Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.038 de 17/07/1980 artículo 1.
   CONVENIO, fechado el 22 de abril de 1980, entre la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY (denominada en lo sucesivo el Prestatario) y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en lo sucesivo denominado el
Banco).

                                ARTICULO I

                    Condiciones Generales; Definiciones

   Sección 1.01. Las partes en este Convenio aceptan todas las
disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de
Préstamo y de Garantía del Banco, de fecha 15 de marzo de 1974 (en lo
sucesivo denominadas las Condiciones Generales), con la misma vigencia y
efecto que si se reprodujeran íntegramente en este Convenio.

   Sección 1.02. Dondequiera que se utilicen en este Convenio, y a menos
que el contexto exija otra cosa, los diversos términos definidos en las
Condiciones Generales tienen el  respectivo significado  que en ellas
consta y las expresiones que se indican a continuación tienen los
significados siguientes:

 a) "Banco Central" significa el Banco Central del Uruguay;
 b) "Banco República" significa el Banco de la República Oriental del
Uruguay;
 c) "Comisión" significa la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, un
organismo del Ministerio de Agricultura y Pesca del Prestatario, creado en
virtud de la ley 12.394 del Prestatario, de fecha 2 de julio de 1957;
 d) "INC" significa el Instituto Nacional de Colonización;
 e) "Intendencias" significa las Intendencias Municipales de los
departamentos de Paysandú y Salto;
 f) "Convenio de Préstamo Subsidiario" significa el Convenio que se
celebrará entre el Banco Central y el Banco República, de conformidad con
la Sección 3.02 c) de este Convenio;
 g) "Préstamo Subsidiario" significa un préstamo estipulado en el Convenio
de Préstamo Subsidiario;
 h) "Fondo Ganadero" significa el fondo a que se refiere la Sección 3.02
a) i) de este Convenio;
 i) "Colono del INC" significa un agricultor que forma parte de un
asentamiento rural establecido por el INC en cualquiera de las siguientes
colonias: Las Delicias, Dr. Luis Citraro, Dr. Baltasar Brum, Dr. Horacio
Ros de Oger y Dr. Antonio Rubio;
 j) "Plan de Inversión" significa un plan de inversión que llevará a cabo
un productor ganadero, agricultor-ganadero o productor lechero, con el
objeto de mejorar las instalaciones, la infraestructura y los pastos de la
explotación, incluida la implantación de métodos de rotación de pastos, y
de ampliar los hatos y/o aumentar su productividad, o que llevará a cabo
un colono del INC para convertir su producción de cultivos tradicionales a
lechería o a una combinación de lechería y cultivos;
 k) "Subpréstamo" significa un préstamo a mediano o largo plazo concedido
por el Banco República a un agricultor o colono del INC en virtud de la
Parte A del Proyecto para la realización de un Plan de Inversión,  de
acuerdo con las políticas y procedimientos crediticios y operacionales
estipulados en la Parte A del Anexo 5 de este Convenio, con las
modificaciones en él introducidas de cuando en cuando;
 l) "Contrato de Subpréstamo" significa el Convenio con respecto a
cualquier subpréstamo;
 m) "Beneficiario" significa un agricultor o colono del INC a quien el
Banco República se propone conceder o ha concedido un subpréstamo;
 n) "Legislación Agropecuaria Básica" significa la ley del Prestatario
14.810, de fecha 11 de agosto de 1978 y los decretos del Prestatario 458,
459, 460, 461, 462, 463 y 464 (en la forma modificada por el decreto 597,
del Prestatario, de fecha 25 de octubre de 1978) y 465, todos de fecha 11
de agosto de 1978;
 o) "Declaración de principios y procedimientos de indización" significa
la declaración de principios y procedimientos de indización aplicables a
los subpréstamos según se establece en la Circular 2.624 del Banco de la
República, de fecha 27 de diciembre de 1979, aprobada por el Directorio
del Banco República el 26 de diciembre de 1979;
 p) "Hectárea" significa una hectárea de producción básica media del país
según lo define la Comisión Nacional de Estudio Agronómico de la Tierra
del Prestatario, de conformidad con la ley 13.695 del Prestatario, de
fecha 24 de octubre de 1968, tal como ha sido enmendada, y su Reglamento,
y
 q) El símbolo N$ y la expresión "nuevo peso" significa la unidad
monetaria del Prestatario.

                                ARTICULO II

                                El Préstamo

   Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, en los
plazos y condiciones estipulados o mencionados en el Convenio de Préstamo,
una cantidad en diversas monedas equivalente a veinticuatro millones de
dólares (U$S 24:000.000).

   Sección 2.02. El importe del Préstamo podrá retirarse de la Cuenta del
Préstamo de conformidad con las disposiciones del Anexo 1 de este Convenio
con las modificaciones que en él se introdujeren de cuando en cuando por
acuerdo entre el Prestatario y el Banco, con destino a gastos hechos (o,
si el Banco conviniere en ello, a gastos por efectuar) en relación con el
costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto
descrito en el Anexo 2 de este Convenio y que deban financiarse con el
importe del Préstamo.

   Sección 2.03. Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, la
adquisición de bienes o la ejecución de obras civiles que hayan de
financiarse con el importe del Préstamo se regirán por las disposiciones
del Anexo 4 de este Convenio.

   Sección 2.04. La fecha de cierre será el 30 de setiembre de 1986 u otra
fecha posterior que al efecto determinare el Banco. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario acerca de tal fecha posterior.

   Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco una comisión por
compromiso a razón de tres cuartos por ciento (3/4 %) anual sobre la parte
del principal del Préstamo que no haya sido retirada.

   Sección 2.06. El Prestatario pagará intereses al tipo de ocho y
veinticinco centésimos por ciento (8,25%) anual sobre la parte del
principal del Préstamo que haya sido retirada y esté pendiente de
reembolso.

   Sección 2.07. Los intereses y demás cargos se pagarán semestralmente el
1º de junio y el 1º de diciembre de cada año.

   Sección 2.08. el Prestatario reembolsará el principal del Préstamo de
conformidad con el plan de amortización consignado en el Anexo 3 de este
Convenio.

   Sección 2.09. Por la presente el Prestatario designa a la Comisión como
su representante a los fines de adoptar cualquier medida que se necesaria
o se autorice adoptar con respecto al Proyecto de conformidad con lo
dispuesto en la Sección 2.02 de este Convenio y en el artículo V de las
Condiciones Generales.

                               ARTICULO III

                          Ejecución del Proyecto

   Sección 3.01. a) El Prestatario, con la participación del Banco
Central, el Banco de la República, la Comisión y el INC, ejecutará el
Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo con prácticas
administrativas, financieras, agrícolas y de ingeniería apropiadas, y
facilitará o hará que el Banco Central, el Banco República, la Comisión y
el INC faciliten, sin demora y cuando sean necesarios, los fondos,
elementos, servicios y otros recursos que se requieran a ese efecto;
 b) El Prestatario adoptará, o hará que se adopten todas las providencias
(con inclusión de arreglos contractuales) co el Banco Central, el Banco
República, la Comisión y el INC, que sean necesarias a objeto de: i) fijar
las responsabilidades, funciones y procedimientos administrativos del
Banco Central, el Banco República, la Comisión y el INC, respectivamente,
en relación con la ejecución del Proyecto,; y ii) cuando sea pertinente,
facilitará a los organismos o entidades mencionados en i) anterior, el
equivalente en nuevos pesos de las porciones del importe del Préstamo y
otros fondos en nuevos pesos que sean necesarios para la ejecución del
Proyecto.

   Sección 3.02. El Prestatario hará que el Banco Central:
 a) i) Mantenga, en plazos y condiciones que sean satisfactorios para el
Banco, su Fondo Ganadero existente, con las facultades para guardar,
administrar y reinvertir todos los fondos facilitados para la ejecución
del Proyecto o que el Banco Central devengue de su ejecución; y  ii) lleve
en dicho Fondo Ganadero registros y cuentas separadas para los fines del
Proyecto;
 b) De conformidad con las disposiciones del párrafo a) precedente,
acredite al Fondo Ganadero, tan pronto como se efectúe el retiro de la
Cuenta del Préstamo, los fondos en nuevos pesos que sean equivalentes a
los montos retirados por el Prestatario de cuando en cuando de la Cuenta
del Préstamo por concepto de gastos efectuados en virtud de la Categoría 1
del Anexo 1 de este Convenio; la conversión de los montos retirados de la
Cuenta del Préstamo en nuevos pesos se efectuará de conformidad con el
tipo de cambio a que se refiere el párrafo 7 del Anexo 1 de este Convenio;
 c) Celebre un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Banco República en
los plazos y condiciones estipulados en la Parte B del Anexo 5 de este
Convenio y en otros plazos y condiciones que sean satisfactorios para el
Banco, a los fines de prestar al Banco República, con cargo al Fondo
Ganadero, los montos que hubieren sido transferidos al Fondo Ganadero en
nuevos pesos de conformidad con el párrafo b) precedente;
  d) Ejercite sus derechos en relación con el Convenio de Préstamo
Subsidiario de tal manera que queden protegidos los intereses del
Prestatario y del Banco y no adopte ni permita que se adopte cualquier
medida que pueda tener el efecto de modificar, derogar, ceder o renunciar
a cualquier disposición del mismo;
  e) Adopte todas las medidas que sean necesarias de cuando en cuando para
asegurar que los Subpréstamos de la Parte A del Proyecto se lleven a cabo
de acuerdo con las políticas y procedimientos crediticios y operacionales
estipulados en la Parte A del Anexo 5 de este Convenio, con las
modificaciones en él introducidas de cuando en cuando; y
 f) Establezca y mantenga: i) en el Fondo Ganadero cuentas separadas con
respecto a los montos facilitados al Banco República en virtud de la Parte
A del Proyecto; ii) cuentas separadas con respecto a cualquier otro monto
desembolsado a los fines de la ejecución del Proyecto.

   Sección 3.03. El Prestatario hará que el Banco República mantenga un
departamento separado a los fines de participar en la ejecución de la
Parte A del Proyecto, bajo la dirección de un administrador de tiempo
completo asesorado por técnicos especialistas en crédito calificados, y
encargue a dicho departamento el cumplimiento de las obligaciones del
Banco República derivadas del Convenio de Préstamo Subsidiario con el
Banco Central.

   Sección 3.04. a) El Prestatario hará que el INC celebre con las
Intendencias arreglos contractuales que sean satisfactorios para el Banco
y la Comisión a fin de fijar en detalle las responsabilidades (incluidas
las financieras), funciones y procedimientos administrativos del INC y las
Intendencias con respecto a la ejecución de la Parte D del Proyecto;
 b) El Prestatario hará que el INC: i) establezca y mantenga a
satisfacción del Banco y la Comisión una unidad especial para la ejecución
del Proyecto; ii) emplee en dicha unidad: 1) un coordinador, cuyas
calificaciones y experiencias sean satisfactorias para el banco y la
Comisión; y 2) siete técnicos calificados y de experiencia; y iii)
proporcione a dicha unidad, sin demora y cuando sean necesarios los
elementos, fondos, recursos y personal de apoyo calificado y con
experiencia que se requieran para el funcionamiento eficiente de la misma;
 c) El Prestatario hará que el INC: i) establezca y mantenga a
satisfacción del Banco y la Comisión una unidad especial para observar y
evaluar continuamente la ejecución de las partes pertinentes del Proyecto;
y ii) facilite a dicha unidad, sin demora y cuando sean necesarios los
elementos, fondos, recursos y personal de apoyo calificado y con
experiencia que se requieran para el funcionamiento eficiente de la misma.

   Sección 3.05. Todo consultor contratado por el Prestatario para la
ejecución de la Parte C del Proyecto contará con calificaciones y
experiencia satisfactorias para el Banco y será contratado en plazos y
condiciones satisfactorios para el mismo.

   Sección 3.06. El Prestatario: i) asegurará que los agricultores
dispongan de un suministro adecuado de vacunas oficialmente probadas
contra la fiebre aftosa; y ii) adoptará todas las medidas necesarias a fin
de asegurar que todo el ganado perteneciente a los agricultores que
participan en el Proyecto sea vacunado periódicamente contra la fiebre
aftosa de acuerdo con las normas técnicas recomendadas por el servicio
oficial de veterinaria del Prestatario.

   Sección 3.07. a) El Prestatario se compromete a asegurar, hacer
asegurar a tomar providencias adecuadas para asegurar los bienes
importados que se financien con el importe del Préstamo o con el importe
de los Subpréstamos concedidos en virtud de la Parte A del Proyecto contra
riesgos relacionados con su adquisición, transporte y entrega en el lugar
de su uso o instalación y cualquier indemnización en virtud del
correspondiente seguro será pagadera en moneda libremente utilizable por
el asegurado para reemplazar o reparar dichos bienes;
 b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, el Prestatario hará que
todos los bienes y servicios financiados con el importe del Préstamo se
utilicen exclusivamente en el Proyecto.

   Sección 3.08. a) El Prestatario proporcionará o hará que se
proporcionen al Banco tan pronto como se preparen, los planes,
especificaciones, informes, documentos contractuales y calendarios de
trabajo y adquisiciones sustanciales de los mismos, con el detalle que el
Banco razonablemente solicitare;
 b) El Prestatario: i) llevará o hará que se lleven registros y
procedimientos adecuados para vigilar y dejar constancia de la marcha del
Proyecto (incluido su costo y los beneficios que de él deriven) y para
identificar los bienes y servicios que se financien con el importe del
Préstamo y el importe de los Subpréstamos efectuados en virtud de la Parte
A del Proyecto, y para revelar el uso de dichos bienes y servicios en el
Proyecto; ii) permitirá que los representantes acreditados por el Banco
visiten las instalaciones y emplazamientos de construcción incluidos en el
Proyecto, y examinen los bienes financiados con el importe del Préstamo, y
el importe de los Subpréstamos efectuados en virtud de la Parte A del
Proyecto, así como cualquiera registros y documentos pertinentes; y iii)
suministrará o hará que se suministre al Banco a intervalos regulares toda
la información que éste razonablemente solicitare con respecto al
Proyecto, su costo y cuando fuere apropiado, a los beneficios que de él se
deriven, al gasto del importe del Préstamo y a los bienes y servicios
financiados con dichos fondos y con los fondos de los Subpréstamos
efectuados en virtud de la Parte A del Proyecto.

   Sección 3.09. a) El Prestatario hará que la Comisión y el INC: i)
preparen informes semestrales sobre la marcha de la ejecución del
Proyecto; ii) proporcionen al Prestatario y al Banco dichos informes
dentro de los dos meses siguientes al final de cada semestre; iii)
preparen informes anuales de evaluación sobre la ejecución del Proyecto; y
iv) proporcionen al Prestatario y al Banco dichos informes de evaluación
dentro de los cuatro meses siguientes al final de cada año;
 b) Con prontitud después de la terminación del Proyecto, pero a más
tardar seis meses después de la fecha de cierre u otra fecha posterior que
al efecto acordaren el Prestatario y el Banco, el Prestatario hará que la
Comisión y el INC preparen y proporcionen al Banco un informe con el
alcance y el detalle que el Banco razonablemente solicitare, relativo a la
ejecución y operación inicial del Proyecto, a su costo y los beneficios
derivados o que se han de derivar de él, al cumplimiento de las
obligaciones derivadas de este Convenio y a la consecución de los fines
del Préstamo.

   Sección 3.10. El Prestatario adoptará o hará que se adopten todas las
medidas que sean necesarias para adquirir a medida que se requieran todas
las tierras y los derechos sobre ellas que sean menester para la ejecución
de la Parte D del Proyecto.

   Sección 3.11. a) El Prestatario hará que el Banco Central, el Banco
República, la Comisión y el INC intercambien opiniones con el Banco con
respecto a la ejecución del Proyecto y a otros asuntos que tengan relación
con los fines del Préstamo;
 b) El Prestatario hará que el Banco Central, el Banco República, la
Comisión y el INC informen al Banco acerca de cualquier situación que
interfiera o amenace interferir con la ejecución del Proyecto y la
consecución de los fines del Préstamo.

   Sección 3.12. El Prestatario adoptará todas las medidas que sean
necesarias para proporcionar a la Comisión y al INC, a medida que se
requieran, todos los fondos y recursos necesarios para cubrir sus costos
de operación y administración, y las instalaciones apropiadas para la
ejecución de sus operaciones en virtud del Proyecto.

   Sección 3.13. El Prestatario adoptará y  hará que sus organismos y
entidades adopten todas las medidas que sean necesarias para que el Banco
Central, el Banco República, la Comisión y el INC puedan llevar a cabo sus
actividades de conformidad con este Convenio, y no adoptará ni permitirá
que se adopte ninguna medida que pudiera interferir con el cumplimiento de
estas obligaciones.

                                ARTICULO IV

                           Otras Estipulaciones

   Sección 4.01. a) Es norma del Banco, al conceder préstamos a sus
miembros o con la garantía de éstos, no tratar de obtener, en
circunstancias ordinarias, garantía especial del miembro interesado, sino
asegurarse de que ninguna otra deuda externa tenga prioridad sobre sus
préstamos en la asignación, liquidación o distribución de divisas que se
mantuvieren bajo control  o para beneficio de dicho miembro. A tal efecto,
si sobre cualesquiera activos públicos (tal como se definen más adelante)
se constituyere en garantía de cualquier deuda externa algún gravamen que
tenga o pueda tener como consecuencia el establecimiento de una prioridad
en beneficio del acreedor de tal deuda externa en la asignación,
liquidación o distribución de divisas, tal gravamen, a menos que el Banco
convenga en otra cosa, garantizará ipso facto, en igual grado y
proporcionalmente, y sin costo alguno para el Banco, el pago del
principal, los intereses y demás cargos del préstamo, y el Prestatario, al
constituir o permitir la constitución de tal gravamen, se obliga a incluir
disposiciones expresas a ese efecto; queda entendido, sin embargo, que si
por alguna razón constitucional o jurídica de otro carácter tales
disposiciones no pueden incluirse con respecto a algún gravamen
constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas
o administrativas, el Prestatario garantizará prontamente y son costo
alguno para el Banco el pago del principal, los intereses y demás cargos
del Préstamo mediante un gravamen equivalente sobre otros activos públicos
que sean satisfactorios para el Banco;
 b) El compromiso precedente no se aplicará: i) a ningún gravamen
constituido sobre bienes, en el momento de su adquisición, únicamente como
garantía del pago del precio de compra de los mismos; ni ii) a ningún
gravamen resultante del giro ordinario de las transacciones bancarias y
que garantice una deuda cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un año
a partir de la fecha en que hubiere sido contraída;
 c) Tal como se utiliza en esta Sección, la expresión "activos públicos"
significa los activos del Prestatario, de cualquiera de sus subdivisiones
políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea de propiedad o
esté bajo el control del Prestatario o de cualquiera de dichas
subdivisiones, o que funciones por su cuenta o en su beneficio, incluidos
el oro y otros activos en divisas que mantenga cualquier institución que
desempeñe, el nombre del Prestatario, las funciones de banco central o de
fondo de estabilización cambiaria, u otras funciones análogas.

   Sección 4.02. El Prestatario adoptará o hará que se adopten todas las
medidas, incluido el suministro de fondos y recursos, a fin de asegurar
que los caminos construidos en virtud de la Parte D del Proyecto
funcionen, se mantengan, se renueven y reparen adecuadamente.

   Sección 4.03. El Prestatario hará que el Banco Central, el Banco
República, la Comisión y el INC:

a) Establezcan y mantengan en sus registros cuentas separadas que se
utilicen exclusivamente para el Proyecto y harán constar en ellas todos
los recibos y pagos del Proyecto o relacionados con él, de conformidad con
sanos principios y procedimientos contables uniformemente aplicados que
sean satisfactorios para el Banco;
 b) i) Dispongan que las cuentas y estados afines a que se refiere el
párrafo a) anterior correspondientes a cada ejercicio económico sean
verificados, de conformidad con sanos principios de auditoría
uniformemente aplicados, por auditores independientes que sean aceptables
para el Banco; ii) proporcionen al Prestatario y al Banco meses después de
concluido el ejercicio económico de cada entidad: A) copias certificadas
de dichas cuentas y estados afines correspondientes al ejercicio de que se
trate, verificados en la forma indicada; y B) el informe de comprobación
de cuentas de dichos auditores, con el alcance y el detalle que el Banco
hubiere razonablemente solicitado; y iii) proporcionen al Banco las demás
informaciones relativas a las cuentas y estados afines de cada entidad y a
la verificación de los mismos que el Banco razonablemente solicitare de
cuando en cuando.

   Sección 4.04. a) El Prestatario adoptará o hará que se adopten todas
las medidas que sean necesarias para: i) asegurar que las cuentas
mencionadas en la Sección 3.02 a) ii) de este Convenio y los estados a que
se refiere el párrafo b) de esta Sección correspondientes a cada ejercicio
económico del Fondo Ganadero sean verificados de acuerdo con sanos
principios de auditoría uniformemente aplicados, por auditores
independientes que sean aceptables para el Banco; ii) proporcionar o hacer
que se proporcionen al Banco tan pronto como los obtuviere pero a más
tardar cuatro meses después de concluido cada ejercicio: A) copias
certificadas de dichas cuentas y estados financieros correspondientes al
ejercicio de que se trate, verificados en la forma indicada; y B) el
informe de comprobación de cuentas de dichos auditores, con el alcance y
el detalle que el Banco hubiere razonablemente solicitado; y iii)
proporcionar o hacer que se proporcione al Banco la demás información
relativa a dichas cuentas y estados financieros y a la verificación de los
mismos que el Banco razonablemente solicitare de cuando en cuando;
 b) El Prestatario hará que el Banco Central prepare informes trimestrales
de fuentes y utilización de fondos del Fondo Ganadero y que proporcione al
Banco tan pronto como los obtuviere, pero a más tardar 30 días después
del fin de cada trimestre, copia de dichos informes.

   Sección 4.05. El Prestatario: i) mantendrá en todo momento las
políticas y adoptará las medidas consecuentes con las mismas que sean
necesarias o aconsejables para permitir un desarrollo agropecuario
adecuado y para asegurar la ejecución del Proyecto; ii) de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el inciso i) precedente, mantendrá las
políticas y medidas agropecuarias contenidas en la Legislación
Agropecuaria Básica; y iii) dará al Banco una oportunidad razonable de
intercambiar opiniones con el Prestatario acerca de cualquier nueva
política o medida que tuviere el efecto de modificar, suspender o revocar
la Legislación Agropecuaria Básica o alguna disposición de la misma.

   Sección 4.06. El Prestatario adoptará todas las medidas, con inclusión
de la concesión de toda autorización, licencia de importación, permisos de
compra de divisas y otras aprobaciones que se requieran en virtud de las
leyes del Prestatario, a fin de asegurar la adquisición oportuna de los
bienes y servicios que se precisen para el Proyecto.

   Sección 4.07. El Prestatario indemnizará al Banco República en el
veinticinco por ciento (25%) de toda pérdida de ingresos causada por el
incumplimiento por un prestatario, en virtud de un Subpréstamo, del pago
del principal, según se haya reajustado conforme a las disposiciones del
párrafo A.2 a) del Anexo 5 de este Convenio, o del interés. Si dicha
pérdida se origina en un incumplimiento de pago por un prestatario que es
colono del INC, el Prestatario indemnizará al Banco República en el
treinta y uno por ciento (31%) de dicha pérdida.

                                ARTICULO V

                            Recursos del Banco

   Sección 5.01. A los fines de la Sección 6.02 de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes hechos como condiciones
adicionales en relación con el párrafo k) de dicha Sección:

 a) Que el Banco Central, el Banco República, la Comisión o el INC hayan
incumplido alguna de sus respectivas obligaciones, responsabilidades y
funciones con respecto a la ejecución del Proyecto;
 b) Que haya surgido una situación extraordinaria que haga improbable que
el Banco Central, el Banco República, la Comisión o el INC puedan cumplir
sus respectivas obligaciones, responsabilidades y funciones con respecto a
la ejecución del Proyecto;
 c) Que el Prestatario o cualquiera otra autoridad que tenga jurisdicción
haya adoptado cualquier medida para la disolución o supresión del Banco
Central, el Banco República, la Comisión o el INC o para la suspensión de
sus operaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto;
 d) Que el Prestatario o cualquiera otra autoridad que tenga jurisdicción
haya despojado al Banco Central, el Banco República, la Comisión o el INC,
de cualquiera de las funciones o facultades que se les han conferido y que
son necesarias para la eficiente ejecución del Proyecto;
 e) Que la declaración de principios y procedimientos de indización haya
sido enmendada, suspendida o revocada, sin el consentimiento previo del
Banco;
 f) Que cualquier disposición del Convenio de Préstamo Subsidiario haya
sido enmendada, rescindida o cedida, o que se haya renunciado a su
aplicación, o que el Banco Central no haya aplicado cualquier disposición
del Convenio de Préstamo Subsidiario sin el acuerdo previo del Banco; y
 g) Que el Banco República no haya podido pagar sus deudas en su
vencimiento o que el Banco República u otros organismos hayan adoptado
cualquier medida o procedimiento en virtud del cual cualquier propiedad
del Banco República deba o pueda ser distribuida entre sus acreedores.

   Sección 5.02. A los efectos de la Sección 7.01 de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes hechos adicionales a los fines de
lo estipulado en el párrafo h) de las mismas, a saber, que ocurriere
cualquiera de los hechos especificados en los párrafos a), c), d), e), f)
y g) de la Sección 5.01 de este Convenio y subsistiere por un período de
sesenta días después de que el Banco lo haya notificado al Prestatario.

                                ARTICULO VI

                  Fecha de Entrada en Vigor; Terminación

   Sección 6.01. A los efectos de la Sección 12.01 c) de las Condiciones
Generales, se estipula en vigor de este Convenio, a saber, que el Banco
Central haya celebrado un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Banco
República de conformidad con la Sección 3.02 c) del presente Convenio.

   Sección 6.02. A los efectos de la Sección 12.02 c) de las Condiciones
Generales, se estipula el siguiente asunto adicional que deberá incluirse
en el dictamen o dictámenes que se proporcionarán al Banco, a saber, que
los principios y procedimientos establecidos en la declaración de
principios y procedimientos de indización constituyen obligaciones válidas
y exigibles de acuerdo con las leyes del Prestatario.

   Sección 6.03. Se señala la fecha del 22 de julio de 1980 a los efectos
de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

                               ARTICULO VII

                Representante del Prestatario; Direcciones

   Sección 7.01. Se designa al Ministerio de Agricultura y Pesca del
Prestatario como su representante a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.

   Sección 7.02. Se señalan las siguientes direcciones a los efectos de la
Sección 11.01 de las Condiciones Generales:

   Para el Prestatario:

      Ministerio de Agricultura y Pesca
      Constituyente 1476
      Montevideo Uruguay

      Dirección cablegráfica:               Télex:

      MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA     MAP-UY-6059
      Montevideo

   Para el Banco:

     International Bank for
       Reconstruction and Development
     1818 H Street, N.W.
     Washington, D.C. 20433
     Estados Unidos de América
     Dirección cablegráfica:                  Télex:
        INTBAFRAD                                440098 (ITT)
        Washington, D.C.                         248423 (RCA)
                                                  64145 (WUI)

   EN FE DE LO CUAL las partes, actuando por medio de sus representantes
debidamente autorizados al efecto, han dispuesto que se firme este
Convenio es sus nombres respectivos, en la ciudad de Montevideo República
Oriental del Uruguay, en la fecha antes consignada.

   Por la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

/Fdo./ Ernesto Rosso - Representante autorizado

   Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

/Fdo./ Nicolás Ardito Barletta - Vicepresidente - Oficina Regional de
América Latina y el Caribe

                          ----------------------

                                  ANEXO 1

                      Retiro del Importe del Préstamo

   1. El cuadro siguiente expresa las categorías de elementos a financiar
con el importe del Préstamo, la asignación de sumas del Préstamo a cada
categoría y el porcentaje de gastos autorizados para los elementos que han
de financiarse de esa manera dentro de cada categoría:

                              Asignación de sumas
                                  del Préstamo
                                (expresadas en
                                 su equivalente  Porcentaje de gastos

      Categoría                   en dólares)        a financiar

1) Subpréstamos en virtud de la
   Parte A del Proyecto.........
                                                31% de los montos
                                                desembolsados por el Banco
   a) Subpréstamos a los colonos                 República para el
Proyecto
     del INC...................   2:800.000

                                                25% de los montos
   b) Subpréstamos a otros agri-                desembolsados por el Banco
      cultores.................  16:800.000     República para el Proyecto

2) Servicios de asesoría técnica,
   capacitación y estudios (Parte
   C del Proyecto)............... 1:100.000     100 %

3) Maquinaria, vehículos y equipo
   (Parte B del Proyecto)........   800.000     100% de gastos en divisas

4) Obras civiles (Parte D del
   Proyecto).....................   500.000      60 %

5) No asignada................... 2:000.000
                                --------------
           TOTAL................ 24:000.000
                                --------------

   2. A los efectos de este Anexo la expresión "gastos en divisas"
ignifica los gastos efectuados en la moneda de cualquier país distinto
del Prestatario, para la adquisición de bienes o servicios suministrados
desde el territorio de cualquier país distinto del Prestatario.

   3. Los porcentajes de los desembolsados se han calculado de acuerdo con
la norma del banco de que no se desembolsarán fondos del Préstamo por
concepto de pagos de impuestos establecidos por el Prestatario, o en su
territorio, sobre bienes o servicios, o sobre la importación, fabricación,
adquisición o suministro de los mismos; a ese fin, si disminuye o aumenta
el monto de cualesquiera de los impuestos que gravan algún elemento que
haya de financiarse con el importe del Préstamo o que guarden relación con
dicho elemento, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario,
aumentar o disminuir el porcentaje de los desembolsos aplicables a dicho
elemento, según sea necesario, a fin de obrar en armonía con la mencionada
norma del Banco.

   4. No obstante las disposiciones del párrafo 1 precedente, no se harán
retiros con respecto a pagos hechos: a) por gastos anteriores a la fecha
de este Convenio; b) por Subpréstamos concedidos a los colonos del INC en
virtud de la Parte A del Proyecto y gastos del INC en virtud de las Partes
B, C y D del Proyecto hasta que se hayan proporcionado al Banco pruebas
satisfactorias para él de que el INC ha cumplido sus obligaciones
derivadas de la Sección 3.04 b) i) y ii) 1) de este Convenio; y c) además
de la condición estipulada en el inciso b) de este párrafo, por gastos
efectuados en virtud de la Parte D del Proyecto hasta que se hayan
proporcionado al Banco pruebas satisfactorias para él de que los arreglos
contractuales entre el INC y las Intendencias estipulados en la Sección
3.04 a) del presente Convenio han sido debidamente otorgados y entregados.

   5. No obstante la distribución del importe del Préstamo o los
porcentajes de desembolsos establecidos en el cuadro del párrafo 1
anterior, si el Banco estimare razonablemente que los fondos del Préstamo
asignados en un momento dado a cualquier categoría serán insuficientes
para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos comprendidos en
ella, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario: i) reasignar a
la citada categoría, en la medida necesaria para cubrir la deficiencia
calculada, fondos del Préstamo que estuvieren asignados a otra categoría y
que, a juicio del Banco, no se necesiten para atender otros gastos; y ii)
si tal resignación no puede satisfacer plenamente la deficiencia
calculada, reducir el porcentaje de los desembolsos que sea aplicable a
tales gastos, a fin de que los retiros ulteriores con respecto a dicha
categoría puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos
correspondientes a ella.

   6. Si el Banco determinare razonablemente que la adquisición de algún
elemento incluido en cualquier categoría no se ajusta a los procedimientos
estipulados o mencionados en este Convenio, no se financiará con el
importe del Préstamo ningún gasto relacionado con dicho elemento y el
Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, cancelar la porción del
Préstamo que razonablemente estime representa el monto de los gastos que
de otro modo habrían podido ser financiados con el importe del Préstamo,
sin que por ello se restrinja o limite en forma alguna cualquier otro
derecho, facultad o recurso del Banco en virtud del Convenio de Préstamo.

   7. El Prestatario efectuará retiros de la Cuenta del Préstamo con
respecto a la Categoría 1) el párrafo 1 de este Anexo en el equivalente en
dólares de los nuevos pesos desembolsados por el Banco República; la
conversión de los nuevos pesos en dólares se hará al tipo de cambio
vigente en el Banco Central el día 15 del mes en que el Banco República
haya efectuado el correspondiente desembolso.

   8. La Comisión, en representación del Prestatario, presentará las
solicitudes de retiro del importe del Préstamo en virtud de la Categoría
1) del cuadro que figura en el párrafo 1 de este Anexo, de acuerdo con la
Sección 2.09 de este Convenio; dichas solicitudes serán certificadas por
el Banco Central.

                                  ANEXO 2

                         Descripción del Proyecto

   El Proyecto forma parte del programa del Prestatario tendiente a
desarrollar la producción ganadera y agrícola en el Uruguay,
proporcionando crédito y servicios técnicos y llevando a cabo inversiones
en infraestructura.

   El Proyecto consta de las siguientes Partes:

PARTE A: Crédito agrícola

   Suministro de crédito a mediano y largo plazo a los productores
ganaderos, agricultores-ganaderos y productores lecheros para el
mejoramiento de pastos y cultivos asociados y otras inversiones en las
explotaciones, y a los colonos del INC para convertir su producción de
cultivos tradicionales a lechería o a una combinación de lechería y
cultivos.

PARTE B: Asistencia técnica

   Suministro de asistencia técnica a los beneficiarios de los créditos
concedidos en virtud de la Parte A del Proyecto, incluida la asistencia en
la preparación de planes de inversión y la supervisión de la ejecución de
dichos planes.

PARTE C: Servicios de asesoría técnica, capacitación y estudios

   a) Servicios de asesoría técnica y capacitación para el personal de la
Comisión y los técnicos del INC que se dedican a los servicios
relacionados con la ejecución del Proyecto, en virtud de programas que
sean satisfactorios para el Banco;

   b) Realización de estudios destinados a facilitar la preparación de un
futuro proyecto de desarrollo agropecuario en el Uruguay; la lista y el
alcance de estos estudios será determinada por acuerdo entre el
Prestatario y el Banco.

PARTE D: Infraestructura

   Construcción de cerca de 60 kilómetros de caminos que unen las
explotaciones con los mercados para atender a las colonias del INC
incluidas en el Proyecto.

                          --------------

   Se prevé que la Parte D del Proyecto estará terminada el 31 de
diciembre de 1983.

                                  ANEXO 3

                           Plan de Amortización

                                                   Pagos del principal
        Fecha de vencimiento                      (expresado en dólares)*

El 1º de junio y el 1º de diciembre
de cada año
     desde el 1º de diciembre de 1983
     hasta el 1º de junio de 1995                    1:000.000

                   Primas por anticipación de los pagos

   Los porcentajes que se estipulan a continuación serán las primas que
deberán pagarse al reembolsar, con antelación al vencimiento, cualquier
parte del principal del Préstamo de conformidad con la Sección 3.05 b) de
las Condiciones Generales:

Período de anticipación de los pagos                      Prima

No más de tres años
  antes del vencimiento                                   1,65 %

Más de tres años pero no más de
  seis años antes del vencimiento                         3,30 %

Más de seis años pero no más de
  once años antes del vencimiento                         6,00 %

Más de once años pero no más de
  trece años antes del vencimiento                       7,15 %

Más de trece años antes
  del vencimiento                                        8,25 %

* En la medida en que cualquier parte del Préstamo fuere reembolsable en
una moneda distinta del dólar (véanse las Condiciones Generales, Sección
4.02), las cifras de esta columna representarán los equivalentes en
dólares calculados a los fines de retiro de fondos.


                                  ANEXO 4

                               Adquisiciones

A. Licitación pública internacional

   1. Salvo lo estipulado en la Parte B de este Anexo los bienes incluidos
en categoría 3) del cuadro que aparece en el párrafo 1 del Anexo 1 de este
Convenio cuyo costo se estime en el equivalente de más de $100.000 se
adquirirán según contratos adjudicados de conformidad con procedimientos
que guarden armonía con los estipulados en la Parte A de las "Normas para
las Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AIF",
publicadas por el Banco en marzo de 1977 (denominadas en adelante Normas
para las Adquisiciones), sobre la base de licitación pública
internacional.

   2. Con respecto a los bienes que han de adquirirse sobre la base de
licitación pública internacional, además de los requisitos consignados en
el párrafo 1.2 de las Normas para las Adquisiciones, el Prestatario
preparará y remitirá al Banco tan pronto como sea posible, y en todo caso
a más tardar sesenta días antes de la fecha en que estén disponibles para
el público los primeros documentos de licitación pertinentes, un anuncio
general de adquisiciones que tendrá la forma y detalle y contendrá la
información que el Banco razonablemente solicitare; el Banco tomará las
providencias para la publicación de tal anuncio a fin de proporcionar a
los presuntos licitantes una notificación oportuna para la presentación de
ofertas con respecto a los bienes de que se trate. El Prestatario
suministrará la información necesaria para actualizar tal anuncio
anualmente mientras queden bienes por adquirir sobre la base de licitación
pública internacional.

   3. A los fines de la evaluación de las ofertas para el suministro de
bienes que han de adquirirse sobre la base de licitación pública
internacional: i) los licitantes deberán indicar en sus ofertas el precio
CIF (puerto de entrada) de los bienes importados, o el precio en fábrica o
en existencia de otros bienes ofrecidos en dichas ofertas; y ii) en la
evaluación de las ofertas no se tomarán en cuenta los derechos de aduana y
otros gravámenes de importación establecidos en relación con la
importación de bienes, o los impuestos sobre la venta y otros similares
establecidos en relación con la venta o entrega de los bienes, de
conformidad con las ofertas.

   4. La maquinaria, vehículos y equipo se agruparán, en la medida posible
y por acuerdo entre el Prestatario y el Banco, antes de la llamada a
licitación, con el objeto de permitir la adquisición en grandes volúmenes
que sea compatible con prácticas técnicas y de adquisición apropiadas.

B. Otros procedimientos de adquisición

   1. Los contratos para la adquisición de maquinaria, vehículos y equipo
en virtud de la categoría 3) del cuadro incluido en el párrafo 1 del Anexo
1 de este Convenio que no puedan agruparse en conjuntos cuyo costo sea
superior al equivalente de $ 100.000 se adjudicarán de acuerdo con
procedimientos de licitación pública anunciada localmente que sean
aceptables para el Banco.

   2. La adquisición de bienes y la ejecución de obras civiles en virtud
de la categoría 1) del cuadro que figura en el párrafo 1 del Anexo 1 del
presente Convenio serán contratadas por los beneficiarios de los
Subpréstamos a través de canales comerciales regulares, en el Uruguay o en
el extranjero, sobre la base de cotizaciones de precios de proveedores
responsables, todo ello de acuerdo con procedimientos que sean
satisfactorios para el Banco.

   3. La ejecución de obras civiles en virtud de la Parte D del Proyecto
podrá llevarse a cabo por administración.

C: Preferencia para los fabricantes nacionales

   Con respecto a la adquisición de bienes realizada de conformidad con
los procedimientos descritos en la Parte A de este Anexo, podrá concederse
a los bienes fabricados en el Uruguay un margen de preferencia de acuerdo
y con sujeción a las siguientes disposiciones:

   1. En todos los documentos de licitación para la adquisición de bienes
se deberá indicar claramente el margen de preferencia que se otorgará, la
información exigida para determinar que una oferta cumple los requisitos
para gozar de dicha preferencia y los siguientes métodos y etapas que
habrán de observarse para la evaluación y comparación de las ofertas.

   2. Despúes de la evaluación, las ofertas que llenen los requisitos
exigidos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:

   1) Grupo A: ofertas de bienes fabricados en el Uruguay, si el licitante
hubiere demostrado a satisfacción del Prestatario y del Banco que el costo
de fabricación de tales bienes incluye un valor agregado en el Uruguay
equivalente por lo menos al 20% del precio en fábrica consignado en la
oferta de tales bienes.

   2) Grupo B: todas las demás ofertas de bienes fabricados en el Uruguay.

   3) Grupo C: ofertas de cualesquiera otros bienes.

   3. Todas las ofertas evaluadas en cada grupo serán comparadas
primeramente entre sí, excluyendo los derechos de aduana y otros
gravámenes sobre los bienes que se hayan de importar y los impuestos sobre
la venta y otros similares en relación con la venta o entrega de los
bienes, de conformidad con las ofertas, para determinar la oferta evaluada
como más baja dentro de cada grupo. La oferta de cada grupo evaluada como
la más baja será entonces comparada con cada una de las otras y si, como
resultado de esa comparación, una oferta del grupo A o una del grupo B
resulta ser la más baja, ella será la seleccionada para la adjudicación.

   4. Si como resultado de la comparación efectuada según el párrafo 3
precedente, la oferta más baja es una del grupo C, todas las ofertas de
este grupo serán comparadas además  con la oferta evaluada como la más
baja del grupo A, después de agregar al precio de licitación de las
ofertas del grupo C con respecto a bienes importados, y solamente a
efectos de esta comparación adicional, una suma igual: i) al monto de
derechos de aduana y otros gravámenes a la importación que un importador
no exento tendría que pagar por la importación de los bienes incluidos en
tal oferta del grupo C; o ii) al 15% del precio CIF de las ofertas de
tales bienes si tales derechos de aduana y gravámenes excedieran del 15%
de dicho precio. Si en la comparación adicional la oferta del grupo A
resultare ser la más baja, ella será la seleccionada para la adjudicación;
en caso contrario, se seleccionará la oferta del grupo C evaluada como la
más baja en virtud de la comparación efectuada según el párrafo 3.

D. Examen por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones

   1. Examen de la llamada a licitación y de las adjudicaciones propuestas
y contratos finales:
   Con respecto a todos los contratos a que se refiere la Parte A.1 de
este Anexo cuyo costo se estime en el equivalente de $ 100.000 o más:

   a) Antes de llamar a licitación, el Prestatario suministrará al Banco,
para que éste formule sus observaciones, el texto de la llamada a
licitación y las especificaciones y demás documentos de la misma, junto
con una descripción de los procedimientos de anuncio que se han de seguir
para ella, y hará en dichos documentos o procedimientos las modificaciones
que el Banco razonablemente solicitare. Para cualquier otra modificación
de los documentos de licitación se requerirá el asentimiento del Banco
antes de que sean remitidos a los presuntos licitantes;
   b) Una vez recibidas y evaluadas las ofertas, y antes de adoptar una
decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario hará saber al Banco
el nombre del licitante a quien se propone adjudicar el contrato y
proporcionará al Banco, con antelación suficiente para permitir su examen,
un informe detallado acerca de la evaluación y comparación de las ofertas
recibidas y cualquier otra información que el Banco razonablemente
solicitare. Si el Banco determinare que la adjudicación propuesta no
estaría en consonancia con las Normas para las Adquisiciones o con el
presente Anexo, informará de ello prontamente al Prestatario, expresando
las razones de dicha determinación;
   c) Los plazos y condiciones del contrato no podrán diferir
sustancialmente, si el asentimiento del Banco, de los estipulados en la
llamada a licitación;
   d) Se proporcionarán al Banco pruebas de los correspondientes arreglos
contractuales antes de enviar al Banco la primera solicitud de retiro de
fondos de la Cuenta del Préstamo con respecto a dichos contratos.

   2. Con respecto a todos los contratos a que se refieren los párrafos 1
y 3 de la Parte B de este Anexo, el Prestatario proporcionará al Banco tan
pronto como se de firme y antes de enviar al Banco la primera solicitud de
retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo con respecto a dichos
contratos, pruebas de los correspondientes arreglos contractuales, junto
con el análisis de las ofertas respectivas, las recomendaciones para la
adjudicación y toda otra información que el Banco razonablemente
solicitare.  Si el Banco determinare que la adjudicación de cualquier
contrato no se ha ajustado a las Normas para las Adquisiciones o al
presente Anexo, informará de ello con prontitud al Prestatario, expresando
las razones de dicha determinación.

   3. Antes de acordar cualquier modificación o excepción substancias de
los plazos y condiciones de un contrato, o de conceder una prórroga del
plazo estipulado para le ejecución de dicho contrato, o de emitir una
orden de modificación en virtud de dicho contrato (salvo en casos de
extrema urgencia) que tendrían el efecto de aumentar el costo del contrato
en más del 15% del precio original, el Prestatario informará al Banco de
la modificación, excepción, prórroga u orden la modificación propuesta y
las razones pertinentes. Si el Banco determinare que lo propuesto no se
ajustaría a las disposiciones de este Convenio, informará de ello
prontamente al Prestatario, expresando las razones de dicha determinación.

                                  ANEXO 5

                    Normas y Procedimientos Crediticios
                              y Operacionales

A. Subpréstamos

1. Requisitos y procedimientos

   El Banco República concederá Subpréstamos sólo a los beneficiarios que
demuestren a su satisfacción que cumplen todos los criterios de capacidad
crediticia que razonablemente establecerá dicha institución.

   Los Subpréstamos se basarán en planes de inversión detallados que
incluirán proyecciones de corrientes de fondos y aportaciones requeridas
de los beneficiarios, y en la necesidad de crédito a corto, mediano o
largo plazo.

   Podrá incluirse en un plan de inversión la adquisición de toros de
cría, vaquillas, carneros y ovejas siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:

   a) Que la explotación tenga por lo menos el 20% mejorado de la
superficie de pastos;
   b) Que el agricultor reúna condiciones de practicante de buen manejo de
rebaños y pastos;
   c) Que los animales adquiridos sean específicamente identificados por
el personal de la Comisión;
   d) Que el agricultor se comprometa a conservar el número máximo posible
de vaquillas y ovejas de reproducción que sean producto del aumento
biológico de su propio rebaño; y
   e) Que el agricultor se comprometa a no vender los animales adquiridos
a menos que la venta sea autorizada por la Comisión.

   No obstante las disposiciones del párrafo precedente, la adquisición de
ganado siempre podrá incluirse en un plan de inversión hecho para: i) un
agricultor que transforma sus operaciones agrícolas en operaciones mixtas
agrícolas y ganaderas, siempre que la adquisición de ganado constituya una
parte necesaria de un programa de rehabilitación de suelos; o ii) un
colono del INC.

   El Banco República será responsable de evaluar los aspectos financieros
de los planes de inversión. Los aspectos técnicos y económicos de tales
planes serán evaluados por la Comisión.

   Los beneficiarios cuyas explotaciones tengan en total hasta 1.000
hectáreas serán asesorados por el personal técnico de la Comisión en la
preparación de sus planes de inversión. Los colonos del INC serán
asesorados en la preparación de sus planes de inversión por el personal
técnico del INC, supervisado por la Comisión. Los beneficiarios cuyas
explotaciones asciendan en total a más de 1.000 hectáreas tendrán que
costear su propia asistencia técnica para la preparación de sus planes de
inversión y los consultores que prestan tal asistencia técnica deberán ser
aprobados por la Comisión. Después de la aprobación de los Subpréstamos,
el personal técnico de la Comisión y del INC continuará asesorando a los
beneficiarios, excepto a aquellos cuyas explotaciones tengan en total más
de 1.000 hectáreas, quienes tendrán que costear su propia asistencia
técnica que será aprobada por la Comisión. El personal técnico de la
Comisión y del INC supervisará el progreso de los mejoramientos agrícolas
que se lleven a cabo.

   El costo de los honorarios de la asistencia técnica para preparar un
plan de inversión y los servicios de asesoría durante la ejecución de
dicho plan podrán considerarse parte del costo de la inversión que se
financiará en virtud de un Subpréstamo, hasta por un monto que no exceda
del 10% de costo total del plan de inversión.

   El Banco República no concederá Subpréstamos a menos que hayan sido
aprobados por la Comisión.

2. Plazos y condiciones

   Los contratos de Subpréstamos incluirán, entre otras cosas, los
siguientes plazos y condiciones:

   a) Los Subpréstamos serán denominados y amortizables en nuevos pesos;
el principal pendiente de pago de cada Subpréstamo será reajustado por el
Banco República sobre la base de los cambios ocurridos en los precios a
los productores, de acuerdo con las pautas establecidas en la declaración
de principios y procedimientos de indización;

   b) El principal de cada Subpréstamo no excederá de los siguientes
porcentajes del costo de la inversión que se financiará con el mismo: i)
el 87% en el caso de los Subpréstamos a los colonos del INC; y ii) el 80%
en el caso de los Subpréstamos a otros agricultores;

   c) El principal de cada Subpréstamo, según se haya reajustado de
conformidad con el párrafo a) anterior, 1) se amortizará en un plazo no
menor de tres años (excepto en los casos en que el beneficiario haga uso
de privilegios de anticipación de los pagos) pero no mayor de diez años,
en cuotas proporcionales a la capacidad de amortización del beneficiario y
a la posición de corriente de fondos del plan de inversión, e incluirá un
período de gracia hasta de cinco años; 2) devengará intereses a razón de:
A) cinco por ciento (5%) anual en el caso de los Subpréstamos a
agricultores cuyas explotaciones asciendan en total a menos de 500
hectáreas; y 3) no estará sujeto a comisiones, derechos o cargos de
ninguna clase impuestos por el Banco República;

   d) Ningún Subpréstamo concedido o cuya concesión se haya propuesto para
un agricultor (la expresión agricultor incluirá cualquier entidad legal en
que un agricultor posea un interés patrimonial superior al 50%) excederá,
en total o junto con cualquier otro Subpréstamo el mismo agricultor, el
equivalente de $ 150.000 (según el poder adquisitivo del dólar al 31 de
diciembre de 1979);

   e) Los bienes y servicios financiados con el importe del Subpréstamo se
utilizarán exclusivamente para los fines aprobados por la Comisión;

   f) El derecho del Banco, la Comisión, el INC y el Banco República a
inspeccionar las instalaciones cuyo mejoramiento es financiado por el
Subpréstamo, todos los equipos, materiales e insumos financiados por el
Subpréstamo, el negocio del beneficiario y su funcionamiento y
cualesquiera registros y documentos pertinentes;

   g) El derecho a obtener toda la información que el Banco, la Comisión,
el INC y el Banco República razonablemente solicitaren con respecto a lo
anterior, y a las operaciones y situación financiera del beneficiario;

   h) El requisito de que los bienes y obras que hayan de financiarse con
el importe del Préstamo se adquieran de acuerdo con las disposiciones de
la Sección 2.03 y el Anexo 4 del presente Convenio;

   i) El requisito de que el beneficiario lleve a cabo su plan de
inversión en la forma aprobada y maneje sus negocios con la debida
diligencia y eficiencia y de acuerdo con prácticas y normas técnicas,
agrícolas, comerciales y financieras apropiadas y que mantenga registros
adecuados;

   j) El requisito de que el beneficiario asegure o tome providencias
adecuadas para asegurar los bienes importados que se financien con el
importe de los Subpréstamos contra riesgos relacionados con su
adquisición, transporte y entrega en el lugar de su uso o instalación; y

   k) El derecho a suspender o dar por terminado el acceso del
beneficiario a la utilización del importe del Subpréstamo cuando no cumpla
sus obligaciones en virtud del Contrato de Subpréstamo y, en casos
apropiados el derecho a adelantar el plazo de vencimiento del Subpréstamo.

B. Préstamos subsidiarios

1. Requisitos

   El Banco Central concederá Préstamos Subsidiarios al Banco República,
con cargo al Fondo Ganadero, con el objeto de reembolsarle en parte los
Subpréstamos otorgados en virtud de la Parte A del Proyecto.

2. Plazos y condiciones

   Los Convenios de Préstamo Subsidiario incluirán, entre otras cosas, los
siguientes plazos y condiciones:

   a) Los Préstamos Subsidiarios se denominarán y se amortizarán en nuevos
pesos; el principal pendiente de pago de cada Préstamo Subsidiario se
reajustará de cuando en cuando en la misma proporción aplicable al monto
global desembolsado por el Banco República para Subpréstamos;

   b) Los Préstamos Subsidiarios financiarán los siguientes porcentajes
del monto de los Subpréstamos: i) el 31% en el caso de los Subpréstamos a
los colonos del INC; y ii) el 25% en el caso de los Subpréstamos a otros
agricultores;

   c) El principal pendiente de pago reajustado de cada Préstamo
Subsidiario: i) devengará los siguientes intereses anuales según el tipo
de interés que se cobrará a los beneficiarios:

       Tipo de interés que se cobra       Tipo de interés que se cobrará
           a los beneficiarios                 al Banco República

   5% a los agricultores cuyas explotaciones
   tengan en total 500 o más hectáreas                3 %


   3% a los agricultores cuyas explotaciones
   tengan en total menos de 500 hectáreas             1 %



y ii) no estará sujeto a comisiones, derechos o cargos de ninguna especie
impuestos por el Banco Central;

   d) El Banco República amortizará el principal y pagará el interés sobre
los Préstamos Subsidiarios en las fechas en que venzan las amortizaciones
del principal y los pagos de intereses de los Subpréstamos financiados con
dichos Préstamos Subsidiarios;

   e) El Banco República asumirá el riesgo del no pago de los Subpréstamos
que haya concedido;

   f) El Banco República proporcionará a los beneficiarios, con cargo a
sus propios recursos y en condiciones crediticias comerciales, préstamos a
corto plazo para cubrir el capital de explotación y otras necesidades
financieras de corto plazo de los beneficiarios, en los montos y plazos
que se requieran en virtud de los respectivos planes de inversión;

   g) El Banco República, cuando se le solicite, proporcionará
periódicamente estados financieros a cada beneficiario, en los que
figurarán las sumas retiradas de la cuente del Subpréstamo del
beneficiario, con inclusión de los pagos hechos y el saldo pendiente
reajustado de los respectivos Subpréstamos;

   h) El Banco República establecerá y mantendrá cuentas separadas con
respecto al Préstamo Subsidiario y a cada Subpréstamo concedido;

   i) Hasta la fecha de cierre, el Banco República no concederá a ningún

agricultor en el Uruguay préstamos para fines similares a los descritos en
la Parte A del Proyecto en condiciones más favorables que las de los
Subpréstamos;

   j) El derecho a suspender y dar por terminado el acceso del Banco
República a la utilización del importe del Préstamo Subsidiario cuando
aquél no cumpla sus obligaciones derivadas del Convenio de Préstamo
Subsidiario y, en casos apropiados, el derecho a adelantar el plazo de
vencimiento del Préstamo Subsidiario;

   k) Todos los pagos anticipados que reciba el Banco República de los
beneficiarios por concepto de Subpréstamos se transferirán al Fondo
Ganadero a más tardar sesenta días después de que el Banco República haya
recibido las sumas correspondientes provenientes de los beneficiarios;

   l) El Banco Central reembolsará con prontitud al Banco República, con
cargo al Fondo Ganadero, el porcentaje correspondiente de los montos
prestados por el Banco República por concepto de Subpréstamos; y

   m) El Convenio de Préstamo Subsidiario contendrá todas las demás
disposiciones necesarias para asegurar que el Banco República incluya en
el Contrato de Subpréstamo correspondiente los plazos y condiciones a que
se refiere la Parte A de este Anexo.
Ayuda