgue necesarios la
Junta de Gobernadores;
(iii)Para pagar a los Signatarios, en proporción a sus respectivas
participaciones de inversión, las sumas que representen el
reembolso de capital en la cantidad señalada por las
disposiciones sobre amortización establecidas por la Junta de
Gobernadores según conste en la contabilidad de INTELSAT;
(iv) Para pagar al Signatario que se haya retirado de INTELSAT las
cantidades que se le adeuden, de conformidad con el artículo 21
del presente Acuerdo Operativo; y
(v) Para pagar a los Signatarios, con el saldo remanente y en
proporción a sus respectivas participaciones de inversión, a
título de compensación por el uso de su capital;
(f) Si los ingresos de INTELSAT fueren insuficientes para sufragar
los costos de operación, mantenimiento y administración, la Junta de
Gobernadores podrá decidir compensar el déficit, mediante fondos de
INTELSAT, sobregiros, préstamos, o requiriendo de los Signatarios que
hagan contribuciones de capital en proporción a sus respectivas
participaciones de inversión, o recurriendo a cualquier combinación de
tales medidas.
ARTICULO 9
(Transferencia de fondos)
(a) Las liquidaciones de cuentas entre los Signatarios e INTELSAT,
respecto de transacciones financieras realizadas de conformidad de los
artículos 4, 7 y 8 del presente Acuerdo Operativo, se harán de manera tal
que se reduzcan al mínimo tanto las transferencias de fondos entre
Signatarios e INTELSAT, como el total de fondos retenidos por INTELSAT en
exceso de los fondos de explotación que la Junta de Gobernadores determine
necesarios;
(b) Todos los pagos que tengan lugar entre INTELSAT y los
Signatarios de conformidad con el presente Acuerdo Operativo se harán en
dólares de los Estados Unidos de América, o en una moneda que sea
libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América.
ARTICULO 10
(Sobregiros y préstamos)
(a) Con el propósito de hacer frente a insuficiencias de recursos
financieros y hasta tanto no se reciban ingresos adecuados en INTELSAT o
contribuciones de capital hechas por los Signatarios de conformidad con el
presente Acuerdo Operativo, INTELSAT podrá con la aprobación de la Junta
de Gobernadores, concertar operaciones de sobregiro;
(b) En circunstancias excepcionales y si así lo decide la Junta de
Gobernadores, INTELSAT podrá concertar préstamos para financiar cualquier
actividad que haya emprendido o para hacer frente a cualquier
responsabilidad en que haya incurrido, de conformidad con los párrafos
(a), (b) o (c) del artículo III del Acuerdo y con el presente Acuerdo
Operativo. Los montos pendientes de pago de dichos préstamos se
considerarán como compromisos contractuales de capital para los efectos
del artículo 5 del presente Acuerdo Operativo. De conformidad con el
párrafo (a)(xiv) del artículo X del Acuerdo, la Junta de Gobernadores
deberá dar cuenta detallada a la Reunión de Signatarios de las razones que
motivaron su decisión de concertar préstamos, así como de los términos y
condiciones con los que se obtuvieron dichos préstamos.
ARTICULO 11
(Gastos excluidos)
No formarán parte de los gastos de INTELSAT:
(i) Los impuestos sobre los ingresos de cualquier Signatario
percibidos de INTELSAT;
(ii) Los gastos de concepción y desarrollo de los lanzadores y las
instalaciones de lanzamiento, excepto los gastos de adaptación
de los lanzadores y de las instalaciones de lanzamiento
relacionados con la concepción, el desarrollo, la construcción y
el establecimiento del segmento espacial de INTELSAT; y
(iii)Los gastos en que incurran los representantes de las Partes o de
los Signatarios para asistir a las reuniones de la Asamblea de
Partes, de la Reunión de Signatarios, de la Junta de
Gobernadores o de cualquier otra reunión de INTELSAT.
ARTICULO 12
(Revisión de cuentas)
La contabilidad de INTELSAT será revisada anualmente por auditores
contables independientes nombrados por la Junta de Gobernadores. Cualquier
Signatario tendrá el derecho de inspeccionar la contabilidad de INTELSAT.
ARTICULO 13
(Unión Internacional de Telecomunicaciones)
Además de observar las reglas pertinentes a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, INTELSAT dará la debida consideración, en la
concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del
segmento espacial de INTELSAT y en los procedimientos establecidos para
regular la operación del segmento espacial de INTELSAT y de las estaciones
terrenas a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del Comité
Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico del Comité Consultivo
Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de
Registro de Frecuencias.
ARTICULO 14
(Aprobación de estaciones terrenas)
(a) La solicitud de aprobación de una estación terrena para utilizar
el segmento espacial de INTELSAT deberá presentarse a INTELSAT por el
Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté o vaya a estar
situada la estación terrena o, para estaciones terrenas situadas en un
territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad
de telecomunicaciones debidamente autorizada;
(b) El hecho de que la Reunión de Signatarios no establezca reglas
generales de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo
VIII del Acuerdo, o de que la Junta de Gobernadores no establezca
criterios y procedimientos de conformidad con el párrafo (a)(vi) del
artículo X del Acuerdo, para la aprobación de estaciones terrenas, no
impedirá que la Junta de Gobernadores considere o adopte medidas respecto
de cualquier solicitud de aprobación para que una estación terrena tenga
acceso al segmento espacial de INTELSAT;
(c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones mencionado en el
párrafo (a) del presente artículo será responsable de que las estaciones
terrenas para las cuales ha presentado una solicitud ante INTELSAT cumplan
con las reglas y normas especificadas en el documento de aprobación que se
expida a su favor por INTELSAT, a menos que, en el caso de que sea un
Signatario quien presente la solicitud, la Parte que lo designó asuma tal
responsabilidad respecto de alguna o todas las estaciones terrenas que no
pertenezcan al Signatario ni sean operadas por este.
ARTICULO 15
(Asignación de capacidad del
segmento espacial)
(a) Toda solicitud de asignación de capacidad del segmento espacial
de INTELSAT se presentará a INTELSAT por un Signatario o, en el caso de un
territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad
de telecomunicaciones debidamente autorizada;
(b) De conformidad con los términos y condiciones establecidas por
la Junta de Gobernadores de conformidad con el artículo X del Acuerdo, la
asignación de capacidad del segmento espacial de INTELSAT se hará al
Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción
de una Parte, a la entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada
que presentó la solicitud;
(c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones a quien se
conceda una asignación de capacidad de conformidad con el párrafo (b) del
presente artículo, será responsable del cumplimiento de todos los términos
y condiciones establecidos por INTELSAT respecto de tal asignación, a
menos que, en el caso de que sea una Signatario quien reciba la
asignación, la Parte que lo designó asuma la responsabilidad respecto de
las asignaciones efectuadas a favor de alguna o todas las estaciones
terrenas que no pertenezcan al Signatario o que no sean operadas por este.
ARTICULO 16
(Adquisiciones)
(a) Todos los contratos relacionados con la adquisición de bienes y
la contratación de servicios requeridos por INTELSAT, se adjudicarán de
conformidad con el artículo XIII del Acuerdo, el artículo 17 del presente
Acuerdo Operativo y los procedimientos, reglamentos, términos y
condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con
las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo. Los
servicios a que se refiere el presente artículo, son aquellos que han de
ser prestados por personas jurídicas;
(b) Se requerirá la aprobación de la Junta de Gobernadores antes de:
(i) Proceder al envío de solicitudes de ofertas o invitaciones a
licitaciones para contratos cuyo valor se espera que exceda de
500.000.00 dólares de los Estados Unidos de América;
(ii) Adjudicar cualquier contrato cuyo valor exceda de 500.000.00
dólares de los Estados Unidos de América;
(c) La Junta de Gobernadores podrá decidir que la adquisición de
bienes y prestación de servicios se podrá efectuar mediante procedimientos
que no sean sobre una base de licitación internacional abierta cuando
concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
(i) Cuando el valor calculado del contrato no exceda de 50.000.00
dólares de los Estados Unidos de américa o de cualquier cantidad
mayor que pueda decidir la Reunión de Signatarios en base a las
propuestas de la Junta de Gobernadores;
(ii) Cuando se requiera urgentemente una adquisición para hacer
frente a una situación de emergencia que afecte a la viabilidad
operacional del segmento espacial de INTELSAT;
(iii)Cuando las necesidades sean de carácter predominantemente
administrativo que se presten más a satisfacer localmente; y
(iv) Cuando solo exista una fuente de suministro para una
especificación necesaria para satisfacer las necesidades de
INTELSAT o cuando las fuentes de suministro están tan seriamente
restringidas en número que no sería viable ni serviría al
interés de INTELSAT incurrir en el gasto y en el tiempo que
implicaría la licitación internacional abierta, siempre que, en
caso de que exista más de una fuente, todas ellas tengan la
oportunidad de presentar sus propuestas sobre una base de
igualdad;
(d) Los procedimientos, reglamentos y condiciones mencionados en el
párrafo (a) del presente artículo dispondrán que se suministre, en el
momento oportuno, información completa a la Junta de Gobernadores. A
petición de cualquier Gobernador, la Junta de Gobernadores podrá obtener,
respecto de cualquier contrato, toda la información que sea precisa con el
fin de permitir a dicho Gobernador cumplir con sus responsabilidades en
tal capacidad.
ARTICULO 17
(Invenciones e información técnica)
(a) INTELSAT adquirirá, en relación con cualquier trabajo realizado
por INTELSAT, o en su nombre, los derechos sobre las invenciones e
información técnica que sean necesarios para los intereses comunes de
INTELSAT y los Signatarios en su carácter de tales, pero no más de tales
derechos. En los trabajos efectuados por contrato, tales derechos se
obtendrán sobre una base de no exclusividad;
(b) Para los fines del párrafo (a) del presente artículo, INTELSAT,
tomando en cuenta sus principios y objetivos, los derechos y las
obligaciones de las Partes y de los Signatarios conforme al Acuerdo y al
presente Acuerdo Operativo, y las prácticas industriales generalmente
aceptadas, asegurará para sí, en relación con cualquier trabajo realizado
por INTELSAT, o en su nombre, que implique un elemento significativo de
estudio, investigación o desarrollo:
(i) El derecho de que se revelen a INTELSAT, sin pago, todas las
invenciones e información técnica generadas por el trabajo
realizado por INTELSAT, o en su nombre; y
(ii) El derecho a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a
otras entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier
Parte y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los
Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicción
de cualquier Parte a usar tales invenciones e información
técnica:
(A) Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de
INTELSAT y con cualquier estación terrena que opera con el
mismo; y
(B) Para cualquier otro objeto, bajo condiciones justas y
razonables, que han de ser convenidas entre los Signatarios
u otras entidades o personas bajo la jurisdicción de una
Parte, y el dueño o inventor de tales invenciones e
información técnica o cualquier otra entidad o persona
debidamente autorizadas que tenga un interés de propietario
al respecto;
(c) En los trabajos efectuados por contrato, la aplicación e las
disposiciones del párrafo (b) del presente artículo se basará en la
retención, por parte de los contratistas, de la propiedad de los derechos
sobre las invenciones e información técnica generadas por ellos;
(d) INTELSAT también asegurará para sí el derecho, bajo condiciones
justas y razonables, a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a
otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, y a usar,
autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y
entidades bajo la jurisdicción de una Parte, a usar las invenciones e
información técnica directamente utilizadas en la ejecución del trabajo
realizado en nombre de INTELSAT, pero no incluido en el párrafo (b) del
presente artículo, en la medida en que la persona que ha realizado dicho
trabajo tenga la facultad de otorgar tal derecho y en que esta revelación
y este uso sean necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos
obtenidos de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo;
(e) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que
circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede aprobar
modificaciones a las normas establecidas en el inciso (ii) del párrafo (b)
y en el párrafo (d) del presente artículo cuando en el curso de las
negociaciones se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar
la modificación iría en detrimento de los intereses de INTELSAT y, en el
caso del inciso (ii) del párrafo (b), que el seguir dichas normas sería
incompatible con anteriores obligaciones contractuales contraídas de buena
fe por un eventual contratista con un tercero;
(f) La Junta de Gobernadores en casos individuales en que
circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede también aprobar
modificaciones a la norma establecida en el párrafo (c) del presente
artículo cuando se llenen todos los siguientes requisitos:
(i) Se demuestra a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la
modificación iría en detrimento de los intereses de INTELSAT;
(ii) Cuando la Junta de Gobernadores determine que INTELSAT debería
poder obtener protección de patentes en cualquier país; y
(iii)Cuando, y en el grado en que lo hiciere, el contratista hubiera
indicado incapacidad o falta de deseos de obtener dicha
protección oportunamente;
(g) Al determinar si debe aprobar cualquiera de dichas
modificaciones, y la forma en que debe hacerlo, de conformidad con los
párrafos (e) y (f) del presente artículo, la Junta de Gobernadores tomará
en cuenta los intereses de INTELSAT y de todos los Signatarios y los
beneficios financieros que se estime resultarán para INTELSAT en dicha
modificación;
(h) En relación con las invenciones e información técnica sobre las
cuales se hayan adquirido derechos conforme al Acuerdo Provisional y el
Acuerdo Especial, o sean adquiridos de conformidad con el Acuerdo y con el
presente Acuerdo Operativo, sobre base distinta al párrafo (b) del
presente artículo, INTELSAT, al recibir una solicitud deberá, en la medida
en que tenga el derecho de hacerlo:
(i) Revelar o hacer que se revelen dichas invenciones e información
técnica a cualquier Signatario, sujeto al reembolso de cualquier
pago efectuado por INTELSAT o que se exija a este respecto al
ejercicio de tal derecho de revelación;
(ii) Poner a disposición de cualquier Signatario el derecho de
revelar o hacer que se revele a los Signatarios y a otras
personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, y a
usar, autorizar o hacer que se autorice a los Signatarios y a
otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte el
uso de dichas invenciones e información técnica:
(A) Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de
INTELSAT o con cualquier estación terrena que opere con el
mismo; y
(B) Para cualquier otro propósito, bajo términos y condiciones
justas y razonables que han de ser convenidas entre los
Signatarios o cualquier otra persona o entidad dentro de la
jurisdicción de una Parte de INTELSAT o el propietario u
originador de tales invenciones e información técnica o
cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que
tenga un interés de propiedad en las mismas y sujeto al
reembolso de cualquier pago hecho por INTELSAT o que se
exija de este respecto al ejercicio de tales derechos;
(i) INTELSAT, en la medida en que adquiera el derecho, de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (B) del presente artículo, de
que le revelen invenciones e información técnica mantendrá informado a
cada Signatario que así lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza
general de tales invenciones e información técnica. INTELSAT, en la medida
en que adquiera los derechos, de conformidad con las disposiciones del
presente artículo, para poner a disposición de los Signatarios y de
personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte invenciones e
información técnica, pondrá previa solicitud, dichos derechos a
disposición de cualquier Signatario o de quien este designe;
(j) La revelación y el uso de cualquier invención o información
técnica sobre la cual INTELSAT haya adquirido cualquier derecho, así como
las condiciones de tal revelación y uso, se harán sobre una base no
discriminatoria con respecto de todos los Signatarios o de quienes estos
designen.
ARTICULO 18
(Responsabilidad)
(a) Ni INTELSAT, ni los Signatarios en su capacidad de tales, ni
cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus
atribuciones, ningún director, funcionario o empleado de los mismos, ni
representante alguno ante cualquier órgano de INTELSAT, serán responsables
ante ningún Signatario ni ante INTELSAT, y no se podrá presentar
reclamación contra ninguno de ellos por daños o perjuicios sufridos en
virtud de la no disponibilidad, demora o funcionamiento deficiente de los
servicios de telecomunicaciones prestados o que deben prestarse de
conformidad con el Acuerdo o con el presente Acuerdo Operativo;
(b) Si se requiriese a INTELSAT o a cualquier Signatario, como tal,
en virtud de una sentencia firme dictada por u tribunal competente, o
como resultado de un compromiso aceptado convenido por la Junta de
Gobernadores, a que pague el importe de una reclamación, incluyendo
eventualmente cualquier costo o gasto relacionado con la misma, derivada
de una actividad ejecutada o autorizada por INTELSAT conforme al Acuerdo o
al presente Acuerdo Operativo, y en la medida en que dicha reclamación no
sea satisfecha por medio de indemnización, seguros u otros arreglos
financieros, los Signatarios, a pesar del tope establecido en el artículo
5 del presente Acuerdo Operativo, pagarán a INTELSAT la cantidad adeudada
por tal reclamación en proporción a sus respectivas participaciones de
inversión en la fecha en que dicha reclamación deba pagarse por INTELSAT;
(c) Si se presenta una reclamación contra un Signatario, este deberá
notificar tal reclamación sin demora a INTELSAT como condición al pago por
INTELSAT del importe de la reclamación a que se refiere el párrafo (b) del
presente artículo y permitirá a INTELSAT asesorar y formular
recomendaciones respecto de la defensa, o dirigir esta, o adoptar otras
medidas sobre la reclamación y, en la medida en que lo permita la
jurisdicción en que se planteó la reclamación, ser parte en el
procedimiento junto con tal Signatario o en sustitución del mismo.
ARTICULO 19
(Compra de interés)
(a) De conformidad con las disposiciones de los artículos IX y XV
del Acuerdo Provisional, tan pronto como sea posible y dentro de los tres
meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
Operativo, la Junta de Gobernadores determinará, de conformidad con el
párrafo (d) del presente artículo, la situación financiera en INTELSAT de
cada signatario del Acuerdo Especial para el cual, en su calidad de
Estado, o para cuyo Estado, el Acuerdo al entrar en vigor no hubiera
entrado en vigor ni hubiera sido aplicado provisionalmente. La Junta de
Gobernadores notificará a cada signatario por escrito respecto de su
situación financiera y la tasa de interés correspondiente. Esta tasa
deberá ser cercana al costo del dinero en los mercados mundiales;
(b) Un signatario podrá aceptar la evaluación de su situación
financiera y la tasa de interés según le hayan sido notificadas de
conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, a menos que hubiese
sido acordado de otro modo entre la Junta de Gobernadores y tal
Signatario. INTELSAT pagará a dicho signatario, en dólares de los Estados
Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los
Estados Unidos de América, dentro de los noventa días siguientes a la
fecha de dicha aceptación, o dentro de un período mayor, si así se hubiera
acordado, el monto aceptado, más el interés sobre el mismo aplicable desde
la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha
de pago;
(c) Si hubiera una controversia entre INTELSAT y un signatario en
cuanto al importe del monto o a la tasa de interés que no pudiera
resolverse mediante negociación dentro del período de un año a partir de
la fecha en la cual dicho Signatario fue informado de su situación
financiera conforme al párrafo (a) del presente artículo, el monto y la
tasa de interés notificados continuarán siendo la oferta en vigor de
INTELSAT para solucionar dicha controversia, poniéndose los fondos
correspondientes a disposición de dicho Signatario. Siempre y cuando pueda
encontrarse un tribunal mutuamente aceptable, INTELSAT someterá la
controversia al arbitraje si así lo solicita el Signatario. Al recibo del
laudo del tribunal, INTELSAT pagará al Signatario el monto determinado en
el laudo en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda
libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América;
(d) La situación financiera mencionada en el párrafo (a) del
presente artículo, se determinará como sigue:
(i) Se multiplicará la cuota final del signatario bajo el Acuerdo
Especial, en el fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
Operativo, por la cantidad establecida conforme al párrafo (b)
del artículo 7 del presente Acuerdo Operativo; y
(ii) Del resultado obtenido conforme al inciso (i) del presente
párrafo, se restará cualquier cantidad adeudada por dicho
signatario en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
Operativo.
(e) Ninguna disposición del presente artículo:
(i) Eximirá al signatario a que se refiere el párrafo (a) del
presente artículo, de su participación en las obligaciones
contraídas colectivamente por los signatarios del Acuerdo
Especial, o por cuenta de los mismos, como resultado de actos u
omisiones en la ejecución del Acuerdo Provisional y del Acuerdo
Especial con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
presente Acuerdo Operativo; o
(ii) Privará a tal signatario de aquellos derechos adquiridos por él,
en su capacidad de tal, que de otro modo hubiera conservado
después de la expiración del Acuerdo Especial, y por los cuales
el signatario no hubiera sido compensado de conformidad con las
disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 20
(Solución de controversia)
(a) Toda controversia jurídica que surja en relación con los
derechos y obligaciones que se estipulan en el Acuerdo o en el presente
Acuerdo Operativo de los Signatarios entre sí, o entre INTELSAT y uno o
más Signatarios de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo
razonable, será sometidas a un tribunal de arbitraje de conformidad con
las disposiciones del Anexo C del Acuerdo;
(b) Toda controversia de esta naturaleza entre un Signatario y un
Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario, o
entre INTELSAT y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado
de ser Signatario, y que surgiese después de que dicho Estado o entidad de
telecomunicaciones ha dejado de ser Signatario, de no poder solucionarse
de otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a arbitraje y,
si las partes así lo acuerda tal arbitraje se regulará conforme a las
disposiciones del Anexo C del Acuerdo. Si un Estado o entidad de
telecomunicaciones deja de ser Signatario después de haberse iniciado un
arbitraje en el que es litigante, dicho arbitraje continuará y terminará
de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo o, en su
caso, de conformidad con aquellas otras disposiciones por las cuales se
regula dicho arbitraje;
(c) Toda controversia jurídica que surja de los acuerdos y contratos
que INTELSAT concierte con cualquier Signatario quedará sometida a las
disposiciones sobre solución de controversias contenidas en tales acuerdos
y contratos. En ausencia de dichas disposiciones, tales controversias de
no poderse solucionar de otra manera dentro de un plazo razonable se
someterán a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del
Acuerdo;
(d) Si en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
Operativo se encontrase pendiente de conclusión un arbitraje en curso
conforme al Acuerdo Suplementario sobre Arbitrajes fechado el 4 de junio
de 1965, las disposiciones de dicho Acuerdo Suplementario continuarán en
vigor respecto del citado arbitraje hasta su conclusión. Si el Comité
Interino de Telecomunicaciones por Satélites fuese parte en dicho
arbitraje, INTELSAT lo reemplazará como parte.
ARTICULO 21
(Retiro)
(a) Dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha efectiva del
retiro de un Signatario de INTELSAT, de conformidad con el artículo XVI
del Acuerdo, la Junta de Gobernadores notificará a dicho Signatario la
evaluación que ha hecho de su estado financiero en INTELSAT
correspondiente a la fecha efectiva del retiro y los términos de
liquidación propuestos conforme al párrafo (c) del presente artículo;
(b) La notificación prevista en el párrafo (a) del presente artículo
incluirá un estado de cuenta que indique:
(i) La cantidad que haya de pagar INTELSAT al Signatario, resultante
de multiplicar la participación de inversión del Signatario en
la fecha efectiva del retiro, por el monto establecido en la
evaluación llevada a cabo en dicha fecha de conformidad con el
párrafo (b) del artículo 7º del presente Acuerdo Operativo;
(ii) Las cantidades pendientes que haya de pagar el Signatario a
INTELSAT de conformidad con lo dispuesto en los párrafos (g),
(j) o (k) del artículo XVI del Acuerdo, que representen su
participación en las contribuciones de capital para compromisos
contractuales específicamente autorizados, ya sea antes de la
fecha de recibo por la autoridad competente de su notificación
de decisión de retiro o, antes de la fecha efectiva del retiro,
según el caso, junto con el calendario de pagos propuesto para
satisfacer dichos compromisos contractuales; y
(iii)Cualquier cantidad que dicho Signatario, en la fecha efectiva
del retiro, deba a INTELSAT;
(c) Las cantidades a que se refieren los incisos (i) y (ii) del
párrafo (b) del presente artículo serán reembolsados por INTELSAT al
Signatario dentro de un plazo análogo a aquel en que se reembolsen a otros
Signatarios sus contribuciones de capital, o dentro de un plazo más breve
que considere apropiado la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores
fijará la tasa de interés pagadera al Signatario, o por el Signatario, con
respecto a toda cantidad que en cualquier momento pueda estar pendiente de
pago;
(d) En la evaluación efectuada de conformidad con el inciso (ii) del
párrafo (b) del presente artículo, la Junta de Gobernadores podrá decidir
relevar al Signatario total o parcialmente, de la obligación de abonar su
participación en las contribuciones de capital necesarias para satisfacer
tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados, como las
responsabilidades derivadas de actos u omisiones anteriores, sea al recibo
del aviso de retiro, sea en la fecha efectiva de retiro del Signatario de
conformidad con el artículo XVI del Acuerdo;
(e) Salvo que la Junta de Gobernadores decida de otro modo conforme
al párrafo (d) del presente artículo, ninguna disposición del presente
artículo:
(i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo (a) del
presente artículo de su participación en cualquiera de las
obligaciones no contractuales de INTELSAT que emanen de actos u
omisiones en la ejecución del Acuerdo y del presente Acuerdo
Operativo con anterioridad al recibo del aviso de retiro o, en
su caso, a la fecha efectiva de retiro; o
(ii) Privará a tal Signatario de ninguno de los derechos adquiridos
en su capacidad de Signatario que hubiese conservado en el caso
de no retirarse, y por los cuales el Signatario no haya sido ya
compensado en virtud de las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 22
(Enmiendas)
(a) Cualquier Signatario, la Asamblea de las Partes o la Junta de
Gobernadores podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Operativo. Las
propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las
distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad
posible;
(b) Las propuestas de enmiendas serán consideradas por la Reunión de
Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución
por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior
convocada conforme al artículo VIII del Acuerdo, siempre que en ambos
casos las propuestas de enmienda hayan sido distribuidas no menos de
noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La
Reunión de Signatarios, a este efecto examinará las observaciones y las
recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda
de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores;
(c) La Reunión de Signatarios tomará decisiones respecto de las
propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación
establecidas en el artículo VIII del Acuerdo. Asimismo, podrá modificar
propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente
artículo y tomará decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran
sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de
enmienda o de una enmienda modificada;
(d) Las enmiendas aprobadas por la Reunión de Signatarios entrarán
en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después
de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación de la
enmienda, sea por:
(i) Dos tercios de los Signatarios que eran Signatarios en la fecha
en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios,
siempre que dichos dos tercios incluyan Signatarios que tenían
entonces por los menos dos tercios del total de las
participaciones de inversión; o por
(ii) Un número de Signatarios igual o superior al ochenta y cinco por
ciento del número total de Signatarios que eran Signatarios en
la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de
Signatarios cualquiera que fuere el monto de las participaciones
de inversión que dichos Signatarios hubieren tenido en esa
ocasión.
La notificación de la aprobación de una enmienda por un Signatario
será enviada al Depositario por la Parte concerniente. Dicha comunicación
significará la aceptación de la citada enmienda por la Parte;
(e) El Depositario notificará a todos los Signatarios del recibo de
las aprobaciones de la enmienda requeridas por el párrafo (d) del presente
Artículo. Transcurrido el plazo de noventa días desde la fecha de esta
notificación, dicha enmienda entrará en vigor respecto de todos los
Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado
voluntariamente de INTELSAT ni hubieren todavía aceptado, aprobado o
ratificado dicha enmienda;
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) de este
Artículo, ninguna enmienda entrará en vigor después de dieciocho meses a
partir de la fecha en que haya sido formalmente aprobada por la Reunión de
Signatarios.
ARTICULO 23
(Entrada en vigor)
(a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un
Signatario en la fecha en que entre el vigor el Acuerdo, de conformidad
con los párrafos (a) y (d), o (b) y (d) del artículo XX del Acuerdo, para
la Parte concerniente;
(b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para
un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente de
conformidad con los párrafos (c) y (d) del artículo XX del Acuerdo, a la
Parte concerniente;
(c) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor mientras lo esté
el Acuerdo.
ARTICULO 24
(Depositario)
(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario
del presente Acuerdo Operativo, cuyos textos en español, francés e inglés
son igualmente auténticos. El presente Acuerdo Operativo se depositará en
los archivos del Depositario con el cual se depositarán asimismo las
notificaciones de aprobación de enmiendas, de sustitución de un Signatario
de conformidad con el párrafo (f) del artículo XVI del Acuerdo y de los
retiros de INTELSAT;
(b) El Depositario transmitirá copias certificadas de los textos del
presente Acuerdo Operativo a todos los Gobiernos y a todas las entidades
de telecomunicaciones designadas que lo hayan firmado y a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, y notificará a dichos Gobiernos,
entidades de telecomunicaciones designadas y Unión Internacional de
Telecomunicaciones, las firmas del presente Acuerdo Operativo, el comienzo
del período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo (a) del
artículo XX del Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo
Operativo, las notificaciones de aprobación de enmiendas y la entrada en
vigor de las enmiendas al presente Acuerdo Operativo. El aviso del
comienzo del período de sesenta días se dará el primer día de dicho
período;
(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, el Depositario
lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con
el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados,
firman el presente Acuerdo Operativo.
HECHO en Washington, el 20 de agosto de mil novecientos setenta y
uno.
ANEXO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Obligaciones de los Signatarios:
Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o
cuya Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá
pagar, o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de
cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o
se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en
su capacidad de signatario, o su signatario designado del Acuerdo
Especial.
2) Constitución de la Junta de Gobernadores:
(a) En la fecha en que se inicie el período de sesenta días a que se
hace referencia en el párrafo (a) del artículo XX del Acuerdo y
a partir de esa fecha, la "Communications Satellite Corporation"
notificará semanalmente a todos los Signatarios del Acuerdo
Especial y a los Estados o entidades de telecomunicaciones
designadas por los mismos y para los cuales entre en vigor el
presente Acuerdo Operativo, o para los cuales sea aplicado
provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la
participación estimada de inversión inicial de cada uno de los
Estados o entidades de telecomunicaciones, conforme a las
disposiciones del presente Acuerdo Operativo;
(b) Durante dicho período de sesenta días, la "Communications
Satellite Corporation" hará los trámites administrativos
necesarios para convocar la primera reunión de la Junta de
Gobernadores;
(c) En el plazo de tres días a partir de la fecha de entrada en
vigor del Acuerdo la "Communications Satellite Corporation",
actuando de conformidad con el párrafo 2 del Anexo D al Acuerdo,
deberá:
(i) Notificar a todos los Signatarios para los cuales el
presente Acuerdo Operativo ha entrado en vigor, o ha sido
aplicado provisionalmente, el monto de sus participaciones
de inversión iniciales determinadas de conformidad con el
artículo 6 del presente Acuerdo Operativo; y
(ii) Notificar a todos los Signatarios respecto de los trámites
hechos para la primera reunión de la Junta de Gobernadores,
que será convocada dentro de un plazo no mayor de treinta
días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
(3) Solicitud de Controversias:
Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre INTELSAT y la
"Communications Satellite Corporation" en relación con la prestación de
servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada
en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado de
conformidad con las disposiciones del inciso (ii) del párrafo (a) del
artículo XXII del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con
las disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma
dentro de un plazo razonable.
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