Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.737 de 19/12/1977 artículo 1.
     La 20ª Asamblea Mundial de la Salud;

     Enterada de la propuesta de modificación de los artículos 24 y 25 de
la Constitución, que ha presentado el Gobierno del Brasil; y
     Enterada de que se han cumplido las disposiciones del artículo 73 de
la Constitución, que obliga a comunicar a los Estados Miembros los textos
de las reformas propuestas de la Constitución por lo menos seis meses
antes de que las examine la Asamblea de la Salud.

                                   I

     1.   Adopta las reformas de la Constitución que se reproducen en los
anexos de la presente resolución y que forman parte integrante de esta
quedando entendido que los textos chino, español, francés, inglés y ruso
serán igualmente auténticos.

     2.   Dispone que el Presidente de la 20ª Asamblea Mundial de la Salud
y el Director General de la Organización Mundial de la Salud certifiquen
con sus firmas la autenticidad de dos ejemplares de la presente
resolución; que uno de esos ejemplares se entregue al Secretario General
de las Naciones Unidas depositario de la Constitución y que el otro se
conserve en los archivos de la Organización Mundial de la Salud.

                                   II

     Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 73 de la
Constitución, las antedichas modificaciones entrarán en vigor para todos
los Estados Miembros cuando las hayan aceptado las dos terceras partes de
estos, de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos;

     Resuelve que se notifique esa aceptación depositando en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento oficial,
en las condiciones establecidas para la aceptación de la Constitución en
el párrafo (b) del artículo 79 de la Constitución.

                              ANEXO B

                              Texto Español

                    Artículo 24 - Sustitúyase por

                              Artículo 24

     El Consejo estará integrado por treinta personas, designadas por
igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una
distribución geográfica equitativa, elegirá los Miembros que tengan
derecho a designar a una persona para integrar el Consejo. Cada uno de los
Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente
capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por
suplentes y asesores.

                    Artículo 25 - Sustitúyase por

                              Artículo 25

     Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser
reelegidos, con la salvedad de que entre los catorce elegidos en la
primera reunión de la Asamblea de la Salud, después de entrar en vigor la
presente reforma de la Constitución, que aumenta de veinticuatro a treinta
el número de miembros del Consejo, el período será de un año para dos de
ellos y de dos años para otros dos, según lo que resulte del sorteo
practicado al efecto.

                                                  Mayo 1967      160, 20.

               WHA 26.37 REFORMA DE LOS ARTICULOS 34 Y 55
                         DE LA CONSTITUCION

     La 26ª Asamblea Mundial de la Salud;

     Vista la conveniencia de establecer un sistema de programas y
presupuestos bienales con arreglo a lo indicado en la resolución WHA 25.24
y en el informe que sobre este asunto presentó el Director General a la
25ª Asamblea Mundial de la Salud;

     Enterada de que, en su 51ª reunión, el Consejo Ejecutivo ha
recomendado a la 26ª Asamblea Mundial de la Salud por la resolución
EB51.R51 que se establezca cuanto antes un ciclo de programas y
presupuestos bienales y que se adopten las propuestas de reforma de los
artículos 34 y 55 de la Constitución;

     Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones
del artículo 73 de la Constitución, donde se exige que las propuestas de
la Constitución de comuniquen a los Estados Miembros por lo menos seis
meses antes de que la Asamblea de la Salud las examine.

                                   I

     1.   Adopta la reforma de la Constitución que se reproduce en los
anexos de la presente resolución y que forma parte integrante de esta,
quedando entendido que los textos chino, español, francés, inglés y rudo
serán igualmente auténticos.

     2.   Resuelve que el Presidente de la 26ª Asamblea Mundial de la
Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud
refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución de los que
uno se trasmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas depositario
de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la
Organización Mundial de la Salud.

                                   II

     Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 73 de la
Constitución, las modificaciones antedichas entrarán en vigor para todos
los Estados Miembros cuando las hayan aceptado las dos terceras partes de
estos, de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos;

     Resuelve que se notifique esa aceptación depositando en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento oficial
en las condiciones establecidas para la aceptación de la Constitución en
el párrafo b) del artículo 79 de la Constitución.

                                        15ª sesión plenaria, 22 de mayo de
                                        1973 (Comisión B. tercer informe).

                              -------------

                              Anexo B

                              Texto Español

     Artículo 34: Suprímase la palabra "anualmente".

     Artículo 55: Suprímase la palabra "anual".

     La nueva redacción de estos artículos será, por tanto la siguiente:

                              Artículo 34

     El Director General preparará y presentará al Consejo los balances y
proyectos de presupuestos de la Organización.

                              Artículo 55

     El Director General preparará y someterá al Consejo el proyecto de
presupuesto para la Organización. El Consejo considerará y someterá a la
Asamblea de la Salud dicho proyecto de presupuesto con las recomendaciones
que estime convenientes.
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