Fe de erratas publicada/s: 16/10/1978.
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.818 de 06/09/1978 artículo 1.
 Contrato celebrado el día 20 de abril de 1978 entre la República Oriental
del Uruguay (en adelante denominada "Prestatario") y el Banco
Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "Banco").

                            PARTE PRIMERA

                      Estipulaciones especiales

                              CAPITULO I

                 Monto, Objeto y Organismo Ejecutor

Cláusula 1.01. Monto.- Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a
otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento con cargo a los
recursos del capital interregional del Banco, hasta por una suma de
veintiséis millones de dólares de los Estados Unidos de América
(U$S 26:000.000) o su equivalente en otras monedas que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".

Cláusula 1.02. Objeto.- El propósito del Financiamiento es cooperar en la
ejecución de un proyecto (en adelante denominado el "Proyecto")
consistente en la construcción de una represa en el sitio denominado "Paso
Severino" sobre el Río Santa Lucía Chico y otras obras de ampliación y
mejoramiento del sistema de agua potable de Montevideo. En el Anexo A) del
Contrato se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor.- Las partes convienen en que la
ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento
habrán de ser llevadas a cabo por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (en adelante denominada "Organismo Ejecutor"), de
cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal, deja constancia el
Prestatario.

                              CAPITULO II

                    Elementos Integrantes del Contrato

Cláusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato.- Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las
Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas
generales, del 2 de noviembre de 1976, y por los Anexos A), B) y C), que
se agregan.

Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales.- Si alguna
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea del caso.

                              CAPITULO III

               Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

Cláusula 3.01. Amortización.- El Préstamo deberá ser totalmente amortizado
por el Prestatario a más tardar el día 19 de abril del año 2003, mediante
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de
las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha del último
desembolso con cargo al Financiamiento, pero en ningún caso antes del 19
de octubre de 1983, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de
las Normas Generales. A más tardar tres meses después de la fecha del
último desembolso, el Banco entregará al Prestatario una tabla de
amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y
los montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con
lo previsto en el inciso c) del artículo 3.04 de las Normas Generales.

Cláusula 3.02. Intereses.

a)   El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores un
     interés del 8% por año, que se devengará desde las fechas de los
     respectivos desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla
     de amortización prevista en la Cláusula 3.01 los intereses serán
     pagaderos semestralmente en los días 19 de abril y 19 de octubre de
     cada año comenzando el 19 de octubre de 1978. A partir de la entrega
     de dicha tabla, los intereses se pagarán conjuntamente con las
     amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios;

b)   A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del
     Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el
     período de desembolso.

Cláusula 3.03. Comisión de crédito.- Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido
en el articulo 3.02 de las Normas Generales.

Cláusula 3.04. Pagos con recursos presupuestarios.- El Prestatario
efectuará los pagos referidos en el presente Capítulo y en el Capítulo III
de las Normas Generales con sus propios recursos presupuestarios distintos
a los derivados de las operaciones del Organismo Ejecutor.

Cláusula 3.05. Referencia a las Normas Generales.- En materia de cálculo
de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de
monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos y
pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

                              CAPITULO IV

                    Normas Relativas a Desembolsos

Cláusula 4.01. Disposición básica.- El Banco efectuará los desembolsos de
los recursos del Financiamiento de acuerdo a las condiciones y
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y a
las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.

Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.- El
primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales los siguientes
requisitos:

a)   Que el Prestatario haya suscrito un convenio con el Organismo
     Ejecutor, de acuerdo con un texto previamente aprobado por el Banco,
     estableciendo: (i) la obligación del Prestatario de transferir al
     Organismo Ejecutor todos los recursos del Préstamo, así como
     suministrar los recursos nacionales adicionales al Préstamo que se
     necesiten para la completa ejecución del Proyecto, ambos como aportes
     de capital al Organismo ejecutor; (ii) los procedimientos y
     condiciones de participación del Organismo Ejecutor como entidad
     ejecutora del Proyecto, incluyendo las facultades necesarias para que
     éste pueda comunicarse directamente con el Banco en todos los asuntos
     relacionados con la ejecución del Proyecto; y (iii) la aceptación por
     el Organismo Ejecutor de todos los demás términos y condiciones de
     este Contrato relativos a la ejecución del Proyecto;

b)   Que el Organismo Ejecutor haya creado una Unidad Ejecutora del
     Proyecto y que dicha Unidad hállese funcionando con el personal
     necesario a satisfacción del Banco;

c)   Que el Organismo Ejecutor haya realizado un análisis de sus cuentas
     a cobrar por concepto de agua y alcantarillado al 31 de diciembre de
     1976, clasificadas, por antigüedad de los saldos, en períodos
     mensuales para los primeros seis meses; en forma global para los
     saldos con antigüedad entre siete y doce meses; y en períodos anuales
     para los saldos restantes. Este análisis, que deberá ser preparado
     anualmente durante la vigencia de este Contrato, servirá para
     demostrar el cumplimiento del porcentaje máximo de las cuentas a
     cobrar con más de seis meses de antigüedad que se establece en el
     inciso d) siguiente;

d)   Con base a los resultados del análisis de antigüedad de saldos al 31
     de diciembre de 1976, a que se hace referencia en el inciso c)
     anterior, el Organismo Ejecutor deberá presentar un plan de
     recaudación gradual de las cuentas a cobrar, con metas porcentuales
     anuales, de manera que a partir del cuarto año contado desde la
     vigencia de este Contrato, el monto de las cuentas a cobrar con más
     de seis meses de antigüedad, no represente más del 10% de la
     facturación pendiente de cobro, una vez efectuados los castigos por
     cuentas incobrables;

e)   Que el Organismo Ejecutor haya suscrito un convenio de cooperación
     técnica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
     para continuar el programa de mejoramiento de sus áreas financiero -
     contable y de mantenimiento y para la realización de un estudio
     pitométrico en las redes del sistema de agua potable de Montevideo; y

f)   Que el Tribunal de Cuentas haya convenido realizar las funciones de
     auditoría previstas en el inciso b) del artículo 7.03 de las Normas
     Generales.

Cláusula 4.03. Plazo para desembolsos.- Los recursos del Financiamiento
solamente podrán ser desembolsados dentro del plazo de 5 años a partir de
la vigencia del Contrato, a menos que las partes contratantes acuerden por
escrito prorrogar este plazo.

                              CAPITULO V

               Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales.- Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de
las Normas Generales.

                              CAPITULO VI

                           Ejecución del Proyecto

Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones:

a)   Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán a lo
     establecido en el Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B) se
     agrega al Contrato;

b)   Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, antes de convocar a
     cada licitación pública, el Prestatario deberá presentar al Banco:

     i)   Los planos generales, especificaciones, presupuestos, bases
          específicas de licitación y demás documentos necesarios para la
          convocatoria a licitaciones; y

     ii)  En el caso de obras, evidencia de que se tiene posesión legal de
          los terrenos que permita la ejecución de las respectivas obras
          y/o servidumbres u otros derechos pertinentes;

c)   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.02 Inciso b) de las
     Normas Generales y en el inciso a) anterior, el Organismo Ejecutor
     podrá realizar por administración directa obras incluidas dentro del
     Proyecto, para montaje de equipos, obras de electrificación y otras
     obras menores utilizando los recursos del Préstamo y del aporte
     local hasta por un monto total del equivalente de un millón de
     dólares de los Estados Unidos de América (U$S 1:000.000), siempre que
     en cada caso se haya presentado previamente a la aprobación del Banco
     su justificación acompañada del presupuesto y los planos detallados
     de construcción.

Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos:

a)   El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los
     Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que
     forman parte de los recursos del capital interregional del Banco,
     para pagar bienes y servicios adquiridos a través de competencia
     internacional en los países miembros del Banco y para los otros
     propósitos que se indican en este Contrato;

b)   Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
     bienes y servicios originarios de los territorio de los países
     miembros del Banco y de aquellos países miembros del Fondo Monetario
     Internacional que a la fecha de la llamada a licitación (o a la fecha
     de suscribirse los documentos de adquisición de bienes o de
     contratación de servicios en los casos en que no se efectúe
     licitación) hayan sido declarados elegibles para ese efecto por el
     Banco.

Cláusula 6.03. Costo del Proyecto.- El costo total del Proyecto se estima
en el equivalente de cuarenta y cuatro millones de dólares de los Estados
Unidos de América (U$S 44:000.000).

Cláusula 6.04. Recursos adicionales.- El monto de los recursos nacionales
adicionales que, conforme al articulo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto se estima en el equivalente de
dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América
(U$S 18:000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción
de la obligación del Prestatario. Para computar la equivalencia en dólares
se seguirá la regla señalada en el inciso a) del articulo 3.04 de las
Normas Generales.

Cláusula 6.05. Contratación de firma consultora.- Antes del inicio de las
obras de la represa, el Organismo Ejecutor elegirá y contratará
directamente los servicios de una firma consultora para dar asesoría a la
Unidad Ejecutora en la supervisión de los aspectos técnicos de la
construcción de la represa en "Paso Severino", conforme el procedimiento
que aparece en el Anexo C).

Cláusula 6.06. Tarifas.- El Prestatario deberá aplicar medidas apropiadas
aceptables al Banco para que, en un plazo no mayor de tres años contado a
partir de la vigencia de este Contrato, las tarifas de los servicios de
agua potable y alcantarillado a cargo del Organismo Ejecutor:

i)   Produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos los
     gastos de explotación, incluyendo los relacionados con
     administración, operación, mantenimiento y depreciación; y

ii)  Generen los ingresos adicionales que sean necesarios para cubrir
     oportunamente la amortización de sus deudas.

Cláusula 6.07. Asignación de partidas específicas en los presupuestos de
las entidades públicas.- Dentro de los seis (6) meses de la vigencia de
este Contrato y, posteriormente, dentro de los primeros sesenta (60) días
de cada año calendario, mientras subsistan las obligaciones del
Prestatario, éste deberá presentar evidencia de que se han asignado en el
presupuesto de las entidades públicas, partidas específicas que permitan a
éstas abonar oportunamente las cuentas de los servicios prestados por el
Organismo Ejecutor.

Cláusula 6.08. Catastro de la red de distribución.- Dentro de los doce
(12) meses de la vigencia de este Contrato, el Organismo Ejecutor deberá
presentar evidencia de que ha completado el catastro de la red de
distribución con la identificación de diámetros, tipos, estado y
antigüedad de las tuberías, así como la ubicación y estado de las válvulas
e hidrantes.

Cláusula 6.09. Reemplazo reparación y renovación de medidores.- Dentro de
los veinticuatro (24) meses de la vigencia de este Contrato, el Organismo
Ejecutor deberá presentar evidencia de que ha completado el plan de
reemplazo, reparación y renovación de todos los medidos domiciliarios que
se encuentran funcionando defectuosamente o que se hallan en mal estado de
conservación.

Cláusula 6.10. Plazo para la implantación de ciertas mejoras.- Dentro de
los treinta y seis (36) meses de la vigencia de este Contrato, el
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco:

i)   Los resultados del estudio de pitometría a que se hace referencia en
     la Cláusula 4.02 (e) de este Contrato;

ii)  Un plan con su respectivo cronograma de implantación y su costo,
     mostrando las medidas alternativas que el Organismo Ejecutor se
     propone tomar para que las pérdidas de agua en las redes del
     sistema de Montevideo no superen el 30% del agua producida;

iii) Evidencia de que han sido implantadas las recomendaciones resultantes
     de la cooperación técnica a que se refiere la Cláusula 4.02 (e) de
     este Contrato, en lo tocante a los aspectos financiero-contables y de
     mantenimiento o de otras alternativas que resultaren aceptables al
     Prestatario y al Banco.

Cláusula 6.11. Administración, operación y mantenimiento de las obras del
Proyecto.- El Prestatario se compromete a:

i)   Que las obras ejecutadas dentro del Proyecto serán administradas,
     operadas y mantenidas de acuerdo con normas técnicas generalmente
     aceptadas; y

ii)  Presentar al Banco, durante los diez (10) años siguientes a la
     recepción de todas las obras y dentro del primer trimestre de cada
     año civil:

     1)   Un plan anual de mantenimiento del sistema de agua potable de
          Montevideo, el cual deberá incluir una relación de los recursos
          asignados para tal fin; y

     2)   Un informe detallado sobre la gestión del año anterior en la
          misma materia, y sobre el grado de eficiencia operativa y el
          estado de conservación del sistema al término del mismo año
          anterior.

Cláusula 6.12. Referencia a las Normas Generales.- Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto,
precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales
constan en el Capítulo VI de Normas Generales.


                              CAPITULO VII

                    Registros, Inspecciones e Informes

Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes.- El Prestatario se
compromete a que por sí mismo o a través del Organismo Ejecutor se leven
los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes
y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el Capítulo VII de las Normas Generales.

Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales.- Del monto
del Financiamiento se destinará el equivalente de doscientos sesenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (U$S 260.000) para cubrir la
comisión del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, para que
ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

                              CAPITULO VIII

                          Disposiciones Varias

Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato:

a)   Las partes dejan constancia de que el Contrato entrará en vigencia en
     la fecha en que el Prestatario notifique por escrito al Banco que
     el Contrato ha sido debidamente ratificado de acuerdo con las normas
     del país;

b)   Si en el plazo de un año, a partir de la fecha de la firma del
     presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
     las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas
     se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
     necesidad de notificación y por lo tanto, no habrá lugar a
     responsabilidad para ninguna de las partes.

Cláusula 8.02. Terminación.- El pago total del Préstamo y de los intereses
y comisiones dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que
de él se deriven.

Cláusula 8.03. Validez.- Los derechos y obligaciones establecidas en el
Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Cláusula 8.04. Comunicaciones.- Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que las partes deban dirigirse en virtud del Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en
que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera.

(Para asuntos relacionados con el servicio de Préstamo)

     Dirección postal:


     Ministerio de Economía y Finanzas
     Montevideo, Uruguay.

     Dirección cablegráfica:

     MINECONOMIA
     Montevideo (Uruguay)

(Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto)

     Dirección postal:

     Administración de las Obras Sanitarias del Estado
     Montevideo, Uruguay.

     Dirección cablegráfica:

     OSE
     Montevideo (Uruguay)

Del Banco:

     Dirección postal:

     Banco Interamericano de Desarrollo
     808 17th Street N.W.
     Washington, D.C. 20577
     EE.UU.

     Dirección cablegráfica:

     INTAMBANC
     Washington D.C.

                              CAPITULO IX

                               Arbitraje


Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria.- Para la solución de toda
controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.

 En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio
de su representante autorizado, firman este Contrato en dos ejemplares de
igual tenor en Vancouver, Canadá, el día arriba indicado.

República Oriental del Uruguay

 Ernesto Rosso Falderín, Subsecretario Ministerio de Economía y Finanzas.

Banco Interamericano de Desarrollo

 Antonio Ortiz Mena, Presidente.

                           PARTE SEGUNDA

                          Normas Generales

                              CAPITULO I

                    Aplicación de las Normas Generales

ARTICULO 1.01. Aplicación de las normas generales.- Las políticas
contenidas en estas Normas Generales se aplican a los respectivos
Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde
con sus prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte
integrante de este Contrato.


                              CAPITULO II

                              Definiciones

ARTICULO 2.01. Definiciones.- Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a)   "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;

b)   "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
     Normas Generales y Anexos;

c)   "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;

d)   "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
     componen la Parte Primera del Contrato;

e)   "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner
     a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
     Proyecto;

f)   "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
     contrae el Prestatario;

g)   "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el
     Banco con fecha 2 de noviembre de 1976;

h)   "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutor el
     Proyecto;

i)   "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
     Financiamiento;

j)   "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición
     el Financiamiento;

k)   "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
     otorgado el Financiamiento.

                              CAPITULO III

               Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTICULO 3.01. Amortización.- El Prestatario pagará las cuotas del
Préstamo en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el
Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de
acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:

a)   Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros
     o en los últimos 5 días de un mes excepto en los meses de junio o
     diciembre el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 o
     24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del
     referido desembolso;

b)   Si el último desembolso ocurriera entre el 1º y el 15 de diciembre o
     entre el 1º y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco
     será el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente;

c)   Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o
     entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco
     será el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.

ARTICULO 3.02. Comisión de crédito:

a)   Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario
     pagará una comisión de crédito del 1-1/4% por año, que empezará a
     devengase a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato;

b)   Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el pago
     de los intereses conforme a lo previsto en las Condiciones Especiales
     y deberá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América,
     menos en la parte correspondiente a la moneda del país del
     Prestatario, cuando se prevean desembolsos en dicha moneda, cuyo pago
     se hará en esta moneda por su equivalencia en dólares de los Estados
     Unidos de América de acuerdo con las reglas del artículo 3.05 de
     estas Normas Generales;

c)   Esta comisión cesará de devengase en todo o parte, según sea el caso
     en la medida en que:

     i)   Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;

     ii)  Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento
          según los artículos 3.11 y 4.05 de estas Normas Generales o por
          lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o

     iii) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al artículo 5.01 de
          estas Normas Generales.

ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.- Los
intereses y la comisión de crédito correspondientes a un período que no
abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de días,
tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.

ARTICULO 3.04. Obligaciones en materia de moneda:

a)   Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del
     respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en
     dólares de los Estados Unidos de América que razonablemente
     determine el Banco, para cuyo efecto se utilizará en la fecha del
     desembolos el tipo de cambio en que el Banco contabilice en sus
     activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio que
     corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo
     país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en
     poder del Banco;

b)   El Préstamo será denominado y adeudado en las mismas monedas que el
     Banco haya desembolsado, con la condición, sin embargo, de que los
     desembolsos que se efectúen en la moneda del país del Prestatario
     se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los
     Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso;

c)   El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las
     respectivas monedas desembolsadas.

ARTICULO 3.05. Tipo de cambio:

a)   Para los efectos de pagos al Banco de montos desembolsados en la
     moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes
     normas:

     i)   La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los
          Estados Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo
          de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el
          Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener
          el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del
          artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;

     ii)  De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
          respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
          aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda
          en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los
          fines de pago de amortización, intereses y comisión de crédito
          se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el
          Banco Central del país miembro o por el correspondiente
          organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos
          de América a los residentes en el mismo, que no sean entidades
          gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:

          a)   Pago por concepto de capital e intereses adeudados;

          b)   Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
               inversiones de capital en el país;
               y

          c)   Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases
               de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
               aplicará el que sea más alto, es decir el que represente
               un mayor número de unidades que la moneda del país
               respectivo por dólar de los Estados Unidos de América;

     iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
          aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
          mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo
          de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días
          anteriores a la fecha del vencimiento;

     iv)  Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
          determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de
          pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
          determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el
          Banco tomando en consideración las realidades del mercado
          cambiario en el respectivo país miembro;

     v)   Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
          considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
          sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
          Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
          del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si,
          por el contrario la suma recibida fuese superior a la adeudada,
          el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso
          dentro del plazo máximo de treinta (30) días;

     vi)  En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique
          el tipo de cambio que rija al momento del pago;

b)   Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los
     Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda
     del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable
     en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el
     Inciso a) i) del presente artículo.

ARTICULO 3.06. Participaciones.

a)   En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco
     podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
     participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos
     correspondientes a cualquier parte de las obligaciones pecuniarias
     del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informará
     inmediatamente al Prestatario sobre cada participación;

b)   Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de:

     i)   Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
          previamente a la celebración del acuerdo de participación; o

     ii)  Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso
          con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el
          acuerdo de participación;

c)   Las participaciones que se acuerden después de que se haya finalizado
     el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
     amortización entregada al Prestatario en conformidad con las
     Estipulaciones Especiales;

d)   Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la
     finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de
     amortización provisional que preparará el Banco y entregará al
     Prestatario y al participante basada en la hipótesis de que se
     hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el
     último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para
     los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan
     efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más
     participaciones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de
     acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier
     atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se
     haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las
     Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla
     provisional en la medida que sea necesario para cubrir las
     participaciones acordadas, y para el saldo del Préstamo se
     establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se
     amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo
     posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la
     cual se haya entregado la tabla definitiva;

e)   Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización
     se efectuarán en la moneda en que hubiese tenido lugar la respectiva
     participación y la comisión de crédito se pagará de acuerdo con lo
     previsto en el inciso b) del artículo 3.02 de estas Normas Generales.
     Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera
     al respectivo participante.

ARTICULO 3.07. Lugar de los pagos.- Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designa otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTICULO 3.08. Recibos y pagarés.- A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés
u otros documentos negociables que representen la obligación del
Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo
en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.

ARTICULO 3.09. Imputación de los pagos.- Todo pago se imputará en primer
término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de
existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.

ARTICULO 3.10. Pagos anticipados.- Previa notificación escrita al Banco
con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo
antes de su vencimiento, siempre que no adeuda suma alguna por concepto de
comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado,
salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes en orden inverso a su vencimiento.

ARTICULO 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento.- El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 3.12. Vencimiento en días feriados.- Todo pago o cualquier otro
acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o
en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se
entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

                              CAPITULO IV

                    Normas Relativas a Desembolsos

ARTICULO 4.01. Condiciones previas en el primer desembolso.- El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan
a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a)   Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que
     establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
     constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
     contraías por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el
     Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos
     informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el
     Banco razonablemente estime pertinente;

b)   Que el Prestatario por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
     caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
     en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que
     haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
     dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
     corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán actuar
     separada o conjuntamente;

c)   Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
     suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
     calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario
     de inversiones mencionado en el inciso siguiente;

d)   Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
     caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
     acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
     para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de
     progreso a que se refiere el artículo 7.03 de estas Normas Generales.
     En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente
     solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá
     comprender:

     i)   Un plan de realización del Proyecto, incluyendo cuando no se
          tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y
          especificaciones necesarios a juicio del Banco;

     ii)  Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos
          como sea del caso; y

     iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
          calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
          categorías de inversión indicadas en el Anexo A) del Contrato
          y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las
          distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el
          Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de
          gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir
          un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
          Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
          Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea
          del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;

e)   Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo
     o código de cuentas a que hace referencia el artículo 7.01 de estas
     Normas Generales.

ARTICULO 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester:

a)   Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
     presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
     dicha solicitud, se hayan suministrado a satisfacción del Banco los
     pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
     requerido; y

b)   Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
     artículo 5.01 de estas Normas Generales.

ARTICULO 4.03. Desembolsos para cooperación técnica.- Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para
cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
a) y b) del artículo 4.01 y en el artículo 4.02 de estas Normas Generales.

ARTICULO 4.04. Desembolsos para inspección y vigilancia.- El Banco podrá
efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y
vigilancia generales contempladas en las Estipulaciones Especiales, sin
necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en
su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el
primer desembolso.

ARTICULO 4.05. Plazo para solicitar el primer desembolso.- Si dentro de
los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato, o de
un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se presentare
una solicitud debidamente fundada de desembolso, una vez cumplidas las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término
al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. Los desembolsos
que el Banco efectúe para cubrir la comisión de inspección y vigilancia
generales no se considerarán que involucran solicitudes de desembolso.

ARTICULO 4.06. Procedimiento de desembolso.- El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento:

a)   Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho
     conforme al Contrato;

b)   Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras
     instituciones bancarias;

c)   Constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el
     artículo 4.07 siguiente; y

d)   Mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier
     gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
     será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden
     de otra manera, sólo se harán desembolsos, en cada ocasión por
     sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los
     Estados Unidos de América (U$S 50.000).

ARTICULO 4.07. Fondo rotatorio.- Con cargo al Financiamiento y cumplidos
los requisitos previstos en los artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas
Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales,
el Banco podrá establecer un fondo rotatorio que deberá utilizarse para
financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto y que,
salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10% del monto del
Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este fondo, si
así se le solicita, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del artículo 4.02 de estas Normas Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y
renovación del fondo rotatorio se considerarán desembolsos para todos los
efectos del Contrato.

ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional.- El Banco estará
obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda
de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la
medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su
efectiva disposición.

                              CAPITULO V

          Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos.- El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

a)   El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
     capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según
     el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre
     el Banco y el Prestatario;

b)   El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
     obligaciones estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco
     para financiar el Proyecto;

c)   El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
     Proyecto debe ejecutarse;

d)   En el supuesto de que:

     i)   El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren
          una restricción de su facultades legales o si sus funciones
          o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o

     ii)  Se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del
          Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la resolución
          aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas
          para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas
          cumplidas previamente a la aprobación de dicha resolución, el
          Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y
          pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o
          los cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la
          ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de
          apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta
          de manifestación del Prestatario, el Banco podrá suspender los
          desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
          sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
          imposible su ejecución;

e)   El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
     obligación estipulada en el Contrato de Garantía;

f)   Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no
     tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
     improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
     contraías en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos
     que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

ARTICULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado.- Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.

ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas.- No obstante lo dispuesto en los
artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:

a)   Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
     irrevocable; y

b)   Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
     escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
     suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
     pagos a un proveedor de bienes y servicios.

ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos.- El retardo por el Banco en el
ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de
los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales
derechos ni como aceptación de las circunstancia que lo habrían facultado
para ejercitarlos.

ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.

                              CAPITULO VI

                         Ejecución del Proyecto

ARTICULO 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto:

a)   El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
     debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
     técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario
     de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
     Banco haya aprobado;

b)   Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
     calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
     documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
     sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que se
     costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o
     en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito
     del Banco.

ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones:

a)   Los contratos de construcción y de prestación de servicios así como
     toda compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo razonable
     que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en
     cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso;

b)   En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
     con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución
     de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos
     los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda
     del equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América
     (U$S 100.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que
     el Banco y el Prestatario acuerden.

ARTICULO 6.03. Utilización de bienes.- Los bienes adquiridos con los
recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los
fines relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el
consentimiento expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de
esos bienes para otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de
construcción utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse
a diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto.

ARTICULO 6.04. Recursos adicionales:

a)   El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
     adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e
     ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala
     en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso
     del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del
     Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de
     inversiones referido en el inciso d) del artículo 4.01 de estas
     Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha
     elevación;

b)   A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
     durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar
     al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario,
     que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar
     la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.

                              CAPITULO VII

                    Registros, Inspecciones e Informes

ARTICULO 7.01. Registros.- El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como
corresponda, llevará registro adecuados en que se consignen de conformidad
con el plan, catálogo o código de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución. En el caso de
que se tratara de un Proyecto específico, los registros deberán ser
llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y
los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones
realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios
adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Con
respecto a un programa de crédito los registros deberán precisar los
créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los
mismos.

ARTICULO  7.02. Inspecciones:

a)   El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
     juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
     Proyecto;

b)   El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
     que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe el Banco
     inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así
     como los equipos y materiales correspondientes y revisen los
     registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el
     cumplimiento de su misión tales técnicos deberán contar con la más
     amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
     relativos a transporte, salario y demás gastos en dichos técnicos
     del Proyecto serán pagados por el Banco.

ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros:

a)   El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará
     al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos
     que se señalan par cada uno de ellos:

     i)   Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre
          calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los
          informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a
          las normas que sobre el particular le envíe el Banco al
          Organismo Ejecutor;

     ii)  Los demás informes que le Banco razonablemente solicite
          respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización
          de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del
          Proyecto;

     iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
          cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con
          el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la
          iniciación del Proyecto y mientas éste se encuentre en
          ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e
          información financiera complementaria al cierre de dicho
          ejercicio relativos a la totalidad del Proyecto;

     iv)  Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
          cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea
          la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio
          que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del
          Proyecto y  mientras subsistan las obligaciones del Prestatario
          de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados
          financieros al cierre de dicho ejercicio e información
          financiera complementaria relativa a esos estados;

b)   Los estados y documentos descritos en los subincisos iii) y iv)
     anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad
     oficial fiscalizadora, de acuerdo con requisitos satisfactorios al
     Banco y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las
     partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial
     indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda,
     contratará los servicios de una firma de contadores públicos
     independiente aceptable al Banco, cuyos honorarios y gastos correrán
     por cuenta sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

                              CAPITULO VIII

                    Disposición sobre Gravámenes

ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes.- En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo
o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá
de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un
pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición
no se aplicará:

i)   A los gravámenes sobre los bienes adquiridos para asegurar el pago
     del saldo insoluto del precio; y

ii)  A los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar
     el pago de obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un
     año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un País Miembro, la
     expresión "bienes o renta" se refiere a toda clase de bienes o rentas
     que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias
     que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

                              CAPITULO IX

                         Procedimiento Arbitral

ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal:

a)   El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
     designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro por el
     Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
     por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
     respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren
     de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las
     partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
     petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la
     Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
     designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de
     los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere
     actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
     que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
     funciones y atribuciones que el antecesor;

b)   Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
     si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
     consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
     demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento.- Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte
que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días
contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos para que ésta proceda a la
designación.

ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal.- El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará
en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTICULO 9.04. Procedimiento:

a)   El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de
     la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia
     iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,
     deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
     en audiencia;

b)   El Tribunal fallará en conciencia basándose en los términos del
     Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
     partes actúe en rebeldía;

c)   El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
     concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá
     dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de
     la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
     determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe
     ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante
     comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal;
     deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de
     la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
     recurso alguno.

ARTICULO 9.05. Gastos.- Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de
mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de
los gastos o a la forma en que deben pagarse será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.

ARTICULO 9.06. Notificaciones.- Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.

                              ANEXO A

                    DESCRIPCION DEL PROYECTO

I.   Objetivos y descripción.

     1.1. El Proyecto tiene por objeto la construcción de obras e
          instalaciones destinadas a mejorar y ampliar el sistema de agua
          potable de Montevideo, asegurando el abastecimiento requerido
          para cubrir la demanda hasta aproximadamente el año 2.000.

     1.2. El Proyecto incluye las siguientes construcciones e
          instalaciones:

     a)   Construcción de una represa que almacenará aproximadamente 70
          millones de metros cúbicos en le sitio denominado Paso Severino,
          sobre el Río Santa Lucía Chico, con el objeto de garantizar
          ininterrumpidamente un abastecimiento de agua adecuado para la
          población de Montevideo hasta por lo menos el año 2.000;

     b)   Construcción de una estación de rebombeo en la 4ª línea de
          conducción que existe entre la planta de tratamiento y bombeo
          de Aguas Corrientes y Montevideo, con el propósito de ampliar
          la capacidad de conducción del sistema que es insuficiente para
          atender la demanda máxima diaria;

     c)   Construcción de dos tanques de distribución, a fin de contar con
          reservas suficientes para satisfacer la demanda durante las
          horas de máximo consumo en la Zona Alta de la red e instalación
          de diez medidores de caudal en las principales líneas troncales,
          con el objeto de medir el agua distribuida a las diferentes
          zonas del sistema de Montevideo.

II.  Costo y financiamiento

     2.1. El costo total del Proyecto que se estima en el equivalente
          de U$S 44:000.000.-, será financiado de acuerdo con el siguiente
          detalle:

                         Equivalente en miles de U$S

                                BANCO        APORTE LOCAL
                                -----        ------------

                                                      Moneda
Categorías de Inversión:        Divisas    Divisas     Local     Total
                                -------    -------    ------     -----

I. Ingeniería y Administración      480      ---       1.770     2.250
                                -------    -------    ------     -----

     1.1. Ingeniería (1)......      480      ---         700     1.180
     1.2. Supervisión y
          administración......     ---       ---       1.070     1.070

II.  Costos Directos..........   14.269      ---       9.801    24.070
                                -------    -------    ------     -----
     2.1. Represa.............   10.504      ---       8.496    19.000
     2.2. Rebombeo............    2.700      ---         500     3.200
     2.3. Reservorios.........      530      ---         780     1.310
     2.4. Medidores maestros..      535      ---          25       560

III  Costos Financieros.......    4.460        980      ---      5.440
                                -------    -------    ------     -----
     3.1. Intereses...........    4.200      ---        ---      4.200
     3.2. Comisiones..........     ---         980      ---        980
     3.3. Supervisión Banco...      260      ---        ---        260

IV.  Costos Concurrentes......     ---       ---       1.130     1.130
                                -------    -------    ------     -----
     4.1. Expropiaciones y
          modificación ruta
          nacional............     ---       ---       1.130     1.310


V.   Sin Asignación Específica    6.791      ---       4.319    11.110
                                -------    -------    ------     -----
     5.1. Imprevistos.........      950      ---         530     1.480
     2.2. Escalamiento........    5.841      ---       3.789     9.630
                                -------    -------    ------     -----
          Total...............   26.000 (2)    980    17.020    44.000
                                           -----------------
                                                  18.000
                                                  ------
          Porcentaje..........       59.0           41.0         100.0

(1) Incluye honorarios firma consultora.

(2) Incluye el equivalente de U$S 8:520.000 estimado como costos
    indirectos en divisas.

     2.2 El plan de financiamiento, de acuerdo con el origen y uso de las
monedas a ser empleadas, será el siguiente:

                      (Equivalente en miles de U$S) 

III. Licitaciones públicas internacionales.

     El Procedimiento de Licitaciones agregado como Anexo B) del contrato
     de préstamo y las bases específicas deberán permitir la libre
     concurrencia de postores originarios o provenientes de países
     miembros del Banco en virtud de las normas que se aplican al uso de
     los recursos interregionales de capital del mismo. Por lo tanto, en
     dichos procedimientos y/o bases específicas de licitación, no se
     establecerán condiciones que impidan o restrinjan la concurrencia de
     tales postores. Se adoptarán, además, medida satisfactorias al Banco
     para evitar el excesivo fraccionamiento de las licitaciones.

IV.  Selección y contratación de consultores.

     En la selección y contratación de consultores, se seguirán
     procedimientos aceptables al Banco, quedando entendido que el
     Prestatario no podrá establecer disposición o condiciones que impidan
     o restrinjan la libre concurrencia de consultores de los países
     miembros del Banco.

                              ANEXO B

     PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES QUE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS
     SANITARIAS DEL ESTADO (EN ADELANTE DENOMINADA "OSE), UTILIZARA
     PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO (EN ADELANTE DENOMINADO EL
     "PROYECTO"), FINANCIADO PARCIALMENTE CON EL PRESTAMO NUMERO 22/IC-UR
     (EN ADELANTE DENOMINADO EL "PRESTAMO"), OTORGADO A LA REPUBLICA
     ORIENTAL DEL URUGUAY POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EN
     ADELANTE DENOMINADO EL "BID").

                              1. Normas generales.

1.1. Para la adjudicación de contratos de construcción de obras y de
     adquisición de bienes, necesarios para la ejecución del Proyecto,
     OSE utilizará el procedimiento de licitaciones públicas, cuando el
     valor de las adjudicaciones o adquisiciones sea superior al
     equivalente de U$S 100.000. Cuando los pagos vayan a efectuarse en
     todo o en parte con divisas de los Préstamos, las licitaciones serán
     internacionales para permitir la libre concurrencia de postores de
     países miembros del BID según las políticas reflejadas en el
     Contrato de Préstamo.

1.2. OSE podrá restringir las licitaciones al ámbito nacional cuando los
     gastos vayan a efectuarse sólo con recursos de contrapartida local.

                              2. Calificación.

2.1. Para la adjudicación de contratos de construcción de obras, OSE
     calificará a las empresas interesadas en participar en licitaciones
     del Proyecto. La calificación se efectuará de acuerdo con las normas
     siguientes:

     a)   Antes de iniciar las licitaciones, OSE consultará al BID el
          texto del anuncio del llamado a calificación y el formulario
          respectivo. El anuncio deberá incluir la siguiente información:

     i)   Descripción general del Proyecto, lugares de realización y
          características principales;

     ii)  Fechas aproximadas en que i) se efectuarán las invitaciones para
          presentar ofertas, ii) se abrirán las propuestas, iii) se
          iniciarán las obras objeto de la licitación, y iv) se deberá
          terminar la construcción de las obras;

     iii) El hecho de que el Proyecto es parcialmente financiado por el
          BID, y que la adquisición de bienes y la contratación de
          servicios con dicho financiamiento se sujetarán a las
          disposiciones del Contrato de Préstamo;

     iv)  El lugar, hora y fecha donde pueden recogerse los formularios
          de calificación, así como su costo; y

     v)   El plazo, con señalamiento de fecha y hora y el lugar donde se
          deben presentar los formularios de calificación y los
          documentos.

b)   En los formularios se dará a conocer lo dispuesto en el párrafo 7.4.
     de este Anexo y se expresará que solamente serán eligibles las firmas
     que reúnan los siguientes requisitos:

     i)   Que estén debidamente constituidas o legalmente organizados en
          un País Miembro del BID de acuerdo con el Contrato de Préstamo
          y que tengan establecido en dicho país el asiento principal de
          sus negocios;

     ii) (1)   Que i) más de un 50% de la propiedad con derecho a
               participar en utilidades pertenezca a una o más firmas de
               tal país y/o de otro país miembro del BID y/o a ciudadanos
               o residentes bona fide de tal país o de otros Países
               Miembros del BID, y ii) que el Banco determine que
               constituye parte integral de la economía del País Miembro
               en que están situados, de acuerdo a los criterios que más
               adelante se disponen.

         (2)   La propiedad con derecho a participar en utilidades podrá
               establecerse, a juicio del BID, mediante constancia bona
               fide hecha por un funcionario de la firma, debidamente
               autorizado, sobre la ciudadanía o residencia de los
               propietarios de la firma. En el caso de sociedades
               anónimas, el secretario de la sociedad podrá hacer constar
               a juicio del BID la propiedad con derecho a participar en
               utilidades.

         (3)   Dicho funcionario podrá tomar, como una de las bases para
               determinar la ciudadanía, la residencia permanente que
               figure en la documentación del accionista o los documentos
               de identidad del mismo, siempre que, cuando se trate de un
               accionista cuyos intereses son decisivos para la
               calificación de la sociedad anónima, haga constar también
               que no tiene conocimiento de otros hechos que puedan
               hacerle dudar de tal presunción. Para que una firma se
               considere "parte integral de la economía del País Miembro
               del BID", según se menciona en el inciso (2) anterior, se
               definirá como una entidad que llena las siguientes
               condiciones:

               a)   La totalidad o buena parte de sus directores de
                    operaciones locales del personal de alto nivel y
                    personal técnico profesional que intervendrán en el
                    Proyecto, serán personas residentes bona fide en el
                    respectivo país; y

               b)   No necesita llevar de otros países ninguna parte
                    importante de sus equipos de operaciones, que sea
                    imprescindible para desempeñar la labor por la cual
                    cual haya sido contratada.

     iii) Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una
          parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la
          firma se destinen a personas que no sean ciudadanos o residentes
          bona fide de los Países Miembros del BID. De acuerdo con este
          requisito una firma que haya sido declarada elegible no podrá
          subcontratar ninguna parte sustancial de las obras con otras
          firmas que a su vez no reúnan los anteriores requisitos de
          elegibilidad;

     iv)  Que por lo menos un 80% de todas las personas que presten sus
          servicios amparados por el contrato de construcción deben ser
          bona fide residentes de Países Miembros del BID. No podrá
          restringirse la concurrencia de firmas constructoras que cumplan
          con lo anterior a menos que existiera impedimentos legales por
          incumplimiento de contratos anteriormente celebrados entre éstas
          y cualquiera de las entidades oficiales del Uruguay.

c)   Los formularios de calificación deberán solicitar la siguiente
     información:

     i)   Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
          jurídica y nacionalidad de la empresa o consorcio proponente,
          con copia de los estatutos o documentos constitutivos
          respectivos; indicación de si la empresa es filial o subsidiaria
          de cualquier otra institución.
           En caso de consorcios, el nombre de cada uno de los componentes
          con copia de los estatutos o del instrumento que sirvió de base
          para el establecimiento del consorcio. Cada miembro del
          consorcio deberá llenar, por separado, el cuestionario
          respectivo. La empresa o compañía debe indicar donde fue
          constituida y legalmente organizada, la sede principal de sus
          negocios; determinación de que más del 50% de las acciones
          pertenece a ciudadanos del País Miembros del BID y señalamiento
          de que la compañía, como un todo, es parte integrante de la
          economía de un País Miembro del BID. Expresión de que no ha
          celebrado acuerdo en virtud del cual una parte sustancial de sus
          ganancias o beneficios pasen a personas o entidades que no sean
          nacionales de un País Miembro del BID.
           Debe establecerse que los consorcios que incluyen uno o más
          miembros que no sean elegibles por razón de nacionalidad, no
          serán calificados como elegibles. Si el oferente se propone
          celebrar subcontratos, los subcontratistas deberán ser elegibles
          por razones de nacionalidad de acuerdo con las reglas
          establecidas en el presente Procedimiento de Licitaciones;

     ii)  Experiencia en la materia que sea objeto de la licitación;

     iii) Relación de:

          a)   Personal técnico y administrativo, con indicación de sus
               antecedentes académicos y experiencia profesional;

          b)   Equipos que serán utilizados en las respectivas obras con
               indicación de sus especificaciones; y

          c)   Experiencia de la empresa en obras similares y cumplimiento
               de prestación de servicios anteriores.

     iv)  Situación financiera certificado que deberá contener como
          mínimo un estado de pérdidas y ganancias de los últimos años;
          hoja de balance y referencias bancarias;

     v)   Evidencia de su capacidad para obtener fianzas (garantía
          comercial u otras).

d)   El anuncio de calificación se publicará en por lo menos dos de los
     diarios de mayor circulación de Montevideo, durante tres días que no
     sean consecutivos, dentro de un plazo total no mayor de 10 días
     corridos. Simultáneamente OSE cursará copias de la invitación a las
     embajadas u otras representaciones oficiales de los Países Miembros
     del BID, todo ello sin perjuicio de la publicación en el Diario
     Oficial;

e)   Para la presentación de documentos de calificación OSE no deberá
     estipular un plazo menor de 30 días hábiles, contados a partir de
     la última publicación del anuncio en los diarios de Montevideo;

f)   Los documentos de calificación serán recibidos en las oficinas de
     OSE en el día y hora especificados en el anuncio, pudiendo las
     firmas interesadas enviarlos por medio de representante o por correo.
     El funcionario encargado otorgará recibo del formulario y documentos
     que se acompañen y registrará la fecha y hora de recepción;

g)   OSE constituirá una Comisión Asesora de Adjudicaciones, la cual se
     encargará de la calificación de las empresas (y también de la
     evaluación de las ofertas en el caso de licitaciones, como más
     adelante se dispone);

h)   Recibidos los formularios debidamente llenados, éstos serán
     analizados por OSE y con todos los antecedentes referidos al proceso
     de calificación se presentarán al BID para su información. Oído el
     BID, OSE notificará sin demora a todas las firmas que presentaron
     documentos de calificación la decisión sobre su calificación.

      Una vez que una firma haya sido calificada, no se podrá restringir
     su participación en la respectiva licitación.

3.   Licitaciones internacionales para construcciones.

3.1. Participantes.- Podrán participar en este tipo de licitación las
     firmas constructoras que hayan sido calificadas de conformidad con
     lo que se establece en la parte 2 anterior.

3.2. Anuncios y documentos de licitación.- Antes de proceder a la
     licitación, OSE deberá consultar al BID los textos de los anuncios
     de convocatoria y de los documentos de licitación. Los documentos
     de licitación deben incluir los instructivos para postores, el
     formulario par la oferta, el proyecto de contrato, los planos,
     diseños y especificaciones, y los otros documentos e información
     apropiada para la licitación de que se trate.

3.3. Contenido de los anuncios.- Los anuncios de licitación deberán
     indicar:

     i)   Una descripción general del Proyecto y del lugar de realización
          y sus características principales;

     ii)  Los bienes o servicios objeto de la licitación,

     iii) Manifestación de que:

          1)   La contratación se financiará con recursos aportados por el
               BID y OSE; y

          2)   La adjudicación del contrato se hará con sujeción a los
               requisitos de elegibilidad del BID conforme a las normas
               del presente documento.

     iv)  El lugar, o lugares, hora y fecha en que puedan ser recibidos
          los documentos de la de la licitación y su costo;

     v)   El lugar, o lugares, hora y fecha donde pueden ser
          inspeccionados los planos o diseños que no puedan ser incluidos
          en los documentos de licitación;

     vi)  Plazo para la presentación de las propuestas;

     vii) Se hará constar que la licitación se efectuará con base de
          precios unitarios;

     viii) Sólo podrán participar las firmas individuales o en consorcios
          que hayan sido calificadas.

3.4. Contenido de los pliegos.- Los pliegos indicarán entre otros los
     siguientes aspectos:

     a)   Objeto de la licitación;
     b)   Localización de las obras;
     c)   Descripción general detallada de los trabajos, con planos y
          especificaciones. Solicitud de precios unitarios;
     d)   Cantidades de obra a ejecutar;
     e)   Plazo para la entrega de las obras;
     f)   Forma de pago;
     g)   Posible reajuste de precios;
     h)   Anticipo;
     i)   Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento de la
          propuesta;
     j)   Forma, cuantía y plazo de las garantías que aseguren el
          cumplimiento del contrato, la buena ejecución de la obra, el
          pago de salarios y prestaciones sociales y la responsabilidad
          civil extracontractual del contratista;
     k)   Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a las
          leyes uruguayas;
     l)   Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación del
          contrato;
     m)   Cláusulas fundamentales del contrato;
     n)   Derecho de OSE de declarar desierta la licitación;
     o)   Multas o sanciones.

3.5. Convocatoria.- Una vez aprobados los anuncios de convocatoria y los
     documentos de licitación, OSE iniciará los trámites de licitación.

3.6. Publicación de los anuncios.- Las invitaciones a presentar ofertas
     serán publicadas en el "Diario Oficial" y por los menos una vez en un
     diario de mayor circulación de Montevideo y dichas invitaciones serán
     dirigidas por escrito al respectivo domicilio registrado en el
     proceso de calificación de cada entidad calificada.

3.7. Plazo para la presentación de ofertas.- El plazo fijado para la
     presentación de las ofertas a OSE no será inferior a 45 días
     hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en los
     diarios de Montevideo y entrega de los escritos de invitación.

3.8. Lugar y hora de presentación de ofertas.- Las ofertas deberán ser
     entregadas en original y tres copias en sobres cerrados y lacrados
     en las Oficinas de OSE, en la fecha y hora señaladas en los pliegos
     para el acto de apertura de los mismos. El primer sobre marcado con
     el número uno contendrá el original de la propuesta; los tres sobres
     restantes se marcarán como primera, segunda y tercera copia. El
     funcionario encargado otorgará recibo de los sobres y registrará
     la fecha y hora de recepción.

3.9. Apertura de las ofertas.- La Comisión Asesora de Adjudicación se
     reunirá en la fecha y hora del vencimiento del plazo para la
     presentación de ofertas en el lugar indicado para ello en la
     invitación y procederá a la apertura de aquéllas. Acto seguido se
     revisarán las propuestas para verificar que contengan toda la
     documentación señalada como obligatoria, entre las cuales deberán
     figurar:

     a)   La garantía señalada en el pliego que podrá consistir a elección
          de OSE en Títulos de Deuda Pública Nacional, pagaré a la orden
          de OSE, fianza o aval bancario equivalente al 1% del monto total
          de la oferta, para asegurar el mantenimiento de la propuesta;

     b)   Los documentos de la propuesta propiamente dicha, los cuales
          deberán ajustarse a las condiciones y otros instrumentos
          exigidos en los documentos de licitación y sus anexos, conforme
          a las presentes disposiciones.

3.10. Rechazo de ofertas.- Todas aquellas ofertas que no se ajusten a lo
     anterior, serán rechazadas.

3.11. Asistentes a la apertura de ofertas.- Podrán asistir representantes
     de las firmas que hayan presentado ofertas quienes tendrán derecho
     a hacer observaciones y tomar nota de los datos principales de las
     ofertas, para cuyo efecto estos datos se leerán en voz alta al
     abrirse cada sobre.

3.12. Acta de la apertura de ofertas.- De todos lo actuado, se levantará
     un acta que incluirá la lista de los proponentes, las propuestas
     eliminadas, las propuestas recibidas con sus importes y las
     observaciones de los postores, y será firmada por los miembros de la
     Comisión Asesora de Adjudicaciones y por todos los representantes
     de los postores que estuvieren presentes.

3.13. Evaluación de ofertas.- En el estudio para la adjudicación se tendrá
     en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

     a)   Cumplimiento de las bases y condiciones de la licitación
          contendidas en los pliegos de condiciones;

     b)   Costo razonable que será generalmente el precio más bajo tomando
          en cuenta factores de calidad, plazo de entrega de la obra,
          eficiencia y otros que sean del caso.

     Para los fines de evaluación, todos los montos que figuren en las
     ofertas serán convertidos en pesos uruguayos, utilizando el tipo de
     cambio vigente establecido conforme a las disposiciones del Contrato
     de Préstamo a la fecha de apertura de las ofertas. El análisis de las
     ofertas a cargo de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá
     realizarse y concluirse en un plazo no mayor de 45 días corridos,
     contados a partir de la fecha de apertura de los sobres, y el informe
     de dicha Comisión será notificado a todos los componentes, para lo
     cual dispondrán de un plazo máximo de 15 días hábiles, todo lo
     actuado será elevado a consideración del Directorio de OSE y una vez
     que éste se haya formado una opinión, OSE enviará el informe de la
     Comisión y la opinión de su Directorio a la consideración del BID.

3.14. Adjudicación.- Una vez que OSE haya recibido la opinión favorable
     del BID efectuará la adjudicación. Si OSE efectuara una adjudicación
     sin la opinión favorable del BID, el valor de dicha adjudicación no
     se imputará al costo del Proyecto.

3.15. Licitación desierta.- OSE podrá declarar desierta una licitación si
     considera que ninguna de las propuestas reúne los requisitos exigidos
     en los documentos de licitación, si las ofertas no fueren aceptables
     por su monto, plazo de ejecución, u otro elemento sustancial, o si
     se presentare un solo proponente, en cualquiera de cuyos casos
     notificará al BID su intención de declarar desierta la licitación,
     fundando debidamente su resolución, la cual será comunicada por OSE
     a todos los proponentes una vez que el BID haya expresado que no la
     objeta. Una vez declarada desierta la licitación, OSE hará un nuevo
     llamado utilizando también el procedimiento de licitación y  si esta
     segunda licitación fuere declarada desierta, OSE hará consultas al
     BID a los efectos de determinar el procedimiento a seguir para hacer
     las adquisiciones que motivaron la licitación declarada desierta.
      El derecho que OSE se reserva de declarar desierta la licitación,
     deberá constar en las bases y documentos respectivos.

3.16. Consideración previa de los proyectos de contratos.- Los proyectos
     de contratos que hayan de ser celebrados con los adjudicatarios y
     vayan a ser pagados con recursos del Contrato de Préstamo, serán
     sometidos a consideración del BID.

4.   Licitación pública internacional para adquisición de bienes.

     4.1. Participantes.- Podrán participar en este tipo de licitación los
          oferentes originarios de cualesquiera de los países miembros del
          BID según el Contrato de Préstamo del BID.

     4.2. Calificación.- En este tipo de licitación por regla general no
          será necesaria la calificación de proponentes, pero a juicio
          de OSE la calificación podrá efectuarse simultáneamente con la
          presentación de ofertas, aunque en sobre separado. Antes de
          proceder a la apertura de ofertas se examinará y apreciará la
          documentación de calificación contenida en el sobre separado, y
          si alguno de los proponentes no reuniere las condiciones
          exigidas para licitar, su sobre de oferta será devuelto sin
          abrir.

     4.3. Contenido del anuncio de licitación.- El contenido de los
          anuncios generalmente tendrá:

          i)   Una descripción general del proyecto y del lugar de
               realización y sus características principales;

          ii)  Los bienes cuya adquisición origina la licitación;

          iii) Manifestación de que la adquisición e instalación de los
               bienes licitados se financiarán con la cooperación de un
               Préstamo del BID y que la licitación se sujetará a los
               requisitos de elegibilidad, de conformidad con las
               disposiciones del Contrato de Préstamo del BID;

          iv)  El lugar o lugares, hora y fecha en que pueden ser
               recibidos los documentos de la licitación y su costo;

          v)   El lugar o lugares, hora y fecha donde pueden ser
               inspeccionados los planos o diseños que no pueden ser
               incluidos en los documentos de licitación;

          vi)  Plazo par la presentación de propuestas;

          vii) Indicación de que OSE efectuará la calificación de
               oferentes, cuando corresponda.

4.4. Contenido de los pliegos.- Los pliegos deberán hacer referencia
     principalmente a los siguientes puntos:

     a)   Objeto de la licitación;
     b)   Cantidades, especificaciones completas y origen;
     c)   Embarques, despachos, inspección y seguros;
     d)   Plazo de despacho de fábrica;
     e)   Plazo aproximado de entrega, ya sea FOB puerto de embarque,
          CIF puerto uruguayo o sitio de trabajo;
     f)   Solicitud de precios FOB y CIF;
     g)   Forma de pago;
     h)   Posible reajuste de precios;
     i)   Registros y licencia de importación;
     j)   Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento de la
          propuesta;
     k)   Transporte de los bienes y seguros;
     l)   Forma, cuantía y validez de las garantías de calidad de los
          materiales y los equipos suministrados;
     m)   Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a las
          leyes uruguayas;
     n)   Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación del
          contrato;
     o)   Indicación de que se escriturará el contrato;
     p)   Multa por retardo en la entrega de los bienes;
     q)   Señalamiento de que únicamente los Países Miembros del BID
          podrán participar en las licitaciones.

4.5. Procedimientos de licitación.- El contenido de los anuncios, los
     requisitos de publicidad, así como la presentación, evaluación de
     ofertas, adjudicación y firma de contrato seguirán las mismas normas
     establecidas para el contrato de construcción.

5.   Licitación pública nacional para adquisición de bienes.

5.1. Calificación.- En este tipo de licitación por regla general no será
     necesaria l calificación previa de proponente, salvo que el BID y/o
     OSE lo requieran, pero a juicio de OSE la calificación podrá
     efectuarse simultáneamente con la presentación de ofertas, aunque en
     sobre separado. Antes de proceder a la apertura de ofertas se
     examinará y apreciará la documentación de calificación contenida en
     el sobre separado, y si alguno de los proponentes no reuniere las
     condiciones exigidas para licitar, su sobre de ofertas será
     devuelto sin abrir.

5.2. Contenido del anuncio de licitación.- El contenido de los anuncios
     generalmente será:

     i)   Una descripción general del Proyecto y del lugar de realización
          y sus características principales;

     ii)  Los bienes o servicios cuya adquisición origina la licitación;

     iii) El lugar, o lugares, hora y fecha en que puedan ser recibidos
          los documentos de la licitación y su costo;

     iv)  El lugar, o lugares, hora y fecha donde pueden ser
          inspeccionados los planos o diseños que no puedan ser incluidos
          en los documentos de licitación;
     v)   Plazo para la presentación de las propuestas;

     vi)  Indicación de que OSE efectuará la calificación de oferentes,
          cuando corresponda.

5.3. Contenido de los pliegos.- En las licitaciones para la adquisición
     de maquinarias y equipos y suministro de materiales, los pliegos
     deberán hacer referencia principalmente a los siguientes puntos:

     a)   Objeto de la licitación;
     b)   Cantidades, especificaciones completas y origen;
     c)   Plazo de despacho de fábrica;
     d)   Plazo aproximado de entrega,
     e)   Solicitud de precios unitarios y totales;
     f)   Forma de pago;
     g)   Posible reajuste de precios;
     h)   Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento de
          propuesta;
     i)   Transporte de los bienes y seguros;
     j)   Forma, cuantía y validez de las garantías de calidad de los
     materiales y los equipos suministrados;
     k)   Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a
las leyes uruguayas;
     l)   Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación del
          contrato;
     m)   Indicación de que se escriturará el contrato;
     n)   Multa por retardo en la entrega de los bienes.

5.4. Procedimientos de licitación.- El contenido de los anuncios, los
     requisitos de publicidad, así como la presentación, evaluación de
     ofertas, adjudicación y firma de contrato seguirán las mismas normas
     establecidas para los contratos de construcción.

6.   Licitaciones públicas nacionales para contratos de construcción.

 En los casos en que OSE opte por restringir las licitaciones al ámbito
nacional, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1.2. de este
Procedimiento, se observarán las normas establecidas para licitaciones
públicas internacionales, con las siguientes variantes:

6.1. Calificación.- No será necesaria la calificación previa de firmas
     salvo que OSE o el BID así lo acuerden. De efectuarse la calificación
     se seguirá el procedimiento que en el caso parezca más adecuado, de
     los dos prescritos en este Procedimiento, en las secciones 2.1 y
     5.1;

6.2. Anuncio de licitación.- El anuncio de licitación para contrataciones
     de obra debe expresar en forma clara la restricción al ámbito
     nacional y, si las obras objeto de la licitación son financiadas
     exclusivamente con el aporte nacional, no deberá incluir la
     indicación de que el Banco participa en el financiamiento del
     Proyecto.

6.2.1.    Contenido del anuncio.- El anuncio contendrá la misma
          información requerida en los párrafos 3.3 o 5.2, según
          corresponda, excepto lo siguiente:

          i)   La consulta del BID de los anuncios y documentación
               contractual sólo será necesaria cuando éste así lo
               manifieste antes de la convocatoria para la respectiva
               licitación;

          ii)  El plazo para la presentación de ofertas podrá reducirse
               a treinta días, si OSE lo estimare conveniente.

7.   Condiciones especiales para licitaciones del Proyecto.

 Para la aplicación de los procedimientos de licitación, se observarán los
siguientes requisitos y criterios:

     7.1. Presentación de ofertas.- Las ofertas deberán presentarse con
          indicación de los bienes que se importarán, de su origen y de
          su valor cotizado. Asimismo, deberá indicarse en esas ofertas
          el origen de los servicios técnicos provenientes del exterior
          y el valor de los mismos.

     7.2. Modificación.- Toda modificación o ampliación de los anuncios,
          formularios, documento de licitación, o de las bases y
          especificaciones de la licitación, y toda variación en la
          fecha de presentación de ofertas o de cualquier otro documento
          que hayan sido objeto de consulta con el BID conforme al
          presente Procedimiento, deberán ser previamente consultados al
          BID y comunicados por escrito a todas las firmas calificadas, o
          en caso de que no haya calificación, a todas las firmas o
          entidades que hayan retirado documentos de licitación.
           En estos casos, y si fuere imprescindible tal modificación, se
          deberá fijar un plazo adicional igual, por lo menos a la mitad
          del tiempo transcurrido desde la fecha de la publicación del
          último aviso de licitación y la fecha de la última notificación
          de los cambios.

     7.3. Consultas.- Cualquier consulta por parte de los proponentes que
          no comportara modificación o ampliación de las bases y
          especificaciones de la licitación deberá ser aclarada por OSE y
          dicha aclaración se hará conocer por escrito a todas las firmas
          o entidades que hayan retirado dichos documentos.
           Cuando una consulta resultare en modificación o ampliación de
          las especificaciones, OSE procederá según lo estipulado en el
          párrafo 7.2.

     7.4. Fuente y origen de bienes.- Con respecto a maquinaria, equipo,
          materiales y otros bienes, el "origen" de éstos es el país en
          el cual el material o equipo ha sido extraído o producido, ya
          que sea por manufactura, elaboración o montaje. El origen del
          artículo "producido" necesariamente tiene que ser del país en
          el cual, como resultado de dicha manufactura, elaboración o
          montaje, resulta en otro artículo, comercialmente reconocido,
          que difiere sustancialmente en sus características básicas, en
          su propósito o finalidad, de cualquiera de sus componentes
          importados.

           Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
          materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
          fabricación representan no menos del 40 por ciento de su costo
          total.

           Con respecto a los materiales y equipos que una firma
          constructora incorporase en la obra, o que de otro modo sean
          transferidos a OSE, se aplican las mismas reglas expresadas
          anteriormente para el caso del origen de los bienes. El equipo
          y los materiales que se empleen en la construcción de un
          proyecto, pero que no vayan a formar parte del mismo y que no
          sean transferidos a OSE serán objeto de las siguientes
          consideraciones:

          i)   Materiales y equipo de propiedad o alquilados por la firma
               con anterioridad a la apertura de las licitaciones para un
               contrato de construcción financiado con un Préstamo del BID
               utilizando dólares, no están sujetos a la aplicación de la
               norma referente al origen de los bienes;

          ii)  Materiales y equipo comprados o arrendados posteriormente
               a la apertura de la licitación por la firma para la
               construcción de un proyecto, están sujetos a la misma
               regla del origen de los bienes, que se aplica a los
               materiales y equipo que se incorporarán al proyecto. Sin
               embargo, la obtención de repuestos y partes necesarias
               para el mantenimiento durante el período de construcción
               del equipo previamente de propiedad o arrendado por la
               firma constructora, no está sujeto a la aplicación de la
               norma referente al origen de los bienes.

     7.5. Tipo de cambio para comparación de ofertas.- La conversión de
          monedas para establecer comparaciones de precios se hará con
          base en el tipo de cambio aplicada por el BID de acuerdo con el
          Contrato de Préstamo.

     7.6. Márgenes de preferencia.- Podrá aplicarse un margen de
          preferencia en favor de ofertas de bienes originarios en Uruguay
          o, según corresponda, en Países Miembros de la Asociación
          Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), conforme con las
          siguientes normas:

          a)   Margen de preferencia nacional:

               i)   Se considerará que un bien es originario de Uruguay
                    cuando el costo de los materiales, mano de obra y
                    servicios de Uruguay empleados en su fabricación
                    represente por lo menos el 40% del costo total del
                    bien;

               ii)  A los efectos de comparación de ofertas, se tendrá
                    como precio de los productos de origen de Uruguay,
                    el precio de éstos, puestos en obra, una vez deducidos
                    los siguientes importes:

                    1)   Los derechos de importación pagados sobre
                         materias primas principales o sobre componentes
                         manufacturados; y

                    2)   Los impuestos nacionales sobre ventas al consumo
                         y el valor agregado, incorporados al costo del
                         artículo ofrecido. El oferente deberá
                         proporcionar la prueba documentada de las
                         cantidades que, de conformidad con los incisos
                         (1) y (2) anteriores, deben deducirse con el solo
                         objeto de facilitar el cotejo de propuestas.

               iii) También a los efectos de comparar las ofertas se
                    tendrá como precio de los productos de origen
                    extranjero, el precio CIF del producto, sumándole los
                    gastos de manipulación portuaria, y los de transporte
                    desde el puerto o lugar fronterizo de entrada hasta la
                    obra, y restándole el importe de los derechos de
                    importación, consulares y portuarios;

               iv)  Para comparar ofertas de productos de origen
                    uruguayo y extranjero se observará lo siguiente:

                    1)   Los costos expresados en moneda extranjera se
                         expresarán en su equivalente en pesos uruguayos,
                         utilizando el tipo de cambio pactado entre el
                         Prestatario y el Banco en el Contrato de
                         Préstamo; y

                    2)   Al precio de los productos extranjeros calculados
                         conforme se estipula en el inciso (iii) anterior,
                         se sumará un margen del 15% o el derecho aduanero
                         real, según cual sea menor.

               v)   Cuando aplicando las normas anteriores resulte que la
                    oferta del producto nacional es más conveniente que la
                    del producto extranjero, podrá hacerse uso para su
                    adquisición de las divisas que formen parte del
                    Préstamo.

          b)   Margen de preferencia regional:

               i)   Se considerará que un bien es de origen regional
                    cuando sea producido en un País Miembros de la ALALC
                    y cumpla con los requisitos establecidos en los
                    instrumentos jurídicos que gobierna la ALALC, en
                    cuanto a origen y otras materias vinculadas con los
                    programas de liberalización del comercio regional;

               ii)  El valor local añadido no es inferior al 40% del costo
                    total del bien;

               iii) A los efectos de comparar ofertas, al precio CIF del
                    producto, se le sumará el importe de los gastos de
                    manipulación portuaria y los de transporte desde el
                    puerto o lugar fronterizo de entrada hasta la obra;

               iv)  A los efectos de comparar precios de bienes
                    originarios de Países Miembros de la ALALC y de
                    bienes originarios de Países no Miembros de la ALALC,
                    se observará lo siguiente:

                    1)   Se convertirán a su equivalente en pesos
                         uruguayos los precios expresados en moneda
                         extranjera, sobre la misma base de cálculo
                         establecida en el inciso (a) (vi) (1) anterior; y

                    2)   Se sumará al precio de los productos originarios
                         de países no Miembros de la ALALC, un margen del
                         15% o bien la diferencia entre los derechos
                         aplicables a bienes originarios de ese mercado y
                         los derechos aplicables a bienes no originarios
                         del mismo, cualquiera sea menor.

               v)   Cuando aplicando las normas anteriores resulte que la
                    oferta del producto originario de un País Miembro de
                    la ALALC es más conveniente que la del producto
                    originario de un país que no sea Ministro de la ALALC,
                    podrá hacerse uso para su adquisición de las divisas
                    que formen parte del Préstamo.

                              ANEXO C

                    SELECCION Y CONTRATACION DE
                          FIRMA CONSULTORA

 En la selección y contratación de firma consultora (en adelante
denominada "Consultores") necesaria para la ejecución del Proyecto se
estará a lo siguiente:

                         I. Definiciones

 Se establecen las siguientes definiciones:

1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
     principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de
     consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales
     de diversa índole.
      Para los propósitos de este Anexo, organizaciones sin fines de lucro
     tales como universidades, fundaciones, organismo autónomos o
     semiautónomos u organizaciones internacionales que ofrezcan servicios
     de consulta, se considerarán como firmas consultoras.

                         II. Incompatibilidades

2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar consultores
     del país a que pertenece el Prestatario si ellos pertenecen al
     personal permanente o temporario del Estado o de la institución que
     recibe el Financiamiento o si han pertenecido a cualquiera de ellos
     de los seis meses previos a:

     a)   La presentación de la solicitud; o
     b)   La fecha de selección del experto individual, a menos que las
          partes acuerden reducir razonablemente ese plazo.

               III. Elegibilidad y requisitos sobre nacionalidad

3.01 Sólo podrán contratarse Consultores que sean bona fide nacionales de
     Países Miembros del Banco.

3.02 El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los
     procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o
     condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
     originarios de Países Miembros del Banco.

3.03 Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se
     considerarán los siguientes criterios:

     a)   El país en el cual la firma esté debidamente constituida o
          legalmente organizada;

     b)   El país en el cual la firma tenga establecido el asiento
          principal de sus negocios;

     c)   La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia
          bona fide de los individuos que tengan en la firma consultora
          la propiedad con derecho a participar en más de cincuenta por
          ciento (50%) de las utilidades de dicha firma, conforme con lo
          establecido mediante certificación extendida por un funcionario
          de la firma consultora, debidamente autorizado;

     d)   La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte
          sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma,
          se destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad;

     e)   La determinación por parte del Banco de que la firma constituye
          una parte integral de la economía de un país, comprobado por la
          residencia bona fide en el país de una parte sustancial del
          personal ejecutivo, técnico y profesional de la firma; y que la
          firma cuenta en el país con el equipo operativo u otros
          elementos necesarios para ejecutar los trabajos por contratar.

3.04 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también
     aplicables a las firmas propuestas para ejecutar una parte de los
     trabajos pertinentes, en virtud de asociación conjunta o de un
     subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los
     requisitos de nacionalidad.

               IV. Procedimientos de selección y contratación.

A. Selección y contratación de firma consultora.

4.01 En el caso de selección y contratación de firma consultora:

     a)   Antes de efectuarse la selección de la firma el Organismo
          Ejecutor deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:

          i)   El procedimiento que se utilizará en la selección y
               contratación de la firma. Si se estima que el costo de los
               servicios no excederá de cien mil dólares de los Estados
               Unidos de América (U$S 100.000) o su equivalente, calculado
               de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.05 (a) de las
               Normas Generales, bastará que se efectúe un concurso
               privado de servicios de consultoría, o que se aplique otro
               método similar. Si se prevé, en cambio, que el costo
               excederá esa suma, la selección y contratación deberá
               anunciarse por la prensa nacional y, si así procediere
               por la complejidad y grado de especialización del
               asesoramiento solicitado, por publicaciones extranjeras
               especializadas. Además, deberá informarse al Banco sobre
               esos anuncios y enviársele recortes de los mismos, con
               especificación de fecha y nombre de la publicación en que
               haya aparecido. Asimismo, si se hubiera procedido a cursar
               invitaciones directamente a determinadas organizaciones o
               asociaciones internacionales especializadas, también deberá
               remitirse al Banco la nómina de éstas;

          ii)  Los términos de referencia (especializaciones) que
               describan los trabajos que realizará la firma, junto con
               una estimación del costo; y

          iii) Una lista de por lo menos tres y no más de ocho firmas a
               las cuales se proyecta cursar invitación para que presenten
               propuestas de trabajo, o, en caso de haberse efectuado los
               anuncios públicos a que se refiere el párrafo (i) de este
               inciso (a), la lista de las firmas que hayan presentado las
               propuestas.

     b)   Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
          solicitará a por lo menos tres de las firmas aprobadas, la
          presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y
          términos de referencia aprobados;

     c)   Las propuestas podrán presentarse en uno o dos sobres.

          i)   En el primer caso, sólo se incluirá la propuesta técnica,
               sin cotización de precios. El Organismo Ejecutor analizará
               las propuestas recibidas y establecerá el orden de mérito
               de ésta. El Organismo Ejecutor podrá recurrir por su propia
               cuenta y si la complejidad del caso así lo requiera, a un
               grupo de consultores para que examine las propuestas y
               proporcione asesoramiento técnico y especializado en la
               clasificación por mérito.

                Una vez establecido este orden de mérito de las firmas,
               se invitará a negociar un contrato a la firma clasificada
               en primer lugar.
               En estas negociaciones se examinarán en forma completa los
               detalles de los términos de referencia a fin de que exista
               un pleno y recíproco entendimiento con la firma; se
               examinarán los requisitos contractuales y legales del
               acuerdo y, por último, se elaborarán costos detallados. Si
               no puede llegarse a un acuerdo con ésta respecto de las
               condiciones contractuales, se le notificará por escrito que
               se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones
               con la segunda firma y así sucesivamente hasta que se
               llegue a un acuerdo satisfactorio;

          ii)  Si se utilizara el sistema de dos sobres cerrados para
               recibir las propuestas, el primero deberá contener la
               propuesta técnica, sin indicación de costos; y el segundo
               el costo ofertado por dichos servicios.
                El Organismo Ejecutor analizará las propuestas técnicas y
               establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación
               contractual comenzará con la firma que ofrezca la mejor
               propuesta técnica. El segundo sobre presentado por esta
               firma se abrirá en presencia de uno o más representantes
               de la misma, y se lo utilizará en la negociación
               contractual. Todos los segundos sobres presentados por las
               otras firmas continuarán cerrados y, de llegarse a un
               acuerdo con la primera firma, serán devueltos a las firmas
               respectivas. De no llegarse a un acuerdo con la primera
               firma respecto de las condiciones contractuales se le
               notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la
               negociación con la segunda firma, y así sucesivamente,
               hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.
                El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos
               detallados o la remuneración de los servicios, o el que el
               Organismo Ejecutor considere que dichos costos o
               remuneración son inapropiados o excesivos, será causa
               suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e
               iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de
               mérito. Cuando se haya rechazado a una firma, no se la
               volverá a llamar para ulteriores negociaciones
               correspondientes a ese contrato;

          d)   El texto del proyecto del contrato negociado con la firma
               consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco,
               antes de su firma y de la iniciación de los trabajos. El
               texto firmado deberá enviarse prontamente al Banco.

               V. Monedas de pago a los Consultores.

5.01 Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con
     que se pagará a los Consultores:

     Pagos a firmas consultoras: En los contratos que se suscriban con las
     firmas consultoras se estipulará que:

     i)   Si la firma consultora está domiciliara en le país donde debe
          verificarse el estudio correspondiente y que se beneficie con el
          mismo, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de
          ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para
          pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se
          reembolsarán en dólares o su equivalente en otras monedas que
          formen parte del Financiamiento;

     ii)  Si la firma consultora no está domiciliada en el país donde deba
          verificarse el estudio correspondiente y que se beneficie con
          el mismo, el máximo porcentaje posible de su remuneración se
          pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares o su
          equivalente en otras monedas que formen parte del
          Financiamiento, en el entendido que la partida correspondiente
          a viáticos deberá pagarse en la moneda del país del estudio o
          en la del país en que el respectivo consultor preste sus
          servicios. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
          moneda del país en que se va a realizar el estudio, sea inferior
          al treinta por ciento (30%) del total de la remuneración de la
          firma consultora, una justificación completa y detallada se
          someterá, según corresponda, al Banco para su examen y
          comentarios;

     iii) Si se trata de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
          en el país y firmas no domiciliadas en el mismo la parte de la
          remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes se
          pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i)
          y (ii) anteriores;

     iv)  Se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.05 (a) de las Normas
          Generales respecto al tipo de cambio.

          VI. Recomendaciones de los Consultores.

6.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
     Consultores no comprometen ni al Prestatario, ni al Banco, los que
     se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
     salvedades que consideren apropiadas.

          VII. Alcance del compromiso del Banco.

7.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
     financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que,
     directa o indirectamente, pudiera resultar de los trabajos realizados
     por los Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos o
     las alternativas a que se refiere la Sección 6.02 de este Anexo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Ley Nº 14.818 de 
06/09/1978.
Fe de erratas publicada/s: 16/10/1978.
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