Fe de erratas publicada/s: 13/08/1980.
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.041 de 17/07/1980 artículo 1.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

                                   Buenos Aires, 18 de febrero de 1980.

Señor Embajador:

   Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con la
importación de aquellos materiales y elementos destinados a la
construcción o mejoras de los edificios afectados exclusivamente a las
misiones diplomáticas de la República Argentina en territorio uruguayo y
de la República Oriental del Uruguay en territorio argentino, con el
objeto de proponerle lo siguiente:

   1) Dichos materiales y elementos estarán exceptuados en uno y otro
país, del pago de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes
conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos.

   2) Las franquicias para tales importaciones se otorgarán previa
presentación de planos de construcción de los edificios o sus mejoras,
según el caso, debidamente aprobados por las autoridades competentes del
Estado receptor.

   3) Los materiales y elementos importados, de conformidad a lo
precedente, que no fuesen empleados dentro del año contado a partir de su
libramiento a plaza, deberán ser reexportados en el plazo que fije la
autoridad local.

   La presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha e igual
tenor, constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que se aplicará
provisoriamente desde el día de la firma y entrará en vigor en la fecha en
que ambas partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de
conformidad con sus respectivas disposiciones legales.
   Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

A su Excelencia el Señor Embajador
de la República Oriental del Uruguay
D. Luis María De Posadas Montero

                                      Buenos Aires, 18 de febrero de 1980.

Señor Ministro:

   Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito, de
hacer referencia a vuestra nota del día de la fecha, cuyo texto se
transcribe:

   "Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con la
importación de aquellos materiales y elementos destinados a la
construcción o mejoras de los edificios afectados exclusivamente a las
misiones diplomáticas de la República Argentina en territorio uruguayo y
de la República Oriental del Uruguay en territorio argentino, con el
objeto de proponerle lo siguiente: 1) Dichos materiales y elementos
estarán exceptuados en uno y otro país, del pago de toda clase de derechos
de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje,
acarreo y servicios análogos. 2) Las franquicias para tales importaciones
se otorgarán previa presentación de planos de construcción de los
edificios o sus mejoras, según el caso, debidamente aprobados por las
autoridades competentes del Estado receptor. 3) Los materiales y elementos
importados, de conformidad a lo precedente, que no fuesen empleados dentro
del año contado a partir de su libramiento a plaza, deberán ser
reexportados en el plazo que fije la autoridad local.
   La presenta nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha e igual
tenor, constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que se aplicará
provisoriamente desde el día de la firma y entrará en vigor en la fecha en
que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de
conformidad con sus respectivas disposiciones legales. Hago propicia la
oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más
alta y distinguida consideración".

   En tal virtud, cúmpleme manifestar a Vuestra Excelencia la concordancia
de mi Gobierno con lo arriba propuesto.
   Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.

A Su Excelencia
el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina,
Brigadier Mayor (RE) don Carlos W. Pastor.
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