ACUERDO DE COOPERACION SANITARIA
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.099 de 23/12/1980 artículo 1.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Imbuidos del espíritu de alta cooperación y amistad que preside sus
relaciones,
Animados por el deseo de fortalecer y estrechar los tradicionales lazos de
amistad existentes entre los dos países.
Reconociendo las ventajas recíprocas que resultarían para las poblaciones
de ambos países de una cooperación sanitaria más estrecha entre los
gobiernos,
Teniendo en cuenta la letra y el espíritu del Tratado de Amistad,
Cooperación y Comercio, del 12 de junio de 1975, y
Conscientes de la necesidad de establecer principios que guíen los planes,
programas, proyectos y actividades en materia de salud, especialmente
aquellos volcados a acciones de alcance colectivo,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO Iº -
Para alcanzar los propósitos y objetivos perseguidos en este Acuerdo,
convienen las Partes Contratantes en que las acciones básicas de salud
pública deberán ser ejecutadas teniendo en cuenta el cuadro epidemiológico
local, sus conveniencias y posibilidades, conforme la deliberación
soberana de cada cual.
ARTICULO IIº -
Las Partes Contratantes reconocen que factores de naturaleza
epidemiológica, en el ámbito del país vecino, pueden producir
repercusiones indeseables, más allá de fronteras, comprometiendo la salud
de la población en áreas densamente pobladas.
ARTICULO IIIº -
Las Partes Contratantes reconocen, además, que el desarrollo de los medios
de transporte y tránsito de personas y bienes; de uno para el otro país,
proporciona mayores facilidades para el ingreso de portadores y de agentes
patógenos, capaces de producir situaciones agravantes a la salud
colectiva.
ARTICULO IVº -
Con el propósito de prevenir y dirimir los riesgos resultantes del cuadro
descripto en el artículo anterior y atentas aún al fiel cumplimiento de
los compromisos asumidos ante los organismos internacionales de salud, las
Partes Contratantes acuerdan adoptar en el ámbito de sus territorios,
prioritariamente, las siguientes medidas:
1. Desarrollar programas de inmunizaciones, de combate a portadores y de
saneamiento básico, a nivel interno, especialmente en las áreas limítrofes
de sus fronteras, de acuerdo con sus realidades ecológicas,
estratégicamente sincronizados, coordinados y desarrollados, en el tiempo
y en el espacio, a fin de asegurar mayor eficacia para las acciones.
2. Adoptar métodos uniformes en cuanto al desempeño de acciones básicas de
salud y, caso contrario, cuando razones imperiosas exijan métodos
diversificados, empeñar esfuerzos para el establecimiento de parámetros de
comparación.
3. Estimular la capacitación de recursos humanos destinados a la ejecución
de acciones básicas de salud, proporcionando cada país la inscripción de
candidatos oficialmente encaminados por el otro.
4. Apoyar e incentivar el desarrollo de programas integrados de
investigaciones multi-institucionales estrictamente volcados para las
necesidades internas, en materia de salud.
5. Buscar la mejoría del sistema de recolección, análisis, divulgación e
intercambio de informaciones y estadísticas de salud.
6. Mantener contactos permanentes para el conocimiento oportuno de las
normas legales y reglamentarias en materia de salud pública editadas en
cada país, facilitando el aprendizaje de las mismas mediante el
intercambio de consultas y períodos de práctica para los juristas
especializados en ese campo.
7. Mantener permanente intercambio de informaciones y consultas en materia
de organización de servicios de salud pública, planeamiento y métodos
simplificados de trabajo en ese sector.
8. Perfeccionar métodos para actividades de educación en salud, con miras
a contribuir para facultar la participación consciente de la comunidad en
las acciones de alcance colectivo.
9. Perfeccionar los sistemas de vigilancia sanitaria de drogas,
medicamentos, insumos farmacéuticos y otros bienes de interés para la
salud humana, mediante el perfeccionamiento institucional, operacional y
de recursos humanos volcados para esos fines.
ARTICULO Vº -
A fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Acuerdo, queda
instituida, en el ámbito de la Comisión General de Coordinación Uruguayo-
Brasileña, una Subcomisión Sanitaria Mixta, que se reunirá anualmente, de
manera alternada en cualquier punto del territorio de una y otra Parte
Contratante.
1. La referida Subcomisión Sanitaria Mixta podrá reunirse
extraordinariamente, toda vez que se haga necesario.
2. Tanto en el caso de las reuniones ordinarias, como en el de las
reuniones extraordinarias, las comunicaciones pertinentes se harán a
través de la vía diplomática.
ARTICULO VIº -
Las Partes Contratantes se comprometen a contribuir para actualizar,
juntamente con los demás países signatarios, el Acuerdo Sanitario
Panamericano firmado en Montevideo el 13 de mayo de 1948.
ARTICULO VIIº -
Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra la conclusión de
las formalidades necesarias para la entrada en vigor del presente Acuerdo,
el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de la última de esas
notificaciones.
ARTICULO VIIIº -
En caso de denuncia del Acuerdo la cual producirá efectos seis meses
después de comunicada a la otra Parte, los programas y proyectos en
ejecución no serán afectados, salvo cuando las Partes Contratantes
convinieren diferentemente.
Hecho en la ciudad de Brasilia, a los once días del mes de setiembre de
mil novecientos ochenta, en dos ejemplares en los idiomas español y
portugués, de igual tenor e igualmente válidos.
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