CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL 1944; PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.822 de 13/09/1978 artículo 1.
Firmado en Montreal el 30 de setiembre de 1977.
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,
Habiéndose reunido en su vigesimosegundo período de sesiones, en
Montreal, el 30 de setiembre de 1977,
Habiendo tomado nota de la Resolución A21-13 atinente al texto ruso
auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Habiendo tomado nota de que es el sentir general de los Estados
contratantes formular una disposición destinada a dar existencia a un
texto ruso auténtico del mencionado Convenio,
Habiendo considerado necesario enmendar, para dicho propósito, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de
diciembre de 1944,
1. Aprueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 94º a) del
mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda de dicho
Convenio:
Sustitúyase el texto actual del párrafo final del Convenio por:
"Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma
inglés. Los textos del presente Convenio, redactados en los idiomas
español, francés, inglés y ruso, tendrán igual autenticidad. Dichos
textos serán depositados en los archivos del Gobierno de los Estados
Unidos de América, el cual trasmitirá copias certificadas a los
Gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a él. El
presente Convenio quedará abierto para la firma en Washington, D.C.";
2. Fija, de acuerdo con las disposiciones del mencionado artículo 94º,
a) de dicho Convenio, en noventa y cuatro el número de Estados
contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda
propuesta entre en vigor; y
3. Resuelve que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español,
francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual
autenticidad, y en el que se incorporen la enmienda propuesta
anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a
continuación:
Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la
Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la
Organización.
El Protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo
Estado que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización
de Aviación Civil Internacional.
El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo
hayan ratificado, en la fecha en que se haya depositado el nonagésimo
cuarto instrumento de ratificación.
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados
Partes en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre
en vigor.
El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado
Contratante que ratifique el Protocolo después de la fecha
anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de
ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario del
mencionado vigesimosegundo período de sesiones de la Asamblea de la
Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados
por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
Hecho en Montreal, el treinta de setiembre de mil novecientos
setenta y siete en un documento único redactado en los idiomas
español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la
misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los
archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el
Secretario General de esta Organización trasmitirá copias
certificadas, conformes del mismo, a todos los Estados partes en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de
diciembre de 1944.
K.O. RATTRAY
Presidente del 22º período
de sesiones de la Asamblea
Y. Lambert
Secretario General
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/10/1978.
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