Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.748 de 28/12/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma
                           TEXTO DEL TRATADO

     Su Excelencia, el Señor Presidente de la República Oriental del
Uruguay, doctor Aparicio Méndez, y su Excelencia el señor Presidente de la
República Federativa del Brasil, Ernesto Geisel;
     Inspirados en la fraterna y tradicional amistad que une a las dos
Naciones;
     Reconociendo la necesidad de hacer cada vez más efectivos los
principios de buena vecindad y estrecha cooperación que orientaron siempre
las relaciones recíprocas;
     Dando cumplimiento al artículo VI del Tratado de Amistad, Cooperación
y Comercio de 12 de junio de 1975, en el que ambas Partes se comprometen a
celebrar un Tratado especial, a fin de impulsar el desarrollo de la Cuenca
de la Laguna Merín, dentro del propósito general de emprender acciones
conjuntas destinadas a la realización de obras de infraestructura de
interés común;
     Atendiendo a las características geográficas especiales de la Cuenca
de la Laguna Merín, que constituyen base adecuada para la realización de
proyectos conjuntos de desarrollo económico y social;
     Animados del propósito de mejorar las condiciones de vida de las
poblaciones fronterizas, así como de promover el integral aprovechamiento
de los recursos de las áreas limítrofes de acuerdo con criterios
equitativos;
     Considerando que los trabajos realizados hasta el presente por la
Comisión de la Laguna Merín han permitido la identificación de varios
importantes proyectos en la Cuenca, y el avance en las etapas iniciales de
alguno de ellos;
     Coincidiendo en la conveniencia de dotar a los trabajos actuales y
futuros de un marco institucional permanente y de mecanismos operativos
prácticos y flexibles en cuyo ámbito sea posible canalizar esfuerzos
concertados para el desarrollo económico y social de la Cuenca y su
integración física, conforme a los respectivos planes y prioridades
nacionales;
     Resuelven celebrar el presente Tratado y, para ese efecto, nombrar
sus Plenipotenciarios, a saber:
     El Presidente de la República Oriental del Uruguay, a su Excelencia
el señor Embajador Alejandro Rovira, Ministro de Relaciones Exteriores;
     El Presidente de la República Federativa de Brasil, a su Excelencia
el señor Embajador Antonio Francisco Azeredo da Silveira, Ministro de
Estado de Relaciones Exteriores;

     Los cuales convienen en los artículos siguientes:

                              Artículo 1

     Las Partes Contratantes se comprometen a proseguir y ampliar, en el
marco del presente Tratado, su estrecha colaboración para promover el
desarrollo integral de la Cuenca de la Laguna Merín.

                              Artículo 2

     La aplicación del presente Tratado, de sus instrumentos anexos y de
los demás instrumentos internacionales que se celebren dentro de este
marco jurídico:

a)   No producirá modificación alguna de los límites entre las Partes
     Contratantes establecidos en los Tratados vigentes
b)   No afectará las respectivas jurisdicciones nacionales y su ejercicio
     pleno, de acuerdo con sus correspondientes ordenamientos jurídicos;
c)   No conferirá a ninguna de las Partes Contratantes derecho de
     propiedad u otros derechos reales sobre cualquier parte del
     territorio de la otra.

                              Artículo 3

     Las Partes Contratantes, de acuerdo con el objeto del presente
Tratado:

a)   Adoptarán en sus respectivas jurisdicciones, conforme a sus planes y
     prioridades, las medidas adecuadas para promover el desarrollo de la
     Cuenca;
b)   Concretarán entre sí en el contexto de la integración nacional de
     cada Parte, los estudios, planes, programas y proyectos necesarios
     para la realización de obras comunes destinadas al mejor
     aprovechamiento de los recursos naturales de la Cuenca.

                              Artículo 4

     Las acciones nacionales y binacionales a que se refiere el artículo 3
perseguirán, entre otros, los siguientes propósitos:

     a)   La elevación del nivel social y económico de los habitantes de
          la Cuenca;
     b)   El abastecimiento de agua con fines domésticos, urbanos e
          industriales;
     c)   La regulación de caudales y el control de las inundaciones;
     d)   El establecimiento de un sistema de riego y drenaje para fines
          agropecuarios;
     e)   La defensa y utilización adecuada de los recursos minerales,
          vegetales y animales;
     f)   La producción, trasmisión y utilización de energía
          hidroeléctrica;
     g)   El incremento de medios de transporte y comunicaciones y de
          manera especial la navegación;
     h)   El desarrollo industrial de la región;
     i)   El desarrollo de proyectos específicos de interés mutuo.

     Las Partes Contratantes fijarán, en cada caso y cuando sea menester,
las prioridades a ser observadas con respecto a los propósitos
establecidos.

                              Artículo 5

     El ámbito de aplicación del presente Tratado comprende la Cuenca de
la Laguna Merín y sus áreas de influencia directa y ponderable que, de ser
necesario, serán determinadas por las Partes Contratantes.

                              Artículo 6

     Será responsable de la ejecución del presente Tratado la Comisión
Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna
Merín (CLM), creada y estructurada por las Notas de 26 de abril de 1963, 5
de agosto de 1965 y 20 de mayo de 1974, que se reestructura y pasa a
regirse de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado y en el Estatuto
Anexo.

     El Referido Estatuto podrá ser modificado por cambio de notas entre
ambos Gobiernos.
     La CLM dictará su propio Reglamento.

                              Artículo 7

     La CLM tendrá dos sedes, una en la ciudad de Treinta y Tres,
República Oriental del Uruguay, y la otra en la ciudad de Porto Alegre,
República Federativa de Brasil. Sin embargo, podrá reunirse en cualquier
punto del territorio de cada una de las Partes Contratantes.

     Las sedes de la CLM gozarán de los privilegios reconocidos por la
práctica internacional, lo que, de ser necesario, serán precisados en los
correspondientes acuerdos de sede.

                              Artículo 8

     La CLM tiene la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de
sus cometidos.
     Las Partes Contratantes le asignarán los recursos indispensables y
todos los elementos y facilidades, inclusive de orden jurídico, técnico,
administrativo y financiero, requeridos para su funcionamiento.

                              Artículo 9

     Las Partes Contratantes otorgarán, entre otras:

     a)   Facilidades para la libre circulación en la frontera y
          permanencia en el territorio de la Parte de la que no sean
          nacionales a los miembros de la CLM y a las personas a las que
          esta otorgue el documento pertinente;
     b)   Facilidades aduaneras, fiscales y de tránsito para que los
          vehículos, embarcaciones y equipos al servicio de la CLM puedan
          cruzar la frontera y circular libremente por los territorios de
          las Partes Contratantes.

                              Artículo 10

     Para el cumplimiento de sus cometidos, la CLM desempeñará las
siguientes funciones:

     a)   Estudiar directamente o a través de entidades nacionales o
          internacionales los asuntos técnicos, científicos, económicos y
          sociales relacionados con el desarrollo del área de la Cuenca de
          la Laguna Merín;

     b)   Presentar a los Gobiernos la descripción completa y
          pormenorizada de los estudios, planes y proyectos de obras y
          servicios comunes;

     c)   Gestionar y contratar previa autorización expresa de los
          Gobiernos en cada caso, el financiamiento de estudios y obras;

     d)   Supervisar la ejecución de proyectos, obras y servicios comunes
          y coordinar su ulterior funcionamiento;

     e)   Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de proyectos
          aprobados por los Gobiernos, requiriendo de estos, en cada caso,
          su autorización expresa;

     f)   Proponer a cada uno de los Gobiernos la realización de proyectos
          y obras no comunes relacionados con el desarrollo de la Cuenca
          de la Laguna Merín;

     g)   Formular sugerencias a los Gobiernos acerca de asuntos de
          interés común relacionados con el desarrollo económico y social
          de la Cuenca;

     h)   Constituir los órganos subsidiarios que estime necesario dentro
          de los términos previstos en el Estatuto;

     i)   Proponer a cada uno de los Gobiernos proyectos de normas
          uniformes sobre asuntos de interés común relativos, entre otros,
          a la navegación; prevención de la contaminación; conservación,
          preservación y explotación de los recursos vivos; y tendido de
          tuberías y cables subfluviales y aéreos;

     j)   Las demás que le han sido asignadas por el presente Tratado y
          las que las Partes Contratantes convengan en otorgarle por
          cambio de notas u otras formas de acuerdo.

                              Artículo 11

     Para la consecución de los altos objetivos del presente Tratado los
estudios, planes, programas y proyectos podrán prever:

     a)   Obras comunes, compartidas por las dos Partes Contratantes;

     b)   Obras no comunes, de exclusiva responsabilidad de cada una de
          las Partes Contratantes.

     En ausencia de acuerdo específico, las Partes Contratantes a través
de la CLM, indicarán en relación a cada proyecto, las obras comunes y las
no comunes.

     Cuando las obras comunes incluyan secciones no comunes, estas se
regirán por los principios aplicables a las obras no comunes, con las
adaptaciones necesarias.

     En el caso de secciones no comunes de obras comunes, la Parte
responsable por su ejecución tendrá presente el cumplimiento del
cronograma general de la obra, su unidad física y funcional y las
condiciones más ventajosas para el proyecto.

     Para los efectos prácticos de jurisdicción y control se establecerá
el señalamiento conveniente en las obras comunes a ser construidas.

                              Artículo 12

     En la contratación del personal técnico, administrativo y obrero a
emplearse en las obras e instalaciones comunes se dará preferencia, en lo
posible por partes iguales, a los nacionales de cada Parte.
     Los materiales de construcción y equipos necesarios para las obras
comunes deberán, dentro de lo posible y a igualdad de costos y
condiciones, ser suministrados por la industria nacional de cada Parte.

                              Artículo 13

     A falta de acuerdo específico, la responsabilidad por los costos de
estudio y proyectos, así como de construcción, operación y mantenimiento
de obras será establecida de conformidad con los siguientes principios:

a)   Las Partes Contratantes responderán, en partes iguales, por los
     costos de estudios y proyectos, así como de construcción, operación y
     mantenimiento de obras comunes;
b)   Cada Parte será responsable por el costo de construcción, operación y
     mantenimiento de obras no comunes;
c)   Cualquiera de las Partes Contratantes podrá adelantar a la obra, de
     acuerdo con las condiciones que fueren establecidas, los recursos
     necesarios para la realización de estudios, proyectos y obras;
d)   Las obras e instalaciones comunes pertenecerán en condominio, por
     partes iguales, a las Partes Contratantes.

                              Artículo 14

     Cada Parte se obliga a declarar de utilidad pública las áreas bajo su
jurisdicción necesarias para la realización de obras comunes y de
secciones no comunes de estas, así como a practicar todos los actos
administrativos y judiciales pertinentes para efectuar las expropiaciones
y establecer las servidumbres que correspondan.
     Cada Representación en la CLM indicará a su respectivo Gobierno las
áreas a que se refiere el presente artículo.

                              Artículo 15

     Las Partes Contratantes se comprometen a otorgar todas las
facilidades administrativas, las franquicias aduaneras y las exoneraciones
físicas que sean necesarias para la realización de las obras comunes de
conformidad con las siguientes normas:

a)   No se aplicarán impuestos, tasas o empréstitos forzosos de cualquier
     naturaleza sobre los materiales y equipos utilizados en los trabajos
     de construcción de obras comunes que adquieran en cualquiera de los
     dos países o importen de un tercer país:

     1)   La CLM;

     2)   La Representación de cualquiera de las Partes Contratantes en la
          CLM en caso de ser designada como responsable de la realización
          de la obra;

     3)   Las entidades públicas o controladas directa o indirectamente
          por el poder público de una u otra Parte que hayan sido
          designadas responsables de la realización de la obra;

b)   No se cobrarán a los organismos y entidades mencionados en el literal
     a) impuestos, tasas o empréstitos forzosos cuya recaudación sea de
     responsabilidad de esos organismos y entidades y que incidan sobre
     las utilidades por ellos pagos a personas jurídicas domiciliadas en
     el exterior como remuneración de servicios prestados o de créditos o
     empréstitos concedidos, directamente relacionados con las obras;

c)   Será admitido en el territorio de cualquiera de las Partes
     Contratantes el libre ingreso de los materiales y equipos aludidos en
     el literal a) que se destinen a obras comunes y que a ellas se
     incorporen. Los materiales y equipos de empleo transitorio ingresarán
     en régimen de admisión temporaria;

d)   No se aplicarán restricciones de cualquier naturaleza al tránsito o
     depósito de los materiales y equipos aludidos en el literal a).

                              Artículo 16

     Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas para que los
diversos aprovechamientos de las aguas, la exploración y el uso de los
recursos naturales del área, dentro de sus respectivas jurisdicciones, no
causen perjuicio sensible a la navegación, a la cantidad o calidad del
agua, o al medio ambiente.

                              Artículo 17

     Las Partes Contratantes, a propuesta de la CLM, designarán según el
caso, las entidades públicas o controladas directa o indirectamente por el
poder público de cualquiera de ellas, las entidades privadas y organismos
internacionales que se encargarán de los estudios, planes, proyectos y
obras comunes que se realicen de acuerdo con lo previsto en el presente
Tratado.

                              Artículo 18

     Toda controversia que se suscitare entre las Partes Contratantes
sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado, de sus
instrumentos anexos y de los demás instrumentos internacionales que se
celebren dentro de este marco jurídico, será considerado por la CLM a
propuesta de cualquiera de las respectivas Representaciones.
     Si en el término de ciento veinte días la CLM no lograre llegar a un
acuerdo lo notificará a ambas Partes Contratantes las que procurarán
solucionar la cuestión por negociaciones directas.
     Cuando las negociaciones directas, a juicio de cualquiera de las
Partes Contratantes, no hayan dado resultados, cualquiera de ellas podrá
recurrir a los procedimientos de solución pacífica previstos en los
tratados internacionales vigentes entre ambas.
     Los procedimientos mencionados no retardarán la construcción y
operación de las obras comunes.

                              Artículo 19

     El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos
previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes
Contratantes. Entrará en vigencia por el canje de los instrumentos de
ratificación, que se realizará en la ciudad de Montevideo y tendrá
vigencia mientras las Partes Contratantes no celebren acuerdo en
contrario.

     EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y
sellan dos ejemplares del presente Tratado, en español y portugués, ambos
textos igualmente auténticos, en la ciudad de Brasilia a los 7 días del
mes de julio del año mil novecientos setenta y siete.

ALEJANDRO ROVIRA - A. F. AZEREDO DA SILVEIRA.
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